27 Abr. 2014

Los jóvenes que no pueden votar

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Más allá de la búsqueda de explicaciones sobre quiénes son y dónde están los jóvenes no inscriptos y por tanto no votantes en este ciclo electoral nacional, surge un tema que en algún momento el país debe debatir, y debe hacerlo fundamentalmente el sistema político: el aggiornamento del régimen electoral. Hace circa un siglo Uruguay fue uno de los países más avanzados del mundo en materia electoral, de derecho, régimen y sistema electoral [...] Nueve décadas más tarde de culminarse el diseño del régimen, hubo algún que otro retoque, pero todo ha quedado sustantivamente igual.

Desde la Corte Electoral se ha informado de un estimado de unos 14.000 jóvenes con 18 años cumplidos que no van a poder votar, al vencer el plazo de inscripción en el Registro Cívico Nacional sin haberse presentado (vulgo: el plazo para obtener la credencial cívica). Luego hubo comentarios variados sobre el desinterés de los jóvenes en la política y hasta la falta de internalización de la importancia del acto votacional. Por otro lado, algunos demógrafos adelantaron que la explicación más plausible puede ser que estos jóvenes, la gran mayoría, vivan en el exterior.

Más allá de la búsqueda de explicaciones sobre quiénes son y dónde están los jóvenes no inscriptos y por tanto no votantes en este ciclo electoral nacional, surge un tema que en algún momento el país debe debatir, y debe hacerlo fundamentalmente el sistema político: el aggiornamento del régimen electoral. Hace circa un siglo Uruguay fue uno de los países más avanzados del mundo en materia electoral, de derecho, régimen y sistema electoral, particularmente con la ley electoral de 1910, las normas electorales de la Constitución de 1918, la Ley de Registro Cívico Nacional de 1924 y las dos leyes madre de Elecciones de enero y octubre de 1925. Nueve décadas más tarde de culminarse el diseño del régimen, hubo algún que otro retoque, pero todo ha quedado sustantivamente igual. Este inmovilismo tiene una faceta claramente positiva, que es la estabilidad en el funcionamiento, la certeza en sus productos, la confiabilidad. Porque fuera de toda duda, no hay en el mundo sistema más confiable en cuanto a los elementos configuradores de un régimen electoral: registro del electorado (cuerpo electoral, padrón), presentación de candidaturas, procedimiento de emisión del voto, forma material del voto, garantía del escrutinio, normas de adjudicación de cargos o producción de resultados. Todo ello conlleva a la existencia de un régimen bien conocido por los ciudadanos y por los actores políticos que deriva en la más alta confiabilidad. Para no pecar de excesivo chovinismo: hay otros países que se asemejan en el nivel de garantías, pero ninguno que lo supere.

Si ese es el lado positivo, el lado negativo es que esa inmovilidad acarrea retrasos tecnológicos de alta significación. Recién ahora, casi la mitad de la segunda década del siglo XXI, la Corte Electoral ensaya un cambio que pudo haber realizado hace un cuarto de siglo: la escrituración del acta de escrutinio por computadora (la “cuarta acta” en la vieja jerga electoral), en lugar de hacerse en forma manual. Es decir, la escrituración en computadora, su impresión para la firma de los miembros de la Comisión Receptora de Votos y de los delegados, y la trasmisión on-line de los datos. Contra lo que muchos creen, el voto electrónico poco aporta, apenas ahorra entre una hora y dos, que es lo que lleva sensatamente el escrutinio manual (excepto en las elecciones internas y excepto también en mesas con miembros de no muy elevado cociente intelectual, que las hay y bastantes). En cambio, el escrutinio digital (que no es otra cosa que una simple planilla de cálculo) ahorra unas doce horas de digitación y verificación.

Pero el cambio legislativo pendiente tiene que ver con el Registro Cívico. Su existencia en forma independiente del Registro de Estado Civil y de la Identificación Civil corresponden a una época en que esos registros eran mal llevados y con alta posibilidad de intervención directriz, es decir, de que el titular de la administración pública o del gobierno, pudiese incidir en la manipulación del padrón. Hoy hay formas de contralor político de lo uno y de lo otro, que inclusive no necesita ser ni in situ ni instantáneo, que permita verificar la trasparencia de los registros. Y así hacer lo que hacen hoy la totalidad de los países europeos, y unos cuantos más: el padrón, el cuerpo electoral, se confecciona automáticamente por el mero cumplimiento de los 18 años de edad por parte de los ciudadanos. Por supuesto que hay partes no automáticas, como la ciudadanía por jus sanguinis (los uruguayos que son tales por ser hijos de padre o de madre oriental), la ciudadanía por opción (los ciudadanos legales) y los electores no ciudadanos (extranjeros con 15 años de residencia). Y la asociación del Registro de Estado Civil con el Registro Cívico Nacional conlleva a la depuración automática, al menos de las defunciones ocurridas o registradas en el territorio nacional. (Nada obsta a obligar al registro consular de las defunciones ocurridas en el extranjero, ni al registro consular de los nacimientos en el extranjero de hijos de uruguayos).

En los países europeos no queda ningún ciudadano joven sin derecho a votar, precisamente por la automaticidad del ingreso al padrón electoral. Esto conlleva a que nadie quede sin el derecho a votar por problemas de un registro adicional al registro de nacimiento, o de ciudadanía legal, o de reconocimiento de ciudadanía natural por jus sanguinis, o de residencia. Es un tema de apariencia burocrática que esconde, además de la desburocratización y el consiguiente ahorro de gasto, una mayor certeza de democratización de derechos.

También va de la mano el aggiornamento del documento de votación (la credencial cívica), que debe ser unificado con la cédula de identidad y tener como contenido un chip con toda la información necesaria del ciudadano, inclusive el domicilio, de donde debe derivar (y en teoría deriva) el lugar de votación. De paso, la lista ordinal de votantes se documenta instantáneamente y no debe procederse manualmente para determinar los no votantes.

Ni el escrutinio en planilla electrónica ni el registro cívico automático ni el documento unificado con información digitalizada, ninguno de los tres sumados agotan las reformas que es necesario encarar en materia de régimen electoral. Son sí las dos básicas para iniciar un proceso de profunda modernización del sistema y también de puntapié inicial a la desburocratización de un organismo muy burocrático y pesado como lo es la Justicia Electoral uruguaya.