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Primero
(marzo 8 y junio 17 de 1998):
Contra
la Ley
N° 16832, de 17 de junio de
1997,
que crea el Marco Regulatorio del Sistema
Eléctrico Nacional
Segundo
(setiembre 20 de 1998 y enero 7 de
1999):
Contra
la el artículo 29 de la Ley de Inversiones
N° 16906, de 7 de enero de 1998, que modifica
los plazos de caducidad y prescripción de
los créditos laborales.
EXIGENCIA
CONSTITUCIONAL. En el sistema electoral uruguayo,
el 0.5% de los electores habilitados puede activar
el mecanismo de convocatoria a un referéndum
derogatorio de leyes nacionales, dentro del
año de promulgadas las mismas.
Puesto en marcha el mecanismo, se realizan hasta
dos convocatorias para verificar la adhesión
a la propuesta: la primera convocatoria se formula
entre los 60 y los 90 días de aceptado el
recurso y la segunda convocatoria, al año
exacto de promulgación de la ley
Para que haya referéndum, debe concurrir y
apoyar la solicitud el 25% del total de electores
habilitados del país (alrededor de 590
mil)
La primera convocatoria se realizó el 8 de
marzo de 1998 y no se alcanzó el porcentaje
requerido
La segunda y última convocatoria se
realizó el 17 de junio de 1998 y tampoco se
alcanzó el porcentaje requerido, con lo que
la ley quedó definitivamente firme
Ley
N° 16832
Artículo
29 de la Ley N° 16906
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