20 Abr. 2003

El Derecho de no intervención

Oscar A. Bottinelli

El Observador

No intervención. Autodeterminación de los pueblos” es una vieja consigna que ha reaparecido en los últimos días a raíz de la moción uruguaya sobre Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La consigna en realidad apunta a la defensa de dos derechos que pueden estar interrelacionados, pero que son diferentes: uno es el de no intervención, es decir, el de la soberanía absoluta de cada Estado independiente y su derecho a que ningún otro Estado intervenga en ningún asunto interno; otro es el principio de autodeterminación de los pueblos, pues puede haber (y hay) estados que son soberanos e independientes, y que reclaman la no intervención en sus asuntos internos, pero que es dudoso que sus pueblos se autodeterminen, ya que están gobernados por regímenes de fuerza (para no ir más lejos, la situación de Uruguay entre 1973 y 1984; cuando a mitad de ese período el régimen quiso obtener legitimidad popular en un plebiscito y no la obtuvo).

No intervención. Autodeterminación de los pueblos” es una vieja consigna que ha reaparecido en los últimos días a raíz de la moción uruguaya sobre Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La consigna en realidad apunta a la defensa de dos derechos que pueden estar interrelacionados, pero que son diferentes: uno es el de no intervención, es decir, el de la soberanía absoluta de cada Estado independiente y su derecho a que ningún otro Estado intervenga en ningún asunto interno; otro es el principio de autodeterminación de los pueblos, pues puede haber (y hay) estados que son soberanos e independientes, y que reclaman la no intervención en sus asuntos internos, pero que es dudoso que sus pueblos se autodeterminen, ya que están gobernados por regímenes de fuerza (para no ir más lejos, la situación de Uruguay entre 1973 y 1984; cuando a mitad de ese período el régimen quiso obtener legitimidad popular en un plebiscito y no la obtuvo). Lo primero que parece claro es que aplicar el principio de no intervención no es automáticamente aplicar el principio de autodeterminación de los pueblos.

El auge del principio de no intervención se da en el filo entre los siglos XIX y XX, cuando todo el orbe queda regido por estados independientes (y los territorios que no son independientes están gobernados por estados independientes, son colonias o dominios de los mismos), pero además cuando hay baja interrelación entre los estados, los cuales no están atados por tratados multilaterales de pretensión universal, ni existen organismos internacionales que puedan limitar o afectar esa soberanía plena de cada estado dentro de su territorio. Desde el fin de la primera posguerra mundial se discuten limitaciones y debilitamientos del principio de no intervención, posturas que han adquirido mucha fuerza en los últimos años, especialmente con el auge de la teoría de limitación de las soberanías nacionales en campos como los derechos humanos.

Lo interesante, y muchos entran en contradicciones sin verlos, que no es posible a la vez sostener la vigencia irrestricta del principio de no intervención y pedir por otro lado la intervención externa. Desde algunas de las mismas tiendas que hoy se agita la no intervención para cuestionar la posición oficial en relación a Cuba, se promovieron acciones penales en España o Italia en relación a hechos ocurridos en territorio uruguayo, o formulan denuncias contra Uruguay ante organismos internacionales (contra el gobierno uruguayo en algunos casos, contra su pueblo en otros, ya que el cuestionamiento a la Ley de Caducidad es un cuestionamiento a la ciudadanía que la refrendó). Muchos en su momento no advirtieron que el apoyo a las actuaciones del juez español Baltasar Garzón en relación a Augusto Pinochet por delitos cometidos en Chile, constituyeron una clara e inequívoca intervención de España (de su magistratura) en los asuntos internos de Chile; y por supuesto que la detención de Pinochet en el Reino Unido fue también una clara intervención de este país en los asuntos chilenos. En todo ese episodio uno de los gobiernos más coherentes fue el de Cuba, que con fina previsión mantuvo sin fisuras la defensa irrestricta del principio de no intervención. Pero aquí en Uruguay costó y mucho hacer entender que en el caso Pinochet quedaba violada la no intervención. Y para quedarnos en la comarca, también fue una violación al principio de no intervención las declaraciones de la Señora Robinson (Alta Comisionada de los Derechos Humanos, hace dos años, aquí en Montevideo) al cuestionar la Ley de Caducidad; pero además fue una clara violación del principio de autodeterminación de los pueblos el que haya implícitamente cuestionado el pronunciamiento del pueblo en forma de referéndum.

Ahora bien, la contracara de la no intervención es muy compleja, pues hay muchas formas, orígenes y motivos del intervencionismo. El canciller uruguayo Eduardo Rodríguez Larreta sostuvo en los años cuarenta del siglo pasado la doctrina del Paralelismo entre la Democracia y la Paz, que suponía: un hecho internacional como es la paz solo puede estar asegurado si en los estados rige la democracia (ata pues lo internacional con lo interno) y su corolario es la manifestación del derecho de intervención multilateral. En las recientes discusiones sobre Iraq no se discutió demasiado el derecho a la no intervención, sino si existía el derecho a la acción unilateral o sólo cabía la intervención de ser multilateral. En el Caso Kosovo se discute la legitimidad de una intervención multilateral de parte de organizaciones internacionales (OTAN, Unión Europea) a las que no pertenece el país intervenido (Yugoslavia).

Pero además no es lo mismo que el derecho a intervenir parta de una cesión de soberanía que hace el estado potencialmente intervenible (como ocurre con la Corte Penal Internacional) o que el derecho a intervenir le sea impuesto externamente, sin que haya habido previamente una autorización a ello o una cesión de soberanía.

Y un tema diferente es qué quiere decir intervención. Si existe intervención cuando hay actos materiales que afecten la integridad territorial del Estado (bombardeos, invasión), cuando hay actos que afecten a individuos (detenciones, juicios) o cuando hay actos exclusivamente declarativos (como las actuaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU).

En la última década se ha avanzado hacia la creación de un derecho supranacional en materia de derechos humanos, lo que en sí mismo y como tal supone un avance muy grande hacia la limitación de la soberanía de los estados nacionales. Las personas involucradas en el campo de los derechos humanos manejan generalmente una línea supranacionalista e intervencionista. Y también se ha avanzado, pero allí se parte siempre de concesiones de los estados potencialmente intervenibles, hacia las llamadas cláusulas democráticas, que establecen la exigencia de democracia para pertenecer a determinado ámbito (UE, Mercosur).

El tema es muy complejo, y todas las posturas parten de argumentos fuertes y de lógicas rigurosas. Lo que ha complicado últimamente los análisis, en estas épocas de cambio, es el uso alternativo de un principio o de otro, alternancia que se hace en función de los afectos o desafectos políticos hacia los interventores o los intervenidos, hacia los tuteladores o los tutelados. Por eso, cuando se discute la no intervención y la autodeterminación de los pueblos, o cuando se promueven denuncias internacionales contra lo interno de un país, hay que tener cuidado de no estar a favor o en contra de los principios, según a uno les gusten o les disgusten en cada ocasión.