EL
CICLO ELECTORAL
El nuevo sistema electoral lleva a la
realización de cuatro elecciones en
un período de doce meses y medio.
El calendario para el próximo ciclo
electoral es el siguiente:
25 de abril de 1999: Elecciones internas y
simultáneas para todos los partidos
políticos.
31 de octubre de 1999: Elecciones
nacionales: primera vuelta de la
elección de presidente y
vicepresidente de la República;
elección de senadores, diputados y
juntas electorales.
28 de noviembre de 1999: Segunda vuelta
decisoria de la elección
presidencial.
14 de mayo de2000: Elecciones municipales:
elección de intendentes, juntas
departamentales y juntas locales
electivas.
LAS ELECCIONES
INTERNAS
Las elecciones internas son
simultáneas para todos los partidos
políticos. El partido que no
participe en las elecciones internas,
queda inhabilitado para presentarse en las
elecciones generales.
En las elecciones internas y
simultáneas pueden votar todos los
inscriptos en el Registro Cívico
Nacional que se encuentren habilitados
para votar en elecciones generales y
referendos. El voto no es obligatorio.
Todo votante emite su voto a través
de una única hoja de
votación, perteneciente a un
partido político. En otras
palabras, sólo puede participar en
las elecciones internas de un sólo
partido.
En esa hoja de votación vota por
una persona para la candidatura de dicho
partido a la Presidencia de la
República, por una lista de
candidatos a la convención nacional
del partido y por una lista de candidatos
a la convención departamental de
dicho partido.
La candidatura a la Presidencia de la
República la obtiene el
precandidato que logre una de estas dos
condiciones:
a) la mayoría absoluta del total de
votos emitidos por dicho partido (es
decir, más de la mitad de los
votos)
b) que obtenga más del 40% de los
votos de su partido y además
aventaje al segundo por no menos del 10%
del total de votos de dicho partido.
Si ninguna persona resulta elegida en la
elección interna, al
decisión se traslada a la
Convención Nacional. Esta, en
votación nominal y pública,
realizará tantas votaciones como
fueren necesarias hasta que un candidato
obtenga la mayoría absoluta del
total de integrantes de la
Convención.
LA ELECCION
PRESIDENCIAL
Como gran novedad de nuestro sistema
electoral, todos los partidos
políticos deberán concurrir
a las elecciones con una única
fórmula presidencial, un
único candidato a presidente y a
vicepresidente de la República.
El último domingo del mes de
octubre cada cinco años se realizan
las elecciones nacionales: presidente y
vice, senadores, diputados y juntas
electorales departamentales. (en 1999 se
celebrarían el 31 de octubre)
Las elecciones de senadores y juntas
electorales departamentales no presentan
variantes. La elección de diputados
se realiza sin acumulación de votos
por sublema; en todo lo demás no
hay cambios.
La otra novedad es la exigencia de
mayoría absoluta de votantes para
decidir la elección presidencial.
El partido y candidato más votado
debe reunir un número de votos
superior a la mitad del total de personas
que concurrió a las urnas (es
decir, más de la mitad de los votos
válidos, más los votos en
blancos, más los anulados).
Si ningún candidato logra esa
mayoría absoluta, el último
domingo de noviembre se realiza una nueva
elección (segunda vuelta) entre los
dos partidos (y las dos fórmulas
presidenciales) más votados.
Resultan elegidos presidente y
vicepresidente los integrantes de la
fórmula presidencial que obtenga
más votos en esta segunda vuelta
(en 1999 la segunda vuelta se
celebrarían el 28 de noviembre)
LAS ELECCIONES
MUNICIPALES
Otra gran novedad es la realización
de elecciones exclusivamente municipales,
las que se realizarán el segundo
domingo de mayo del año siguiente a
las elecciones nacionales (las
próximas se celebrarían el
14 de mayo del 2000).
En cada departamento se elige intendente
municipal, Junta Departamental y juntas
locales electivas (si las hay). En cuanto
al procedimiento de elección no hay
modificaciones al régimen actual,
salvo dos: que al ser en fecha diferente a
los comicios nacionales, el elector puede
votar por partidos distintos; y que se
limita el número de candidatos a
intendentes a un máximo de dos.
LOS CANDIDATOS A
INTENDENTE
Los candidatos a intendente de cada
partido son elegidos por la respectiva
convención departamental, la cual
fue electa en las elecciones internas
celebradas un año antes (la
próxima se celebraría el 25
de abril de 1999).
Será elegido candidato a intendente
quien obtenga mayor cantidad de votos en
la convención departamental.
También podrá ser candidato
el que resulte segundo en número de
votos, siempre que obtenga más del
treinta por ciento del total de votos
emitidos en la convención
departamental. Es decir, que los partidos
podrán concurrir con dos candidatos
como máximo (si ambos superan el
30% de los votos de la convención
departamental) o con un candidato
único, en el caso de que el segundo
más votado no logre superar esa
barrera del 30
ELIMINACION DE LA
ACUMULACION POR SUBLEMAS
Se prohíbe la acumulación de
votos por sublema para la Cámara de
Diputados. Actualmente los diputados se
eligen por triple voto simultáneo,
es decir, se vota por un lema, dentro del
mismo por un sublema, y dentro de
éste por una lista de candidatos.
Con el régimen proyectado se pasa a
votar por un lema y dentro suyo
directamente por una lista de
candidatos.
La reforma establece además la
prohibición de acumular por
"identidad de listas". Los promotores del
proyecto sostienen algo así como
que se impide que haya más de una
lista de candidatos por hoja de
votación. Como la expresión
carece de sustento técnico,
generará serios problemas de
interpretación jurídica
ELIMINACION DE LA
DISTINCION ENTRE LEMAS PERMANENTES Y NO
PERMANENTES
La Constitución de 1967
definió la calidad para que un lema
fuese considerado permanente: haber
participado en la elección anterior
y obtenido representación
parlamentaria. Y otorgó efecto
práctico a esta definición:
desde entonces (elecciones de 1971) los
beneficios del mdltiple voto
simultáneo quedaron reservados a
los lemas permanentes. En otras palabras,
solamente los lemas que obtuvieron
representación parlamentaria en la
elección anterior puede presentar
más de un candidato o más de
una lista de candidatos a cada cargo en
cada circunscripción. Los lemas no
permanentes sólo pueden presentar
una única fórmula
presidencial, una única lista de
candidatos a senadores y, en cada
departamento, una única lista a
diputados, a intendente, a junta
departamental y a junta electoral
departamental.
La reforma elimina esta distinción,
con lo que pasaría a haber un
régimen único para todos los
partidos: candidato único a
presidente, hasta dos candidatos a
intendente y posibilidad de pluralidad de
listas para los demás cargos.
PARTIDOS, LEMAS Y
CICLO ELECTORAL.
La armonización de las diferentes
disposiciones en materia de partidos y
elecciones, lleva al siguiente
régimen:
Uno. Para presentarse tanto a elecciones
nacionales como municipales, todo partido
debe registrarse como tal antes de las
elecciones internas y concurrir
obligatoriamente a las mismas. En otras
palabras, el registro de partido concluye
en los actos preparatorios de las
elecciones internas que dan comienzo al
ciclo electoral, las próximas de
las cuales serían, de aprobarse la
reforma, el 25 de abril de 1999.
Dos. Los lemas de los respectivos partidos
deben ser los mismos tanto para las
elecciones nacionales de octubre, para la
segunda vuelta presidencial de noviembre y
para las elecciones municipales.
Tres. Los candidatos no pueden cambiar de
partido en medio del ciclo electoral.
Quienes hayan sido candidatos a la
candidatura presidencial, a la
convención nacional o a la
convención departamental de un
partido, sólo puede presentarse por
dicho partido tanto a las elecciones
nacionales como municipales. Los partidos
sí pueden incluir candidatos
nuevos, es decir, personas que no hayan
participado de las elecciones internas de
ningún partido.
Cuatro. No es posible, en consecuencia,
apelar a recursos habidos para las
elecciones municipales durante la
constitución de 1942. En dicho
período, elecciones de 1946 y 1950,
existió más de una veintena
de lemas exclusivamente municipales, tales
como "Unión Vecinal" o
"Concentración Blanca de
Paysandú", lemas que permitieron
postular listas mixtas con candidatos
pertenecientes a distintos partidos. En
consecuencia, los partidos significativos
que disputarán las diecinueve
elecciones municipales serán los
mismos que concurran a las elecciones
nacionales, sin posibilidad de alianzas
suprapartidarias.
REDUCCION DE LA EDAD DE
LOS EDILES
Se reduce la edad para ser miembro de la
Junta Departamental de los actuales 23
años a 18 años cumplidos de
edad.
INTEGRACION DE JUNTAS
LOCALES
Se flexibilizan los mecanismos de
constitución e integración
de las juntas locales. En la actualidad
sólo puede haber juntas locales
fuera de la planta urbana de la capital
departamental, en localidades con
más de 5.000 habitantes o
declaradas de interés
turístico, y se integran
necesariamente con cinco miembros,
designados por el intendente de forma tal
que respeten la proporcionalidad
política de la Junta
Departamental.
El proyecto permite crear órganos
locales dentro de las capitales
departamentales y deja en manos de la ley
el disponer los requisitos para crear
órganos electos, establecer su
forma de integración y determinar
el número de sus integrantes, al
punto que permiten la creación de
órganos unipersonales, algo similar
a los alcaldes o prefectos de otros
países.
Mientras no se dicte la ley
continuará el régimen
vigente. En cuanto a las juntas electivas,
se dispone que la presidencia de las
mismas corresponderá al primer
titular de la lista más votada del
lema más votado.
LEVANTAMIENTO DE VETOS
LEGISLATIVOS
El levantamiento de los vetos que el Poder
Ejecutivo interponga a las leyes
sancionadas por el Poder Legislativo,
requieren para ser levantados el voto de
los tres quintos de presentes de cada
Cámara. Actualmente se requiere el
voto de tres quintos de presentes de la
Asamblea General.
LEYES DE URGENCIA
Se reducen los plazos de que dispone cada
Cámara para su
consideración
PARTICIPACION DE LOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES EN EL
PRESUPUESTO NACIONAL
Se establece que un porcentaje del
Presupuesto Nacional deberá ir
obligatoriamente a las Intendencias
Municipales. El monto de ese porcentaje
deberá ser fijado con
intervención de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Congreso
de Intendentes.
CONGRESO DE
INTENDENTES
Se institucionaliza. Actualmente es un
organismo informal
RECURSOS DE LAS
INTENDENCIAS
Se amplían las fuentes de recursos
de las Intendencias Municipales, y se
dispone que parte de los recursos
nacionales recaudados fuera de Montevideo
se destinen al desarrollo de
políticas de
descentralización.
POLITICAS DE
DESCENTRALIZACION
Se declara la obligación del Estado
de desarrollar políticas de
descentralización (norma de
carácter programático)
PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE
Se declara de interés nacional
(norma de carácter
programático)
RENOVACION DE LOS
DIRECTORIOS DE LOS ENTES AUTONOMOS
En el segundo, tercer y cuarto año
de su gestión, el presidente de la
República podrá declarar que
su gobierno carece de apoyo parlamentario.
Ello lo habilita a cambiar los ministros e
iniciar un procedimiento de
renovación de los directorios de
los entes autónomos y servicios
descentralizados. En este caso, para
sustituir los directorios deberá
obtener la venia o autorización de
la Cámara de Senadores. El sistema
por un lado flexibiliza la posibilidad de
rearmar coaliciones de gobierno y por otro
liga más claramente la
conducción de los entes
autónomos a la conducción
gubernamental.
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