La
reglamentación de la nueva
constitución: las elecciones
internas
Oscar
A. Bottinelli - diálogo con
Emiliano Cotelo
EMILIANO COTELO:
Como ustedes bien saben, después de
la aprobación de la nueva
Constitución comenzó un
período de debate de la
reglamentación y desarrollo de las
nuevas disposiciones. Los cuatro grandes
partidos políticos, a través
del escenario parlamentario, han iniciado
el estudio del tema.
Hoy Oscar Bottinelli propone analizar uno
de los temas clave de la reforma: las
elecciones internas de los partidos.
¿Por dónde vamos?
OSCAR BOTTINELLI:
Esas elecciones generales, obligatorias
para los partidos, voluntarias para los
votantes, que se realizan en abril del
mismo año que las elecciones
generales, que van a debutar el 25 de
abril de 1999, constituyen uno de los
elementos clave, sustanciales de la
reforma electoral. Junto con el balotaje,
podemos decir que son las dos reformas
más trascendentes, de cambio, en
nuestro sistema electoral, con efectos
sobre el sistema de partidos y el sistema
político en general.
En el ciclo que hicimos, en febrero,
llamado "Ante la nueva
Constitución", mencionamos en
general algunos aspectos. Vamos ahora a
detenernos en ellos.
Primero, en lo que es un punto
fundamental, y es lo que llamamos los
requisitos para ser candidato. Recordemos
que en las elecciones del 25 de abril se
eligen tres cosas: el candidato a
presidente de la República por el
partido, o sea candidatos a la
candidatura. En segundo lugar, las
convenciones o la Convención
Nacional de cada uno de los partidos. Y en
tercer lugar, las 19 convenciones
departamentales de cada uno de los
partidos.
En la Constitución, lo que se hizo
fue poner en las disposiciones
transitorias algunas normas, algunos
requisitos, algunas reglas, algunos
procedimientos para el supuesto de que la
ley no los estableciera.
Se inicia la discusión para
reglamentarla y entonces surge un primer
tema, que puede parecer al principio muy
obvio, pero luego cuando uno entra a
profundizar se da cuenta de que es uno de
los aspectos políticos más
complejos. Me refiero a quiénes
pueden ser candidatos presidenciales o
candidatos a las convenciones.
Recordemos, por ejemplo, que en el plano
nacional si uno quiere ser candidato a
presidente de la República se le
ponen algunos requisitos: ser ciudadano
natural del Uruguay, haber nacido
acá o ser hijo de un nacido en
Uruguay; tener un mínimo de 35
años de edad, no haber sido el
anterior presidente de la
República, no estar suspendido en
los derechos políticos. Y lo mismo
-con variantes- son los requisitos para
ser senador, para ser diputado, para ser
edil, para ser miembro de la Junta
Electoral o para ser intendente.
Acá no sólo habría
algunos requisitos que podrían
existir o no en esta materia, por ejemplo
el ser ciudadano, el tener determinada
edad, sino además cuál es la
base, la clave para determinar que alguien
tiene derecho a presentarse dentro del
Partido Colorado, dentro del Partido
Nacional, dentro del Frente Amplio, dentro
del Nuevo Espacio.
Se puede decir que hay situaciones muy
obvias. A nadie se le ocurre que Alberto
Volonté se presente ni en el Frente
Amplio ni en el Partido Colorado, ni que
Sanguinetti se presente en el Frente
Amplio; son extremos bastante groseros y
obvios.
Pero está el caso de figuras nuevas
que pueden aparecer y a las que alguien
pueda discutirles el derecho a sentirse
colorados, blancos o frenteamplistas.
"¿Y este señor por qué
se va a presentar en este partido si nunca
fue de él?". Este es un primer
tema, un primer aspecto.
El segundo aspecto es mucho más
complicado. Recordemos que yo siempre
sostengo que el Nuevo Espacio es un
partido nuevo, que casi no tiene
continuidad con el anterior. Pero los tres
partidos más grandes han tenido
escisiones, de los tres se ha ido
gente.
Entonces, alguien que se fue del Partido
Colorado, se fue del Partido Nacional o se
fue del Frente Amplio y pretende en la
elección siguiente volver a
presentarse por el partido del que se fue,
¿lo hace libremente, lo hace por su
solo derecho? ¿El partido del que se
fue tiene derecho a decir "sí,
queremos que vuelva" o " no queremos que
vuelva, esta persona se fue, que se quede
afuera"? Este es un tema nada menor.
Entonces, sobre este tema puede pasar lo
siguiente. Primero: que si es muy libre,
cualquiera tiene derecho, de manera
irrestricta, a presentarse como candidato
en el partido que quiera, puede dar lugar
a juegos políticos que afecten
hasta el concepto de pertenencia y lealtad
a un partido. Si yo pertenezco a un
partido y resulta que de él la
gente se va y vuelve cuando quiere, puede
generar un efecto distorsionante muy
grande y un efecto de lealtad a un
partido; perdería el derecho a
decir "si éste se fue que se quede
afuera", por ejemplo.
Un segundo elemento es que si se deja muy
discrecionalmente en manos de la autoridad
partidaria el derecho a decir "éste
es candidato y éste no", se termina
quitando amplitud, transparencia a las
elecciones, porque por la vía de
decir quién es candidato y
quién no, podría llegarse a
limitar el concepto de elección. Es
decir, si el concepto será de
selección entre candidatos.
Esto puede parecer difícil entre
las grandes figuras en el plano nacional,
pero podría darse con figuras
nuevas y podría darse con
más facilidad en los planos
departamentales. Entonces tenemos
éste, que es un tema nada menor y
de él depende, en definitiva, el
nivel de transparencia y de autenticidad
de las elecciones internas.
Vamos a hacer dos "pildoritas" más
sobre las elecciones internas.
Habíamos hablado del tema de los
requisitos para ser candidato dentro de un
partido y de cómo juega esto con la
transparencia y con la autenticidad de las
elecciones.
Un segundo tema es que para las elecciones
de diputados -y digo diputados porque
tienen su correlato con las de
convenciones, en definitiva es la
competencia interna entre listas y
agrupaciones dentro de los partidos- va a
regir el doble voto simultáneo. Es
decir, se vota por un partido y dentro del
partido las listas corren entre sí
sin que haya lo que se llama
acumulación. Y a su vez, para el
Senado existe lo que se llama el triple
voto simultáneo. Es decir, se vota
por el partido, dentro del partido se
eligirían fracciones -que llamamaos
sublemas- y dentro de las fracciones
listas.
¿Qué va a pasar con la
Convención? Es uno de los temas que
está instalado en el debate.
¿Va a haber sublemas o no? Si se le
ponen adjetivos, uno puede decir que si se
ponen sublemas perdemos transparencia,
porque las listas pueden hacer acuerdos
unas contra otras. Este es un tema que
parecería menor porque no estamos
hablando de la única banca de
diputado de un departamento, sino que
estamos hablando de que en cada
departamento va a haber decenas de bancas,
de cargos de convencional en juego. Y en
ese aspecto, el sublema, desde el punto de
vista de distorsionar un resultado
electoral, pierde totalmente efecto. Eso
puede demostrarse muy fácilmente en
estudios matemáticos
estadísticos cuantitativos.
Pero el otro tema es que la no existencia
de un doble voto simultáneo puede
producir dos efectos: o diluir un sector,
por ejemplo el Herrerismo, el Foro, verse
obligados a presentar muchas listas por
dificultades de acuerdo entre los grupos
locales en un departamento y no tener
presencia fuerte como tal, como Foro, como
Herrerismo, como Manos a la Obra, como el
sector que elijamos.
La contrapartida es que, si exigimos que
un grupo al no acumular las listas vaya
prácticamente con lista
única, puede afectarse un principio
de libertad de candidatura. O sea que es
mucho más fácil que desde
los centros de dirección se
estructuren, se elaboren las listas.
Y la otra píldora que queremos
mencionar es que en la
Constitución, en las disposiciones
transitorias, viene atado el voto o la
candidatura a la Convención
Nacional con la candidatura presidencial,
como pasa con diputados. Si yo quiero
votar a tal grupo de diputados, lo tengo
que votar con el candidato a presidente
que lleva y no puedo hacer un cruce.
Surge una duda acerca de si también
esta disposición se va a aplicar a
las convenciones departamentales o si
éstas se van a votar aparte en otra
hoja, con cierta libertad. Es decir, que
la elección de un precandidato a
presidente no obligue a estar ya eligiendo
también dentro de una oferta menor
para convenciones nacionales y para
convenciones departamentales.
Estos son los temas básicos que
están en juego desde el punto de
vista estrictamente eleccionario, para
reglamentar las elecciones internas de los
partidos.
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