Los
efectos políticos de la reforma
constitucional
Oscar
A. Bottinelli
Profesor
Titular de Teoría de Sistemas
Electorales y de Régimen Electoral
Nacional de la Facultad de Ciencias
Sociales (Universidad de la
República, Instituto deCiencia
Política)
Una aclaración inicial: esta
exposición se realiza no desde el
ángulo jurídico sino desde
el de las ciencias sociales, y va a estar
centrada fundamentalmente en las
modificaciones electorales y su efecto
sobre el sistema político, y en
particular sobre el sistema de partidos y
el comportamiento electoral.
Nosotros observamos en la reforma
constitucional cinco grandes cambios en el
sistema electoral, algunos de ellos de
gran trascendencia o de cambio fuerte de
eje respecto a la historia inmediata del
país.
I - LOS CINCO CAMBIOS DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
El primero de estos cambios es la
modificación del principio de
decisión de la elección
presidencial1.A lo largo de
toda su historia moderna en Uruguay
rigió el principio de la pluralidad
o de la mayoría simple para la
elección de la titularidad del
Poder Ejecutivo, ya fuere unipersonal o
pluripersonal, principio que supone que es
elegido el candidato, o en régimen
de doble voto simultáneo el partido
o lema, que obtuviere mayor cantidad de
votos con independencia del porcentaje del
mismo. Con la reforma se pasa de este
principio de decisión de pluralidad
a un sistema que ha tenido mucho
desarrollo en el mundo a partir de fines
de la década de los cincuenta, el
que en una definición
politológica se denomina "sistema
de mayoría absoluta invariable", es
decir, el principio de decisión de
mayoría absoluta se cumple
inexorablemente, sin variación
alguna. Por mayoría absoluta se
entiende el obtener más de la mitad
del total de votos2. A su vez,
el método escogido por el
constituyente para determinar una
decisión es la realización
de una vuelta adicional de oferta
restringida, de modo tal que se fuerce el
logro de esa mayoría absoluta, es
decir, se abre una segunda instancia que
fuerce el cumplimiento del principio de la
mayoría
absoluta3
Es necesario advertir del riesgo de
confundir diferentes formas de
elección a dos vueltas: la
elección a dos vueltas con
mantenimiento invariable del principio de
decisión es un tipo
específico, diferenciado de otros
tipos de elección a dos vueltas.
Cuando se originan los mecanismos de
elección directa del presidente de
la República a dos vueltas, como en
la Constitución de Weimar
(Alemania, 1919) o en la de Austria (del
mismo año), se opta por un
mecanismo radicalmente distinto en sus
principios: agotada la primera vuelta sin
cumplirse el principio de decisión
(la mayoría absoluta) se realiza
una segunda vuelta a mayoría
relativa de votos4, se produce
pues un cambio del principio de
decisión. En ambos países se
establece la comparecencia libre entre la
primera y la segunda vuelta, es decir,
continúan en carrera los candidatos
que así lo desearen, lo que supone
como correlato el derecho al libre
desistimiento. En la Constitución
de Weimar se va más lejos
aún, al establecer la posibilidad
de presentación de nuevos
candidatos. De hecho es un mecanismo de
dos elecciones desvinculadas: una primera
a mayoría absoluta de votos; de no
haber decisión, se convoca a una
segunda elección, con nueva
presentación de candidatos, a
mayoría relativa. Este juego libre
entre la primera y la segunda
elección no sólo es una
disquisición teórica, sino
que jugó en la práctica: en
la elección de 1925 el mariscal
Hindenburg se presentó como
candidato únicamente en la segunda
vuelta, donde resultó
electo.
En la actualidad Francia es un
ejemplo donde conviven ambos mecanismos,
ya que aplica la doble vuelta
mayoría absoluta invariable para la
elección presidencial, pero en
cambio aplica el sistema de mayoría
románica5 en la
elección de diputados a la Asamblea
Nacional67
Este es el primer cambio
trascendente: salir de la mayoría
simple hacia la mayoría absoluta
invariable.
El segundo cambio es singularmente
relevante, en tanto modifica uno de los
elementos paradigmáticos del
sistema electoral uruguayo, que le han
dado trascendencia a nivel mundial: la
eliminación del doble voto
simultáneo que rigiese la
elección directa del Poder
Ejecutivo, desde 1920 (elección del
Consejo Nacional de administración)
hasta 1994 (última elección
presidencial).
La tercera enmienda significativa,
derivada de la eliminación del
doble voto simultáneo, tiene que
ver con qué hacen los partidos para
llegar a un candidato único. Se
plantea por primera vez el problema a
nivel de los partidos tradicionales de
cómo llegar al candidato
único: cómo se elige o
designa, quién lo hace,
cuándo. El constituyente opta por
un mecanismo general y preceptivo, de
rango en parte constitucional y en parte
legal, basado en el principio de la
elección directa de todos los
candidato por parte del Cuerpo Electoral,
en elecciones convocadas, organizadas y
juzgadas por la Corte Electoral. A estas
elecciones se les ha denominado elecciones
internas simultáneas en el propio
texto constitucional. En realidad no son
se trata de elecciones simultáneas,
sino de una única elección
general (porque se convoca a todo el
Cuerpo Electoral) cuyo producto es la
elección de un candidato
presidencial por partido, una
convención nacional por partido, y
una convención departamental por
partido en cada departamento.Por las
características singulares
preferimos llamarlas elecciones elecciones
generales para la elección de
candidatos presidenciales y órganos
partidarios electorales, o en una forma
abreviada, elecciones preliminares. Pero
lo que le otorga mayor relevancia es que
se plantea en forma de competencia
general, lo que genera un efecto
importante en el sistema de partidos,
puesto que oficia - con algunas variantes
- como una especie de ensayo general de
las elecciones generales del mes de
octubre: no sólo hay un resultado
jurídico y político al
interior de cada partido, sino que hay un
resultado político en la
competencia interpartidaria.
En cuarto lugar se retorna,
después de la unificación
dispuesta por la Constitución de
1934, a la separación en el tiempo
de las elecciones departamentales, y se
vuelve a la desvinculación del
voto, a la desvinculación
jurídica de la elección para
los cargos departamentales (como producto
de la separación temporal), luego
que las elecciones nacionales y las
departamentales fuesen vinculadas
jurídicamente en la
Constitución de 1952.
Y en quinto lugar, hay dos tipos de
modificaciones de la elección de
diputados: una bastante clara, que es la
eliminación del triple voto
simultáneo y su sustitución
por el doble voto simultáneo
(mediante la eliminación del
sublema como elemento operador en la
adjudicación de bancas, la
eliminación de la mal llamada
"acumulación por sublemas", y otra
enmienda que va a ser fuertemente
polémica por la desprolija
redacción del texto constitucional
es la que pretende eliminar el
fenómeno de "las listas calcadas",
fenómeno nadie ha definido con
precisión, que es muy
difícil de determinar y en general
es producto de una fuerte confusión
de conceptos de nuestro derecho electoral
El concepto de listas calcadas es un error
técnico producto de una
confusión muy fuerte en la
dirigencia política entre el
concepto de lista y el concepto de hoja de
votación, así como
también la percepción de la
existencia de un fenómeno de
cooperativismo electoral, es decir, del
uso de diversos instrumentos con la
exclusiva finalidad de obtener mejores
réditos electorales con eventual
trasgresión de reglas
implícitas de juego; el
fenómeno del cooperativismo
electoral sin duda existe, pero es menor
al percibido por los actores
políticos, quienes en general
padecen de un fuerte error de
diagnóstico sobre cuáles son
los instrumentos de la ingeniería
electoral que favorecen o posibilitan esa
práctica.
II - LOS EFECTOS AL INTERIOR DE LOS
PARTIDOS - LA RADICACION DE LA SOBERANIA
PARTIDARIA
Veamos los efectos de estos cinco
elementos que hemos mencionado sobre el
sistema de partidos y la competencia
partidaria. Un poco a partir del texto
constitucional o de la nueva
redacción del texto constitucional
y otro poco de la historia de su
elaboración, aparece con bastante
claridad la finalidad de buscar un
fortalecimiento de los partidos en
detrimento de las fracciones, lo que
también puede verse como un
fortalecimiento de los centros partidarios
en relación a entidades partidarias
más descentralizadas, ya en un
plano nacional, ya en planos
departamentales.
En primer lugar tenemos que apunta a
dirimir por primera vez con
carácter general, mediante las
elecciones preliminares, dónde
piensa el constituyente uruguayo que
radica la soberanía partidaria.
Este es un tema que en el mundo en general
tiene como solución dominante el
que la soberanía partidaria radique
en los afiliados a los partidos. Puede
haber grandes discrepancias sobre el
concepto de afiliado. En general tiende a
ser en formas bilaterales, de solicitud y
admisión; en algunos casos la
bilateralidad es meramente formal, como
pasa en muchos partidos en que la
admisión del afiliado es
automática, casi administrativa, y
en otros casos la bilateralidad pierde el
otro aspecto, pasa a ser más bien
la cooptación que el partido hace
de un miembro de la sociedad, al ser casi
un examen de admisión, con una
especie de tribunal que lo admite o no en
función de un minucioso estudio de
expedientes sobre su vida, como
encontramos por ejemplo en el estatuto del
Partido Comunista Cubano. Pero fuere cual
fuere la naturaleza de la
afiliación, predomina el concepto
de afiliado como base de soberanía.
En Uruguay, fuera de los partidos
tradicionales también predomina el
concepto del afiliado como la base de la
soberanía partidaria.
Los partidos tradicionales presentan
originariamente dos situaciones distintas.
El Partido Nacional tiene invariablemente
desde la Carta Orgánica de 1934 la
consideración de que todo votante
del Partido Nacional en una
elección nacional, por ese hecho,
pasa a ser votante de una elección
interna y es por tanto partícipe de
la soberanía partidaria; puede
sostenerse que la soberanía del
Partido Nacional radica en sus electores
(exactamente en los votantes de las
elecciones nacionales). El Partido
Colorado como tal, entendido como la
entidad política del lema Partido
Colorado, sólo tiene disposiciones
estatutarias a partir de la Carta
Orgánica de 1983. Anteriormente lo
que existió básicamente fue
que la Carta Orgánica del Partido
Colorado "Batllismo", con mayor exactitud
aún la Carta Orgánica del
sector Batllismo del Partido Colorado, fue
registrada ante la Corte Electoral como
Carta Orgánica del Partido
Colorado. Tanto la Carta Orgánica
del Partido Colorado "Batllismo", como a
partir de 1983 la de Partido Colorado en
tanto tal, recogen el mismo principio: la
soberanía partidaria radica en los
adherentes circunstanciales. Los
adherentes circunstanciales o votantes
ad-hoc son personas que participan en las
elecciones internas partidarias y firman
un compromiso de adhesión
partidaria, o compromiso de voto al
partido para las siguientes elecciones, o
como se ha calificado en alguna
oportunidad, una declaración de fe
partidaria. Diferencia pues claramente a
este votante de elecciones internas del
votante de elecciones generales o del
votante de elecciones nacionales. En la
práctica esta diferenciación
del Partido Colorado, y también del
Partido Colorado "Batllismo", con el
Partido Nacional se desvanecieron.. El
Partido Colorado en tanto tal nunca
realizó las elecciones internas y
en forma invariable procedió
siempre a suspender la vigencia de los
artículos correspondientes y
adoptar el mecanismo tradicional del
nacionalismo: la elección de
autoridades partidarias como derivado de
los resultados de las elecciones de
diputado A partir de 1999, ambos partidos
tradicionales convergen en establecer su
base de soberanía en el Cuerpo
Electoral, específicamente en los
electores que en las elecciones
preliminares sufraguen por listas y
candidaturas del partido, de cada
partido.
En la reforma constitucional el
constituyente tiende aparentemente a la
tesis que originariamente en el
país plantea el Partido Nacional,
es decir, que la soberanía
partidaria radica en el Cuerpo Electoral,
sin que haya afiliaciones previas o meros
compromisos partidarios. ¿Por
qué decimos aparentemente? Porque
desde el punto de vista formal surgen
dudas acerca de qué se elige en las
llamadas elecciones internas: sin se
eligen autoridades partidarias o
exclusivamente órganos electores de
candidaturas. Si se eligen convenciones en
el sentido que a dicha palabra dan las
cartas orgánicas de los partidos
Nacional y Colorado, es decir, el cuerpo
parlamentario de la organización
partidaria, o son exclusivamente
órganos electores supletorios del
candidato único a presidente y
órganos principales en la
elección de candidatos a
vicepresidente de la República y a
intendentes municipales.
Y en la hipótesis que se
tratase de elecciones de autoridades
partidarias, surge un tema de efecto
político que importa destacar: en
estas elecciones no sólo se eligen
autoridades partidarias para que rijan al
partido por todo un periodo, sino que
también expresan una
correlación de fuerzas entre
fracciones partidarias. Nada asegura que
esa correlación de fuerzas sea la
misma que se exprese luego en las
elecciones parlamentarias de octubre, nada
lo asegura:
Primero, porque puede haber cambios
en la opinión pública,
algunos de ellos determinados por el
propio resultado de las elecciones
preliminares, ya que las elecciones no
sólo recogen un estado de
opinión sino que a la vez generan
nuevos hechos políticos, un nuevo
cuadro de situación;
En segundo lugar, porque son
elecciones con reglas diferentes: las
elecciones preliminares (las del 25 de
abril de 1999) son con voto voluntario,
mientras que las elecciones parlamentarias
y primera vuelta presidencial, las del 31
de octubre, son con voto obligatorio;
y
Tercero, porque en las elecciones
preliminares las agrupaciones
políticas concurren atadas a una
precandidatura presidencial y unen su
suerte a las fortalezas y debilidades de
dichas precandidaturas; en octubre, en
cambio, todas las agrupaciones de un mismo
partido se alinean detrás del mismo
candidato presidencial, en tanto candidato
único. Esto puede suponer, no
necesariamente ocurra, pero puede ocurrir
con alta probabilidad, que en abril
determinadas agrupaciones sufran el
handicap de acompañar una
precandidatura presidencial de baja
convocatoria y otras reciban el plus de
una candidatura presidencial de alta
convocatoria; y en octubre las primeras
pierdan el handicap y las segundas pierdan
el plus.
Estos tres elementos combinados
pueden producir modificaciones de entidad
en la correlación de fuerzas
internas. No necesariamente va a ocurrir
en todos los partidos, pero existen
niveles significativos de probabilidades
de que ocurran al menos en algún
partido. ¿Qué pasa entonces si
la elección de abril elige la
autoridad partidaria por cinco
años, con una correlación
determinada de fuerzas, y en octubre en el
mismo partido surge una correlación
de fuerzas diferente? ¿Qué
pasa con una correlación de fuerzas
en la convención y otra diferente a
nivel de diputados y de senadores, cada
una producto de un resultado electoral
diferente, por tanto de diversos respaldos
ciudadanos?
En los partidos tradicionales las
autoridades partidarias han tenido escasa
legitimación a lo largo del tiempo,
al menos muy escasa legitimación
cuando esas autoridades se han visto
enfrentadas al funcionamiento de
órganos emanados de elecciones
nacionales. Es decir, una cosa fue el
período 1983-84, donde las
convenciones partidarias fueron las
únicas autoridades electas en el
país, y otra diferente cuando esas
autoridades han debido competir con el
peso político de las bancadas
parlamentarias o de las agrupaciones de
gobierno Esto se puede resolver si se
separa la elección de autoridades
partidarias de la elección de
órganos electores, es decir, que en
abril los órganos electos tengan
por finalidad exclusiva complementar o
suplir las decisiones electorales de los
comicios preliminares y en octubre se
eligieren las autoridades que van a
dirigir al partido por el siguiente
quinquenio.
III - LA CANDIDATURA UNICA Y LA
DIFERENCIACION DE LOS LIDERAZGOS
Un segundo efecto relevante lo
constituye la eliminación del doble
voto simultáneo para la
elección de Poder Ejecutivo, es
decir, la candidatura única por
partido. Muchos analistas le asignan a la
candidatura única el otorgar
trasparencia al sistema electoral, al
partir del supuesto que el doble voto
simultáneo es un sistema que lleva
al elector a desconocer el real efecto de
su voto, traducido en la frase "vota por
un candidato y el voto va para otro".
Personalmente no le asignamos importancia
sustantiva a este elemento desde el punto
de vista de la competencia electoral
interpartidaria. En estudios
empíricos que hemos realizado sobre
las elecciones de 1984, 1989 y 1994 no se
ha verificado la existencia de ese
fenómeno en forma
estadísticamente significativa, es
decir, que se hayan emitido votos en forma
cuantitativamente relevante hacia un
candidato con ignorancia del efecto
indirecto que podía tener el mismo;
por el contrario hemos verificado el
fenómeno opuesto: votantes que
cambian su intención de voto para
evitar un efecto indirecto no deseado: al
percibir que su candidato tiene pocas
posibilidades de éxito y a la vez
considerar inaceptable que su voto se
traslade al candidato que se percibe como
triunfador dentro del mismo partido, optan
por dirigir su sufragio hacia otro
partido.
A nuestro juicio lo que afecta
fuertemente la eliminación del
doble voto simultáneo es en la
jerarquización de los liderazgos
partidarios, en el cambio de nivel de los
liderazgos, la aparición de
líderes o referentes a escala de
todo el partido y de líderes a
escala exclusivamente fraccional. En el
régimen sustituido con la reforma
de 1996 y en la práctica seguida
por los partidos Colorado y Nacional,
ningún candidato presidencial se
presenta como referente único de
todo el partido, es decir, no recibe el
apoyo de todos los sectores
políticos ni establece un
vínculo directo con todos los
votantes del mismo lema. Todos los
candidatos presidenciales emergen como
referentes de una porción del
electorado, que expresan a una
fracción partidaria de desigual
nivel, con mayor o menor apoyo
político o electoral. Ahora con el
nuevo sistema de abril surge la
diferenciación entre líderes
fraccionales y líderes partidarios,
entre referentes de un sector y referentes
de todo el partido. Va a quedar dirimido
que dentro de los partidos va a haber
liderazgos de fracción y liderazgos
del partido. A nosotros esto nos hace
acordar mucho a aquella distinción
del derecho medieval entre el souverain y
el souzerain, entre el señor y el
señor de señores.
Naturalmente que el poder del señor
de señores podía quedar
limitado y condicionado. Un señor
de señores podía conducir al
conjunto de señores feudales bajo
su señorío a perder en el
campo de batalla y ser sustituido en su
prerrogativa doblemente señorial.
Pero mientras va al campo de batalla,
mientras conduce, es el señor de
señores. No un señor
más en pie de igualdad con los
demás.
Entonces, al menos de abril a
octubre o noviembre, y en muchos casos en
los meses y años siguientes, los
partidos tendrán un referente
único. Y si los resultados
electorales no llevan necesariamente a un
debilitamiento fuerte de ese candidato
único se va a presenciar un
significativo cambio, o por lo menos puede
esperarse a ver si hay cambio o no, pero
con la expectativa que algo va a ser
diferente en las relaciones entre los
partidos.
¿A qué nos referimos?
Nosotros tenemos un sistema de partidos
extremadamente complejo: en las instancias
electorales hay pocos y grandes partidos
(los lemas); en los periodos
interelectorales, en los periodos
interelectorales o gubernativos rara vez
la relación se da entre partidos, y
normalmente el relacionamiento se da entre
los sectores. Si analizamos los
últimos setenta y cinco años
vemos que la mayor parte del tiempo el
relacionamiento político
operó entre las fracciones y
excepcionalmente a nivel de
partidos.
Es mayor el juego de fracciones que
el juego de partidos. Las fracciones han
operado como parte de un partido en
determinados periodos y como agentes
políticos independientes, con
capacidad de relación externa, con
capacidad de relación en el
sistema, en otros periodos.
Esta reforma no necesariamente
conduce a un cambio, ya que son
sustanciales los elementos de cultura
política. Pero al menos apunta a un
cambio. Puede generar el efecto de
debilitamiento del relacionamiento entre
fracciones. Lo más que ha ocurrido
hasta ahora es que el referente partidario
haya sido el candidato más votado,
e inclusive más votado por un
porcentaje extraordinariamente elevado; lo
que nunca ocurrió a nivel de ambas
colectividades tradicionales es que un
candidato haya sido el único votado
por todo el electorado. No sólo es
el candidato apoyado por todos los
sectores, sino que por primera vez se
establece una relación directa
entre ese candidato y todos los electores
del partido: todos y cada uno de los
votantes del partido deposita en el sobre
una hoja de votación con el nombre
y la fotografía de ese candidato,
de ese referente.
IV - LAS MODIFICACIONES A LAS
ELECCIONES PARLAMENTARIAS
La elección para la
Cámara de Representantes sufre una
modificación de alto impacto con la
eliminación del triple voto
simultáneo, eliminación que
se hace en forma genérica aunque el
problema que se busca solucionar no afecta
a todo el cuerpo sino a la
representación del Interior puro,
es decir, a la de los diecisiete
departamentos que componen el interior
propiamente dicho, excluido
Canelones.
Uruguay ha tenido un cambio
sustancial en la competencia por las
bancas de diputado de esta área
geográfica producto de un proceso
demográfico de pérdida de
población y variaciones en el
comportamiento electoral que condujeron de
un sistema bipartidista a uno
tripartidista. Por un lado, se ha
producido en las últimas
décadas un vaciamiento del Interior
puro, que ha llevado a que en la
última elección once de los
diecisiete departamentos tengan el
mínimo constitucional de dos
bancas; cinco tengan tres bancas y un solo
departamento, cuatro. La media de
representación de los departamentos
del Interior puro era de 4 bancas cuando
la cámara se inauguró con
una composición de noventa y nueve
miembros (a mediados de la década
del treinta) para bajar en la actualidad a
una media de 2.4. La representación
se redujo, pues, casi a la mitad,
exactamente en un cuarenta por
ciento..
Si a este fenómeno le sumamos
el surgimiento del tripartidismo, llegamos
a la realidad actual: salvo excepciones
excepcionalísimas, en el Interior
puro se elige una única banca por
partido y por departamento
La competencia cambia de naturaleza.
Para los aspirantes a integrar la rama
baja en principio es virtualmente
irrelevante la competencia
interpartidaria. La verdadera competencia
se da al interior de cada lema en cada
departamento, con características
de disputa uninominal a mayoría
simple: la banca es obtenida por el agente
electoral con mayor cantidad de votos del
partido, independientemente del porcentaje
que signifique. Con la existencia del
triple voto simultáneo, el agente
electoral que puede obtener la banca es el
sublema más votado; con doble voto
simultáneo, sin triple voto, es
decir, sin "acumulación por
sublema", la banca es obtenida por el
candidato más votado, o más
exactamente por la lista más
votada. El papel de intermediación
del sublema es clave en la posibilidad de
cambiar los efectos del voto: dos listas
de menor porte emparentadas, con un mismo
sublema, pueden superar a una lista de
mayor porte si ésta no va
acompañada de otras listas en el
mismo sublema, o ese acompañamiento
es insuficiente. Si el emparentamiento de
listas corresponden a fracciones
diferentes estaremos en presencia del
"cooperativismo electoral",
fenómeno que se pretende combatir
con la reforma.
La otra visión es que la
existe del sublema permite en la
competencia interfraccional una mayor
libertad al interior de cada
fracción. Por ejemplo, en la
histórica lucha entre herreristas y
anti-herreristas, un candidato o
agrupación herrerista podía
presentar su propia lista, en
oposición por ejemplo a la lista
herrerista mayoritaria; mientras ambas
listas empleasen el mismo sublema, la
fracción herrerista no
sufría debilitamiento alguno en su
competencia con la fracción
adversaria. La disidencia al interior de
la fracción podía operar con
entera libertad: no existe disidencia
contra la fracción sino dentro de
la fracción,
La supresión del triple voto
simultáneo, de la
"acumulación por sublema",
simplifica la elección de
representantes en el interior puro, es un
elemento reductor de la oferta electoral,
disminuye la libertad de
presentación de listas y acrecienta
la potencialidad de los centros de poder
sectoriales.
Esta medida se ha fundamentado en la
búsqueda de combate al
"cooperativismo electoral". Estudios
empíricos sobre las elecciones de
1984, 1989 y 1994, ha sido excepcional el
éxito de una "cooperativa
electoral", éxito entendido como el
caso en que un sublema se forma al
sólo efecto de maximizar las
posibilidades de obtención de la
banca y la obtiene.
Pero el artículo 88 establece
una segunda regulación, que es la
prohibición de las listas calcadas.
En la interpretación que dan los
principales actores políticos y que
avalaría la Corte Electoral se
lleva a un régimen que exige que
cada lista de senadores deba tener como
mínimo una o más listas
exclusivas a Diputado
V - EL LARGO CICLO ELECTORAL Y LA
CLAUSULA ANTISECESION
Otro tema significativo es la
separación y desvinculación
de las elecciones municipales. En primer
lugar porque todo el conjunto de
instrumentos lleva a un ciclo electoral de
cincuenta y cuatro semanas de la primera a
la última elección, lo que
supone unas setenta, ochenta o noventa
semanas desde que comienza la
campaña electoral hasta que se
cierran las urnas el segundo domingo de
mayo. Aparece pues una neta
diferenciación entre un ciclo
electoral y un ciclo gubernativo reducido
prácticamente a tres años y
medio. Inclusive la nueva
Constitución ha postergado la
iniciación real del período
de gobierno, que ya no será el
1° de marzo, sino el día
siguiente del segundo domingo de mayo.
Porque desde que asumió el general
Gestido a la fecha, invariablemente todos
los gobiernos han iniciado su
gestión con medidas duras, de
ajuste o de emergencia, o profundas
rectificaciones a la política
monetaria ¿Es pensable que un nuevo
gobierno va a adoptar medidas duras, o
siquiera anunciarlas, o permitir que se
filtren, diez semanas antes de las
elecciones municipales? El país
debería afrontar una
situación de extrema gravedad y
urgencia, para que un gobierno sacrificase
las posibilidades electorales de los
candidatos municipales de su partido con
la adopción de esas medidas duras y
urgentes.
Pero el ciclo electoral aparece
caracterizado no sólo por su
extensión, sino por la
interrelación de sus etapas y por
la cláusula antisecesión. La
primera etapa, las elecciones
preliminares, se vinculan con las tres
elecciones siguientes y constituyen el
punto de partida de todo el ciclo, al
ser:
- la primera de las tres
vueltas presidenciales
- la pre-calificación de
aspirantes a las cámaras
legislativas, elemento básico
para la elaboración de las
listas y la celebración de los
acuerdos políticos para una y
otra cámara;
- la primera vuelta de la
elección municipal, en tanto los
candidatos a intendente son elegidos
por las convenciones departamentales
electas en las elecciones
preliminares.
Como elemento central de esta
vinculación de las cuatro
elecciones aparece la cláusula
antisecesión: la disposición
transitoria letra w), literal g) establece
que quien se presente como precandidato
presidencial o candidato a convencional
nacional o convencional departamental por
un partido, sólo puede ser
candidato a cualquier cargo electivo
nacional o departamental por el mismo
partido. Es una especie de registro
partidario válido para todo el
ciclo electoral. Los candidatos quedan
encarrilados hasta mayo del año
siguiente: o sigue por el mismo carril o
se van para su casa; no pueden cambiar de
partido ni formar un partido nuevo. Sin
duda es un formidable recurso de
aceptación obligatoria de los
resultados de las elecciones preliminares.
Esto limita las secesiones y
también acota la formación
de opciones estrictamente departamentales,
salvo naturalmente que por nuevos
fenómenos sociopolíticos
aparecieren corrientes regionalistas o
localistas autonomistas o separatistas. Lo
que impide es el retorno a
prácticas políticas de las
elecciones de 1946 a 1950 (una
interpretación de la Corte
Electoral sobre las disposiciones de la
ley electoral) , expresadas en partidos o
coaliciones municipales como las Uniones
Vecinales, o lemas como el Partido
Aparicio Saravia o la Concentración
Blanca de Paysandú. Hubo diecinueve
lemas ad-hoc en esas dos
elecciones.
Y otro aspecto de las elecciones
departamentales es el tiempo tan extenso
entre las elecciones preliminares que
eligen las convenciones departamentales
(las cuales a su vez eligen a los
candidatos a intendente) y las elecciones
municipales: cincuenta y cuatro semanas
entre una y otra, en medio de cuyo periodo
hay una elección parlamentaria y la
definición presidencial.
VI - DOS REFLEXIONES FINALES
Al final, dos reflexiones. La
primera se relaciona con una
característica de la
elección de octubre: la posible
autonomización de la
elección parlamentaria. Por
autonomización de la
elección parlamentaria entendemos
el caso en que la opción del
elector por las ofertas legislativas pueda
primar en su decisión por sobre la
competencia presidencial. Por dos
razones:
Una, por lo que ya
señaló respecto a los
liderazgos partidarios: las opciones
parlamentarias no quedan vinculadas a la
disputa de liderazgos fraccionales
Primero por lo que ya
señalamos dentro de los partidos.
Hoy la elección
parlamentaría no** queda
absolutamente atada a la disputa de
liderazgos partidarios, tema que
quedó definido en abril.
La competencia fraccional aparece
independizada de la competencia
presidencial.
Dos, sin duda la razón
más importante, es que en la medida
en que la Presidencia de la
República se define en noviembre,
la parlamentarización o
presidencialización de la
elección va a depender de la
importancia o no que el elector de a
quienes son los dos finalistas, los dos
que pasan a la segunda vuelta, o la
importancia que otorgue a la posibilidad
que un candidato alcance la mayoría
absoluta en octubre.
Sin efectuar previsiones fuertes, es
posible imaginar que un partido menor,
situado fuera de la competencia
presidencial, puede apostar a un voto
parlamentario. Su mejor escenario es
aquél en que la opinión
pública perciba que su voto no va a
incidir en modificar cuáles dos
candidatos presidenciales pasan al
balotaje, y en particular si no hay riesgo
que un candidato obtenga la mayoría
absoluta en la primera vuelta.
La última reflexión
tiene que ver con un riesgo que aparece
para la persistencia de los partidos
políticos actuales o por lo menos
para el mantenimiento de las pertenencias
partidarias. Todo el andamiaje
constitucional, la teleología de la
reforma, es partídocéntrica,
apunta a un sistema cada vez más
basado en el papel protagónico de
partidos políticos que funcionen y
sean fuertes. Sin embargo, por otro lado
se crea un conjunto de mecanismo que
tienden a debilitar la relación del
elector con los partidos:
Uno. Por primera vez en el Uruguay
aparecerá una situación en
que uno de los partidos principales, de
los que tienen caudal electoral como para
competir por la Presidencia de la
República, no va a estar presente
en la instancia definitoria de la misma;
en noviembre uno de los tres grandes
partidos va a estar excluido; y esto crea
por primera vez a un sector muy importante
del electorado la obligación de
votar por otro partido. En el país
hemos tenido a lo largo de más de
un siglo todo tipo de combinaciones
políticas: partidos aliados con
partidos, fracciones de un partido aliadas
con otras fracciones de otro partido;
Uruguay ha sido el país de los
pactos y las alianzas políticas,
por lo menos de 1870 en adelante, y se
puede rastrear para atrás
también. Ha habido gobiernos
colorados con funcionarios blancos,
gobiernos blancos con funcionarios
colorados, presencia de frenteamplistas en
gobiernos municipales colorados,
nuevoespacistas en administraciones
municipales coloradas y frenteamplistas,
blancos en administraciones municipales
frenteamplistas. Ha habido todas las
combinaciones que se quieran. Lo que nunca
hubo es que en elecciones normales, bajo
esquemas constitucionales, existiese la
obligación para alguien de votar
por otro partido porque está fuera
de competencia. O los ciudadanos blancos,
o los colorados o los frenteamplistas se
van a ver enfrentados a la posibilidad de
no poder votar a su partido para la
definición presidencial; y por
supuesto también va a concurrir con
seguridad a los nuevoespacistas.
Dos. Además tenemos que en
abril se vota, y se vota en octubre, y se
vota en noviembre, y se vota en mayo. En
un plazo de cincuenta y cuatro semanas el
elector se ve bombardeado a elegir, y en
cada una de las convocatorias las
motivaciones pueden ser diferentes. En
abril verse tentado a resolver la disputa
particular de un partido determinado. En
octubre quizás es cuando aparezca
con más fuerza la convocatoria a
votar al partido de su preferencia o
pertenencia. En noviembre tiene así
un rígido esquema binario. Y en
mayo se presenta un cuadro diferente
según la zona del país: en
algunos departamentos la competencia va a
ser exclusivamente al interior del partido
hegemónico; en otros va a ser entre
los candidatos del partido dominante y la
competitividad que ofrezca el segundo
partido; en otros va a ser una competencia
bipartidista y en otro una competencia
tripartidista El ciudadano aparece pues
sujeto a un continuo bombardeo electoral
en función de escenario diferentes.
Puede sostenerse que algo parecido
ocurrió en los años veinte,
con cinco elecciones cada ocho
años; las diferencias
sistémicas son que en general los
escenarios presentados eran relativamente
similares, y que la distancia entre una
elección a otra era de uno a dos
años. En el nuevo sistema la
distancia va a ser de cuatro semanas a
seis meses.
Nosotros percibimos, a partir de
estudios empíricos de
opinión pública y de
comportamiento electoral, que con mucha
fuerza se abre el camino a un
debilitamiento de las pertenencias
partidarias. Y el cambio de sistema abre
nuevos flancos para que el debilitamiento
de las pertenencias prospere. No es la
ingeniería electoral pueda
determinar por sí sola un
fortalecimiento o un debilitamiento de las
pertenencias, sino que puede continentar
las pertenencias partidarias o facilitar
su descaecimiento. Dejemos esto como una
interrogante a ser despejada en los
próximos diez o quince
años.
En todo caso, la reforma electoral
puede oficiar de acelerador en el cambio
de los componentes del sistema de
partidos, sin que pueda saberse con
claridad ni cómo ni hacia
dónde es ese cambio.
NOTAS
1. Principio de decisión es
el conjunto de reglas que traducen los
votos en decisiones electorales, es decir,
en cargos, bancas o resultados
plebiscitario-referendarios. Se diferencia
del principio de representación,
que es el efecto producido por la
combinación de elementos dela
ingeniería electoral, entre los que
se encuentra el principio de
decisión (otro elemeneto relevante
que afecta el principio de
representación es la magnitud de la
circunscripción). La
distinción entre principio de
decisión y pincipio de
representación es obra del
politólogo Dieter Nohlen, director
del Instituto de Ciencia Política
de la Universidad de Heidelberg,
Alemania.
2. El artículo 151de la
Constitución, en su nueva
redacción, estable: "El Presidente
y el Vicepresidente de la República
serán elegidos conjunta y
directamente por el Cuerpo Electoral,
por mayoría absoluta de
votantes". Si se parte de la
existencia de una media de un cinco por
ciento de votos anulados y en blanco, la
barrera de elección
representaría alrededor del 52.6%
del total de votos válidos; si se
consideran únicamente los votos en
blanco y los votos válidamente
emitidos cuyo contenido se anula, el
porcentaje requerido para la
aprobación representaría
aproximadamente el 51.3% de los votos
válidos. También Brasil
establece la exigencia de la
mayoría absoluta sobre el total de
votantes. Francia y Portugal, en cambio,
refieren la exigencia de mayoría
absoluta a la totaliad de votos
válidos.
3. Sin embargo, el artículo
2° de la Ley 17.063, reglamentaria de
diversas disposiciones electorales del
nuevo texto constitucional, establece:
"Si fuere necesaria la
realización de una segunda vuelta
para la elección de la
fórmula presidencial
(artículo 151 de la
Constitución de la
República) resultará electa
la fórmula que obtenga mayor
cantidad de votos, aunque no alcanzare la
mayoría absoluta". En la
interpretación literal, el
legislador transforma el sistema de
mayoría absoluta invariable en un
sistema de pluralidad, lo cual
podría constituir una
inconstitucionalidad.. Lo lógico
hubiera sido que la ley interpretativa
estableciese que en la segunda vuelta se
entenderá cumplida la
mayoría absoluta por el candidato
que lograse la mayoría absoluta del
total de votos válidos. No caben
dudas del grave error técnico del
legislador: entre dos candidatos la
única posibilidad en que no se
cumpla la condición de la
mayoría absoluta es el de igual
cantidad de votos de ambos contendientes.
No puede haber mayoría simple entre
dos candidatos por razones simplemente
aritméticas, dado que el voto en
blanco o el voto de contenido nulo no son
opciones electorales, ya que no producen
resultado alguno. La confusión que
padecieron los legisladores tanto en la
labor legislativa como constituyente queda
demostrado en el informe de la
comisión senatoral, el escrito y el
oral, donde en mmentos diferentes se
afirma que el nuevo sistema asegura que el
presidente cuente con la mayoría
absoluta de los votos, de la
mayoríaa absoluta de los votantes,
de la mayoría absoluta de los
ciudadanos y de la mayoría absoluta
del electorado. Como es evidente, total de
votos, de votantes, de ciudadanos y de
electores refiere a cuatro universos
diferentes.
4. Recordemos que mayoría
simple, mayoría relativa y
pluralidad son términos
equivalentes.
5. El sistema por el cual se exige
mayoría absoluta en la primera
vuelta y pluralidad en la segunda es
denominado por muchos téoricos como
"sistema de mayoría
románica" (ver Dieter Nohlen, en
"Sistemas Electorales del Mundo"). El
sistema aplicado en la Alemania de Weimar
se denomina de "sistema de mayoría
románica abierto"
6. En la segunda vuelta tienen
derecho a participar todos los candidatos
que superen el 12.5% de los votos
válidos, lo que en teoría
permite la competencia de hasta siete
candidatos. Admite el derecho al
desistimiento y no permite la
inscripción de nuevos candidatos,
por lo que entra en la clasificción
de "sistema de mayoría
románica cerrado". En las dos
últimas elecciones la media fue de
aproximadamente tres candidatos por
circunscripción.
7. El hecho que tanto el presidente
como la Asamblea Nacional se elijan a dos
vueltas, ha llevado a muchos dirigentes
políticos y tratadistas a creer que
ambos órganos son elegidos por el
mismo sistema.
8. Cuerpo Electoral es la
denominación del órgano
constituido por todos los electores, o con
mayor precisión técnica, por
todos los habilitados para votar. Existen
a nivel nacional dos cuerpos electorales:
uno eleccionario que abarca a todos los
habilitados para votar, y otro
plebiscitario, que excluye a los electores
no ciudadanos.
9. Rodolfo González Rissotto
las denomina indistintamente elecciones
internas o elecciones primarias. Gross
Espiell considera que son a la vez
elecciones internas y elecciones
primarias; elecciones internas porque
eligen órganos partidarios (a las
que denomina "elecciones internas strictu
senso") y elecciones primarias, porque
eligen candidatos presidenciales (a las
que denomina "elecciones internas latu
senso").
10. También la hemos
calificada como la primera de cuatro
elecciones de un ciclo electoral
vinculado. A nivel presidencial entendemos
que se trata del primero de tres turnos
electorales sucesivos y vinculados. La
vinculación surge particularmente
de las disposiciones transitorias letras
w) y z) de la Constitución.
11. La expresión
"acumulación por lema" o
"acumulación por sublema" es
impropia del régimen de
múltiple voto simultáneo. En
el múltiple voto simultáneo
existe un orden en que se emite el voto y
en que se cuentan los votos y se adjudican
las bancas: en primer lugar el voto se
emite por el lema, en segunda lugar por el
sublema y en tercer término por el
candiadto o lista de candidatos (triple
voto simultáneo), en el doble voto
simultáneo el voto se emite en
primer término por el lema y en
segundo término por el candidato o
lista de candidatos. Los votos se
contabilizan y las bancas se adjudican en
el mismo orden. Este sistema es el inverso
del sistema de acumulación o
emparentamiento. En sistema de
acumulación los votos se emiten a
favor de candidatos o listas de
candidatos, y estos votos, en
función de determinados elementos,
se acumulan entre las listas o
candidaturas emparentadas. El nuevo texto
del artículo 88 en realidad no
suprime la acumulación de votos por
sublema, sino que inhibe que el sublema
juegue como elemento intermedio en la
emisión de votos y en la
adjudicación de bancas.
12. En las elecciones primarias del
Batllismo Unido para elegir su candidato
presidencial, realizadas el 28 de mayo de
1989, se exigió a los votantes la
firma de una declaración de fe
partidaria. Fueron las únicas
elecciones propiamente primarias habidas
en el país.
13. El Partido Colorado "Batllismo"
dejó de realizar elecciones
internas en 1957 y sus autoridades
quedaron con un prolongado mandato de
más de dos décadas y media.,
que cumplieron un papel estrictamente
administrativo y formal. En los hechos, el
Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Colorado se limitó a
realizar en forma automática los
trámites de concesión de uso
del lema a las agrupaciones partidarias y
administró la sede de la calle
Martínez Trueba.
14. El mecanismo consiste en lo
siguiente: cada agrupación
política que patrocina una lista de
candidatos a la Cámara de
Representantes, registra
simultáneamente una lista de
candidatos a la convención nacional
identificada con el mismo o los mismos
números de hoja de votación.
Todo voto emitido en las elecciones
nacionales a favor de dicha hoja, se
contabilizan como votos emitidos a favor
de la hoja virtual de las elecciones
internas. Otra forma de ver el sistema es
el siguiente: los votos emitidos en las
elecciones nacionales a favor de las
distintas listas del lema, operan en la
distribución de cargos de
convencionales de ese mismo lema.
15. El 30 de noviembre de 1982, como
parte de un proceso hcia la
normalización institucional, el
régimen militar llamó a
elecciones generales para proveer las
autoridades de los partidos Colorado,
Nacional y Unión Cívica; el
Frente Amplio estuvo impedido de
participar. Las autoridades electas en
dichos comicios pasaron a ser las
únicas autoridades de todo tipo de
fuente electiva existente en el
país, dadoi que el Parlamento y las
juntas departamentales habían sido
disueltas, la Presidencia de la
República era ocupada por un
gobernante de facto y las intendencias
municipales designadas por el presidente
de la República. Estas elecciones
de 1982 corresponden a la misma
tipología de las elecciones
preliminares que se realizan en abril, es
decir, a la primera de las cuatro
elecciones de cada ciclo
electoral.
16. Organos constituídos por
quienes ocupan cargos políticos o
de confianza en la administración,
como ministros, directores de ministerios,
directores de empresas estatales,
además de senadores y diputados. A
nivel departamental las agrupaciones de
gobierno son integradas generalmente por
el intendente, los miembros de las juntas
departamentales y los directores
municipales.
17. Complementar la decisión
electoral del Cuerpo Electoral mediante la
elección del candidato a
vicepresidente de la República
(convención nacional) y de los
candidatos titulares y suplentes a la
Intendencia Municipal (convenciones
departamentales). Suplir la
decisión del Cuerpo Electoral,
cuando debiere elegir el candidato a
presidente de la República en caso
que ningún precandidato hubiese
superado la barrera del cincuenta por
ciento del total de votos válidos
del partido o no hubiese logrado la doble
condición de superar el cuarenta
por ciento de los votos de su partido y
obtener una distancia con el segundo
precandidato no inferior a los diez puntos
porcentuales.
18. El Dr. Juan Vicente Chiarino,
líder de la Unión
Cívica, fue un paradigmático
defensor de esta tesis, al sostener que
"en Uruguay el voto es tan secreto, que ni
el propio votante sabe por quien
vota".
19. En 1984 se percibe una fuerte
traslación de voto blanco
(originariamente orientado hacia opciones
moderadas o conservadoras del Partido
Nacional )que, al percibir el efecto
indirecto de trasladar su voto hacia el
sector liderado por Wilson Ferreira
Aldunate, optan por votar al Partido
Colorado. En 1994 el fenómeno
ocurre en sentido inverso: la
percepción de un seguro triunfo de
Julio Ma. Sanguinetti dentro del
coloradismo, llevó a votantes
primariamente orientados hacia Jorge
Batlle a trasladar su voto al Partido
Nacional. En ambos casos la
percepción de los efectos directos
e indirectos del voto provocaron cambio de
la orientación del mismo a nivel de
partidos.
20. El doble voto simultáneo
para la elección de Poder Ejecutivo
fue utilizado invariablemente por el
Partido Colorado desde los años
veinte. El nacionalismo, en cambio,
recurrió al mismo a partir de 1954
(con una excepción en 1930). El
Frente Amplio ha adoptado como
definición de principios la
candidatura única presidencial.
Ningún otro partido ha utilizado el
doble voto simultáneo para las
candidaturas al Poder Ejecutivo.
21. Uno de los pocos periodos en que
el relacionamiento se efectuó a
nivel de partidos fue entre 1983 y 1987,
es decir, en la etapa de búsqueda
de salida al régimen militar y en
los tres primeros años de
restauración institucional. En este
quinquenio se desarrollaron tres fuertes
liderazgos a escala partidaria, los de
Julio Ma. Sanguinetti en el Partido
Colorado, de Wilson Ferreira Aldunate en
el Partido Nacional y de Liber Seregni en
el Frente Amplio. Un segundo periodo de
relacionamiento a escala de partidos
operó en el primer tramo de la
coalición de gobierno
colorado-blanca, entre 1990 y 1997, en que
el relacionamiento se operó entre
el presidente de la República y
líder colorado Julio Ma.
Sanguinetti y el presidente del Directorio
del Partido Nacional Alberto
Volonté.
22. Las últimas dos
excepciones a esta regla ocurrieron ambas
en 1989. En los departamentos de Cerro
Largo y San José el Partido
Nacional duplicó al Partido
Colorado y obtuvo las dos bancas en
disputa en cada uno de ellos.
23. En un análisis en radio
El Espectador (agosto 5 de 1999)
afirmamos: Como en otros casos, lo que se
quiso regular y lo que se escribió
no tienen nada que ver. Entre otras cosas,
no corresponde al manejo técnico
del sistema electoral uruguayo, sino a una
visión lega de cómo se cree
que es el sistema. ¿Qué es lo
que se pretendió? Terminar con las
"cooperativas electorales", que no son un
tema muy estudiado ni muy definido. En
varios trabajos académicos,
nosotros hemos definido a la "cooperativa
electoral" como aquel tipo de acuerdo que
se realice por distintas vías, con
la exclusiva finalidad de incrementar las
posibilidades electorales de los
participantes. Esto lleva a la necesidad
de un estudio muy minucioso para ver si
determinado acuerdo es efectivamente una
cooperativa electoral,
diferenciándola de otras cosas como
pueden serlo proyectos políticos
(fracasados o no), procesos
históricos que se detienen,
anticipación de procesos que se
frustran, y no meramente una cooperativa:
hay otra sustancia, otra motivación
que si unoy otro se juntan para tener
más chance de ganar una banca.
Vista así, la "cooperativa
electoral" no fue un fenómeno tan
extendido como indica la ilusión
óptica en este país. La
palabra "cooperativa electoral" surge en
1962, cuando se llamó así a
un grupo de diez listas herreristas, todas
pequeñas (se consideraba que
tendría 2.000 votos cada una) y se
juntaron calculando: "diez por 2.000 igual
20.000, tenemos una banca". El promedio
fue por debajo de los 2.000 pero
efectivamente obtuvieron el escaño.
La más votada fue la lista 22, que
logró 3.200 votos, y fue electo
Antonio Uberfil Hernández.
La "cooperativa" fue usar un sublema a
Diputados. El tema tiene distintos
ángulos, y uno es el que claramente
corrige la reforma constitucional. Pero
diría que hubo mucha
confusión en la discusión
parlamentaria, porque muchos legisladores
no lograron captar exactamente
dónde estaba el fenómeno que
ellos querían corregir: en que
desde hace unos años, por el cambio
del bipartidismo al tripartidismo y por un
cambio demográfico (el norte y el
centro del país se fueron
vaciando), casi todos los departamentos
tienen dos bancas o tres. La suma de los
dos fenómenos llevó a que,
salvo rarísimas excepciones, haya
una banca por partido y por departamento.
Esto cambia el sistema electoral,
entendiendo al sistema como una serie de
reglas y efectos. Es decir que, salvo
error u omisión, donde hay dos
bancas hay una blanca y una colorada, y
donde hay tres bancas son una blanca, una
colorada y una frenteamplista (puede haber
algún pequeño cambio en esta
última elección, y estoy
excluyendo a Canelones y Montevideo).
Ocurre entonces que la disputa para
diputados al final es entre varias
personas por un único cargo. Si hay
sublemas, la disputa está
intermediada. Si los sublemas corresponden
exactamente a fracciones políticas
de larga data, de implantación,
como decir que en todo el país van
a competir el Herrerismo con los
ramiristas, que en todo el país
cada uno tiene un sublema y dentro de
él compiten varios candidatos,
podrá discutirse si la disputa
está bien o mal, pero son las
reglas tradicionales del juego en
Uruguay.
Pero lo que ha aparecido (aunque con menos
intensidad de lo que se cree) es que
algunos de estos sublemas no
necesariamente tenían que ver con
esas fracciones, sino meramente juntarse
dos o tres candidatos menores de distinto
pelo dentro del partido contra el
más grande: ya que ninguno de ellos
podía ganarle, se juntaban en un
mismo sublema y lo derrotaban. Hasta
aquí el tema no es polémico,
es claro, y tiene efectos; sobre todo
efectos muy fuertemente reductores de las
ofertas electorales. Aclaro:
reducción que no va en detrimento
de la apertura política, en la
medida en que estuvo la instancia de abril
que jugó como una
precalificación para armar estas
listas hacia octubre. El juego de las dos
competencias ha dado un interesante
sistema político.
Lo polémico está en que,
además, lo que se pretende en la
interpretación de la Corte a partir
de una muy mala redacción de la
reforma del artículo 88, es que no
puede hacerse es que haya una lista a
Diputados que diga, por ejemplo:
"Recogemos una opinión del
departamento de Río Negro, pero no
nos vamos a pronunciar a nivel del Senado:
que lo hagan los electores. Si nuestro
partido tiene tres listas al Senado,
presentaremos tres hojas de
votación para que la gente nos vote
con A en la hoja 1, con B en la hoja 2 y
con C en la hoja 3". Esto no es una
"cooperativa": es una lista a Diputados de
un departamento. Pero, por una
interpretación de la Corte, esto
generó el siguiente nte efecto:
debe haber como mínimo tantas
listas a Diputado como listas al Senado,
con absoluta independencia de la realidad
interna del partido en cada departamento;
la elección parlamentaria queda
politicamente vinculada a la realidad
política nacional. No son
elecciones independientes dentro de un
partido, como lo fueron siempre.
24. En un análisis por radio
El Espectador (julio 27 de 1999), al
respecto decíamos: La palabra
"lista" en Uruguay es muy confusa: la
definición teórica es un
poco más compleja, pero lista es el
conjunto de candidatos titulares y
suplentes a un mismo cargo. Esta lista va
puesta en un montón de hojas de
votación, es decir hojas de papel
identificadas por un número. Que
una lista vaya en la hoja con el
número 2000 o que vaya en la hoja
2020 no hace que sean dos listas
distintas: es la misma lista que va en dos
hojas de votación. Es como si uno
sirve un refresco de una botella en dos
vasos: el refresco sigue siendo el mismo.
Esto, que parece de lo más simple,
es de las cosas que causa más
entrevero, al punto que dio lugar a una
redacción muy complicada del
artículo 88 de la
Constitución, porque fue redactado
por quienes creen que, si una misma bebida
está en dos vasos, son dos bebidas
distintas.
Exactamente: la elección del Senado
es igual que las anteriores, pero se
modifica todo el paquete electoral, y eso
impacta sobre la elección de
senadores. Veamos cada uno de los
elementos que impactan
Uno es la elección a la
Cámara de Representantes. Me voy a
referir a la "reforma real", es decir lo
que el sistema político entiende
que se reformó y la Corte Electoral
va a aplicar, más allá de
que eso no tiene nada que ver con lo que
dice la Constitución (porque el
artículo 88 fue tan mal redactado
que quisieron hacer lo que van a aplicar,
pero dice otra cosa: de alguna manera, la
aplicación va a ser
inconstitucional, porque se va a aplicar
una disposición no por lo que dice
su texto sino por lo que se quiso decir y
no se supo redactar). En esencia, se
plantea que no puede haber una lista a la
Cámara de Representantes, o una
candidatura a Diputados, que esté
apoyando a más de una lista al
Senado. En esencia, la reforma termina en
eso. Esto fue pensado para Diputados, pero
sin embargo impacta mucho más en el
Senado. En 1984, la Corriente Batllista
Independiente, o la Izquierda
Democrática Independiente (IDI, en
el Frente Amplio); o en 1989 y 1994 el
Movimiento de Reafirmación
Batllista de Víctor Vailliant; o en
1984 la lista al Senado de Matilde
Rodríguez de Gutiérrez Ruiz
en el Partido Nacional, fueron todas
listas que no correspondían a
grupos estructurados, con fuerte presencia
en los diecinueve departamentos. Entonces,
sabiendo que había gente que los
apoyaba, que había votantes aunque
no caudillos, no estructuras, no aparatos,
una agrupación departamental
abría una lista, como se le ha
llamado. Por ejemplo, un candidato
colorado iba con Sanguinetti y
"abría una lista": presentaba otra
hoja de votación, con otro
número, con la misma candidatura a
diputados pero con la lista al Senado por
ejemplo de Flores Silva o de Vailliant.
Eso permitía que la gente que
quería votar a Flores Silva, a
Vailliant, a Matilde Rodríguez, a
la IDI, tuviera la oportunidad de votarlos
al Senado, aunque en ese departamento no
tuvieran una estructura para llevar una
candidatura a la diputación. De
alguna manera, esto facilitó la
presentación de listas al
Senado.
Otro hecho: no en todos los departamentos
(sobre todo cuando hablamos de esas listas
que son producto de un mismo grupo
político, como las hubo en muchos
casos: por ejemplo un grupo que tiene una
lista más bien oficial y otra
más disidente, como fue el caso de
Matilde Rodríguez) no en todos los
departamentos el movimiento debe romperse
en dos, con dos candidaturas. Y se dice:
"Bueno, que el votante elija entre Fulano
y Mengano al Senado, y a Diputados al
mismo grupo". Pasó en muchos casos.
Se puede hacer la historia de 1942 a la
fecha con un montón de ejemplos de
todos los partidos que han presentado
más de una lista al Senado: el
Partido Colorado, el Partido Nacional, el
Partido Nacionalista Independiente.
Ahora, en la medida en que un grupo
departamental sólo puede tener una
candidatura a Diputados con una
única lista al Senado, este juego
político no puede darse. No puede
aparecer alguien diciendo: "Creo que yo
tengo buena opinión pública
pero no tengo estructura, no tengo gente
dispuesta a lanzar candidaturas a la
diputación en todo el país,
pero habrá un montón de
gente que va a abrir lista conmigo y me va
a apoyar".
Es interesante analizar cómo se
afecta la elección de senadores por
esta interpretación de la reforma
que en ningún momento se dijo que
iba a tener este efecto. En la
discusión de la reforma, ni para
hablar a favor ni para hablar en contra,
nadie dijo que esto iba a ocurrir: se dijo
que iba a cambiar la elección del
Presidente y de los diputados, pero se
afecta la elección de senadores, y
mucho. Primera consecuencia, entonces, las
listas al Senado ya no pueden abrirse con
tanta facilidad.
25. Es necesario avanzar a nivel
académico en un ajuste de la
terminología de las cuatro
elecciones. La primera admite las
denominaciones de elecciones internas,
elecciones primarias o elecciones
preliminares, aunque jurídicamente
no hay dudas sobre su denominación,
ya que la misma surge del propio texto
constitucional: elecciones internas. La
segunda, la que se realiza en octubre,
llama a confusión si se le denomina
primera vuelta presidencial, pues en
realidad es la segunda. La tercera
elección ha recibido el popular
nombre de balotaje o "ballotage". Y la
última de elecciones municipales o
elecciones departamentales.
26. En función de los
resultados electorales de 1994 y abril de
1999 y de la Encuesta Nacional Factum, son
previsibles los siguientes
escenarios:
- competencia
exclusivamente intrapartidaria del
partido hegemónico (dos
departamentos): Cerro Largo y San
José (Partido Nacional)
- competencia intrapartidaria del
partido dominante con presencia
competitiva del segundo partido (cinco
departamentos): Durazno, Flores,
Tacuarembó y Treinta y Tres
(hegemonía del Partido Nacional,
competitividad del Partido Colorado), a
la inversa en Río Negro
(hegemonía del Partido Colorado,
competitividad del Partido
Nacional)
- competencia desigual entre un
partido dominante y un segundo partido
con presencia competitiva (un
departamento): Montevideo (dominancia
del Frente Amplio, competitividad del
Partido Colorado)
- competencia bipartidista con
diferentes niveles de equilibrio (nueve
departamentos): Artigas, Colonia,
Florida, Lavalleja, Maldonado, Rivera,
Rocha, Salto y Soriano
Conferencia
en el Paraninfo de la
Univdersidad de la
República, en un ciclo
organizado por el Instituto de
Derecho Constitucional de la
Facultad de Derecho y Ciencias
sociales.
Én publicación en
formato de libro
1997
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