21 May. 2022

El Voto Conjunto en Uruguay

Oscar Bottinelli1

El Observador

El “Voto Conjunto” es una constante del sistema electoral uruguayo, que en las últimas ocho décadas se ha expresado en seis modalidades, dos de ellas a su vez con cuatro variantes. Y en dos tipos de casos se vota en forma separada, en uno para un único cuerpo electivo y en otro para una dupla de dos cargos electivos.

En una misma hoja de votación se vota para varios órganos electivos

Dos son los elementos sustantivos del sistema electoral uruguayo en cuanto a la estructura de la presentación electoral: el Múltiple Voto Simultáneo (y sus elementos componentes) y el Voto Conjunto2. Otro basamento es la proporcionalidad pura en la composición de ambas ramas del Parlamento.

El “Voto Conjunto3puede adquirir dos modalidades:

a. Rígido. Donde el elector solo puede escoger una hoja de votación, sin posibilidad alguna de separación de las listas insertas en la misma.

b. Flexible. Donde el elector puede separar las listas insertas en la hoja de votación y votar por una lista para un cuerpo electivo de una hoja de votación y otra lista para otro cuerpo electivo de otra hoja de votación. Este método, también denominado “Voto Conjunto Inducido” existe en la República Argentina. Al fenómeno de la combinación de listas extraídas de hojas diferentes, se denomina vulgarmente “Corte de Boleta”.

En los estudios comparados el procedimiento recibe diferentes nombres. Dieter Nohlen4 lo denomina “Voto Simultáneo”, aunque también le es aplicable el concepto de Nohlen de “Voto en Bloque”. El politólogo norteamericano Gary Cox5 lo llama “Voto Fusionado”. En principio, sobre todo entre “Voto Conjunto”, “Voto Simultáneo” y “Voto Fusionado” no hay diferencias de conceptos, sino diferentes denominaciones al mismo concepto. La terminología de Nohlen genera el riesgo de confusión entre la expresión “Voto simultáneo” como sinónimo de “Voto conjunto” o “Voto fusionado” y la expresión “Voto Simultáneo” referido al “Múltiple Voto Simultáneo”. En la literatura académica extranjera es bastante común que se confundan los fenómenos del Múltiple Voto Simultáneo y del Voto Conjunto. Es más discutible si “Voto en Bloque” no refiere a un concepto diferente (razón por la cual esta denominación se usó inicialmente en la ciencia política uruguaya, y luego se abandonó y se sustituyó por “Voto Conjunto”).

De 1942 a la fecha han existido seis modalidades de voto conjunto (sin contar las Elecciones Generales para Autoridades Partidarias de 1982)6:

1. Para todos los cuerpos electivos de la República -tanto de gobierno nacional como de gobiernos departamentales- así como también para plebiscitos constitucionales (1942) (el “Voto por Sí” y “Voto por “No” se encontraba inserto en la misma hoja de votación para los cuerpos electivos)

2. Para todos los cuerpos electivos de la República -tanto de gobierno nacional como de gobiernos departamentales o locales- con hoja separada para la votación de plebiscitos constitucionales (1954, 1958, 1962, 1966)

3. Para todos los cuerpos electivos con excepción de Intendencia Municipal, Junta Departamental y cuando hubiere correspondido, para Junta Local Autónoma Electiva o para Concejo Municipal (1946, 1950, 1971, 1984, 1989, 1994, 1999, 2004, 2009, 2014, 2019)

4. Para todos los cuerpos electivos relacionados con gobiernos departamentales y locales, es decir, Intendencia Municipal, Junta Departamental y, cuando hubiere correspondido, Junta Local Autónoma Electiva (1946, 1950, 1971, 1984, 1989, 1994, 2000 y 2005)

5. Para todos los cuerpos electivos relacionados con gobiernos departamentales, es decir, Intendencia Municipal y Junta Departamental (2010, 2015, 2020)

6. Para la elección del candidato único a la Presidencia de la República y Órgano Deliberante Nacional de cada partido (1999, 2004, 2009, 2014 y 2019)

En las modalidades 3, 4 y 5 se han dado cuatro variantes:

1. Elección sincrónica (simultánea en el tiempo) de las dos hojas de votación sin ninguna vinculación entre sí (1946, 1950)

2. Elección sincrónica de las dos hojas de votación con vinculación entre sí a nivel de lema (1971, 1984, 1989 y 1994)

3. Elección diacrónica (separada en el tiempo) de las dos hojas de votación (1999-2000 y 2004-2005).

4. Elección diacrónica (separada en el tiempo) de las dos hojas de votación referidas y a su vez elección sincrónica y vinculada a nivel de lema entre la hoja para los cuerpos electivos relacionados con gobiernos departamentales y la hoja separada para Concejo Municipal, donde hubiere correspondido (2009-2010, 2014-2015 y 2019-2020)

En otros dos casos se ha votado mediante hojas de votación sin voto conjunto:

1. Para la elección de Órgano Deliberante Departamental de cada partido (1999, 2004, 2009, 2014 y 2019)

2. Para la elección de presidente y vicepresidente de la República en caso de una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas (1999, 2009, 2014 y 2019) (técnicamente puede considerarse un “voto en bloque” para dos tipos de cargos electivos).


1 Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República, en calidad de Docente Libre

2 Cuarta nota de una serie de cinco sobre “Elementos básicos del Sistema Electoral del Uruguay” Ver “Un sistema electoral complejo”, "La confusión sobre qué es lista” y “La ‘acumulación de votos’”, El Observador, abril 30 y mayo 7 y 14 de 2022

3 El término fue empleado por primera vez por Oscar Bottinelli en el Curso de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional del Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales, en el año 1995. El término fue adoptado por la ciencia política uruguaya. Anteriormente se usó el término menos preciso de “Voto en Bloque”. Ver “El Múltiple Voto Simultáneo y el Voto Conjunto en Uruguay”

4 Nohlen, Dieter “Sistemas Electorales del Mundo”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981

5 Cox, Gary “Making Votes Count. Stratetig Coordination in the World’s Electoral Systems”. Press Syndicate of the University of Cambridge, 1997

6 Solo se toman en cuenta las hojas de votación para el régimen constitucional que resultó aplicable en cada elección. Por tanto no se toman en cuenta los procedimientos de votación habidas para los proyectos de reforma constitucional de 1946 (dos proyectos), 1958 (dos), 1962 (uno), 1966 (tres, identificados con las hojas de votación “amarilla”, “gris” y “rosada”) y 1971 (uno). Tampoco se toman en cuenta los procedimientos de votación habida para los regímenes vigentes al tiempo de la elección, que perdieron vigencia por efecto del plebiscito constitucional celebrado contemporáneamente (1966).