04 Feb. 2017

La cuota femenina o de sexo

Oscar A. Bottinelli1

El Observador

Cuatro variables requieren previa definición antes de discutirse instrumentos [...] En qué consiste la proporción […] si se busca una proporcionalidad de candidaturas o una proporcionalidad de resultados […] establecer la prioridad entre las diferentes variables (partido, sexo y en Diputados además departamento) […] una cuarta definición fundamental tiene que ver con la emisión del voto […] Después que estén definidas -o acordadas- estas cuatro variables de fondo, recién entonces viene el estudio de los instrumentos.

Cuatro variables requieren previa definición antes de discutirse instrumentos

En el ciclo electoral 2014-2015 se aplicó por primera vez, con carácter único y experimental, la cuota de sexo para todos los órganos electivos por el Cuerpo Electoral2; ya en 2009 se hubo aplicado para los órganos deliberantes nacionales y departamentales de los partidos. La misma ley determinó que “en función de los resultados obtenidos en la aplicación de las normas..., la legislatura que se elija conforme a las mismas evaluará su aplicación y posibles modificaciones para futuras instancias electorales”. Y ahora se está en esa evaluación.

Pero el análisis parlamentario incurre en una praxis persistente toda vez que se discuten reformas al sistema político: debatir los instrumentos sin definir previamente los objetivos3. Antes de incursionar en la definición de los instrumentos y de la redacción del articulado, es necesario despejar varias incógnitas.

La primera es sin duda en qué consiste la proporción: un tercio como en la ley aplicada en 2014-2015, la mitad u otro tipo de proporciones.

La segunda incógnita es si se busca una proporcionalidad de candidaturas o una proporcionalidad de resultados. Una proporcionalidad en base a cuota de candidaturas es el régimen aplicado en el ciclo electoral pasado y su objetivo se cumple con que las listas de candidatos se elaboren respetando la proporcionalidad establecida. Ello no asegura que la proporcionalidad de candidaturas se transforme en proporcionalidad de resultados, es decir, de cargos verdaderamente electos, no necesariamente se cumple con asegurar esa proporcionalidad en el órgano elegido.

Una proporcionalidad o cuota de resultados implica que la misma debe cumplirse en la integración del órgano correspondiente, con relativa independencia de la forma en que se elaboren las listas de candidatos. Un caso paradigmático en la materia es la proporcionalidad por filiación religiosa en el Parlamento del Líbano: igualdad entre musulmanes y cristianos; diversa proporcionalidad entre los musulmanes (sunitas, chiítas, drusos y alawitas) y entre los cristianos (maronitas, ortodoxos griegos, católicos de rito griego, ortodoxos armenios, católicos de rito latino, católicos armenios y protestantes). Los 128 diputados además son elegidos en 14 circunscripciones. Por lo que el sistema electoral es una alta sofisticación para combinar el voto personalizado que se emite en favor de los candidatos, voto que se emite según su adscripción religiosa, con la representación por circunscripción territorial. A vía de ejemplo, en la circunscripción Beirut 3 el votante puede expresar una preferencia por la banca chiíta, dos por las bancas sunitas, una por la banca drusa, dos por las armenio ortodoxas y una por la armenio católica. En total, puede emitir siete preferencias para las siete bancas de cinco adscripciones religiosas. Es decir, cada votante, con independencia de su filiación religiosa, elige candidatos de todas las religiones.

Una tercera incógnita es también fundamental. En todo régimen electoral construido en base a variables múltiples es necesario establecer la prioridad entre las diferentes variables. Es decir, cuando dos variables chocan, cuál tiene preferencia sobre la otra. En el caso uruguayo esa posibilidad de conflicto se da en el Tercer Escrutinio entre otorgar la prioridad a la representación política (partido) o a la representación territorial (departamento). El sistema uruguayo prioriza la representación política sobre la territorial. Entonces, al introducirse una tercera variable como lo es el sexo, cuál es el orden de preferencias, ya que hay seis posibilidades para la cámara baja: partido-departamento-sexo; partido-sexo-departamento; sexo-partido-departamento; sexo-departamento-partido; departamento-sexo-partido; departamento-partido-sexo. Las tres primeras mantienen sin variantes el actual sistema que determina que la representación partidaria prevalece sobre la departamental; las tres últimas invierten esa preferencia. Para el Senado, las opciones son solo dos: partido-sexo o sexo-partido. Pero de aquí surge una variante, tanto en el Senado como en Diputados: si se prioriza la representación política sobre el sexo ¿se prioriza también la lista (y en el Senado además el sublema) por encima del sexo; o después de definida la representación partidaria se prioriza el sexo sobre el sublema o el sexo sobre la lista?

Finalmente, una cuarta definición fundamental tiene que ver con la emisión del voto. En regímenes de cuota o de segmentación, hay tres posibilidades: una es que el elector vote a candidatos de su misma segmentación (hombres votan hombre, mujeres votan mujeres), que el elector vote en determinada proporción por una u otra segmentación (por ejemplo, cada uno vote un hombre y una mujer) o que el elector vote libremente lo que prefiriese.

Después que estén definidas -o acordadas- estas cuatro variables de fondo, recién entonces viene el estudio de los instrumentos. Que también requiere de muchos ajustes e innovaciones en los contenidos de las listas de candidatos y de los sistemas de suplentes. Lo que no se puede hacer es elaborar la lista de candidatos de una manera y determinar que se convoquen de una manera diferente, ni determinar un sistema de suplentes y luego aplicarlo de manera diferente a su lógica intrínseca, porque entonces se desvirtúa ese sistema y hay que crear otro.

Por estos caminos debería transcurrir el análisis, el debate y la elaboración del régimen de proporcionalidad entre los sexos.


1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República (Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Ciencia Política)

2 Ley 18.476, de 3 de abril de 2009

p>3 Al respecto, ver Del diagnóstico y de los objetivos, El Observador.