La
integración de los entes
autonomos
Oscar
A. Bottinelli
El proyecto de
reforma constitucional a estudio del
Parlamento presenta una innovación
trascendente en materia de
integración de entes
autónomos: sus directorios pasan a
tener una composición
inequívocamente política,
íntimamente vinculada al espectro
político gobernante.
El tema de la dirección de
las empresas del Estado ha tenido desde la
creación de las mismas tres
etapas:
Una. Inicial, sin
diferenciación entre la naturaleza
de la conducción gubernativa y
administrativa central con la
conducción administrativa
descentralizada. En consecuencia, esta
última quedó en las mismas
manos que el ejercicio del
gobierno.
Dos. Coparticipación. Supuso
establecer una participación de
mayoría y minoría en la
conducción de los entes y
servicios. Esta coparticipación
quedó consagrada
constitucionalmente en el texto de 1952,
que dispuso que tres de los cinco cargos
fuesen designados por la mayoría
del Consejo Nacional de Gobierno y los dos
restantes, por la minoría del
ejecutivo colegiado. Esto fue
complementado con la inamovilidad de los
directores, salvo causas graves y previa
venia del Senado.
Tres. Régimen actual
(Constitución de 1967).
Designación discrecional por el
Poder Ejecutivo, con venia senatorial
otorgada, en los hechos, por
mayoría absoluta del cuerpo. Se
desconstitucionalizó la
representación de las
minorías y se mantuvo la
inamovilidad de los directores.
¿Cómo ha funcionado
hasta el régimen, en los dieciocho
años de vida de esta sexta
constitución?
Primero. Bajo la presidencia de
Gestido y comienzos de la de Pacheco, los
directorios se integraron sin
participación de la minoría
(los diez directores nacionalistas fueron
designados a título personal, sin
respaldo orgánico de ningún
sector partidario).
Segundo. Bajo el resto de la
administración Pacheco y en la
controvertida interpretación dada
por dicho gobierno al instituto de las
medidas prontas de seguridad. los
directorios se integraron en su totalidad
con personas de confianza del gobierno,
sin representación opositora y con
amovilidad de los cargos.
Tercero. En la primera
administración Sanguinetti,
producto del espíritu de
concertación, los Directorios se
integraron con: a) tres de los cinco
miembros, con figuras de confianza del
Partido Colorado (y en algún caso,
de la Unión Cívica); b) los
dos miembros restantes, con figuras del
Partido Nacional y, en seis, casos, del
Frente Amplio. Fue la integración
políticamente más abarcativa
en la historia del país (100% del
espectro parlamentario).
Cuarto. En la administración
Lacalle y en la actual, pasó a
integrarse con figuras de confianza de los
sectores políticos que al iniciarse
el período de gobierno participan
de apoyo al mismo, fuere bajo la forma de
gobernabilidad, fuere bajo la forma de
coalición.
Ahora bien ¿cuáles son
los distintos ejes de debate que han
posibilitado formas jurídicas y
fácticas tan diferentes? Conviene
remarcar que el debate no es un
sólo y cada vez que se ha pasado de
un mecanismo a otro, de una lógica
a otra, se ha realizado siempre desde la
unilateralidad de la argumentación.
Hoy no es la excepción.
Bien, los ejes de debate
son:
Uno. Cuál es el
carácter con que debe ejercerse la
conducción de las empresas
estatales. Donde surgen cuatro grandes
criterios: a) el estrictamente
técnico-.empresarial; b) el que
preconiza un énfasis técnico
pero sin descartar la impronta
política; c) el que enfatiza el
carácter político con
exigencia de aptitud técnica; d) y
el netamente político.
Dos. En cualquier caso, si los
cargos deben ser a término pero
inamovibles, para asegurar la
independencia de los directores en el
ejercicio de sus funciones, o si por el
contrario deben ser amovibles, para
asegurar que dicha conducción se
articule en la política global de
conducción del gobierno. Dicho en
otros términos, y para tomar un
ejemplo, administrar Antel: ¿es
dirigir una empresa telefónica con
el objetivo de maximizar resultados propio
de una empresa, o es parte de la
política de comunicaciones del
gobierno?
Tres. En caso de que los cargos
fueren de confianza política
¿juegan o no los principios de
representación, propios del sistema
político central?. Y esto se
conecta con otro tema: el de asegurar o no
a todos los grupos (los que apoyan al
gobierno o los que integran el sistema
político, ya que definir esto es
otro tema) participación acorde a
su representatividad ciudadana, es decir,
a su respaldo electoral (este tema es
harto complejo, porque desde una
óptica puede verse como la
continuidad de la lógica de la
democracia representativa, y desde otro
como un tema de reparto y
cuotificación de cargos).
Cuatro. Y de ser de confianza
política, con o sin reparto o
proporcionalidad ¿qué
criterios predominan para la
selección de las personas: su nivel
político, su representatividad
electoral, su calidad
técnico.administrativa?
Quinto. En cualquier caso: ¿la
conducción de las empresas del
Estado es asunto exclusivo del gobierno
(de los grupos políticos que
conforman o apoyan al gobierno), con un
lejano contralor de las minorías
desde el Parlamento; o es una asunto de
conducción gubernativa pero con
contralor inmediato de las minorías
desde el propio directorio?
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