GUIA DE LA NUEVA CONSTITUCION

ACUMULACION POR SUBLEMAS

ELECCIONES INTERNAS

CANDIDATOS A INTENDENTE

ENTES (DIRECTORIOS)

CICLO ELECTORAL

FINANCIAMIENTO MUNICIPAL

CONGRESO DE INTENDENTES

JUNTAS LOCALES

CONSTITUCIONES COMPARADAS

LEMAS PERMANENTES

CONSTITUCION DE 1997 (texto)

LEYES DE URGENCIA

DESCENTRALIZACION

MEDIO AMBIENTE

EDILES ( EDAD)

PARTIDOS, LEMAS, CICLO ELECTORAL

ELECCION MUNICIPAL

RECURSOS DE INTENDENCIAS

ELECCION PRESIDENCIAL

VETOS LEGISLATIVOS



El 14 de enero de 1997 entró en vigencia la séptima Constitución de la República Oriental del Uruguay, cuyas reformas apuntan a generar fuertes efectos en la composición y funcionamiento del sistema político, en particular del sistema de partidos y del sistema electoral.

Los principales puntos reformados en el régimen constitucional son:

* Candidato único por partido a presidente y vicepresidente de la República.
* Elecciones internas para elegir el candidato presidencial.
* Exigencia de mayoría absoluta para la elección de presidente y vice. De no obtener dicha mayoría ningún partido y candidato, la decisión se toma en una segunda vuelta. (balotage)
* Separación de las elecciones municipales de las elecciones nacionales. La elección de intendentes municipales, juntas departamentales y juntas locales electivas se realizarían más de seis meses después de las elecciones generales.
* Eliminación del triple voto simultáneo en la elección de diputados, es decir, se prohibe la acumulación por sub-lemas. El voto se emitiría solamente por un lema y por una lista de candidatos.
* Supresión de la distinción entre lemas permanentes y lemas no permanentes. Se iguala la situación de todos los lemas, tuvieren o no representación parlamentaria, a los efectos del derecho a usar múltiples listas para cargos parlamentarios, departamentales y locales.
* Disposiciones en materia de descentralización y recursos municipales
* Institucionalización del Congreso Nacional de Intendentes.
* Posibilidad de renovar los directorios de los entes autónomos y servicios descentralizados en caso de modificaciones en la apoyatura política al gobierno.




EL CICLO ELECTORAL
El nuevo sistema electoral lleva a la realización de cuatro elecciones en un período de doce meses y medio. El calendario para el próximo ciclo electoral es el siguiente:

25 de abril de 1999: Elecciones internas y simultáneas para todos los partidos políticos.
31 de octubre de 1999: Elecciones nacionales: primera vuelta de la elección de presidente y vicepresidente de la República; elección de senadores, diputados y juntas electorales.
28 de noviembre de 1999: Segunda vuelta decisoria de la elección presidencial.
14 de mayo de2000: Elecciones municipales: elección de intendentes, juntas departamentales y juntas locales electivas.


LAS ELECCIONES INTERNAS
Las elecciones internas son simultáneas para todos los partidos políticos. El partido que no participe en las elecciones internas, queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales.


En las elecciones internas y simultáneas pueden votar todos los inscriptos en el Registro Cívico Nacional que se encuentren habilitados para votar en elecciones generales y referendos. El voto no es obligatorio.

Todo votante emite su voto a través de una única hoja de votación, perteneciente a un partido político. En otras palabras, sólo puede participar en las elecciones internas de un sólo partido.

En esa hoja de votación vota por una persona para la candidatura de dicho partido a la Presidencia de la República, por una lista de candidatos a la convención nacional del partido y por una lista de candidatos a la convención departamental de dicho partido.

La candidatura a la Presidencia de la República la obtiene el precandidato que logre una de estas dos condiciones:

a) la mayoría absoluta del total de votos emitidos por dicho partido (es decir, más de la mitad de los votos)

b) que obtenga más del 40% de los votos de su partido y además aventaje al segundo por no menos del 10% del total de votos de dicho partido.

Si ninguna persona resulta elegida en la elección interna, al decisión se traslada a la Convención Nacional. Esta, en votación nominal y pública, realizará tantas votaciones como fueren necesarias hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta del total de integrantes de la Convención.


LA ELECCION PRESIDENCIAL
Como gran novedad de nuestro sistema electoral, todos los partidos políticos deberán concurrir a las elecciones con una única fórmula presidencial, un único candidato a presidente y a vicepresidente de la República.

El último domingo del mes de octubre cada cinco años se realizan las elecciones nacionales: presidente y vice, senadores, diputados y juntas electorales departamentales. (en 1999 se celebrarían el 31 de octubre)

Las elecciones de senadores y juntas electorales departamentales no presentan variantes. La elección de diputados se realiza sin acumulación de votos por sublema; en todo lo demás no hay cambios.

La otra novedad es la exigencia de mayoría absoluta de votantes para decidir la elección presidencial. El partido y candidato más votado debe reunir un número de votos superior a la mitad del total de personas que concurrió a las urnas (es decir, más de la mitad de los votos válidos, más los votos en blancos, más los anulados).

Si ningún candidato logra esa mayoría absoluta, el último domingo de noviembre se realiza una nueva elección (segunda vuelta) entre los dos partidos (y las dos fórmulas presidenciales) más votados. Resultan elegidos presidente y vicepresidente los integrantes de la fórmula presidencial que obtenga más votos en esta segunda vuelta (en 1999 la segunda vuelta se celebrarían el 28 de noviembre)


LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Otra gran novedad es la realización de elecciones exclusivamente municipales, las que se realizarán el segundo domingo de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales (las próximas se celebrarían el 14 de mayo del 2000).

En cada departamento se elige intendente municipal, Junta Departamental y juntas locales electivas (si las hay). En cuanto al procedimiento de elección no hay modificaciones al régimen actual, salvo dos: que al ser en fecha diferente a los comicios nacionales, el elector puede votar por partidos distintos; y que se limita el número de candidatos a intendentes a un máximo de dos.


LOS CANDIDATOS A INTENDENTE
Los candidatos a intendente de cada partido son elegidos por la respectiva convención departamental, la cual fue electa en las elecciones internas celebradas un año antes (la próxima se celebraría el 25 de abril de 1999).


Será elegido candidato a intendente quien obtenga mayor cantidad de votos en la convención departamental. También podrá ser candidato el que resulte segundo en número de votos, siempre que obtenga más del treinta por ciento del total de votos emitidos en la convención departamental. Es decir, que los partidos podrán concurrir con dos candidatos como máximo (si ambos superan el 30% de los votos de la convención departamental) o con un candidato único, en el caso de que el segundo más votado no logre superar esa barrera del 30


ELIMINACION DE LA ACUMULACION POR SUBLEMAS
Se prohíbe la acumulación de votos por sublema para la Cámara de Diputados. Actualmente los diputados se eligen por triple voto simultáneo, es decir, se vota por un lema, dentro del mismo por un sublema, y dentro de éste por una lista de candidatos. Con el régimen proyectado se pasa a votar por un lema y dentro suyo directamente por una lista de candidatos.


La reforma establece además la prohibición de acumular por "identidad de listas". Los promotores del proyecto sostienen algo así como que se impide que haya más de una lista de candidatos por hoja de votación. Como la expresión carece de sustento técnico, generará serios problemas de interpretación jurídica


ELIMINACION DE LA DISTINCION ENTRE LEMAS PERMANENTES Y NO PERMANENTES
La Constitución de 1967 definió la calidad para que un lema fuese considerado permanente: haber participado en la elección anterior y obtenido representación parlamentaria. Y otorgó efecto práctico a esta definición: desde entonces (elecciones de 1971) los beneficios del mdltiple voto simultáneo quedaron reservados a los lemas permanentes. En otras palabras, solamente los lemas que obtuvieron representación parlamentaria en la elección anterior puede presentar más de un candidato o más de una lista de candidatos a cada cargo en cada circunscripción. Los lemas no permanentes sólo pueden presentar una única fórmula presidencial, una única lista de candidatos a senadores y, en cada departamento, una única lista a diputados, a intendente, a junta departamental y a junta electoral departamental.
La reforma elimina esta distinción, con lo que pasaría a haber un régimen único para todos los partidos: candidato único a presidente, hasta dos candidatos a intendente y posibilidad de pluralidad de listas para los demás cargos.


PARTIDOS, LEMAS Y CICLO ELECTORAL.
La armonización de las diferentes disposiciones en materia de partidos y elecciones, lleva al siguiente régimen:
Uno. Para presentarse tanto a elecciones nacionales como municipales, todo partido debe registrarse como tal antes de las elecciones internas y concurrir obligatoriamente a las mismas. En otras palabras, el registro de partido concluye en los actos preparatorios de las elecciones internas que dan comienzo al ciclo electoral, las próximas de las cuales serían, de aprobarse la reforma, el 25 de abril de 1999.
Dos. Los lemas de los respectivos partidos deben ser los mismos tanto para las elecciones nacionales de octubre, para la segunda vuelta presidencial de noviembre y para las elecciones municipales.
Tres. Los candidatos no pueden cambiar de partido en medio del ciclo electoral. Quienes hayan sido candidatos a la candidatura presidencial, a la convención nacional o a la convención departamental de un partido, sólo puede presentarse por dicho partido tanto a las elecciones nacionales como municipales. Los partidos sí pueden incluir candidatos nuevos, es decir, personas que no hayan participado de las elecciones internas de ningún partido.
Cuatro. No es posible, en consecuencia, apelar a recursos habidos para las elecciones municipales durante la constitución de 1942. En dicho período, elecciones de 1946 y 1950, existió más de una veintena de lemas exclusivamente municipales, tales como "Unión Vecinal" o "Concentración Blanca de Paysandú", lemas que permitieron postular listas mixtas con candidatos pertenecientes a distintos partidos. En consecuencia, los partidos significativos que disputarán las diecinueve elecciones municipales serán los mismos que concurran a las elecciones nacionales, sin posibilidad de alianzas suprapartidarias.


REDUCCION DE LA EDAD DE LOS EDILES

Se reduce la edad para ser miembro de la Junta Departamental de los actuales 23 años a 18 años cumplidos de edad.


INTEGRACION DE JUNTAS LOCALES

Se flexibilizan los mecanismos de constitución e integración de las juntas locales. En la actualidad sólo puede haber juntas locales fuera de la planta urbana de la capital departamental, en localidades con más de 5.000 habitantes o declaradas de interés turístico, y se integran necesariamente con cinco miembros, designados por el intendente de forma tal que respeten la proporcionalidad política de la Junta Departamental.

El proyecto permite crear órganos locales dentro de las capitales departamentales y deja en manos de la ley el disponer los requisitos para crear órganos electos, establecer su forma de integración y determinar el número de sus integrantes, al punto que permiten la creación de órganos unipersonales, algo similar a los alcaldes o prefectos de otros países.

Mientras no se dicte la ley continuará el régimen vigente. En cuanto a las juntas electivas, se dispone que la presidencia de las mismas corresponderá al primer titular de la lista más votada del lema más votado.


LEVANTAMIENTO DE VETOS LEGISLATIVOS
El levantamiento de los vetos que el Poder Ejecutivo interponga a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, requieren para ser levantados el voto de los tres quintos de presentes de cada Cámara. Actualmente se requiere el voto de tres quintos de presentes de la Asamblea General.


LEYES DE URGENCIA
Se reducen los plazos de que dispone cada Cámara para su consideración


PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES EN EL PRESUPUESTO NACIONAL
Se establece que un porcentaje del Presupuesto Nacional deberá ir obligatoriamente a las Intendencias Municipales. El monto de ese porcentaje deberá ser fijado con intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Congreso de Intendentes.


CONGRESO DE INTENDENTES
Se institucionaliza. Actualmente es un organismo informal


RECURSOS DE LAS INTENDENCIAS
Se amplían las fuentes de recursos de las Intendencias Municipales, y se dispone que parte de los recursos nacionales recaudados fuera de Montevideo se destinen al desarrollo de políticas de descentralización.


POLITICAS DE DESCENTRALIZACION
Se declara la obligación del Estado de desarrollar políticas de descentralización (norma de carácter programático)


PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Se declara de interés nacional (norma de carácter programático)


RENOVACION DE LOS DIRECTORIOS DE LOS ENTES AUTONOMOS
En el segundo, tercer y cuarto año de su gestión, el presidente de la República podrá declarar que su gobierno carece de apoyo parlamentario. Ello lo habilita a cambiar los ministros e iniciar un procedimiento de renovación de los directorios de los entes autónomos y servicios descentralizados. En este caso, para sustituir los directorios deberá obtener la venia o autorización de la Cámara de Senadores. El sistema por un lado flexibiliza la posibilidad de rearmar coaliciones de gobierno y por otro liga más claramente la conducción de los entes autónomos a la conducción gubernamental.