El Observador
La sociedad uruguaya se va a enfrentar a partir del año que viene con la necesidad de dirimir los alcances sustantivos y temporales de los pronunciamientos por medio de la democracia directa. Correlacionado con ello, deberá también dirimir los límites de la democracia representativa en caso de colisión con la democracia directa. Son los dos temas donde en la próxima Legislatura pueden aparecer conflicto entre impulsos legislativos por un lado y pronunciamientos en actos de democracia directa por otro: la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y la Ley de Despenalización del Aborto.
La sociedad uruguaya se va a enfrentar a partir del año que viene con la necesidad de dirimir los alcances sustantivos y temporales de los pronunciamientos por medio de la democracia directai. Correlacionado con ello, deberá también dirimir los límites de la democracia representativa en caso de colisión con la democracia directaii. Son los dos temas donde en la próxima Legislatura pueden aparecer conflicto entre impulsos legislativos por un lado y pronunciamientos en actos de democracia directa por otro: la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y la Ley de Despenalización del Aborto. Los actos de democracia directa pueden ser a nivel nacional de tres tipos: plebiscitos de aprobación o ratificación, referendos derogatorios y actos de adhesión a referendos derogatorios. Y en los temas de este análisis, se ha incursionado por los tres. Desde el punto de vista del discurso político, lo que se contrapone es la decisión por solo los representantes del pueblo con “que el pueblo decida” en forma directa y sin intermediación.
Los antecedentes son tres. El 16 de abril de 1989 mediante referendum derogatorio quedó ratificada la Ley de Caducidad por el voto del 57% de los electores. El 25 de octubre de 2009 mediante plebiscito quedó rechazado un proyecto de reforma constitucional conducente a la anulación de la referida ley, que obtuvo el apoyo del 48% de la ciudadanía. Y el 23 de julio fracasó la posibilidad de convocar a un referendo contra la Ley de Despenalización del Aborto, al obtener el apoyo del 8,8% del total del electorado, el menor resultado habido en las convocatorias decisorias para habilitar actores referendarios.
Tras el primer acto, el de 1989, hubo una total aceptación de todo el sistema político a la decisión popular, es decir, hubo total aceptación del veredicto en las urnas, lo cual coincidía perfectamente con que el bando derrotado había sido el impulsor del referendo y además el impulsor del principio de “Que el pueblo decida”. La aceptación plena duró aproximadamente 20 años, y cuando se acercaba a este aniversario, surgió el segundo impulso, ahora por vía de plebiscito constitucional aprobatorio de iniciativa unilateral de carácter ciudadano. La lógica de este segundo impulso tuvo como basamento el que al haber transcurrido dos décadas completas, con el consiguiente recambio demográfico, era tiempo suficiente como para reabrir el debate y consultar nuevamente a la ciudadanía. Puede discutirse mucho sobre los aciertos o errores de los impulsores sobre el método utilizado, en que solo se vota por SI. Pero los veredictos electorales son tales sin tomar en cuenta el nivel de acierto o error del que planteó el desafío electoral. Y con un poco mayor apoyo que en la primera instancia, también fue derrotada la abrogación de la Ley de Caducidad (esta vez como anulación, la primera vez como derogación). Como anotación al pasar sobre otro tema, es llamativo que pese al formidable cambio político habido en la ciudadanía en 20 años, tan solo se incrementó la oposición al mantenimiento de la Ley de Caducidad en 6 puntos porcentuales del electorado, algo así como 0,3% por año ó 1,5% por cada periodo interelectoral.
Y aquí surgió la sorpresa. El Frente Amplio no mantuvo el respeto a lo “que el pueblo decida”, con pocas excepciones (el senador Eleuterio Fernández Huidobro, el diputado Víctor Semproni, quizás el propio presidente de la República José Mujica Cordano). Y fue por el camino de impulsar por vía legislativa -.en la Legislatura elegida concomitantemente con el plebiscito- lo que no obtuvo por vía plebiscitario-referendaria. La oposición en su totalidad (blancos, colorados, del Partido Independiente) cuestionaron muy duramente el no respeto a la decisión ciudadana. Lo “que el pueblo decida” pasó a ser bandera de la oposición.
Por otro lado, el propio Luis Alberto Lacalle de Herrera como presidente trazó el precedente del respeto a la decisión por democracia directa, al no insistir por el camino de la parcial desestatización de empresas públicas en ocasión del siguiente referendo, del 13 de diciembre de 1992 y la derogación de su Ley de Empresas Públicas. Cuando el presidente Jorge Batlle intentó volver parcialemnte por esas vías, pesó fuertemente en contra de su decisión la existencia de un abrumador pronunciamiento ciudadano y la acusación de que intentaba desconocer lo “que el pueblo decida”. Los intentos frustrados de Batlle ocurrieron diez años después.
En análisis realizado en diversas oportunidades, este analista calculó que podía estimarse en un par de décadas el tiempo político-social de vigencia del pronunciamiento por democracia directa. Y que vencido el plazo, cabía políticamente (no es obligación jurídica) intentar dar vuelta la pisada también por algún otro instrumento de democracia directa.
Tan sorpresivo como el giro que tuvo la casi totalidad del Frente Amplio en 2010, son las señales que aparecen ahora desde uno de los partidos opositores en cuanto a de desconocer lo “que el pueblo decidió” sobre a Ley de despenalización del aborto, e impulsar legislativamente la derogación de la misma. Fue hasta ahora un anuncio solitario de algún actor que no es de primera línea, pero el candidato presidencial de ese partido dio señales equívocas, como que de ser legislador iría por ese camino de desconocer el pronunciamiento ciudadano.
A esta altura, parece llegada la hora que el sistema político debata con seriedad, profundidad y serenidad los conflictos entre la democracia directa y la democracia representativa. Y que se arribe a un consenso, a una posición mayoritaria, independientemente de a quien beneficie. Lo que no es serio, lo que es peligroso para la salud democrática, es que el principio de “que el pueblo decida” rija cuando ese pueblo tiene la sabiduría de pensar como uno y no rija cuando ese pueblo tiene la falencia de pensar distinto a uno.
i La palabra “plebiscito” en el título es una licencia por razones de espacio, por la extensión de la palabra demcoracia directa. Cabe recordar que plebiscito es solo uno de dos instrumentos de democracia directa, junto con el referendo.
ii Ver Cuando el pueblo decide, Riesgos y desafíos en refrendo, Sobre la pacífica aceptación del voto y Lo que el pueblo dedica en El Observador, noviembre 14 y noviembre 7 de 2010.