Algo
más que una terminal de contenedores
Oscar
A. Bottinelli
El affaire Ovalle aparece como una punta de
una serie de temas vinculados con una de las
licitaciones más importantes realizadas y a
realizarse en el país en este proceso de
reforma del Estado. En principio, todo el tema
relacionado con la referida licitación toca
los siguientes temas:
Uno: que no es propiamente de la
licitación en sí, sino lo que
habilitó el proceso licitatorio, el de la
privatización o concesión a terceros
de la explotación de servicios portuarios, o
desmonopolización estatal. Dos: si la forma
de la adjudicación a privados se realiza
mediante la creación de un sistema de
competencia (libre o restringida) o en
régimen de monopolio real o virtual. Y con
más precisión aún, si el
tamaño del mercado permite inversiones
compatibles con una competencia real, o el
monopolio es el destino inexorable en razón
de tamaño (es decir, el monopolio puede ser
producto de la forma de adjudicación o puede
ser el resultado final de una competencia que, por
tamaño de mercado, deja un solo
sobreviviente) Tres: cuáles son los
requisitos y las restricciones para presentarse a
una licitación; en el caso de marras dos
elementos centrales de decisión fueron la
antigüedad en la administración de
terminales de contenedores y la compatibilidad o no
con la calidad de armadores. Cuatro: la prolijidad
o no con que se lleva adelante un proceso
licitatorio. Cinco: el fair play o el grado de
lucha despiadada con que las grandes empresas
privadas encaran la disputa por una
licitación. Seis: la presencia de ministros
de los dos últimos gobiernos en calidad de
asesores o directores de los consorcios licitantes.
Siete: el nivel de trasparencia de la
adjudicación. Ocho: la celeridad con que la
administración procesó el
trámite de la adjudicación. Nueve: el
affaire Ovalle en sí.
Con la información pública
disponible, y las dificultades de analizar un tema
con facetas de alta complejidad técnica,
interesa ver algunos aspectos que dificultan la
discusión y generan impactos sobre la
opinión pública. Por razones de
especialidad de cada uno, procederemoa a ver
algunos impactos que tienen que ver directamente
con el sistema político y su funcionamiento:
Uno. La transformación de un monopolio
estatal en un monopolio o semimonopolio privado,
real o de hecho, es un acto que hace en sí a
la reforma estatal en algunas áreas en que
la naturaleza de las cosas o el tamaño del
mercado impide obtener inversiones significativas
en régimen de competencia abierta. Y este
aspecto es precisamente uno de los centrales en el
momento de definirse el camino del puerto,
vinculado esencialmente más a la ley de
puertos que a la licitación en sí.
Pero en el caso de que fuere un tema vinculado a la
licitación, parecería razonable, para
la trasparencia del debate, que una
discusión al respecto se realizase en
relación a la elaboración de los
pliegos, y no a posteriori de la
calificación de empresas o de la apertura de
las propuestas. El momento de la discusión
parece ser central para distinguir entre un planteo
genérico de principios y un planteo concreto
de intereses.
Dos. La presencia de ministros de los
gobiernos anteriores sirve a tirios y troyanos
(más bien sirve a los tirios invocar la
presencia de antiguos ministros troyanos, y a los
troyanos ver la existencia de ministros tirios)
para generar sospechas sobre la adjudicación
o sobre las protestas contra la
adjudicación; y es uno de los elementos que
pone a una contienda entre empresas en el borde de
una contienda política, para colmo a menos
de cinco meses de las primeras elecciones. A este
respecto el país necesita una
clarificación de qué entiende por
conductas social y éticamente aceptables o
no aceptables. Porque parece darse a entender que
se ha creado una incompatibilidad nada
explícita, ni en las normas jurídicas
ni en la tradición política: que
quien ocupe determinados cargos políticos (y
también falta enumerar cuáles son)
quedan luego vedados para realizar actividad
privada que tenga alguna relación
mínima con el Estado. Por lo pronto
parecería razonable que cuando a alguien se
le ofrece un cargo político, se le
advirtiese: mire que de ahora en adelante Vd. no
puede ser abogado, contador, empresario, etc. etc.
de ninguna empresa que contrate con el Estado, pida
préstamos en bancos estatales o inclusive
asesore a organismos estatales. Inclusive la
incompatibilidad puede surgir de una actitud
empresaria: considerar preferible no tener en sus
cuadros a personas con antecedentes gubernativos.
Un ex -gobernante puede dedicarse luego al
tráfico de influencias, o no realizar
ningún tráfico, o como ocurre muchas
veces, quedarse sin influencias. Pero las sospechas
deben ser concretas y no genéricas; debe
haber razonables elementos de juicios que lleven a
la convicción de que se está en
presencia de un tráfico de influencias, y no
meramente asociar cargos y situaciones, es decir,
incurrir en sofismas de cum hoc y post hoc.
Tres. La denuncia de irregularidades es
conveniente que se realice en forma prolija, es
decir, cuáles fueron y dónde
estuvieron; máxime cuando se confunden
oposiciones de principios, oposiciones de
intereses, discusiones jurídicas y
discusiones administrativas, con episodios bastante
ajenos a las costumbres nacionales.
Cuatro. Si como parece, los grandes
inversores y las grandes empresas nacionales
defienden el mayor papel de la actividad privada,
en estos episodios aparecen generando muy fuertes
argumentos estatistas, en un país de fuerte
imaginario estatista.
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