El Observador
La integridad o integralidad territorial es el principio según el cual todo estado tiene derecho a la preservación de la totalidad de su territorio, a estar libre de injerencia de otros estados o conjuntos de estados; que nadie tiene el derecho a desgajar partes de ese territorio. Como diferente pero concatenado aparecen las reclamaciones de derechos sobre territorios sobre los cuales un Estado reclama soberanía pero no la ejerce efectivamente, generalmente por estar ocupado por otro estado o porque otro estado lo considera parte suyo.
La integridad o integralidad territorial es el principio según el cual todo estado tiene derecho a la preservación de la totalidad de su territorio, a estar libre de injerencia de otros estados o conjuntos de estados; que nadie tiene el derecho a desgajar partes de ese territorio1. Como diferente pero concatenado aparecen las reclamaciones de derechos sobre territorios sobre los cuales un Estado reclama soberanía pero no la ejerce efectivamente, generalmente por estar ocupado por otro estado o porque otro estado lo considera parte suyo.
Hasta aquí todo sencillo. La cosa se complica cuando se dan varias situaciones: Una, que una parte de ese territorio pretende aplicar su soberanía particular o autodeterminación parcial para desprenderse del territorio madre. Dos, cuando la totalidad o parte del territorio es reclamado por otro u otros estados. Tres, cuando concurren ambas situaciones: la población de ese territorio o parte de territorio pretende aplicar su soberanía particular, su autodeterminación particular, y además ese territorio o parte de territorio es reclamado por otro estado o estados en sintonía con la población. Cuatro, cuando se dan ambas situaciones pero enfrentadas, generalmente cuando quien reclama el territorio va en oposición a la soberanía particular de los pobladores o nacionales del territorio reclamado.
En la historia fundacional de las naciones americanas hay dos casos relevantes de confrontación de principios entre la autodeterminación o soberanía particular y la integridad territorial o soberanía global (son los dos más relevantes, pero no los únicos). Uno, el primero cronológicamente, se da en el sur del continente y confronta a la tesis globalista de las Provincias Unidas del Sud (o de las provincias mayoritarias, o de la todopoderosa Provincia de Buenos Aires) con la tesis particularista enarbolada por Artigas2 (con las autonomistas provincias de Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Oriental). El otro, que da origen a la cruenta Guerra Civil en América del Norte y confronta la tesis globalista de los Estados Unidos de América (o de los estados del norte o estados unionistas) y la tesis particularista que lleva a la secesión de los estados del sur y la creación de la Confederación de Estados de América. En ambos casos la discusión resultó laudada y sin apelación en contra de la autodeterminación particular, por la razón que emana de la punta de los fusiles y de los cañones.
El caso más relevante hogaño entre ambas concepciones se da en el territorio de Kosovo o Kosovo-Metohija, que tuviese el status de provincia autónoma de la República Socialista de Serbia, integrante de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. El Acta Final de Helsinki, que clausura la primera Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa de 1975, proclamó la integridad territorial de los países europeas, el reconocimiento de las fronteras existentes y su inviolabilidad. A su vez, el territorio de cada una de las repúblicas yugoslavas federadas estuvo delimitado por la normativa de la federación Yugoslava. La República de Serbia contaba desde la época socialista con dos provincias autónomas, sin derecho a la secesión: la de Kosovo-Metohija y la de Voivodina. La mayoría de la población kosovar, de origen albanés –con apoyo político y militar de potencias occidentales-, realizó un plebiscito del cual surgió su declaración de independencia. La independencia de Kosovo ha sido reconocida por Estados Unidos y varios países de la Unión Europea, como enfáticamente rechazada por la propia Serbia (que reclama su pertenencia), Rusia (histórico aliada de Serbia), Chipre (víctima de una declaración unilateral de independencia de la zona de población turca), así como España, Eslovaquia y Rumania (temerosos del reconocimiento del principio de la autodeterminación particular). En julio de 2010 la Corte Internacional de Justicia emitió un fallo consultivo –acaloradamente rechazado por Serbia y España- en que declara que “la declaración unilateral de independencia de Kosovo no viola la ley internacional”.
Además de Kosovo aparecen otros casos de confrontación entre el principio de autodeterminación particular y el de integridad territorial, como los de Osetia del Sur y Abjasia, ambos territorios de la República de Georgia, reconocidos solamente por Rusia, Venezuela y Nicaragua (además de la pequeña y despoblada isla de Nauru). A su vez otras dos situaciones se dan con Pridnestrovia (en Moldavia) y el Alto Karabaj (en Azerbaijan). Estos dos países, más Abjasia y Osetia del Sur, los cuatro, se han reconocido mutuamente. Alto Karabaj es un caso particular en tanto ha oscilado entre declarar su anexión a Armenia o declarar unilateralmente su independencia; Armenia por su parte no ha reconocido formalmente ninguno de estos dos status (a diferencia de Turquía, que ha reconocido en solitario la República Turca de Chipre). Hay también situaciones más complejas, como la de la República Árabe Saharaui Democrática o la de Taiwan.
Hasta aquí la confrontación entre el principio de autodeterminación particular de los pueblos y el principio de integridad territorial, que como se sabe no es una calma discusión en ámbitos académicos, sino que conllevan en el medio de la discusión su buena cuota de sangre y tensiones regionales e internacionales. Otra situación es la confrontación entre la autodeterminación particular de los pueblos y la reclamación territorial de un territorio ocupado por otro, con aceptación del ocupado. Esto llega más de cerca en el Atlántico Sur, y por ahí andan las islas Malvinas (o Falkland, en su versión británica). Con la particularidad que hay primero una ocupación, el ocupante trasplanta población propia y esa población se autodetermina a favor del ocupante. Aunque ocurre, para complicar el debate, que en la apelación a la autodeterminación –global o particular- no necesariamente se exigen largas raíces de los pobladores.
1 Segunda nota de una serie de tres. Ver: “La autodeterminación de los pueblos”. El Observador.
2 Congreso de los Pueblos Libres, Arroyo de la China (hoy Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina), 29 de junio de 1815