El
sistema electoral uruguayo:
descripción y análisis
Oscar
A. Bottinelli
[No
contiene las reformas introducidas en la
nueva
constitución]
1 -
INTRODUCCION
1.1
-COMPLEJIDAD E INTELICCION
El sistema electoral uruguayo es de
una extrema complejidad y difícil
intelicción, tanto que se ha
afirmado que ni los propios uruguayos son
capaces de entenderlo . Sin embargo, no es
una construcción artificial, sino
producto de un largo proceso
histórico, al punto que sus
elementos más relevantes
constituyen parte de la cultura ciudadana.
Así es como en la elección
de autoridades de organizaciones
gremiales, cooperativas, comisiones
vecinales, clubes deportivos,
además de los propios partidos
políticos, predominan los elementos
centrales del sistema: doble voto
simultáneo, uso de lema y sublema,
acumulación de votos por lema,
lista cerrada y bloqueada, hoja de
votación distinguida por un
número, representación
proporcional pura, adjudicación de
cargos por el método d'Hont
.
La complejidad del sistema surge de
su propia naturaleza, regida por una
lógica muy rigurosa, pero
además porque es producto de una
vastedad de instrumentos jurídicos
dictados a lo largo de sesenta y cinco
años: más de cincuenta leyes
(seis de ellas aprobadas en 1989),
centenares de reglamentaciones de la Corte
Electoral y un muy elevado número
de actos jurisprudenciales de este cuerpo.
Lo que sin duda ha simplificado la
aplicación del sistema es la
existencia de una jurisprudencia de la
Corte relativamente constante.
El sistema es producto y reposa en
una alta consensualidad política,
consagrada constitucionalmente al exigirse
dos tercios de votos de cada cámara
legislativa para la aprobación y
modificación de leyes electorales .
Desde el punto de vista práctico,
todas las fuerzas que han obtenido
representación parlamentaria,
aún sus más severos
críticos, han utilizado los grandes
elementos del sistema; la única
excepción importante la constituye
el Frente Amplio que ha rechazado el uso
de la pluralidad de candidaturas para los
órganos uninominales .
1.2 - CRITICAS
AL SISTEMA.
Sin embargo, pese a esa fuerte
consensualidad, el sistema ha sido
permanentemente objeto de críticas,
al menos desde los años treinta. En
algunos casos han apuntado a aspectos
menores o secundarios, pero mayor
importancia ha tenido su cuestionamiento
global realizado desde la izquierda y los
ambientes intelectuales; censura que en
general ha sostenido su carácter
inmoral y, como efecto fundamental, la
persistencia artificial de los partidos
tradicionales (esta tesis ha perdido
fuerza en los últimos años,
y casi ya no tiene sostenedores de
importancia; pero fue pieza central en la
argumentación de los partidos
menores - izquierda tradicional y partido
católico - desde los años
cuarenta hasta comienzos de los
setenta).
El mayor problema para la
discusión del sistema y sus efectos
es el poco conocimiento del mismo tanto a
nivel de la comunidad política como
del medio académico, así
como la alta interrelación entre el
sistema electoral propiamente dicho, el
sistema de partidos y el sistema
político-institucional. Puede
afirmarse que el sistema electoral
uruguayo ha sido poco analizado en
profundidad, particularmente a nivel
académico; en general los estudios
han apuntado al derecho electoral, y
más particularmente a los grandes
lineamientos electorales derivados del
derecho constitucional; la
investigación del sistema de
partidos, en parte responsable de muchos
efectos que ligeramente se atribuyen al
sistema electoral, es un campo virgen.
La falta de estudios
sistemáticos y profundos tampoco
permite concluir con claridad a
quién defiende y a quién
perjudica. Cabe sí señalar
la existencia de una serie de mitos que no
resisten su confrontación con la
realidad, como que el sistema electoral en
sí mantiene artificialmente la
existencia de los partidos tradicionales,
tiende a beneficiarlos en los resultados y
perjudica a los partidos
pequeños.
En principio puede afirmarse que
provoca dos tipos de efectos
contrapuestos:
* Uno, en beneficio de los partidos
grandes, causado por dos elementos: la
acumulación de votos por lema para
órganos unipersonales y la hoja
única de votación para
cargos ejecutivos y parlamentarios. El
primer elemento posibilita a los partidos
tradicionales presentar múltiples
candidaturas, con un amplio abanico
programático o ideológico,
las que acumulan sus votos entre
sí. El segundo elemento amortigua
muchos de los efectos de la
representación proporcional y
genera algunos comportamientos propios de
regímenes de tipo mayoritario
* Dos, en beneficio de los partidos
pequeños, originado en la
representación proporcional
integral para ambas cámaras
legislativas; en particular para la
Cámara de Representantes, donde al
tomarse en cuenta los votos emitidos en
favor de cada lema en todo el país,
los partidos logran un número de
bancas exactamente proporcional al total
de votos emitidos a escala nacional, caso
realmente excepcional en la
sistemática comparada
1.3
-ADAPTABILIDAD A LA
REALIDAD.
El análisis del proceso
político revela la no existencia de
una correlación directa entre
variaciones del sistema electoral y
modificaciones en el sistema de partidos.
Sin duda, algunas reformas
instrumentales muy específicas
sí alteraron prácticas
políticas. A vía de ejemplo,
dos : Una, desde 1925 hasta 1933
rigió la posibilidad para
determinadas fracciones partidarias de
utilizar un mecanismo peculiar de
acumulación de votos (sumar los
votos emitidos por la fracción en
todo el país a efectos de la
asignación de escaños en la
Cámara de Representantes, y no
acumular dichos sufragios al resto del
respectivo partido o lema), que en los
hechos los transformaba en especies de
partidos ad-hoc para la elección de
diputados; su eliminación sin duda
afectó este funcionamiento. Dos, el
establecimiento de la hoja única de
votación para cargos nacionales y
municipales (1952) y luego la doble hoja
con vinculación a nivel de lema
(1967), determinaron el fin de las
coaliciones accidentales a escala
departamental.
En cambio, a nivel macro del sistema
de partidos, los cambios fueron
independientes de las reformas
electorales, aunque posteriormente
debieron dictarse normas que ajustaran
situaciones (o al menos terminasen con
ficciones jurídicas) :
* En la primera mitad de la
década del treinta se
dividió el Partido Nacional en dos
sectores antagónicos, cada uno de
los cuales se constituyó en
partido, con lema propio, sin
acumulación alguna entre sí.
En la reforma constitucional de 1952 se
estableció una peculiar
cláusula a los efectos de permitir
a ambos partidos, sin perder la calidad de
tales, acumular votos entre sí.
Esta disposición (que más
allá de la intención de los
constituyentes, también
posibilitaba la acumulación de
sufragios de los partidos Comunista y
Socialista) jamás fue utilizada.
Sin embargo, en 1958 el proceso
político llevó a todas las
fracciones nacionalistas a reconstruir el
viejo partido, bajo un lema
único.
* En la reforma constitucional de
1967 se estableció una
cláusula, de sentido opuesto a la
lógica del sistema electoral, por
la cual se limita la acumulación de
votos por lema a los que hubieren obtenido
representación parlamentaria en la
elección anterior. La finalidad
explícita de la medida fue impedir
la formación de algún frente
popular o de izquierda. Sin embargo, a la
primera elección siguiente se
constituyó el Frente Amplio, con un
caudal electoral significativo; para ello
empleó el recurso de utilizar el
lema permanente de uno de sus grupos
componentes (el Partido Demócrata
Cristiano).
* A la inversa, la negativa del
Frente Amplio de utilizar la pluralidad de
candidaturas, determinó a comienzos
de 1989 - entre otras causas - la
separación de dos fracciones de
importancia (los partidos Por el Gobierno
del Pueblo y Demócrata Cristiano),
las cuales constituyeron una nueva
coalición denominada "Nuevo
Espacio". Al retirarse el propietario del
lema (Partido Demócrata Cristiano),
el Frente Amplio quedó sin lema
permanente. Para solucionar el problema y
reconocer jurídicamente tal
realidad política, una ley de
octubre de 1989 otorgó el
carácter de lema permanente tanto
al Frente Amplio como al Partido Por el
Gobierno del Pueblo.
Estas consideraciones permiten
confirmar la segunda y tercera tesis de
Nohlen en cuanto "los sistemas electorales
surgen y actúan dentro de
estructuras sociales y políticas
específicas" y que "al cambiar las
condiciones sociales y políticas,
los sistemas políticos heredados
pueden tener efectos diferentes y alcanzar
una posición funcional distinta en
el proceso político".
2 - EL
SISTEMA DEL LEMA
2.1 -
DESCRIPCION SOMERA.
Analizar el sistema exige
describirlo. En breve síntesis, sus
principales elementos componentes son
,:
a) Elección nacional y
elección municipal
simultáneas y vinculadas a nivel de
lema. El ciudadano emite su voto en una
hoja para los cargos nacionales y en otra
hoja para los cargos municipales, con la
obligación de hacerlo por el mismo
lema. Tiene la posibilidad de sufragar por
un lema en la elección nacional y
en blanco en la municipal, por un lema en
lo municipal y en blanco en lo nacional, o
en blanco en ambas; pero, dentro del lema,
tiene libertad de elección.
b) Hojas de votación en
bloque. Hay dos tipos de hoja: nacional
(presidente y vice de la República,
ambas cámaras legislativas, junta
electoral) y municipal (intendente
municipal, junta departamental). Cada una
debe contener todas las listas de
candidatos correspondientes. El elector
sólo puede efectuar dentro de un
lema las combinaciones de listas que las
agrupaciones políticas ofrecen. Las
hojas de votación se distinguen por
un número, encerrado en un
círculo, impreso en el
ángulo superior derecho .
c) Lista cerrada y bloqueada para
todos los cargos .
d) Circunscripción
única para todos los cargos,
excepto para la Cámara de
Representantes. La circunscripción
es de carácter nacional para
presidente y vicepresidente de la
República y Cámara de
Senadores; departamental para intendente
municipal, Junta Departamental y Junta
Electoral; y seccional para Junta Local
Autónoma Electiva . Para la
Cámara de Representantes hay
diecinueve circunscripciones
departamentales, pero la
distribución de bancas entre los
lemas se realiza en función de los
votos obtenidos por los mismos en todo el
país, considerado éste como
una sola circunscripción.
e) Doble voto simultáneo para
los órganos unipersonales
(presidente y vicepresidente de la
República, intendente municipal; se
vota por un lema y una lista de
candidatos). Triple voto simultáneo
para los cuerpos pluripersonales (ambas
cámaras legislativas, Junta
Departamental y Junta Electoral
departamental; se vota por un lema, un
sublema y una lista de
candidatos).
f) Elección mayoritaria
simple o relativa para los órganos
unipersonales.
g) Representación
proporcional integral para las
cámaras legislativas y las juntas
electorales. Por integral se
entiende:
uno, pura; dos, que se aplica a
todos los niveles (entre los lemas; al
interior de cada lema, entre los sublemas;
y al interior de cada sublema, entre las
listas). Utilización del
método d'Hont, con las
modificaciones introducidas por el
parlamentario uruguayo Máximo
Halty.
h) Elección de tipo
mayoritario y subsidiariamente
proporcional para las juntas
departamentales. El principio
teórico es de representación
proporcional integral, pero se adjudica la
mayoría de los escaños al
lema más votado en el departamento,
si no hubiere obtenido dicha
mayoría en la adjudicación
normal de bancas. En la práctica,
en alrededor de la mitad de las juntas
departamentales las bancas se adjudican
por representación proporcional
integral, mientras en la otra mitad
(incluído Montevideo) por el
sistema mayoritario (y proporcional dentro
del lema mayoritario, y entre los lemas
restantes).
i) Elección directa y
simultánea para todos los
cargos.
j) Elección de titulares y
suplentes por el término de cinco
años. No hay posibilidad de
elección anticipada o
complementaria, excepto en el caso
extraordinario de disolución de las
cámaras legislativas, y sólo
para la renovación de
éstas.
k) Candidaturas partidarias. No
existe la posibilidad de candidaturas
independientes o sin lema.
2.2 - EL
MULTIPLE VOTO SIMULTANEO.
El doble voto simultáneo
constituye una idea lanzada por el
francés Borely en 1870,
enseñada tres años
después en la cátedra
uruguaya de Derecho Constitucional,
proyectada por una comisión asesora
del gobierno en 1878 y establecida en
1910.
Su principio fundamental es el voto
por un partido y dentro suyo por una lista
de candidatos. Corresponde establecer una
diferencia técnica entre el doble
voto simultáneo propiamente dicho,
es decir, el sufragio por un lema y una
lista de candidatos, del triple voto
simultáneo, en el cual el voto se
emite por un lema, un sublema y una lista
de candidatos.
El principio queda expuesto con
claridad en la fórmula de
expresión de voluntad del voto que
obligatoriamente debe ir contenida en toda
hoja de votación (esta
fórmula es técnicamente lo
que diferencia una hoja de
votación, documento de
carácter jurídico, de una
simple hoja de papel): "Voto por el
Partido XXX, por el sublema "YYY" y por la
siguiente lista de candidatos:". Es decir,
el ciudadano sufraga en primer
término por un partido o lema,
luego por un sublema y en tercer
término por una lista de
candidatos.
Por ello, el mecanismo de escrutinio
o contabilización de votos en la
elección para un cargo determinado,
supone primero tomar en cuenta el total de
votos emitidos en favor de cada lema, y
por tanto, comparar los votos de los lemas
entre sí, con total independencia
de a qué lista y a qué
sublema fueron otorgados. En segundo
término se escrutan los votos al
interior de cada lema, para lo cual se
toma en cuenta el total de sufragios
emitidos en favor de cada sublema;
también aquí se comparan
entre sí los diferentes sublemas de
un mismo lema, sin tomar en cuenta a
qué lista fueron emitidos ni
considerar tampoco a los sublemas de otros
lemas. Finalmente, en tercer lugar, se
escrutan los votos al interior de cada
sublema y se contabilizan los votos
emitidos en favor de cada lista de
candidatos del mismo sublema, sin tomar en
cuenta listas de otros lemas ni de otros
sublemas del mismo lema.
Un error frecuente, cometido por
diversos catedráticos de Derecho
Constitucional de la Universidad de
Montevideo, es ver el sistema al
revés, como una pirámide
invertida. Se lo visualiza como un
estricto mecanismo de sumatoria de votos
entre listas emparentadas. Para esta
interpretación, el múltiple
voto simultáneo supone la
emisión del sufragio directa y
primordialmente en favor de una lista de
candidatos; el sublema opera entonces como
un factor de acumulación (como un
signo matemático de más) de
diversas listas emparentadas;
consiguientemente, el lema aparece como un
segundo factor de acumulación, como
una nueva suma esta vez de sublemas
emparentados.
2.3 - LEMAS Y
PARTIDOS.
A un sistema complejo y poco
estudiado se agrega un elemento adicional
de confusión: el uso impreciso de
términos; por un lado se dan
expresiones ambivalentes, que en
diferentes situaciones definen
categorías distintas, y por otro,
expresiones diferentes usadas para definir
los mismos elementos.
Según la Ley Complementaria
de Elecciones de 1925, lema "es la
denominación de un partido
político en todos los actos y
procedimientos electorales", es decir,
existiría una sinonimia total entre
lema y partido. Sin embargo, la
aplicación del sistema electoral y
el proceso de desarrollo del sistema de
partidos determinan la existencia, en la
relación lema-partido, de tres
categorías de lema y cuatro de
partido; asimismo, según su
naturaleza, en Uruguay la palabra partido
se aplica claramente a dos tipos
diferenciados de organización
política .
Las tres categorías de lema,
en la relación lema-partido,
son:
a) Como sinónimo de partido.
Es el caso regla.
b) Como sinónimo de
fracción de partido. Se
aplicó entre 1925 y 1933 a las
fracciones de partido que, a los efectos
de la elección de diputados,
optaron por acumular los votos emitidos en
su favor en todo el país y,
paralelamente, perder el derecho de
acumulación con el resto de su
partido .
c) Como coalición electoral.
Se aplicó en 1946 y 1950 a alianzas
electorales formadas por fracciones de
distintos partidos, o por un partido y
fracciones de otro, al sólo efecto
de la elección municipal. Estos
lemas tuvieron alcance estrictamente
departamental .
Las cuatro categorías de
partido, también en la
relación lema-partido, son:
a) Sinónimo de lema.
b) Sinónimo de
fracción.
c) Sinónimo de
coalición electoral. En el caso
señalado en la letra c) anterior,
en cuatro oportunidades la palabra partido
se aplicó a lemas utilizados por
coaliciones electorales
departamentales.
d) Como denominación de un
sector de un frente. La práctica
electoral desde 1971 marca la existencia
de partidos, organizados como tales, sin
antecedentes de haber sido fracciones de
un partido, que actúan hoy como
sectores de un lema. Ellos son algunos
grupos del Frente Amplio y los tres
componentes del Nuevo Espacio .
En varias etapas del proceso
político, los lemas han carecido
completamente de autoridades comunes,
mientras las fracciones han presentado
niveles de organización y
funcionamiento propio de partidos
políticos. Más aún,
en forma no demasiado frecuente, se han
formado coaliciones parlamentarias
cruzadas (tanto de gobierno como de
oposición) entre fracciones de uno
y otro partido tradicional, en
oposición a otra fracción de
uno de los lemas tradicionales, y a veces
hasta enfrentada a otra coalición
cruzada interpartidaria. Esto ha llevado a
muchos tratadistas a suponer que el lema
es meramente un recurso artificial
aritmético electoral . Sin embargo,
un somero estudio del proceso
histórico uruguayo permite afirmar
sin duda alguna la existencia de una
fuerte identidad partidaria (colorada o
blanca, modernamente también
frenteamplista), que obliga a
comportamientos comunes de tipo
partidista. Más aún, esa
identidad partidista tradicional
(interpretado como una adhesión
simbólico-emocional a una "divisa")
ha sido hasta el golpe de Estado de 1973
un fuerte elemento de identidad personal,
con una elevada proporción de
trasmisión generacional; sin
embargo, a posteriori del régimen
militar esta adhesión emocional y
hereditaria ha ido disminuyendo (las
elecciones de 1989 marcan el mayor
debilitamiento del voto de pertenencia
habido en la historia electoral del
país).
2.4 - DOS
TIPOS DE PARTIDO.
Un problema importante, más
propiamente del sistema de partidos que
del sistema electoral, es qué se
considera un partido político. De
allí las interrogantes planteadas
por Nohlen : "¿Es realmente
bipartidista, hoy en día
tripartidista, el sistema de partidos en
Uruguay? ¿Corresponden los lemas al
concepto de partido político?
¿O son más bien los sublemas
comparables en sus funciones a los
partidos políticos? ¿Hay un
multipartidismo real detrás del
bipartidismo aparente uruguayo?".
A lo largo de décadas, el
tema ha generado ardorosas disputas.
Originariamente la discusión
giró en torno a si los partidos
tradicionales son propiamente partidos
políticos o, por el contrario,
alianzas de partidos. Con cierta rigidez,
esta última tesis fue sostenida por
investigadores políticos y sociales
extranjeros, así como dentro del
país por teóricos y
políticos de izquierda o de la
vieja Unión Cívica.
Posteriormente, la polémica se
trasladó al Frente Amplio: si es un
partido, si debe llegar a serlo o si nunca
podrá (ni deberá) ser un
partido.
Ocurre que la discusión
tiende a centrarse en cuestiones de
palabras y no de concepto. Sin duda, en
Uruguay, la palabra "partido" se aplica a
dos conceptos de partido diferente, a dos
tipos distintos de estructura
política:
* Una, en el sentido restringido del
término, aplicable a los partidos
centralizados como el Comunista,
Demócrata Cristiano, Por el
Gobierno del Pueblo, Socialista,
Unión Cívica. Es decir,
partido de tipo simple o
centralizado.
* Dos, en el sentido laxo del
término, aplicable a los partidos
tradicionales y, con ciertas precauciones
(más bien para determinadas etapas)
al Frente Amplio.Es decir, partido de tipo
complejo o federativo.
Al respecto, la influencia mayor del
sistema electoral (o más
precisamente del derecho electoral) sobre
el sistema político, es el
establecimiento de fronteras precisas
entre los lemas y, consecuentemente, la
generación de un sistema de
partidos rígido. En cambio, al
interior de los lemas funcionan
subsistemas plásticos,
dinámicos, en constante
transformación. Esta
aseveración es relativamente
extendible al Frente Amplio, donde si bien
es muy rígida la definición
de sus sectores componentes , es altamente
plástica la conformación de
fracciones("agrupamientos"), producto de
alianzas entre sectores.
2.5-SUBLEMAS
Si relativos son los conceptos de
lema y partido, también lo es el de
sublema. En principio, la Ley
Complementaria de Elecciones define al
sublema como "la denominación de
una fracción de partido en todos
los actos y procedimientos electorales",
definición quizás precisa en
los años veinte, cuando la
identidad de las fracciones partidarias,
su estabilidad y la rigidez y
precisión de sus fronteras, las
asimilaban a cuasi-partidos.
La práctica eleccionaria
marca cuatro categorías de sublema:
* Uno, como sinónimo de
fracción. Es el caso regla y
corresponde a situaciones como los
sublemas "Herrerismo" o "Unión
Colorada y Batllista" (verdaderos
cuasipartidos, con organización,
funcionamiento y autonomía propia
de un partido)
* Dos, como coalición
electoral de fracciones. Que permite tres
subtipos :
a) coalición electoral como
sobrevivencia de todo o parte de una
fracción mayor, anterior, en
proceso de ruptura;
b) coalición electoral como
proyecto hacia una futura
unificación (que puede concretarse
o frustrarse);
c) coalición electoral pura,
con una exclusiva finalidad de obtener
ventajas matemáticas de la
acumulación de votos (son los
sublemas conocidos como "cooperativas
electorales")
* Tres, como parte de una
fracción. Generalmente como
mecanismo de acumulación entre
sí de dos o más listas de
una fracción, con independencia de
la presentación electoral del resto
de las listas de la misma
fracción.
* Cuatro, como coalición
electoral pura y mixta. Cuya finalidad es
la obtención de los beneficios de
una sumatoria de votos. Puede realizarse
entre listas, tendencias, agrupaciones o
inclusive alguna fracción como tal
(es otra forma de "cooperativismo
electoral").
2.6 -
ACUMULACION POR LEMA.
Si el doble voto simultáneo
(o múltiple voto simultáneo)
es el principio teórico del voto
emitido por un partido (eventualmente
también por una fracción de
partido) y por una lista de candidatos, la
acumulación de votos por lema (y
también por sublema) es su
corolario práctico, aunque no
imprescindible.
A nivel de los actores
políticos es usual la defensa o la
condena en bloque de la acumulación
de votos, sin tenerse presente los efectos
diferentes (y hasta la naturaleza
distinta) del mecanismo cuando es aplicado
a elecciones uninominales o a elecciones
plurinominales. Un estudio de
simulación de efectos permite
afirmar que la supresión de la
acumulación de votos por lema, aun
suponiendo igual conducta de los actores
políticos pese al cambio de reglas
de juego, produce variaciones
mínimas en la adjudicación
de bancas, al menos menores que el cambio
de método de representación
proporcional o la eliminación de la
igualación proporcional a escala
nacional (tercer escrutinio).
En cambio, para cargos uninominales,
la sumatorio de votos de diferentes
candidatos entre sí puede
constituirse en un elemento
distorsionante. Sin embargo, las
elecciones de 1989 permitieron comprobar
la plena percepción de los
mecanismos de acumulación por parte
de los electores, particularmente en lo
que puede considerarse el voto indirecto a
un candidato no deseado. Es que más
allá de la lógica del
sistema, desde el punto de vista del
comportamiento del votante, el
destinatario primario del voto puede ser
de dos naturalezas: a) el partido
político (y en segundo
término el candidato), propio del
votante de pertenencia, del miembro
partidario; y b) el candidato (y en
segundo término el partido), propio
del votante independiente. Los comicios
referidos marcan además un
crecimiento del electorado
independiente.
En dos oportunidades importantes
puede generar dudas la influencia de la
acumulación de votos sobre el
resultado :
* En las elecciones presidenciales
de 1971, definidas por menos del uno por
ciento. El Partido Colorado triunfó
con una candidatura de derecha
autoritaria, gracias al importante aporte
de votantes liberales y moderados (e
incluso a un no demasiado numeroso pero
sí decisivo número de
votantes progresistas), frente a un
candidato nacionalista de corte
progresista (aunque apoyado por otra
candidatura también de derecha
autoritaria). Es decir, el candidato con
mayores posibilidades de cada partido se
situaba en el extremo opuesto del abanico
político.
* En las elecciones municipales de
1984, el Partido Colorado, con tres
candidaturas, triunfó por menos del
uno y medio por ciento sobre el Frente
Amplio, con candidatura
única.
Es posible que en ambos casos,
sistemas de elección simple, con
candidatura única por lema,
hubieren determinado resultados
diferentes.
En definitiva, la acumulación
de votos por lema para cargos
unipersonales es vista como la parte menos
trasparente y más controvertible
del sistema electoral. Y se han propuesto
tres grandes líneas de
transformación (ligadas a cambios
en el sistema
político-institucional) :
* Candidatura única por lema,
previa realización o de
elección interna de autoridades o
de elecciones primarias entre
precandidatos.
* Pluralidad de candidaturas sin
acumulación entre sí,
combinado con un balotaje entre los dos
candidatos individualmente más
votados.
* Pluralidad de candidaturas con
acumulación entre sí,
combinado con un balotaje entre cada uno
de los candidatos más votados de
los dos lemas más votados.
En determinados niveles (más
que nada intelectuales) resulta
relativamente difícil de comprender
que el candidato individualmente
más votado pueda no resultar
elegido, y sí en cambio un
candidato con un menor número de
votos. Sin embargo, este argumento debe
ser relativizado, en tanto es muy claro a
nivel popular el concepto de que quien
triunfa es un partido político
(lema) y dentro suyo un candidato.
Más difícil de aceptar es
que los votos emitidos para un candidato
de una orientación determinada,
posibilite la elección de otro
candidato situado casi en el extremo
opuesto del abanico
político-programático.
La pluralidad de candidaturas
presidenciales ha sido tradicionalmente
utilizada como mecanismo de
absorción de disidencias,
particularmente en el Partido Colorado,
muchas veces complementado con pactos
políticos que mejorasen las
expectativas electorales de las fracciones
menores . Sin embargo, en dos
oportunidades se produjeron importantes
fracturas partidarias por negativa de los
respectivos líderes a resignar su
calidad de candidato único: en 1926
Luis Alberto de Herrera se opuso a la
pluralidad de candidaturas en el Partido
Nacional, lo que determinó la
escisión del Radicalismo Blanco
(los tres mil votos obtenidos por
éste determinaron la derrota
presidencial de Herrera); en 1989 Liber
Seregni contribuyó a la ruptura del
Frente Amplio al negarse a aceptar otra
fórmula presidencial frenteamplista
encabezada por Hugo Batalla.
2.7 - HOJA
UNICA.
La hoja única de
votación para cargos ejecutivos y
parlamentarios genera un efecto de
arrastre de la elección
presidencial sobre la parlamentaria. A
nivel de lemas, tiende a producir efectos
propios de las elecciones de tipo
mayoritario, particularmente la
generación de corrimientos
(fundamentalmente del electorado indeciso
o dudoso) en favor de los lemas con
mayores posibilidades. Este efecto de
"voto útil" se da no sólo en
cuanto a la Presidencia de la
República, sino también a
nivel de la Intendencia Municipal de
Montevideo .
Pero el problema mayor de la hoja
única es que los actores
políticos tienen amplia libertad de
efectuar combinaciones políticas,
dentro de las fronteras del lema, libertad
que no tiene el elector. Es el
fenómeno conocido como de "apertura
de listas", por la cual una
agrupación departamental, que
postula su propia lista a la Cámara
de Representantes, inscribe varias hojas
de votación, cada una con una lista
senatorial y eventualmente candidatura
presidencial diferente. La apertura de
listas no es simétrica, ya que es
una decisión privativa de los
actores políticos. El elector no
tiene procedimiento alguno de combinar, ni
aún dentro del mismo lema, listas
diferentes para Presidencia, Senado y
Diputados. En definitiva su libertad de
elección queda determinada por la
oferta de combinaciones que se produzca. A
nivel de protagonistas de escala nacional,
es frecuente que no autoricen aperturas de
listas que piensen les va a
perjudicar.
2.8
-VINCULACION DE ELECCIONES.
La doble vinculación de las
elecciones nacionales y las municipales es
uno de los temas más conflictivos
del sistema político. Por un lado,
la vinculación en el tiempo, la
simultaneidad de su realización,
tiende a opacar las campañas
municipales; más aún, aunque
no existiere la vinculación
jurídica a nivel de lema, la
simultaneidad oficiaría de elemento
de arrastre en favor de la elección
de mayor peso, normalmente la
presidencial.
Pero, además, desde 1952
ambos comicios han quedado
jurídicamente ligados, al
establecerse primero la hoja única
para la totalidad de los cargos y, en una
relativa flexibilización de 1967,
la doble hoja de votación con el
condicionamiento de que ambas
correspondieren al mismo lema.
Las elecciones municipales de
Montevideo y Artigas de 1989, y en una
proporción menor las de
Paysandú de 1984, han generado un
importante comportamiento diferenciado
entre la votación de cargos
nacionales y la de cargos municipales,
como para insinuar la existencia de una
tendencia que explora los límites
del sistema .
3 - LA
ELECCION PARLAMENTARIA
3.1 - EL
SENADO.
Si la elección uninominal
marca una faceta del sistema del lema,
donde prima visualmente la sumatoria de
votos de dos o más candidatos en
función del lema, las elecciones
parlamentarias exhiben la otra faceta, con
toda la complejidad del régimen
uruguayo.
La elección de senadores es
la más simple, caracterizada por
distribución de treinta de las
treinta y una bancas por
representación proporcional
integral, adjudicadas por el método
d'Hont (el trigésimo primer
escaño, con voz y voto, corresponde
al vicepresidente de la República,
elemento que sesga la proporcionalidad en
favor del lema más votado), triple
voto simultáneo, lista cerrada y
bloqueada, circunscripción
única a escala nacional. Desde el
punto de vista político, los
sublemas en general se corresponden con
las macrofracciones partidarias (los
cuasipartidos), mientras las listas
senatoriales, de haber más de una
por sublema, corresponden a agrupaciones o
tendencias nacionales al interior de las
fracciones.
3.2 -LA CAMARA
DE REPRESENTANTES.
La elección de las noventa y
nueve bancas de la Cámara de
Representantes (o diputados) es
verdaderamente intrincada. Sus principios
rectores son :
a) representación
proporcional pura a escala nacional entre
los lemas (en función de los votos
emitidos);
b) representación
proporcional entre los departamentos en
función del número de
habilitados para votar (inscriptos en el
Registro Cívico Nacional con
derecho al sufragio), con un mínimo
de dos escaños por departamento
;
c) triple voto simultáneo,
con validez departamental de los sublemas
y listas de candidatos;
d) jurídicamente, lista
cerrada y bloqueada (se relativiza
políticamente en el interior; ver
infra);
e) distribución proporcional
entre los lemas, sublemas, listas y
departamentos por el método
d'Hont-Halty.
El procedimiento de
distribución de escaños
comienza antes de las elecciones,
oportunidad en que la Corte Electoral
adjudica las bancas entre los
departamentos, en función del
número de habilitados para votar de
cada uno, con dos correcciones : a) todo
departamento tiene asegurado
constitucionalmente un mínimo de
dos; b) ningún departamento puede
superar en más de una banca la
relación matemática entre el
total de habilitados del departamento y el
total de habilitados del país
(limita el efecto succionador del
método d'Hont, efecto realmente
importante a nivel departamental en
Uruguay, donde Montevideo se aproxima a la
mitad del total de electores, seguido por
Canelones con algo más de un
décimo y luego el resto debajo del
cinco por ciento).
A posteriori de las elecciones, las
bancas se adjudican en tres escrutinios
:
* PRIMER ESCRUTINIO. En cada
departamento, la Junta Electoral adjudica
las bancas que obtuvieren los lemas por
cociente entero. Se divide el total de
votos válidos del departamento
(voto válido es el emitido
válidamente en favor de un lema
determinado; no se computan los votos en
blanco) por el número de bancas que
previamente a la elección se le
hubieren adjudicado. Luego, el total de
votos de cada lema en el departamento se
divide por el cociente, y se adjudican a
cada lema tantas bancas como veces cubra
el cociente.
* SEGUNDO ESCRUTINIO. A escala
nacional, la Corte Electoral adjudica las
noventa y nueve bancas entre los lemas,
por el método del divisor del belga
Víctor d'Hont. Posteriormente, del
total de bancas adjudicadas a cada lema,
resta las ya otorgadas por las juntas
electorales, con lo que obtiene el
número de escaños a
adjudicar a cada lema en el tercer
escrutinio.
* TERCER ESCRUTINIO. Al momento de
iniciarse el tercer escrutinio, se
encuentra sin adjudicar un número
determinado de bancas por lema y otra
cantidad determinada de escaños por
departamento. El elemento básico es
la elaboración de la Tabla de
Cocientes Decrecientes: se dividen los
votos de cada lema en cada departamento,
por el número de bancas ya
obtenidos en dicho departamento más
uno, con lo que se obtiene un cociente.
Todos los cocientes obtenidos se ordenan
indistintamente de mayor a menor. Luego
comienza a aplicarse el tercer escrutinio,
en tres vueltas :
- Primera Vuelta. Se recorre la
Tabla de Cocientes Decrecientes y se
adjudica una banca a cada uno de los
departamentos que, en el primer
escrutinio, ha obtenido un número
inferior al mínimo constitucional.
Es decir, se completa la
adjudicación de dos escaños
a cada uno de los departamentos. Si al
recorrer la Tabla, se completa el
número de escaños que
corresponde a un lema, ese lema ya no es
más tenido en cuenta en futuras
operaciones.
- Segunda Vuelta. Se efectúa
una segunda recorrida de la Tabla de
Cocientes Decrecientes y se adjudican
bancas hasta completar el número de
escaños que corresponde a cada lema
y a cada departamento. Cuando en la
recorrida se completa el total de bancas
que corresponde a un departamento, el
mismo no es tenido en cuenta en las
futuras operaciones; asimismo, si se
completa el total de bancas
correspondientes a un lema, éste es
desestimado en las siguientes operaciones.
Se completan así las noventa y
nueve bancas.
- Tercera Vuelta. Finalmente, si
algún lema en un departamento en
que no obtuvo representación,
ofrece mayor cociente que en otro en que
sí obtuvo representación, la
banca se adjudica en el departamento en
que obtuvo mayor cociente (se traslada la
banca; excepto para el caso de que dicho
traslado implicase dejar al departamento
con una representación inferior al
mínimo constitucional)
Concluida la adjudicación de
bancas a los lemas, se aplica el
método d'Hont al interior de cada
lema en cada departamento para la
asignación de escaños entre
los sublemas, y finalmente al interior de
los mismos entre las listas de
candidatos.
3.3 - LISTA
CERRADA Y UNINOMINALIDAD.
Si bien jurídicamente el
sistema electoral está basado en la
lista cerrada y bloqueada, inclusive para
los órganos uninominales , desde el
punto de visto del funcionamiento del
sistema político, las elecciones
parlamentarias cabe clasificarlas en tres
tipos:
* PLURINOMINALES. Es decir, comicios
en que efectivamente se provee un
número plural de escaños y
la competencia al interior de los lemas se
realiza por listas cerradas y bloqueadas
(normalmente no menos de las tres cuartas
partes de los cargos se adjudican a listas
que obtienen dos o más
escaños). Este tipo de
elección corresponde a la
Cámara de Senadores y a los
diputados por el departamento de
Montevideo (47 de los 99). La
selección de la lista corresponde
al centro de poder de la respectiva
agrupación nacional o
departamental, la propaganda se centra en
la fracción o tendencia partidaria
o, en caso de personalizarse, en el
líder nacional del sector. Y el
elector efectivamente otorga su voto en
bloque.
* PERSONALIZADAS. Más de la
tercera parte de las bancas de diputado
presentan una peculiaridad, muy importante
al momento de analizarse la
representatividad de los diputados. El
sistema de partidos, la
distribución del electorado, el
desarrollo demográfico de los
departamentos, determinan que de las
cuarenta y una bancas que se eligen en el
interior puro (los diecisiete
departamentos del país, exceptuados
Montevideo y Canelones), más del
ochenta por ciento se adjudiquen
necesariamente de a un escaño por
lema y por departamento . Este hecho
genera el fenómeno que, a nivel de
candidatos, los comicios se conviertan en
elecciones uninominales al interior de
cada lema. En otras palabras, los
candidatos, agrupados en sublemas,
disputan entre sí la única
banca de ese partido en ese departamento;
de hecho, los candidatos de lemas
diferentes no compiten entre sí,
sino con sus rivales del propio
partido.
MIXTAS. Es el caso de Canelones
(once bancas), donde los lemas principales
obtienen cinco (Nacional), tres (Colorado)
y dos escaños (Frente Amplio).
Aquí se está en presencia de
una elección más compleja,
aunque normalmente cada lista obtiene una
única banca y la campaña
electoral es altamente personalizada. El
mismo fenómeno ocurre en los cuatro
departamentos en que un lema obtuvo dos
escaños (en 1989, el Partido
Nacional)
3.4 -EL
FRACCIONALISMO.
El régimen electoral es en la
práctica de una muy amplia libertad
de candidaturas . Ello lleva a un muy
elevado número de listas de
candidatos, lo que ha motivado una fuerte
ola de críticas. Esta numerosa
presentación de listas plantea
algunos problemas prácticos (como
su distribución en los cuartos
secretos de los circuitos de
votación, o el tamaño de las
planillas de escrutinio), pero en cambio
no fomentan - como erróneamente se
cree - el fraccionalismo. Es que
independientemente del número de
listas ofertadas, se mantiene
relativamente estable el número de
listas que obtienen representación
parlamentaria (es decir, que son escogidas
por los electores en grado suficiente para
obtener escaños).
Ello puede comprobarse en los
siguientes cuadros, con el análisis
de las últimas cuatro elecciones
nacionales:
|
CAMARA
DE SENADORES
|
|
|
|
|
|
|
elección
|
listas
|
listas
|
3
ó
|
2
|
1
|
|
año
|
registrad.
|
represent.
|
bancas
|
bancas
|
banca
|
|
1966
|
26
|
11
|
5
(20)
|
4
(8)
|
2
(2)
|
|
1971
|
33
|
13
|
3
(16)
|
4
(8)
|
6
(6)
|
|
1984
|
20
|
10
|
4
(22)
|
2
(4)
|
4
(4)
|
|
1989
|
36
|
11
|
4
(18)
|
5
(10)
|
2
(2)
|
|
DIPUTADOS/
MONTEVIDEO
|
|
|
|
|
|
|
1966
(42)
|
85
|
15
|
6
(29)
|
4
(8)
|
5
(5)
|
|
1971
(43)
|
119
|
18
|
7
(30)
|
2
(4)
|
9
(9)
|
|
1984
(48)
|
49
|
14
|
8
(39)
|
2
(4)
|
4
(4)
|
|
1989
(47)
|
91
|
15
|
10(40)
|
2
(11)
|
3
(3)
|
Referencias:El número debajo
de "3 ó + bancas", "2 bancas" y "1
banca" indica la cantidad de listas que
obtuvieron dicha representación; el
número entre paréntesis
indica el total de escaños logrado
por esa categoría de listas. En
Diputados, el número entre
paréntesis, al lado del año,
indica el total de bancas del departamento
en esa elección.
3.5 - LA
REPRESENTATIVIDAD.
A nivel intelectual se ha discutido
el grado de representatividad del sistema
uruguayo, que a juicio del autor es
altamente representativo, si es que se
parte de la existencia de un sistema
electoral complejo, interrelacionado, en
que el elector vota en bloque, en un mismo
acto, por un partido, una fórmula
presidencial, una lista a la Cámara
de Senadores y una lista o candidatura a
la Cámara de Representantes.
Más aún si se diferencia
cuando se está en presencia de una
elección efectivamente
plurinominal, con sus consiguientes
efectos en la evaluación de la
representatividad, de cuando se
está ante elecciones de facto
uninominales, con sus consecuentes
criterios de medición de
representatividad.
Analizados los cuatro comicios
anteriores, se obtienen los siguientes
índices de representación
parlamentaria :
|
|
1966
|
1971
|
1984
|
1989
|
|
A
NIVEL DE PARTIDOS
(LEMAS)
|
|
|
|
|
|
Asamblea
General
|
98.36%
|
99.44%
|
99.95%
|
99,40%
|
|
Cámara
de Senadores
|
95.33%
|
99.44%
|
97.52%
|
99,40%
|
|
Diputados/
Montevideo
|
97.48%
|
99.38%
|
99.90%
|
99,18%
|
|
A
NIVEL DE SUBLEMAS
|
|
|
|
|
|
Cámara
de Senadores
|
94.62%
|
96.94%
|
92.68%
|
94,65%
|
|
Diputados/
Montevideo
|
94.16%
|
92.21%
|
97.20%
|
94,68%
|
|
A
NIVEL DE LISTAS
|
|
|
|
|
|
Cámara
de Senadores
|
91.87%
|
90.60%
|
89.71%
|
86,29%
|
|
Diputados/
Montevideo
|
79.93%
|
80.38%
|
90.18%
|
83,30%
|
De lo anterior surge que a nivel de
partidos, de sublemas y de listas de
candidatos, la representatividad es muy
elevada, tanto para la Cámara de
Senadores como para la
representación parlamentaria de
Montevideo. Asimismo, a nivel de partidos,
la representación parlamentaria de
la Asamblea General (ambas cámaras)
como de la Cámara de
Representantes, jamás ha sido
inferior al 98%; es decir, no llega al 2%
el número de ciudadanos "que vota
por partidos que al final no
cuentan".
3.6 -
REPRESENTATIVIDAD EN EL
INTERIOR.
El estudio de la representatividad
en el interior del país exige tener
inicialmente presente que se está
ante un régimen de elecciones
partidizadas (no ante candidaturas
individuales), que se expresa en hojas de
votación conjuntas para el Poder
Ejecutivo, senadores y diputados. Para la
lógica del sistema es un absurdo
concluir que es baja la representatividad
parlamentaria, aún en cuanto a
candidatos, cuando en la Cámara de
Senadores (elegida simultáneamente
con la de Diputados) esa representatividad
apenas se sitúa en el entorno del
90%
Pero, además, aún en
el análisis particularizado de la
elección de diputados, como algo
autónomo, es imposible saltearse
dos elementos: el sublema y la
uninominalidad de la disputa. En el primer
caso, el elector puede haber votado un
candidato perdedor, pero sí al
sublema ganador, con lo cual su voto
contribuyó a definir la
elección, aún dentro del
partido . Y los sublemas, salvos contados
casos, lejos de ser invisibles, responden
a conocidas estructurales fraccionales, ya
a nivel nacional, ya a nivel
departamental.
Y en el segundo caso, al tratarse
efectivamente de una elección al
interior de un partido por una
única banca, se está en
presencia de comicios uninominales. Es de
recibo que en circunscripciones
uninominales, cuyos efectos son los de
sistema de tipo mayoritario, la
obtención de mayoría
absoluta es el mayor índice de
representatividad, y este índice es
promedialmente logrado a nivel de
sublemas. En cuanto a candidatos, el
porcentaje promedio se sitúa en el
orden del 40%, lo que lo ubica en niveles
aceptablemente altos de representatividad
para esquemas uninominales.
3.7 -
FRACCIONES Y PROPORCIONALIDAD.
Uno de los puntos discutibles y de
difícil resolución es el
relativo a la desproporción en la
representación parlamentaria, a
nivel de diputados, de las fracciones
nacionales. Ocurre que al elegirse
generalmente una única banca por
departamento y por lema, en la
distribución de las bancas del
interior dentro de los partidos, el
sistema opera como de tipo mayoritario, y
genera una importante desproporción
entre votos y bancas, tendiendo a la
sobrerrepresentación de la
fracción más votada.
El intento de corrección
operó con el artículo 11 de
la Ley Complementaria de Elecciones
(referido en punto 2.3), que
posibilitó a las fracciones
partidarias acumular los votos emitidos en
su favor en todo el país, como si
fuesen partidos; y a cambio,
perdían el beneficio de acumular
con el resto de su partido. Esto se
eliminó con la reforma
constitucional de 1934. Sin embargo,
reiteradamente es reclamado por fracciones
menores .
¿Qué problema presenta?
En principio, una disposición de
tal naturaleza tiende a transformar las
fracciones en verdaderos partidos
políticos, con estructura propia y
diferenciada en cada uno de los diecinueve
departamentos. La realidad política
del país, particularmente desde
fines de los años cincuenta, marca
una cierta flexibilidad en el
fraccionalismo partidario; en principio no
se trasladan automáticamente al
seno de los departamentos las divisiones a
escala nacional y montevideana (que son
sinónimas). Quizás las
diferencias mayores entre los niveles
nacional y departamental sean el retardo
en asumir rupturas y la realización
de alianzas justificadas por realidades
locales, muchas veces a contranatura de lo
que ocurre en el plano nacional.
3.8 - SUBLEMAS
Y COOPERATIVISMO.
Otro de los puntos controvertibles
es el referido a los sublemas, en
particular a su transformación en
elementos artificiales de sumatoria de
votos (el " cooperativismo electoral") .
Por un lado, la existencia de los sublemas
cumplen un papel de mayor amplitud de
presentación de candidaturas, al
posibilitar múltiples listas al
interior de una fracción, sin
arriesgar la suerte electoral de la misma
(la acumulación de votos por
sublema impide la sanción social de
quien presente su propia lista, ya que no
actúa como disidente); y
políticamente su efecto es neutro,
en tanto el elector visualiza con bastante
claridad el mapa partidario. Pero cuando
los sublemas se construyen
artificialmente, con una finalidad
estrictamente electoral, no siempre son
conocidos por los electores, y generan
resultados no queridos por los votantes;
en tal sentido pueden señalarse dos
efectos opuestos: la obtención de
bancas por listas con escaso caudal, pero
cooperativizadas en sublemas conformados
por numerosas listas, o la pérdida
de la banca por listas que
correspondientes a una misma
agrupación no acumulan
particularmente entre sí .
Crece la tendencia, a la que el
autor se afilia, de estudiar la
corrección o la supresión de
la acumulación por sublema (el
triple voto simultáneo), para
eliminar elementos de poca trasparencia
del sistema.
3.9 -
DEPARTAMENTOS Y
CIRCUNSCRIPCIONES.
En puridad, en Uruguay no hay
circunscripciones puramente electorales,
creadas artificialmente a los solos
efectos electorales. Los departamentos
son, además de circunscripciones
electorales, subdivisiones administrativas
del país con cierto grado de
autonomía, subdivisiones judiciales
y entidades con identidad
histórica; la pertenencia al
departamento implica una especie de
subnacionalidad, jurídicamente
reconocida para ocupar cargos municipales
(para ser intendente o miembro de juntas
departamentales es necesario ser nativo
del departamento o, subsidiariamente,
residir en él en los tres
años anteriores a la
ocupación del cargo; los nativos
del departamento no tienen exigencia de
residencia).
La representación
departamental de los diputados (de 1830 a
1933, también de los senadores) y
la pluralidad de representación,
con el mínimo de dos por
departamento, es visto en el interior del
país como un elemento que preserva
las identidades locales, defiende los
intereses particulares de la región
y enfrenta la creciente
centralización del país. Y
esto lleva de la mano a un papel
significativo que cumplen los diputados
del interior, que determina que su tarea
sea valorada independientemente del
decreciente peso del parlamento: son
verdaderos embajadores de los
departamentos, de los intereses locales
(colectivos, y por deformación
clientelística,
individuales).
Desde perspectivas montevideanas e
intelectuales, con criterios
ahistóricos, han surgido propuestas
de reformas que atentan contra el
mantenimiento de la representación
departamental, ya fuere mediante proyectos
de regionalización (agrupamiento de
varios departamentos en una región)
como de creación de una
circunscripción única
nacional.
En sentido contrario, como otro
producto de ingeniería de
laboratorio, que también choca con
tradiciones políticas y sociales,
se postula la subdivisión de
Montevideo en distritos, a efectos de
unificar el sistema de elección de
los diputados (o buscarle una
representación territorial
menor).
Por último, en la
relación
departamento-circunscripción, ha
surgido también otra
preocupación intelectual: la no
existencia de una proporcionalidad
absoluta entre el número de votos y
de bancas por departamento,
preocupación inexistente a nivel
político. La corrección de
esta desproporción se ha buscado a
través de la ya mencionada
regionalización, de eliminar el
mínimo constitucional o de elevar
el número de legisladores para que
el cociente de representación
equivalga a la mitad del departamento
menos poblado (lo que llevaría la
Cámara de Representantes a un
número de miembros superior a los
doscientos cincuenta).
Una visión personalizada de
la elección de diputados y el
presupuesto de que todos los candidatos
deben ser elegidos exactamente con la
misma cantidad de sufragios, origina
muchas críticas contra
departamentos de escasa población
(y Flores es el ejemplo permanente) o
contra las adjudicaciones por tercer
escrutinio de los lemas menores (que, al
cumplir un efecto compensatorio de la
representación proporcional, en el
departamento de adjudicación del
escaño normalmente presentan
cocientes reducidos).
|