Ocho
actos electorales en cuatro años
Oscar
A. Bottinelli
Si la reforma constitucional creo un sistema
que, al menos en su primera puesta en
práctica, generó un fuerte
electoralismo, el revivir mecanismos anteriores
conlleva a acentuar ese electoralismo. Ahora
está abierta la posibilidad de entres dos y
tres actos electorales a lo largo de 1998, como
etapas de la interposición del recurso de
referéndum contra la ley regulatoria del
marco energético, recurso interpuesto por el
sindicato de funcionarios de UTE. Con esto
llegaremos que en los cuatro años que van de
1996 al 2000, se realizarán en el
país siete u ocho actos electorales: cuatro
elecciones (partidarias, nacionales, balotaje y
municipales, las tres primeras en el 99 y la
última en el 2000), un plebiscito (96) y
tres actos referendarios (todos en el 98).
Esta inflación electoral tiene dos
causas: una la reforma constitucional, que al
trasladar al ciudadano mayores instancias
decisorias, necesariamente devino en un incremento
de la convocatoria a las urnas. Y esto es producto
de un dilema de hierro: mayor participación
del ciudadano va de la mano de mayores
convocatorias electorales; menor electoralismo
supone necesariamente menor participación
ciudadana. No puede pedirse a la vez mayor
participación y menor electoralismo. Pero la
otra gran causa de esta inflación electoral
es la ley reglamentaria de los referendos, ley que
puede catalogarse como la más desprolija y
de menor técnica de nuestra frondosa
legislación electoral. Que, además de
los defectos técnicos en su
concepción, estuvieron enmarcados en los
fantasmas generados por la recolección de
firmas para promover el referéndum contra la
Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva
del Estado. Lo cierto es que se llegó a un
sistema de grandes paradojas: en Uruguay hay tres
tipos de institutos plebiscitario-referendarios
promovibles mediante iniciativa ciudadana: el
plebiscito constitucional (aprobatorio), el
referendo contra leyes nacionales (abrogatorio) y
el referendo contra normas departamentales
(abrogatorio).
Bien, el primero y el último siguen el
viejo camino procesal de expresar la voluntad
ciudadana mediante firmas. Pero el segundo
creó un mecanismo tan original como
complicado: el cinco por mil de los ciudadanos
interpone un recurso ante la Corte Electoral dentro
de los 120 días de promulgada la ley; la
Corte convoca a un acto de adhesión al
referéndum entre 60 y 90 días
después de validadas las firmas (se requiere
que concurra y vote por SI el 25% del
padrón); si no se logra el mínimo
requerido, se realiza una nueva convocatoria para
el año exacto de promulgada la ley; y si se
logra el mínimo, luego se convoca a
referéndum no más allá de 120
días después. Si nunca se logra el
mínimo requerido, hay dos actos en busca de
la adhesión mínima requerida
constitucionalmente; si inmediatamente se logra ese
mínimo, también hay dos actos (el de
adhesión y el referéndum propiamente
dicho); y si como ocurrió en el 92, el
mínimo se logra en la segunda instancia,
pues habrá tres actos electorales (la
primera convocatoria fallida, la segunda
convocatoria exitosa y el referendo propiamente
dicho).
Lo curioso es que el camino de las firmas se
consideró inadecuado, dudoso y poco seguro
pura y exclusivamente para los referendos contra
leyes nacionales, y perfectamente seguro,
trasparente y adecuado para los plebiscitos
constitucionales y los referendos municipales, lo
cual constituye una fenomenal incongruencia. Pero
lo que los autores de la ley no percibieron es que
lejos de entorpecer los referendos (que fue en
definitiva la real motivación de la norma),
lograron facilitarlos. Veamos: Uno, antes se
necesitaba el equivalente al 25% del padrón
electoral (a hoy, alrededor de 590 mil firmas),
mientras que por el nuevo mecanismo basta el 0.5
por ciento (a hoy, unos 13 mil) para hacer andar el
andamiaje. Dos, antes el costo de promover el
referéndum recaía sobre los
recurrentes, quienes debían afrontar el
costo de imprimir millares de cuadernetas y
movilizar miles y miles de personas para recoger
casi 600 mil firmas; hoy basta juntar 13 mil
firmas, lo cual no es mucho para cualquier aparato
militante, y a partir de allí el esfuerzo
organizativo y el costo recae sobre el
Estado.
Hasta ahora los mecanismos de democracia
directa en Uruguay han resultado exitosos en cuatro
tipos de situaciones (es decir, que los actos
electorales se realizaron y los proyectos
resultaron aprobados en la mayoría de los
casos): las reformas constitucionales propiamente
dichas, la aprobación o derogación de
normas jubilatorias (por la vía formal de
reformas constitucionales), la abrogación de
leyes de gran importancia política
(violación de derechos humanos durante el
régimen de facto, privatización de
empresas públicas) y en forma muy singular,
el precio del boleto (camino inviable desde que su
fijación pasó de ser ley
departamental a ser una resolución del
intendente). Otros intentos de democracia directa
fracasaron en el camino, o por ser derrotados en
las urnas (como el 27% para la enseñanza) o
por quedar a mitad de camino. Ahora se abre una
nueva instancia, ya que es la primera vez que para
una ley sectorial se pone en marcha el andamiaje
referendario y es muy interesante ver qué
pasa, cómo reacciona la ciudadanía.
En medio de una ya iniciada campaña
electoral, puede resultar muy tentador para los
actores políticos utilizar este acto
electoral como campo de maniobras.
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