Reforma
y descentralización
Oscar
A. Bottinelli
En las últimas semanas se han
producido dos hechos significativos en
relación con la
descentralización territorial y las
autonomías departamentales. Por un
lado, el presidente del Partido Nacional
anunció que la
descentralización territorial es un
tema clave e innegociable para el
nacionalismo, sine qua non para la reforma
constitucional. El otro, la respuesta dada
al Frente Amplio por los tres partidos
patrocinantes del proyecto reformista
(Colorado, Nacional y Nuevo Espacio), en
relación a las elecciones
departamentales y locales.
¿En qué se ata uno y
otro tema? En que una
descentralización territorial plena
exige como correlato una
autonomización electoral; en otras
palabras, que las autoridades del
área descentralizada resulten
elegidas con la mayor
autonomía.
Para contextualizar el tema. Algunos
apuntes.
Uno. En Uruguay existe una cierta
confusión terminológica
sobre lo que significa
administración municipal.
Municipio, y sus sinónimos comuna,
ayuntamiento, cabildo, significa el
territorio o autoridad de una ciudad o
localidad, más su entorno
circundante. En nuestro país la
palabra "municipio" se aplica a otra
realidad jurídica y
política: a la de la
administración de un departamento,
territorio compuesto en general por
más de una ciudad, y en todos los
casos por más de una localidad; es
el tipo de unidad administrativa conocida
en otras latitudes como cantón,
condado y - sin que resulte siempre ni
necesariamente sinónimo -
provincia.
Dos. En el país existen
también estos dos niveles, con
características diferentes. El
nivel mayor, el departamento, con
autoridades elegidas por el Cuerpo
Electoral y un cierto grado de
autonomía. El nivel inferior,
local, con autoridades designadas por la
autoridad departamental y con poco o nulo
nivel de autonomía, según se
trate de las llamadas juntas locales
autónomas o de las juntas simples
(sólo en los casos de Bella
Unión, Río Branco y San
Carlos la junta local es
electiva).
Tres. En el nivel regional o
departamental, las autoridades son
elegidas directamente por la
ciudadanía, en elecciones
realizadas en forma simultánea con
las elecciones nacionales. Y con voto
vinculado, es decir, el elector debe
sufragar necesariamente por el mismo lema
para presidente y legisladores, que para
intendente y ediles (o para eludir el voto
vinculado, puede apelar a sufragar
sólo en un nivel, nacional o
departamental, y votar en blanco en el
otro; lo que no puede es cruzar el voto a
nivel de lemas).
Cuatro. En el nivel local, en los
tres casos en que los cuerpos son
electivos, el voto es vinculado y conjunto
con el voto departamental: en la misma
hoja de votación se sufraga para
intendente, ediles departamentales y
ediles locales.
Cinco. En las democracias
políticamente desarrolladas, con
larga data en la competencia plural y
plena legitimación social de las
elecciones, en todas ellas, el nivel
regional y local está desvinculado
electoralmente del nivel nacional. No hay
voto conjunto ni vinculado, e inclusive
las elecciones se celebran no sólo
en fecha sino en tiempo distinto de los
comicios nacionales. Utilizando la
terminología italiana, son tiempos
diferentes los que enmarcan las elecciones
políticas (de las que surge el
gobierno) de las elecciones
administrativas (regionales, provinciales,
comunales).
Bien ¿qué ha pasado en
el país con este tema?
En cuanto a la diferenciación
de niveles, a lo sumo ha habido un
tímido avance de fortalecimiento de
las juntas locales.
En cuanto a la consagración
de una mayor autonomía
política departamental, con
separación en el tiempo de las
elecciones nacionales y departamentales,
prácticamente no se ha avanzado. En
definitiva lo que hoy está en danza
es una separación de fechas pero no
de tiempo. Para ser más exactos. La
elección departamental no se
realizaría el mismo día que
la nacional, pero sí en el mismo
tiempo político, en el marco de la
misma campaña electoral; en
definitiva, bajo los mismo
parámetros. Si se realiza antes, en
setiembre como se ha propuesto, significa
que la elección departamental
adquiriría el importante rol de
ensayo general de las elecciones
nacionales. Como quien dice, una gran
encuesta sin margen de error
estadístico. Pero la
elección de autoridades
departamentales continúa subsumida
en el clima político de la
elección nacional.
Este hecho presenta dos
curiosidades. Una es la aceptación
de esta tesis por parte del Partido
Nacional, que aparece como contradictoria
con el énfasis puesto en la
descentralización (e inclusive con
su histórica reivindicación
de las autonomías departamentales).
El otro es la receptividad habida en el
Frente Amplio, que desde sus
orígenes ha reclamado la
separación en el tiempo (que no
quiere decir en unos días) ambas
elecciones. En cambio, el Partido Colorado
aparece reafirmado en su vieja tesis
fortalecedora de la unidad del voto, que
lo llevó a propiciar en 1951 el
voto conjunto para la elección
nacional y la departamental, y en 1966
tranzó con el nacionalismo en el
abandono del voto conjunto a cambio de la
implantación del voto vinculado.
Ahora haría una nueva
concesión, sin abandonar la
esencia, la desvinculación del voto
y de la simultaneidad del acto electoral,
pero sin separar los tiempos
políticos.
El otro hecho es el vinculado al
nivel local. Entre el reclamo del Frente
Amplio (electividad de las juntas locales)
y la contrapropuesta (designación
obligatoria de las mismas por la autoridad
departamental en un plazo pre-establecido)
hay diferencias de naturaleza sobre la
concepción misma del gobierno local
y sobre los alcances de la
descentralización
territorial.
|