03 Nov. 2013

De elecciones distorsionadas

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Hubo algo a partir de 1999 que cambió las elecciones parlamentarias. O fue el texto del artículo 88 de la Constitución o fue una reglamentación graciosa de la Corte Electoral o fue la creencia de los actores políticos de que las reglas habían cambiado. Lo que se impidió en las tres pasadas elecciones fue que una misma lista de candidatos, vale decir, una misma nómina o conjunto de candidatos a la Cámara de Diputados, fuese insertada en hojas de votación diferentes.

Hubo algo1  a partir de 1999 que cambió las elecciones parlamentarias. O fue el texto del artículo 88 de la Constitución o fue una reglamentación graciosa de la Corte Electoral o fue la creencia de los actores políticos de que las reglas habían cambiado2. Lo que se impidió en las tres pasadas elecciones fue que una misma lista de candidatos3, vale decir, una misma nómina o conjunto de candidatos a la Cámara de Diputados, fuese insertada en hojas de votación diferentes. Por las dudas nadie sostuvo de impedir que las nóminas de candidatos a presidente y vicepresidente de la República, Cámara de Senadores y juntas electorales departamentales no pudiesen ser insertadas en hojas de votación diferentes. Es decir, se consideró que al solo efecto de la cámara baja debía aplicarse ese nuevo criterio diferente.

¿Por qué se hizo? Por una ilusión óptica. La creencia errónea de que ese mecanismo es lo que posibilitaba las llamadas “cooperativas electorales”, tema bastante extenso, que tiene distintas modalidades y que la mayoría de las veces se dio por mecanismos diferentes al de estampar la misma lista o nómina en diferentes hojas.

¿Cómo es esto de que haya dos hojas de votación con todas las demás listas iguales? Lo más común hoy, una de las dos modalidades existentes anteriormente para elecciones legislativas, es cuando en dos hojas coinciden las listas de candidatos a presidente y vicepresidente, senadores y juntas electorales, y son diferentes las listas de candidatos a diputados; es decir, es el tipo en que la lista diferenciada la constituye la de candidatos a la cámara baja. El otro modelo, no aplicado en las últimas tres elecciones, es cuando en dos hojas coinciden las listas de candidatos a presidente y vicepresidente, diputados y juntas electorales, y son diferentes las listas de candidatos a senadores; es decir, es el tipo en que la lista diferenciada la constituye la de candidatos a la cámara alta. Bien, no se sabe con qué fundamento constitucional ni legal, ni con que fundamentación teórica, la Corte Electoral resolvió que cuando se da este último tipo, los votos de una misma lista insertas en dos hojas de votación no se suman4.

¿Por qué se estampa una misma lista o nómina (que son sinónimos) en más de una hoja de votación, por tanto, distinguidas con números diferentes? En particular ¿por qué se insertaba una misma lista de candidatos a diputados en más de una hoja de votación? Las razones obtenidas luego de un minucioso estudio de las elecciones de 1934 a 19945  pueden agruparse en tres grandes categorías:

Una, la cuantitativamente menos importante, la que generó la ilusión óptica, el hacer cooperativas de votos para maximizar las posibilidades electorales.

Dos, cuando los procesos políticos departamentales son diferentes a los procesos políticos nacionales. Esta categoría presenta tres variantes: a) agrupamiento político departamental que corresponde a un mismo proyecto departamental diferenciado de la fraccionalización nacional (caso Partido Nacional en Cerro Largo, 1989, alianza de todas las agrupaciones que respaldaron la candidatura Nin Novoa a la Intendencia departamental); b) Retardo o resistencia en el plano departamental a la aceptación de la fractura de una fracción a escala nacional (caso candidatura a diputado Requiterena Vogt, Partido Nacional, Río Negro, 1971); c) Avance departamental en un proceso de aproximación o unificación de fracciones (caso Frente Amplio, 99 y socialistas, Soriano, 1984)

Tres, cuando una fracción política nacional tiene la necesidad de presentar más de una lista a la Cámara de Senadores, pero esa necesidad no se traslada al plano de la elección de diputados, o al menos en todos y cada uno de los departamentos. Esta categoría presenta dos variantes.

La primera variante es cuando dos fracciones nacionales se encuentran respaldas por una misma fracción departamental, razón por lo cual se expresa en dos listas a la Cámara de Senadores. La segunda variante es cuando en una fracción política nacional aparece la necesidad de presentar una segunda lista senatorial. En esta situación, una segunda lista senatorial normalmente no cuenta con estructura propia en todos los departamentos del país, pero sí cuenta con un mínimo de electorado dispuesto a canalizar su voto por dicha opción senatorial. En este caso, esta segunda lista se apoya en agrupaciones existentes en el departamento de la misma fracción nacional. Vulgarmente, a este fenómeno se le llamaba “abrir lista”. Los ejemplos son muchos, ya que es el fenómeno más usual entre 1962 y 1994.

Al impedirse estos fenómenos, se distorsionó la elección de senadores y lo insólito es que se hizo mediante la normativa o la reglamentación de la elección de diputados. En Uruguay no hay ninguna vinculación entre la elección de ambas cámaras, salvo dos: la unidad de lema y el voto conjunto por el cual se emite el voto para todos los cuerpos electivos mediante una misma hoja de papel (hoja de votación. Ahora se agregó algo fuera del sistema: vincular la presentación de candidaturas a diputado con las candidaturas a senadores, lo cual es razonable en el plano político, pero fuera de sistema en el plano técnico y jurídico.

¿Qué se hizo en estos últimos dos casos, en esta última categoría? Se apeló a dejar volar la imaginación. Uno de los fenómenos fue la creación de las llamadas “listas ad-hoc”: así surgieron listas especiales al Senado en 1999, en el Frente Amplio, como Gargano-Couriel (unión de socialistas y Vertiente Artiguista en Colonia) o su inverso Couriel-Gargano (Cerro Largo y Florida), Mujica-Lescano (alianza de MPP y demócratas cristianos, Salto) o Nin Novoa-Mujica (Río Negro y Colonia)

El otro fenómeno fue el de los acuerdos compensatorios, que implican que en un departamento se presente una de las listas senatoriales acordantes y desista la otra, y en otro departamento ocurra la práctica inversa. Hay muchos casos. En 2004, también en el Frente Amplio, hubo un acuerdo socialistas-1001, que se expresó en que la lista senatorial socialista (Gargano) no se presentó en Salto y los socialistas votaron allí la lista encabezada por Mariana Arismendi; a la inversa, la lista senatorial de la 1001 no se presento en cuatro departamentos y la gente de la 1001 votó la lista encabezada por Gargano. Casos similares repite el Frente Amplio en 2009. En todos esos casos, los grupos políticos que realizan el acuerdo presentan una lista común a la cámara de diputados. Como se ve, si a esto se le quiere considerar una cooperativa de votos, la norma constitucional o la reglamentación de la Corte Electoral sirvieron para crear muchas distorsiones, menos para eliminar el fenómeno.

Lo curioso es que para la elección de diputados, que desveló a los constituyentes de 1996, la nueva praxis resultó neutra, dado que la creación de las llamadas “elecciones internas” sirvió de escalón para dirimir las disputas por las candidaturas, cuando antes se debía hacer todo simultáneamente en las elecciones nacionales. En cambio, los nuevos criterios fueron determinantes para afectar la elección de senadores.


1 El autor es Catedrático de Sistema Electoral en la Universidad de la República

2 Segunda nota de una serie de tres sobre los efectos en las elecciones de senadores y de diputados del nuevo segundo párrafo del artículo 88 de la Constitución. Ver Galimatías en elección legislativa, El Observador.

3 Cabe insistir en que lista es la nómina de candidatos a un mismo cuerpo electivo y hoja de votación es la hoja de papel que contiene todas las listas a los distintos cuerpos electivos que se eligen en una misma elección. En las nacionales: presidente y vice, senadores, diputados y juntas electorales. La lista es el contenido, la hoja es el continente. El número distingue a la hoja de papel y no a ninguna nómina de candidatos en particular.

4 Por qué esto es incorrecto se detalla en el artículo anterior mencionado y se explaya en la nota en El Observador del próximo domingo 10 de noviembre.

5 Oscar A. Bottinelli El cooperativismo electoral, Montevideo, 1988, actualizado en 1995