El Observador
El Doble Voto Simultáneo se compone de dos elementos básicos: el lema y la lista […] Aquí empieza uno de los grandes elementos de confusión: el uso vulgar y no técnico de los elementos electorales; el no distinguir entre lista de candidatos y hoja de votación.
Los mayores errores surgen al confundir lista con hoja de votación
El Múltiple Voto Simultáneo es uno de los dos pilares de la estructura de la presentación electoral en el sistema uruguayo2. El otro pilar es la lista
El Doble Voto Simultáneo se compone de dos elementos básicos: el lema y la lista. La definición jurídica de lema surge de la Ley Madre de Elecciones de 19253 "… se entenderá que ‘lema” es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales”. La definición operacional4 es: “Lema es el agente electoral por el cual el elector emite su preferencia en primer término, que participa en primer término en el cómputo de votos y que además participa en el primer nivel de adjudicación de cargos, sin que se tomen en cuenta en absoluto los votos emitidos por sublemas y listas de candidatos”. Hasta aquí parece todo claro: Lema es lo que en términos electorales equivale a partido, sin entrar en la otra discusión sobre qué es y qué no es un partido, discusión que sobre todo ha ocupado la vida entera del Frente Amplio.
El problema que más desconcierto provoca es la palabra lista y su confusión con hoja de votación. Para decirlo en forma simple, lista es un conjunto de candidatos o una nómina de candidatos. Lista en el derecho electoral uruguayo (y de muchos países) es lo que en otros sistemas se denomina “candidatura”. La tercera acepción que da la Real Academia Española de la Lengua – la única atinente a este tema – es: “(femenino) Enumeración, generalmente en forma de columna, de personas, cosas, cantidades, etc., que se hace con determinado propósito”.
Aquí empieza uno de los grandes elementos de confusión: el uso vulgar y no técnico de los elementos electorales. El no distinguir entre lista de candidatos y hoja de votación. Primero porque comenzó a usarse la palabra lista como sinónimo de hoja, a través de diversas expresiones coloquiales: “la Lista 14”, “imprimir listas”, “repartir listas”, “ensobrar listas”, “poner listas en el cuarto secreto”; expresiones que técnicamente quieren decir: “la hoja de votación número 14”, “imprimir hojas de votación”, “repartir hojas de votación”, “ensobrar hojas de votación”, “poner hojas de votación en el cuarto secreto”.
No existe la “Lista 609”, ni la “Lista 404”, ni la “Lista 600” ni la “Lista 11820”. Lo que existen son la Hoja de Votación 609, la Hoja de Votación 404, la Hoja de Votación 600, la Hoja de Votación 11820
En el caso uruguayo, el tipo es del denominado “lista cerrada y bloqueada”, es decir, una nómina rígida de nombres, tanto en cuanto a los nombres que contiene como en cuando al orden de los mismos, sin que el elector pueda suprimir o agregar candidatos ni alterar el orden.
La definición operacional de “lista”, en el caso de Doble Voto Simultáneo strictu sensu, es: “Es el agente electoral por el cual el elector emite su preferencia en segundo término, en forma sincrónica, dentro de un lema. Es además el agente electoral que participa en segundo término – al interior de un lema - en el cómputo de los votos y participa en el segundo nivel de adjudicación de cargos, sin que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de otros lemas”.
Para ser más precisos en la conceptualización, desde el punto de vista sustantivo una lista es:
a. Un conjunto de candidatos titulares y suplentes ordenados en un mismo orden. Se han dado casos –más frecuentemente en la época de la composición de las hojas de votación mediante tipografía o linotipo en plomo – de intercambiarse el orden de dos candidatos. La Corte Electoral siempre consideró que se trataban de dos listas diferentes.
b. Con un mismo sistema de suplentes. Si por ejemplo en una hoja de votación una lista lleva el sistema de suplentes respectivos y en otra el sistema mixto de suplentes preferenciales y respectivos, aunque sea el mismo conjunto de candidatos titulares y el mismo conjunto de candidatos suplentes, ordenados en el mismo orden, se considera que son dos listas diferentes.
c. Para un mismo cuerpo electivo. Por ejemplo - como ocurre con algunos micropartidos – si los mismos nombres, en el mismo orden y con el mismo sistema de suplentes, del mismo lema y sin sublema, se insertan en una hoja de votación como lista de candidatos a la Cámara de Senadores y en la misma hoja de votación como lista de candidatos a Representantes Nacionales por Montevideo, se trata de dos listas diferentes.
d. En una misma circunscripción. Si dos listas de candidatos llevan los mismos nombres, en el mismo orden, con el mismo sistema de suplentes y para el mismo cuerpo, por ejemplo, la Cámara de Representantes, pero una se inserta en una hoja de votación de la circunscripción de Montevideo y otra en una hoja de votación de la circunscripción de Canelones, se consideran dos listas diferentes. No existen para la Cámara de Representantes las mal llamadas “listas nacionales”, como se pretendió en el reclamo de la adjudicación de una banca por Canelones en las elecciones de 1962.
e. Con un mismo sublema, si correspondiere. Por ejemplo en las elecciones de 1962 en Durazno, una misma lista de candidatos figuró en dos hojas de votación con el sublema “Unión Blanca Democrática” y en otra hoja de votación con el sublema “Por los ideales nacionalistas”; en el primer caso se consideró como una lista de candidatos y en el otro caso como otra lista de candidatos diversa.
f. Con un mismo lema. Una persona no puede figurar en listas de candidatos de lemas diferentes.
g. Para una misma elección. Si un agente electoral repitiese exactamente una lista de una elección a otra, se trata de dos listas diferentes.
1 Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República, en calidad de Docente Libre
2 Segunda nota de una serie de cinco sobre “Elementos básicos del Sistema Electoral del Uruguay” Ver “Un sistema electoral complejo”, El Observador, abril 30 de 2022
3 Artículo 9° de la Ley N° 7812, de 16 de enero de 1925
4 La conceptualización como Múltiple Voto Simultáneo es de este autor. Ver “El Múltiple Voto Simultáneo y el Voto Conjunto en Uruguay”