Los
puntos a tratar al reglamentarse
la nueva constitución
Oscar
A. Bottinelli - diálogo con
Emiliano Cotelo
EMILIANO COTELO:
En estos días ha tomado impulso el
estudio de leyes que reglamenten y
desarrollen los cambios introducidos en el
sistema constitucional, un impulso que se
da con la constitución de
comisiones a nivel parlamentario, en las
que van a participar todos los partidos
políticos. Concretamente, el
presidente de la Asamblea General, Hugo
Batalla, va a convocar hoy a los
coordinadores de todos los sectores
representados en el Parlamento, para
definir las modalidades de trabajo.
Sería bueno que examináramos
los puntos a tratar en la
reglamentación de la nueva
Constitución.
OSCAR BOTTINELLI:
El tema es el siguiente: como
recordarán, cuando la
elaboración de la reforma nosotros
manejamos desde el punto de vista
técnico una gran crítica a
la desprolijidad con que fue redactada la
Constitución de la
República. Esto lleva a que haya un
primer tipo de norma o de
reglamentación o de disposiciones
que se destine a clarificar los errores,
las confusiones que tiene el texto
constitucional.
Un segundo capítulo es el que tiene
que ver con reglamentar la
ejecución de disposiciones
constitucionales. Por ejemplo, la
Constitución establece la
candidatura única por partido,
luego en las disposiciones transitorias se
establece alguna forma, algún
procedimiento de elegir ese candidato
único. Pero hay dos cosas: primero,
que es transitoria, sujeta a que la ley
haga una reglamentación detallada y
precisa. Y en segundo lugar, tampoco
abarca la totalidad de los procedimientos.
Hay cosas muy importantes que no han sido
detalladas y otras tales como de
qué manera se designa el candidato
a vicepresidente, que no están
previstas.
Es decir que por un lado tenemos que
corregir errores y, por otro, desarrollar
-para que puedan ejecutarse- las
disposiciones constitucionales.
Un tercer capítulo o un tercer tipo
de normas tiene que ver con la
adaptación de mecanismos y
procedimientos para poder aplicar las
reformas. El más urgente, el
más notorio de todos, es el que
tiene que ver con los procedimientos
eleccionarios, a los efectos de
posibilitar que entre la elección
general y la llamada segunda vuelta o
balotaje pueda realizarse en el tiempo
previsto de cuatro semanas. Es decir, que
el 31 de octubre, en la elección
general del 99 y en pocos días,
estén proclamados los dos
candidatos que concurran a la segunda
vuelta.
Hay otras disposiciones que también
requieren ajustarse, normas vigentes,
procedimientos y mecanismos. Y un cuarto
capítulo es que, aprovechando que
se está en un proceso de reforma
política muy importante y muy
fuerte -nosotros hemos dicho que es una
reforma que va a afectar al sistema
político, al sistema de partidos,
al sistema electoral, en una profundidad
similar a la que tuvo la
Constitución del 18-, sería
conveniente ver la posibilidad de que
también se profundice o se
complemente esta reforma política,
viendo otro tipo de reformas que si bien
no son necesarias estrictamente para
aplicar la Constitución, sí
hacen al cambio de un sistema
político hacia el siglo XXI. Por
ejemplo, muchos de los elementos que
tienen que ver con los procedimientos de
emitir el voto, de registrar al votante,
de escrutar el sufragio.
Vamos a ver hoy las disposiciones
necesarias, el primer bloque al que nos
referimos, las normas necesarias para
clarificar errores y confusiones de la
nueva Constitución.
Vamos a ir, por supuesto, a lo central;
hay muchos aspectos menores
también. En primer lugar, quiero
aclarar lo que son aspectos
terminológicos, que no es solamente
una filigrana purista, sino que tiene que
ver con evitar luego conflictos de
interpretación. En Uruguay siempre
se habló de elecciones, la
Constitución y las leyes hablaban
de elección. La nueva
Constitución habla sobre las mismas
con diferentes términos:
elección, selección y
nominación. Es necesario que el
legislador desarrolle los conceptos y los
explique. En Uruguay siempre al candidato
o al conjunto de candidatos se les
llamó "lista". Y hay, tanto en la
jurisprudencia, en la ley, como en la
doctrina, definiciones muy precisas y
estrictas, muy acabadas, de qué
quiere decir "lista".
El problema es que ahora no tenemos lista;
tenemos candidatura, tenemos nómina
de candidatos y tenemos precandidatos. Y
estos juegos de palabras no son menores,
porque no hay que olvidarse de que hay un
viejo principio jurídico por el que
cuando se usa términos diferentes
se está ante conceptos diferentes.
El derecho no es un poema ni un desarrollo
literario en que los términos se
usan libremente y se usan sinónimos
para no redundar. Cuando se usan palabras
distintas se hace referencia a conceptos
distintos.
Este es un primer aspecto que, repito, no
es una filigrana, porque mañana
alguien puede empezar a discutir que lo
que alguien presenta o pretende presentar
es una lista y no una candidatura y
empezar a discutirse qué es.
Un segundo bloque es un tema en sí
mismo, muy importante, que es que en
Uruguay viene un problema,
prácticamente desde el año
25, entre el concepto de lemas y el
concepto de partidos. Ahora, la
Constitución agrega un tercer
concepto que se llama "lema de partido",
lo cual tiene efectos prácticos muy
fuertes, que son un tema en sí
mismo que vamos a analizar más
adelante: cuando dice que a las elecciones
internas tienen que concurrir todos los
partidos que pretendan concurrir a las
elecciones generales, cuando habla de
partidos, hay que analizar si estamos
hablando de lemas o de otra cosa. No
olvidemos que hay grupos políticos
en Uruguay que se autodenominan partidos y
que no se presentan como tales. Es decir,
no se presentan como lemas a las
elecciones sino como sublemas, y a veces
como parte de una lista. En la actualidad,
es el caso del Partido Demócrata
Cristiano, el Partido Comunista, el
Partido Socialista. Años
atrás fue el caso del Partido
Colorado Independiente o Partido Colorado
Riverista, para citar algunos
ejemplos.
Un tercer tema tiene que ver, ni
más ni menos, con las reglas que
definen la elección presidencial,
que definen cuándo es elegido un
presidente. La confusión es en el
proceso de la campaña electoral,
que tiene que ver con el artículo
151, que establece el principio de
mayoría absoluta de votantes para
que sea elegido el presidente en la
primera vuelta, y hay que definir
qué es un votante. Para empezar,
hay dos posibilidades de interpretarlo.
Todo aquel que fue a una mesa y fue
inscrito en el registro general de
votantes es un votante, y otra
interpretación es decir no, porque
a los que van y se les observa el voto, el
voto se les está observando porque
no se sabe si tienen derecho a votar y,
por lo tanto, recién después
de que se dijo que ese voto se valida o se
anula es un votante.
Cuando las elecciones, como en Uruguay, se
definen por tan escaso número de
votos, decir si hubo o no una
mayoría absoluta de votantes es un
tema muy importante. Acá no es
tanto definir si la solución es una
u otra sino que esté dicha antes de
la elección para que después
nadie cuestione nada.
La otra cosa que tiene que ver con la
elección presidencial es la segunda
vuelta, que dice que se realizará
entre los dos candidatos más
votados y no se dice cómo se
define. Así como, por el principio
general de mayoría absoluta de
votantes, podría darse que en una
elección muy pareja y con un
número alto de votos en blanco
ninguno de los dos alcance eso. Parece muy
obvia la interpretación de que es
el más votado, pero esto conviene
que esté dicho antes en la ley que
interprete la Constitución y no que
empiece a ser una feroz discusión
después que se dio la
situación.
El cuarto tema, que da para un
análisis aparte, pero que ya
tratamos en dos oportunidades -muy
largamente- en el espacio de
análisis y opinión
pública el año pasado, es el
que tiene que ver con la elección
de diputados. Por un lado, hay algo
absolutamente claro: no pueden acumularse
los votos en favor de distintas listas a
través de un sublema. Se vota por
lema y, dentro del lema, las listas
compiten entre sí. Pero luego hay
una frase muy infeliz, que prohíbe
acumular por identidad de listas de
candidatos, que es algo que no puede
interpretarse de manera clara y
práctica en nuestro sistema
electoral y que va a merecer algún
tipo de desarrollo.
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