El
presidente y la campaña electoral
Oscar
A. Bottinelli
Nuestro país se ha caracterizado a lo
largo de este siglo por una inmensa creatividad y
originalidad en el diseño de la
ingeniería política: un sistema de
partidos con escaso parangón en el mundo, un
sistema electoral hasta hace poco único (y
hoy con modelos similares basados en copias o
adaptaciones del original, particularmente en la
región) y fórmulas constitucionales
no del todo ortodoxas, desde el Ejecutivo
bicéfalo (un Consejo Nacional de
Administración junto con un presidente de la
República) hasta un semi-presidencialismo
semi-parlamentarista, en donde el presidente de la
República podía caer, como efecto de
una censura parlamentaria posterior a una
elección complementaria, en otras palabras,
al jefe de Estado cabía destituirlo como a
cualquier jefe de Gobierno de un sistema
parlamentario. Y aunque la actual figura
presidencial, producto de los textos de 1967 y
1997, es algo diferente a la del '42, presenta
rasgos originales en el derecho comparado, con
amplias zonas de confusión.
Otra característica de nuestro texto
constitucional es la ambivalencia entre la
normativa casuística y los enunciados
generales. En la primera línea se encuentran
los artículos 162 y 163, que con un
preciosismo de miniaturista disponen: "El Consejo
(de Ministros) celebrará sesión con
la concurrencia de la mayoría de sus
miembros y se estará a lo que se resuelva
por mayoría absoluta de votos de miembros
presentes." Y luego "En cualquier momento y por
igual mayoría se podrá poner
término a una deliberación. La
moción que se haga con ese fin no
será discutida."
En el otro extremo se halla la naturaleza
política del presidente de la
República, confusión o ambivalencia
que da lugar a la presente discusión sobre
su papel en una campaña electoral. Por un
lado se le otorgan todas las características
de un jefe de gobierno, más algunas
limitaciones emergentes de concepciones
parlamentaristas (aunque en la constitución
aplicada los mecanismos parlamentaristas son tan
pesados y onerosos que carecen de viabilidad; la
búsqueda de gobernar con sólidas
mayorías parlamentarias es más un
objetivo político que una exigencia
constitucional ineludible). Pero por otro lado se
diseña al cargo con algún
símil de jefe de Estado
extrapolítico, más propio de los
regímenes parlamentarios como los
presidentes de Alemania, Israel o Italia. Y en esta
línea se inscribe básicamente el
numeral 5° del artículo 77 que dispone
que "El Presidente de la República y los
miembros de la Corte Electoral no podrán
formar parte de comisiones o clubes
políticos, ni actuar en los organismos
directivos de los Partidos, ni intervenir en
ninguna forma en la propaganda política de
carácter electoral"
La arquitectura constitucional es muy
curiosa, porque se pone en el mismo plano a los
jueces de la elección, cuya imparcialidad es
pre-requisito inherente al cargo, con el del jefe
de Estado. Por otro lado a los jueces electorales
se les exige un nivel de prescindencia
política sensiblemente inferior a quienes
tienen como función dirigir empresas de
energía, comunicaciones o transporte, y que
a priori parece poco importante su parcialidad o
imparcialidad política. Más bien las
prohibiciones apuntan a los riesgos de uso de los
recursos públicos con fines personales de
proselitismo político (que además lo
que preocupa no es tanto la competencia
interpartidaria sino la intrapartidaria). Pero
además al jefe de Estado se le limita la
actividad política a no integrar
órganos partidarias ni intervenir en la
campaña electoral.
Veamos entonces algunos elementos: a) es
elegido por un partido (y a partir de 1999, por una
coalición de partidos o al menos apoyaturas
extrapartidarias de ciudadanos); b) debe liderar un
gobierno que requiere apoyos partidarios (como que
no es un mero jefe ejecutivo que convive con un
poder legislativo independiente, sino que es jefe
de un gobierno sustentado y apoyado en
mayorías parlamentarias, por tanto, producto
del juego de partidos); c) pero a la vez no debe
participar en la actividad partidaria; y d) no
puede intervenir de ninguna forma en la propaganda
política de carácter electoral. Como
oposición a la claridad y casuismo que
determina que las mociones de orden en el Consejo
de Ministros no tiene discusión, la
redacción de una disposición bastante
más importante tiene el grado de generalidad
e imprecisión que surge de su texto.
¿Qué diablos quiere decir "propaganda
política de carácter electoral"? Una
interpretación latu senso lleva a la tesis
que despierta los recelos de Tabaré
Vázquez y su partido, es decir, que el
presidente debe ser una figura neutral en la
campaña electoral, como se le exige al
presidente italiano o al rey de España. Y
una interpretación mucho más lata
aún lleva a sostener que la
Constitución le prohíbe ser candidato
a ningún cargo electivo, tesis sostenida
cuando se menciona que en 1971 Pacheco violó
la Constitución al postularse a la
reelección presidencial como corolario de un
proyecto de reforma Constitucional, o cuando se ha
mencionado que el presidente hubiese podido ser
candidato a senador o intendente (1989 con
Sanguinetti, 1994 con Lacalle, respectivamente).
Una interpretación strictu senso,
estrictísima, llevaría a sostener que
sólo se le prohíbe participar en
actos de propaganda, entendidos como avisos o
actividades específica y exclusivamente
destinadas a la captación de votos (es
decir, participar en actos públicos,
caravanas o repartir volantes).
Como se observa, la teleología del texto
constitucional, la ambivalencia en la
caracterización de la figura presidencial,
lleva a que cualquiera de las tesis pudiere ser
razonablemente sostenida. Ahora bien, en una
campaña electoral de por medio,
quizás lo más conveniente para el
normal desarrollo de la misma, a la falta de
consenso de las interpretaciones, fuere ni tanto ni
tan poco: el tener claro que para nada es un
neutral ni menos un juez de las elecciones, pero
por otro lado que su relación con la
campaña propiamente proselitista sea lo
menos ríspida posible.
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