19 Ene. 2014

La Concertación: hoy y después

Oscar A. Bottinelli

El Observador

El Partido de la Concertación es una movida política puntual de blancos y colorados exclusivamente en el departamento de Montevideo y para disputar su gobierno departamental . En principio, esto y punto. Parece un cambio en la arquitectura política, cambio al fin, pero modesta. Pero más allá de la voluntad de sus impulsores, las consecuencias pueden ser de una naturaleza y una magnitud no solo no previstas ni imaginadas, sino siquiera atisbadas. 

El Partido de la Concertación es una movida política puntual de blancos y colorados exclusivamente en el departamento de Montevideo y para disputar su gobierno departamental1 . En principio, esto y punto. Parece un cambio en la arquitectura política, cambio al fin, pero modesta. Pero más allá de la voluntad de sus impulsores, las consecuencias pueden ser de una naturaleza y una magnitud no solo no previstas ni imaginadas, sino siquiera atisbadas. Para decirlo pronto y bien: pueden provocar la implosión del sistema de partidos tal cual se le conoce desde hace un siglo (en términos de sistema político, de sistema electoral, de partidos y de Estado modernos) y dar paso a una constelación del sistema de partidos de al menos dos niveles y 20 circunscripciones.

El sistema político uruguayo ha operado en el último siglo2 con una arquitectura basada en partidos de alcance territorial nacional, con fronteras precisas entre ellos y con presentación de listas y candidaturas de los mismos partidos en todas las circunscripciones, fueren nacionales o departamentales (más tarde locales). El sistema no dio lugar a candidatos sin partidos ni a listas o candidaturas independientes, o listas cívicas, o listas ciudadanas, o listas vecinales, o listas sociales, como ocurre en otros países con sistema político semejante3.

Puede señalarse como elementos clave de esta arquitectura:

Uno. Que lemas es la denominación de un partido político, tal cual surge del artículo 9° de la Ley Madre de Elecciones (N° 7812, de 16 de enero de 1925), que dispone: “... se entenderá que ‘lema” es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales; ‘sublema’ es la denominación de una fracción de partido en todos los actos y procedimientos electorales”

Dos. Que los lemas que concurren en elecciones departamentales corresponden a partidos políticos de la misma naturaleza que los que concurren a elecciones nacionales.

Tres. Que ninguna persona perteneciente pública y notoriamente a un partido podía ser candidato por otro partido. Este principio está consagrado legalmente en el artículo 6° de la Ley de Lemas N° 9831, de 23 de mayo de 1939, dispone:

“No se podrán integrar las listas de legisladores y autoridades municipales con personas que pertenezcan pública y notoriamente a otro Partido, saldo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución [NB: de 1934] y de acuerdo a lo preceptuado por las leyes concordantes. La Corte Electoral rechazará el registro de hojas de votación que violen este precepto”. (En la terminología de la Constitución de 1934, elecciones municipales son las que actualmente se denominan elecciones departamentales o de gobiernos departamentales). Cabe aclarar que hay muchos casos, decenas de casos, de partidos que se han presentado exclusivamente en el departamento de Montevideo, y unos cuantos que se han presentado en Montevideo y en algún otro departamento (la mar de las veces, Canelones; en alguna oportunidad, Paysandú).

En consecuencia, no existe posibilidad alguna que la arquitectura de las elecciones departamentales difiera en cuanto a su sustancia de la arquitectura de las elecciones nacionales. De allí surge con absoluta claridad que si hay un nuevo partido, llamado Partido de la Concertación, y más allá de la intención política de sus creadores, es un partido habilitado a presentarse tanto en elecciones nacionales como departamentales en los 19 departamentos. Y que en dicho partido no puede haber candidatos que pertenezcan pública y notoriamente a otro partido. De donde ningún candidato del Partido de la Concertación puede haber sido candidato de otro partido en las precedentes elecciones nacionales ni mucho menos, por su notoriedad, ocupar bancas legislativas elegidos por otros partidos.

Sobre esto no caben dos opiniones ni hay duda alguna. La Corte Electoral no podrá admitir en el Partido de la Concertación candidatos que pertenecieren pública y notoriamente ni al Partido Nacional ni al Partido Colorado ni a ningún otro. Esto es lo que jurídicamente corresponde. Y sobre esto punto. Aquí termina lo jurídico.

Lo político es otra cosa. Y la realidad política camina en sentido contrario, en tomar nota que va a haber un Partido de la Concertación con candidatos notoria y públicamente pertenecientes al Partido Nacional y al Partido Colorado. El carácter de pertenencia notoria al Partido Colorado de uno de los candidatos a intendente departamental lo da el hecho de haber sido proclamado para dicho cargo de manera oficial por el propio Partido Colorado, y el carácter notorio de pertenencia al Partido Nacional del otro candidato (no proclamado oficialmente, pero como dato de la realidad) lo da el que es legislador de dicho partido y todo indica que continuará en calidad de tal en una u otra rama. Entonces lo que aparece es un tema nada menor: va a haber partidos nacionales con determinadas afiliaciones partidarias y partidos departamentales integrados por personas de distintos partidos nacionales, y quizás hasta con integrantes propios que no sean miembros de ningún partido nacional. Este es un tema particularmente importante, desde el punto de vista politológico, sobre el impacto sobre el sistema de partidos, de consecuencias no imaginadas (continuará).


1 Primera nota de una serie de dos sobre los efectos de fondo y a futuro del “Partido de la Concertación”

2 Se toma como punto de partida entre la Ley de Doble Voto Simultáneo de 1910 y la Constitución de 1918, dos mojones en la señalización del comienzo del Estado moderno y del funcionamiento de un sistema político moderno con partidos en tanto tales y no en tanto protopartidos.

3 Cabe abrir un paréntesis a esta descripción para la forma en que operó la presentación de lemas en las elecciones para gobiernos departamentales en los comicios de 1946 y 1950. Ello amerita un preciso análisis por separado. Al respecto cabe añadir que en el proceso constitucional de 1951 hubo acuerdo de todos los partidos en considerar dichas experiencias como anomalías a corregir.