Las
lagunas del nuevo
texto constitucional
Oscar
A. Bottinelli - entrevista de Antonio
Dabezies (Revista Guambia)
La importancia del tema lo
justifica: no son muchas las lagunas que
deja el nuevo texto constitucional, pero
sí algunas son de tal magnitud, que
vale la pena analizarlas con un
especialista. Ese fue también el
sentido de reportear a Oscar Bottinelli:
tener de primera mano, y con la
opinión de un conocedor, una idea
cabal de la trascendencia del tema. La
elección del vicepresidente, el
real papel de las convenciones partidarias
en la elección interna, la
separación en el tiempo de las
elecciones municipales, la importancia de
las cooperativas electorales que se
buscó suprimir, tópicos
todos que la nueva Constitución
deja poco claros, en especial por defectos
en su redacción. Y sobre todo la
trascendencia que tiene dejar todo
discutido y laudado antes que la
ciudadanía sea convocada a las
urnas, cosa prevista para 1999... pero
que... nunca se sabe.
A tu juicio ¿cuáles son las
lagunas más graves que deja la
nueva ley constitucional?
Bueno, digamos que desde el punto de
vista de las grandes normas, es una
Constitución armónica, y que
puede funcionar bien. Pero tiene problemas
de redacción espantosos. El otro
día yo decía que al
consultar técnicos no sólo
hay que llamar a politólogos,
juristas, expertos electorales, sino
también a lingüistas.
¿Por ejemplo?
El mal uso de los tiempos
verbales.
Pero son temas solucionables
¿no?
Por supuesto que sí. Creo que
hay que dividir las cosas en dos partes:
hay temas que uno sensatamente
diría "no debería dar lugar
a demasiada discusión" y temas que
sí son de interpretación
polémica. Pero en un país
donde se puede definir una elección
por el 1% de los votos, es saludable que
cuando se deba ver quién
ganó, no se esté a la vez
discutiendo cuál es la regla de
interpretación de la ley.
¿Por ejemplo en qué
cosas?
Hay dos: primero, la
Constitución estableció que
para elegir un presidente en la primera
vuelta se necesita la "mayoría
absoluta de votantes". En la
discusión previa y los informes
parlamentarios se habla a la vez e
indistintamente de "mayoría
absoluta de votantes", "mayoría
absoluta de ciudadanos" , "mayoría
de electores" y también
"mayoría de votos". ¡Se
está hablando a la vez de cuatro
conceptos totalmente distintos!!!
Y nada menos que para elegir al
Presidente...
Claro: no sería sano para el
país que se estuviera discutiendo
si alguien fue electo Presidente en la
primera vuelta, porque ¿qué
quiere decir "votante"? ¿y
cómo se computa? Hay varias formas
de desarrollar el tema, pero lo que
importa es que esté claro y bien
definido antes de votar.
¿Entonces cuántas
interpretaciones hay de quién puede
ganar la primera vuelta?
Por lo menos tiene dos. Y si es una
eleccción muy reñida, puede
haber problemas si son 10.000 más o
10.000 menos los "votantes" de que habla
la nueva ley.
¡Socorro! ¿Y cómo
juegan en eso los votos en blanco y los
anulados?
No. Para "votantes" no hay duda que
votos en blanco cuentan, y votos anulados
también, porque se trata de votos y
no de votantes. Pero el tema son los votos
observados que se anulan. Un individuo que
no tenía derecho a votar y va y
vota, le observan el voto y después
se lo anulan... ¿es "votante" o no?
Puede aceptarse una u otra tesis. Yo creo
que no son votantes, sino personas que
intentaron ejercer un derecho para el que
no estaban habilitadas; por lo tanto, no
se deben computar. Pero lo importante es
que sea claro.
Vos decías que hay otro tema
importante...
Lo anterior algo hipotético,
mientras el país siga dividido en
terceros, pero... Es más importante
lo segundo: la Constitución
establece como principio general la
"mayoría absoluta de votantes" y
luego dice que en la segunda vuelta se
realizará entre los dos candidatos
más votados. Claro: ahí
sí puede que ninguno de los dos
alcance la mayoría absoluta de
votantes, porque juegan sin duda los votos
en blanco y los votos anulados. El ganador
puede obtener menos de la mitad del total
de votantes. Es obvio porque no hay
ninguna otra forma de interpretarlo que
resultaría electo presidente el que
tenga más cantidad de votos. Eso
surge de la lógica, no hay otra
interpretación, no se pueden hacer
más de dos vueltas, no se va a
transformar en una elección
indirecta y definir el Parlamento, no se
puede decir "no hay Presidente por estos
cinco años" y "que asuma el
Presidente de la Suprema Corte de
Justicia". Es de todo sentido común
que si en una vuelta final y definitoria
hay solo dos candidatos, sea electo el
más votado... Pero lo que el
Uruguay no puede es que entremos en esta
discusión si llegamos a una
situción como ésta, y que
vistos los últimos resultados no es
demasiado hipotética. Tiene que
estar claro ya ¡y se terminó
la discusión!
¿Qué otras
insuficiencias hay?
En las elecciones internas, que es
una de las cosas más importantes.
En primer lugar, algo que es el "abc":
para ser candidato a algo, siempre hay
requisitos. Si uno quiere ser candidato en
un club de bochas, bueno, hay que ser
socio, estar al día en las cuotas,
y tener un año de antigüedad,
por ejemplo.
¿Y en la nueva
Constitución eso no
está?
Eso no está dicho. Se supone
se supone que quien sea candidato a
Presidente, debe cumplir los mismos
requisitos que para ser Presidente. Pero
para la Convención... Por ejemplo,
hay partidos en el Uruguay que admiten que
una persona que sea extranjera pueda
ocupar cargos en la dirección
partidaria. Y ha ocurrido. Pero la carta
orgánica del Partido Nacional
explícitamente exige la calidad de
ciudadano. Eso debería estar
reglamentado.
¿Enrique Iglesias, por ejemplo,
podría ahora ser candidato a
Presidente?
No no no: estoy hablando de las
elecciones internas. No cambian los
requisitos para los cargos nacionales.
Estoy hablando para la Convención.
Es obvio que para ser precandidato a
Presidente, se tienen que reunir los
requisitos que marca la
Constitución para ser Presidente.
Pero para la Convención
no...
¿Y para ahí no
está definido quién puede
ser candidato?
Eso es lo más importante,
porque se puede dar algún problema
en algún partido:
¿quién tiene derecho a ser
candidato por el Partido Nacional, el
Colorado, el Frente o el Nuevo Espacio? A
uno le pueden decir que no sea tan
absurdo, que todos nos conocemos, que a
nadie se le ocurriría que
Tabaré Vázquez quiera ser
candidato por el Partido Colorado o
Sanguinetti se presente por el Frente.
Pero puede darse el caso de figuras
nuevas, que nadie sabe a qué
partido pertenecen, o que no han tenido
trayectoria, y que alguno diga "no, yo a
ese no lo reconozco como de mi partido". Y
sobre eso tiene que haber normas
objetivas, porque puede no aceptarse un
precandidato porque no comulga con las
ideas de ese partido, porque
también puede ser una forma de
frenar a alguien que pueda resultar un
gran competidor interno. Por eso
algún texto tendría que
decir cómo se demuestra la calidad
partidaria. Y algún organismo
tendría que decir si eso es
correcto o no; para que no sea una
arbitrariedad de alguien que quiera dejar
a un competidor fuera de carrera.
¿Y la gente que pasa de un
partido para otro?
En los últimos 30 años
en el Uruguay hay cantidad de ejemplos.
Blancos y colorados que se fueron para el
Frente Amplio, gente del Frente que se fue
para el Nuevo Espacio, otros que del Nuevo
Espacio o del Frente Amplio volvieron al
Partido Colorado o al Partido Nacional...
Y esto puede volver a suceder ¿Es
libre este cambio de partido, o este
retorno? Porque un partido puede decir
"bienvenidos todos los que se fueron",
pero otro puede decir "el que se fue, se
fue"... Este es un vacío que tiene
que regularse.
¿Y en cuanto a las
convenciones? ¿Está todo
claro?
Ahí hay otro vacío.
¿Qué son las convenciones?
Porque la normativa transitoria de la
Constitución dice que se eligen
"convenciones" "o "equivalentes" y no dice
qué son esas convenciones, si
autoridades partidarias o meramente
colegios electores.
El Frente no tiene Convención
¿no?
Yo interpreto que sería el
Plenario Nacional.
Además perdón
está la convención del
Partido Socialista, la del Partido
Comunista...
No no, ese es otro tema. Desde el
punta de vista electoral, el Partido
Socialista, el Partido Comunista y el
Partido Demócrata Cristiana son
sectores de un lema, que en las
últimas elecciones votó con
la denominación "Partido Frente
Amplio". Desde ese punto de vista, la ley
nada tiene que ver, pues no regula la
interna de los sectores. Volviendo a lo
anterior, la duda que me surge es si la
Convención de que habla la norma
transitoria, es una autoridad partidaria,
o una especie de colegio electoral para
aprobar la plataforma, autorizar las
listas, elegir candidato a
vicepresidente... y las convenciones en
sí como autoridad partidaria se
eligen por otro lado. ¿Por qué
hago este planteo? Porque tenemos dos
problemas. Uno: en principio, los partidos
no tradicionales (izquierda o no,
también la Unión
Cívica o la Democracia Cristiana,
el que sea) han tenido en nuestro
país una larga tradición de
mecanismos de elección distintos a
los de los partidos
tradicionales...
¡Completamente!
...básicamente basados en un
fuerte reconocimiento del concepto de
afiliado. Ser blanco o colorado o en
cierto modo ser frenteamplista
también es un acto completamente
unilateral. Pero ser afiliado al PDC, o al
PCU, o al PS, es distinto, porque hay
requisitos muy claros: para ser afiliado
uno tiene que querer serlo pero el partido
tiene que aceptarlo. Se tienen derechos, y
se tienen obligaciones. Y esos partidos
tiene derecho a decir "nosotros queremos
seguir rigiéndonos por los
afiliados, y no por los votantes" porque
el afiliado es el que cree en el partido
siempre, y el votante va y viene.
¿Y en los partidos
tradicionales?
Ahí se puede dar el segundo
problema, porque los partidos
tradicionales (y el Frente también)
tendrán ahora una competencia
interna entre sectores en abril cuando se
elijan los candidatos únicos a la
Presidencia y otra en octubre, cuando se
elige Parlamento, pero donde
también luchan entre sí
listas de los diferentes sectores de cada
partido.
Y de abril a octubre...
¡Entre abril y octubre puede
cambiar la opinión pública!
Pongo un ejemplo: si nos guiamos por las
encuestas de la época, en abril del
89 en el Partido Colorado el Batllismo
Unido le ganaba algo así como 2 a 1
al Pachequismo. Y en noviembre, casi
empataron. Puede haber cambios de esos.
Además, la elección interna
de abril es con voto voluntario, y la
nacional de octubre es con voto
obligatorio. Eso puede cambiar la
correlación dentro de un partido,
como también otros factores: no es
lo mismo para un sector ir atado a un
precandidato presidencial malo, que en
octubre ir unido al candidato único
de todo el partido.
Entonces las convenciones pueden
quedar deslegitimizadas...
Si es así que puede ser vamos
a tener otra vez la
deslegitimización de las
convenciones. Cuando la Convención
decida algo que sea en contra de la
mayoría parlamentaria, que en ese
momento representa la mayoría
electoral del partido, van a decir
"¿y éstos quiénes
son?". Ese es otro problema que hay que
resolver: que en abril las convenciones
sea para elegir candidatos y aprobar
plataformas electorales, y en octubre se
elijan las que van a mandar durante todo
el período gubernativo.
¡Pero entonces para la
elección de intendentes es
peor!
Ese es otro problema, aunque como
está en las disposiciones
transitorias, la ley puede modificarlo: el
plazo que hay entre la elección
interna y la elección municipal. En
abril del 99 se eligirán las
convenciones departamentales, que
designarán a los candidatos (uno o
dos) a intendente de cada partido en cada
departamento, para la elección de
mayo del otro año. ¡En medio
de eso, hubo al menos una elección
general, y un ballotage presidencial! Dos
terremotos electorales, uno más
grande, y otro más chico en el
medio...
¿Y quién será el
vicepresidente, el segundo más
votado?
Bueno: está sin definir ni
más ni menos quién
será el candidato a Vicepresidente
de la República... Eso parece obvio
que tendría que haber quedado claro
en la ley. No es el segundo más
votado, no va en fórmula con el
precandidato a Presidente... Parece
razonable que sea la Convención el
que lo elija, porque a los partidos le
sirve "completar" la fórmula de
manera que reequilibre perfiles. Es una
vieja tradición de los
países con Presidente y
Vice.
Porque se pueden llegar a dar yuntas
imposibles...
Bueno, pero a veces se buscan esas
yuntas. Kennedy y Johnson en Estados
Unidos, una antítesis
deliberadamente buscada. En el Uruguay
tuvimos y esto no es juicio de valor sobre
las personas tres fórmulas, de las
cuales dos son ejemplo de eso. Tarigo
suplía al presidente sabiendo todo
lo que estaba pensando Sanguinetti, era su
voz en el Parlamento, y además el
Secretario General del Partido Colorado.
Hoy no se da eso, porque Batalla, para
empezar, es de otro partido. Y en el caso
Lacalle-Aguirre, producto de una alianza
de dos fracciones, al principio
pareció que podía funcionar,
pero rápidamente dejó de
funcionar, al punto que Aguirre termina
renunciando a la Presidencia del
Directorio. No fue el número dos
del gobierno, no fue su operador
parlamentario, sino el líder de
otro grupo asociado al gobierno.
Está claro entones que lo del
Vice no está nada claro... ¿Y
en cuanto a las listas para los cargos
parlamentarios?
Perdón: antes es muy
importante saber si en las convenciones va
a haber o no acumulación por
sub-lemas. El que no haya sub-lemas para
alguna gente da mayor transparencia, lo
cual es discutible por lo siguiente: el
tema de la acumulación de votos es
importante cuando hay un solo cargo a
elegir. Cuando hay 500, o en un
departamento 20 o 30, es
prácticamente de efecto nulo, no es
relevante, no le quita transparencia. Pero
se puede ver desde otro punto de vista: a
un grupo político, si no hay
sub-lemas, si no pueden ir con varias
listas que acumulen, se le plantea un
problema: o se diluye un poco su perfil, y
aparece como un grupo roto en varias
listas que no acumulan entre sí, o
va con lista única, cosa que le
hace perder libertad a...
¿Al votante?
Más bien yo diría a
los actores políticos. A los que
quieren desafiar al centro de poder, ya
sea nacional o departamental.
¿A los que quieren marcar
votos?
Sí: marcar votos, o desafiar
el centro de poder, porque si quiere
lanzar su propia lista, está
desafiando al que detenta el poder de ese
partido en ese departamento. O más
que al partido, a su grupo
político. Entonces... no es tan
simple el problema. Puede ser más
transparente o no, y puede ayudar a la
consolidación de centros
partidarios.
¿Eso rige para la
elección de diputados?
En la elección para
diputados, se elimina sí la
acumulación por sub-lemas. Eso es
muy claro. Pero después dice que
"se prohibe la acumulación de votos
por identidadde listas". Aquí hay
un problema que puede verse de dos
maneras: primero, si alguien hace una
interpretación literal, es
impresionante: acumular es ir sumando, e
identidad de listas quiere decir que las
listas son iguales, lo que literalmente
quiere decir que la Constitución
impide que se sumen los votos si las
listas son iguales; y como si son
distintas, tampoco se suman... no se
pueden sumar los votos de nadie.
¡No hay elecciones!!!
Claro: la interpretación
literal es disparatada: no existen las
elecciones, porque no se pueden sumar los
votos si las lista son iguales. El
principio elemental de todo sistema
electoral, es que para que los votos se
sumen, las listas tienen que ser las
mismas, con los mismos candidatos.
¿Y entonces?
Entonces vayamos a una
interpretación más seria:
acá lo que pasa es que se
pretendió combatir las cooperativas
electorales, con algunos errores de
diagnóstico, porque se le atribuye
la denominación de "cooperativas
electorales" a cosas que son, y a cosas
que no lo son. El fenómeno
cooperativa electoral no se
entendió nunca como se forma. Para
hacerla corta: hay muchas listas que por
acuerdos en los cuales el menos votado se
compromete a renunciar son iguales en
todas sus candidaturas, y que para
"marcar" el voto sólo se
diferencian en la composición de su
Junta Electoral. Para eliminar eso que
eran verdaderas cooperativas electorales
bastaba con eliminar la Junta Electoral de
las hojas nacionales... Otro caso distinto
son las listas que, por ejemplo, llevan
los mismos candidatos a Diputados, pero
distinto Senado. Esas listas dan a los
electores la libertad para decidir por
distintos Senados entre una candidatura
única a diputados. Y este
fenómeno, que es el más
común, ya no es un problema de
diputados, sino de elección de
senadores, y no debería ser
considerada una cooperativa electoral.
Muchas veces también hay candidatos
al Senado como Vaillant o Matilde
Rodríguez que no tienen estructura
en los 19 departamentos, y entonce abren
listas departamentales con socios
ocasionales para diputados, pero con su
candidatura al Senado. Esas tampoco deben
considerarse cooperativas.
Así que eso también
falta por reglamentar...
Esta discusión electoral
entonces hay que interpretarla por ley,
porque si no se va a desatar una feroz
discusión en la Corte Electoral. Y
a mi juicio, tal cual está
redactada, es de efecto nulo, porque las
listas de candidatos a diputados, si
están iguales en distintas hojas de
votación, siguen siendo la misma
lista. Y por lo tanto los votos hay que
sumarlos como si los contuviera una misma
hoja de votación.
¿Quiere decir que hoy por hoy
esas listas no acumularían?
Bueno, yo diría que
sí, porque aunque no está
claro, entre los expertos electorales,
incluyendo miembros de la Corte Electoral,
domina la interpretación que yo
estoy formulando. Pero lo más sano
es que esto quede absolutamente claro e
inequívoco en la ley ¿no? Esta
ley electoral dejó demasiadas
desprolijidades como para que vayamos a
una elección, con cosas que
después la Corte sea la que tenga
que interpretarlas. Es tirarle un fardo
demasiado pesado a la Corte, para que
después sea objeto de controversias
y cuestionamientos.
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