Mujeres:
candidatas por cuota
Oscar
A. Bottinelli
En los últimos tiempos ha
reflotado el tema de establecer una cuota
mínima de candidatas mujeres para
los cargos electivos, y en general se
menciona la exigencia de un treinta por
ciento a un tercio, Es decir, que uno de
cada tres candidatos sean de sexo
femenino. Planteado así el tema,
surge la ilusión óptica que
con una norma de tal naturaleza, el
Parlamento quedará integrado con un
mínimo de un 30% o de un tercio de
mujeres, contra el esmirriado
número actual de siete diputadas
electas titulares y dos senadoras.
Pero el tema no es tan sencillo.
Ocurre que para la Cámara de
Representantes, la totalidad de las bancas
del interior puro son adjudicadas de a una
por lista de candidatos (más
exactamente, de a una banca por lema y por
departamento). La disposición
pretendida sólo genera efectos
cuando a una lista de candidatos se
adjudican un número de tres bancas,
o múltiplo de tres, es decir, seis
o nueve bancas. Para ser más
claros: si una ley obliga que uno de cada
tres candidatos sea mujer, y la lista
obtiene sólo dos cargos, no entra
ninguna mujer por efecto imperativo. Por
supuesto que se puede argumentar que por
qué se parte del supuesto que las
mujeres van a ir siempre en el tercer
lugar. La respuesta es obvia, porque si no
se necesitaría ninguna
disposición. La fijación del
salario mínimo tiene sentido si hay
un porcentaje significativo de personas
que ganan menos de ese mínimo. Si
los grupos políticos están
convencidos de llevar en forma natural a
mujeres, la exigencia es ociosa. Nadie
obligó en Rocha, Tacuarembó
y Treinta y Tres a los grupos mayoritarios
colorados a encabezar sus listas con
mujeres; ni tampoco nadie obligó a
Asamblea Uruguay a candidatear tres
mujeres en los nueve primeros lugares.
Fueron disposiciones voluntarias.
Por ello, para cualquier
análisis, hay que partir del
supuesto que los agentes políticos
pondrán mujeres, por
obligación legal, en el lugar
mínimo exigido por la ley. En el
supuesto que analizamos: en el tercer
lugar de cada terna. Y también
supongamos que en los casos en que hubo
candidatas mujeres en lugares mejores,
esto se mantiene. Bien ¿qué
hubiese ocurrido en las pasadas
elecciones, de haber regido la
obligación de la cuota de
candidatura femenina, a razón de
una mujer candidata cada tres?.
Veamos:
Primero. En el interior, incluido
Canelones, se hubiese agregado una sola
banca, a la única lista que obtuvo
tres cargos: la hoja 2121 (Frente Amplio)
de Canelones (los tres diputados son
hombres)
Segundo. En Montevideo sólo
cuatro listas de candidatos obtuvieron
tres o más bancas, expresadas en
las hojas 90, 2000, 2121 y 99000. La hoja
2121 del Frente Amplio obtuvo nueve
bancas, tres de ellas con titularidad
femenina (la disposición hubiese
sido neutra). La hoja 90, también
del Frente Amplio, obtuvo cuatro bancas,
una femenina (la disposición
también hubiese resultado neutra).
Y la hoja 2000, con cinco bancas, no
eligió ninguna mujer (la
disposición hubiese determinado la
elección de una mujer). Similar
situación a la 2000 ocurre en la
hoja 99000, lista única del Partido
del Nuevo Espacio. En consecuencia, a
nivel de la Cámara de Diputados, el
efecto total hubiese sido mínimo,
aumentar el número de diputadas
mujeres en tres, solamente en tres.
Suponiendo que las tres mujeres ya electas
como cabeza de lista en el interior
hubiesen obtenido igualmente el cargo, una
disposición de cuota obligatoria de
candidatura femeninas, de un tercio,
hubiese aumentado el número de
diputadas electas de las actuales siete a
diez. Puede que alguien considere que el
esfuerzo vale la pena. Pero téngase
claro la distancia considerable entre la
ilusión óptica de un tercio
de diputadas y la realidad de un
décimo.
En el Senado el efecto es un poco
mayor, ya que fueron cuatro las listas con
tres o más bancas, las encabezadas
respectivamente por Sanguinetti (Foro
Batllista, 7 curules, hubiese obligado a
elegir 2 mujeres), Astori (Asamblea
Uruguay, 4 cargos, ya fue electa una
mujer), Santoro (Manos a la Obra, 3
bancas) y Luis A. Heber (Herrerismo, 3
bancas), listas ambas que hubiesen elegido
una mujer cada una. En consecuencia, el
efecto total hubiese sido la
elección de otras cuatro mujeres.
El número total de senadores
hubiese aumentado de las dos actuales a
seis. Pero, atención,
también cuidado con la
ilusión óptica: una
exigencia de un tercio de mujeres en las
candidaturas genera como efecto un sexto
de mujeres electas.
Puede sostenerse que está
bien o mal que se cuotifiquen las
candidaturas por sexo. También
pueden surgir reclamos que se cuotifique
por raza, nacionalidad, religión o
edad. Todo eso es legítimamente
discutible. Pero que nadie se
engañe entre el enunciado de una
propuesta y el efecto práctico de
la misma.
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