27 Jul. 2014

Voto exterior y garantías electorales

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Hay un tema precedente que es el de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, que merecen una amplia y seria discusión, sin conceptos simplistas y sin provincianismos, con estudio de cómo es y ha sido en el mundo desde que existen los estados nacionales, a lo largo de casi medio milenioi. El voto en el exterior en sí admite discusiones sobre el derecho o no derecho a intervenir dentro del país a quienes viven fuera, o el derecho o el cercenamiento de derechos a quienes no se les permite votar por residir fuera del territorio de su ciudadanía.

Hay un tema precedente que es el de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, que merecen una amplia y seria discusión, sin conceptos simplistas y sin provincianismos, con estudio de cómo es y ha sido en el mundo desde que existen los estados nacionales, a lo largo de casi medio milenioi. El voto en el exterior en sí admite discusiones sobre el derecho o no derecho a intervenir dentro del país a quienes viven fuera, o el derecho o el cercenamiento de derechos a quienes no se les permite votar por residir fuera del territorio de su ciudadanía. Resuelto el tema en sentido de que cabe el derecho a voto desde el exterior, surge un conjunto de temas cada uno de los cuales amerita un estudio detenido, sereno y profundo. Uno es el del alcance: el voto es para todos los cargos o solo para los cargos nacionales. Otro es el del destino del voto y de representación: es para circunscripciones especiales del exterior o para las circunscripciones normales en base a un domicilio histórico o ficto dentro del país.

El anterior intento de introducción del voto en el exterior fue mediante plebiscito constitucional realizado conjuntamente con las elecciones nacionales de 2009 y fracasó al obtener menos del 37% del total de votantes. Ese proyecto fue rechazado en gran medida porque pretendía introducir el voto por correo, que por sí solo hacía saltar todas las garantías electorales.

Pero previo a analizar o resolver los temas de existencia o no del derecho, alcance y representación, debe estudiarse con mucho detenimiento el tema de las garantías electorales. Desde 1924-25 Uruguay es uno de los países del mundo por mayor nivel de garantías en materia cívico-electorales: en el dictado y modificación de las leyes cívicas y electorales, en la elaboración del padrón, la postulación de candidaturas, la emisión del sufragio, el escrutinio de los sufragios, su validación o anulación, la proclamación de los resultados y luego la proclamación de los efectos del voto (resultado plebiscitario-referendario, adjudicación de cargos). El sistema tiene agujeros, como el que corrige Costa Rica con el control por la Justicia Electoral de las altas y bajas en el Registro Civil (nacimientos, defunciones).

La introducción del voto en el exterior, de hacerse, corresponde mediante el respeto a todas las garantías electorales. La primera garantía está en a exigencia de dos tercios de cada Cámara para el dictado o modificación de toda ley referida a ciudadanía, padrón electoral y elecciones. Se correlaciona con el principio parcial de dos tercios para la reforma constitucional (aplicable solo para el caso de leyes constitucionales). El principio de los dos tercios cuenta en el mundo occidental con algo más de 12 siglos, surge en el seno de la Iglesia romana y tiene como finalidad práctica evitar los cismas. Buscar que las grandes decisiones (como la elección del jefe de la Iglesia) resulte de un relativo consenso dominante. En realidad se buscaba la “unanimitas” y para evitar el veto del uno, que eso supone unanimidad, se estableció el principio de que dos tercios equivalían a las “unanimitas”. Uruguay fue un país que abrazó este principio como elemento garantizador de las reglas de juego. Para crear un Estado moderno y pacífico es necesario que haya consenso en las reglas de juego, juego mediante el cual se dirime el disenso político y el disenso social. La democracia, la sociedad, es necesariamente disenso, ese disenso debe ser dirimido, la forma de dirimirlo es mediante reglas de juego compartidas por todos los jugadores; si si no es posible que sea por todos los jugadores, que al menos sea por la enorme mayoría de ellos, por no menos de las dos terceras partes de los jugadores. Esa es la base del requisito de los dos tercios. Que en este país juega no solo en materia constitucional y electoral, sino en otros temas delicados como por ejemplo la suspensión de la seguridad individual. El respeto a los dos tercios es un elemento esencial a la democracia y a la convivencia pacífica.

En materia electoral se ha hecho una sola excepción al principio de dos tercios: la reglamentación de la obligatoriedad del voto. Esa excepción, como toda excepción a una norma general, debe ser interpretada en el sentido lo más restrictivo político. No es un tema de leguleyería, de abogacía de parte, sino de sentido común en la interpretación jurídico científica y además en la interpretación política de fondo en cuanto a la teoría de la democracia. La mayoría cabe para establecer cómo se controla que cumplan en ejercer el voto quienes tienen derecho al sufragio y lo deben ejercer de acuerdo con las reglas previamente trazadas para ello, en base a los derechos y limitaciones otorgada por otras normas. Por mayoría se puede reglamentar solamente la coercibilidad para el ejercicio del voto; y punto. No puede usarse esa excepción de norma por mayoría para definir temas sustantivos que requieren necesariamente los dos tercios, que como telón de fondo de la democracia requiere un consenso básico, sustantivo. La excepción a los dos tercios, excepción excepcionalísima, no puede constituirse en rendija para romper el consenso en las reglas de juego y hacer caer toda la estantería de las garantías electorales. Esto es algo sustancial.

Hay que tener cuidado que en el ardor en la defensa de una causa no se postule tirar abajo valores muy superiores, como erosionar o abatir aspectos formales sustantivos para la existencia misma de una democracia. Dicho esto, cuidado que por impulsar el voto en el exterior -con toda la razonabilidad que se le otorgue a esa demanda- sea la mecha que haga explotar las garantías electorales y cívicas del país, y haga estallar un sistema garantista que está a punto de cumplir sus 90 años.


i Hacia discutir el voto en el exterior en El Observador.