06 Set. 2015

De Suprema Corte e independencia

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Un tema estrechamente relacionado con la independencia de la Justicia es la forma de elección de los miembros del máximo órgano judicial; especialmente el nivel de intervención del poder político y en particular del jefe de Estado (...) Los hechos ocurridos esta semana con la provisión de la vacante en la Suprema Corte de Justicia, son datos de especial relevancia para el análisis de la independencia judicial y de los límites de poder político, con énfasis en los límites del poder gubernativa o presidencial (...)

Un tema estrechamente relacionado con la independencia de la Justicia es la forma de elección de los miembros del máximo órgano judicial; especialmente el nivel de intervención del poder político y en particular del jefe de Estado, así como la praxis continuada en el procedimiento de designación, praxis que deviene en normativa constitucional sustantiva, aunque no formal. En el mundo occidental predomina una muy fuerte intervención de los presidentes de la República, ya fuere en los Estados Unidos o en América Latina; o casos como el de Italia en que el jefe de Estado -que por imperio de los hechos ha devenido en un jefe político y abandonado la calidad de árbitro superpartes- preside el Consejo Superior de la Magistratura o España, donde se hace un prolijo reparto político en el Congreso de los Diputados (dato especialmente trasparente en la designación de la Corte Constitucional).

Los hechos ocurridos esta semana con la provisión de la vacante en la Suprema Corte de Justicia, son datos de especial relevancia para el análisis de la independencia judicial y de los límites de poder político, con énfasis en los límites del poder gubernativa o presidencial. Los hechos fueron:

Uno. Los cinco partidos políticos acordaron el nombre para la provisión de la vacante en la Suprema Corte de Justicia, otro nombre para proveer la vacante en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el compromiso de a esta persona designarla el año próximo en la Suprema Corte, ante la inminencia de una nueva vacancia.

Dos. En ambos casos se trata de mujeres, las ministras de tribunales de apelaciones Elena Martínez Rosso (esposa del diputado colorado Ope Pasquet) y Alicia Castro (afín al Frente Amplio y muy comprometida con la nueva agenda de derechos)

Tres. En el acuerdo interpartidario participó Unidad Popular, que otorga el pleno consenso político a las designaciones y además pasa a integrar en forma plena el sistema político..

Cuatro. Se acordó que para la maxi renovación que ocurrirá en algo más de un par de años, se hará un discusión a fondo entre los cinco partidos y se hará una consulta pública de candidaturas, especialmente a organizaciones no gubernamentales, para asegurar la trasparencia del procedimiento.

Cinco. Por el Frente Amplio realizaron el acuerdo tres senadoras representativas de las tres grandes áreas del oficialismo: Lucía Topolansky, Mónica Xavier y Constanza Moreira

Seis. Hecho el acuerdo, el presidente de la República presionó para hacer estallar el mismo, con la finalidad de que se gestase una parálisis parlamentaria y jugase el mecanismo supletorio de designación: a los 90 días sin designación expresa de la Asamblea General, ingresa a la Suprema Corte el miembro más antiguo de los tribunales de apelaciones. Según denunció un diputado colorado, esa persona a ingresar en forma supletoria sería muy afín al presidente Vázquez, con quien comparte la pertenencia a una misma institución, de naturaleza no partidaria.

Siete. La presión del presidente de la República fue rechazada por los senadores y diputados frenteamplistas. Cuatro diputados -de los 66 legisladores frenteamplistas- apoyaron al presidente en su intención de romper el acuerdo interpartidario. Por un lado Macarena Gelman, que surge a la diputación como una de las grandes apoyaturas de Constanza Moreira en su desafío presidencial a Vázquez y luego devino en quizás el parlamentario más incondicional del presidente. Y por otro lado los tres diputados de la lista 99738 (Nuevo Espacio más Alianza Progresista) del Frente Liber Seregni, que también se alinean en el mayor respaldo al presidente, en asintonía con la mayoría del astorismo (Asamblea Uruguay), que respaldó el acuerdo y disintió con el jefe de Estado.

De haber triunfado la jugada presidencial, el clima parlamentario se hubiese enrarecido al máximo y el Frente Amplio hubiese quedado sin capacidad de acuerdos por todo el resto de la Legislatura, por los siguientes cuatro años y medio, en el tema que fuere. El fracaso de la jugada presidencial tiene tres consecuencias: una, es un nuevo paso en falso del presidente y una nueva manifestación de soledad; otra es el mensaje de la mayoría parlamentaria hacia la minoría, de que esa mayoría es confiable en el cumplimiento de los acuerdos; y la tercera, la señal hacia el mundo: que en Uruguay el presidente de la República carece del poder para incidir en la integración de la máxima autoridad judicial, lo cual lisa y llanamente se interpreta como que Uruguay cuenta con un sistema judicial efectivamente independiente. Esta última conclusión se refuerza con la praxis parlamentaria: los partidos acuerdan nombres en función de perfiles, sin que se haga un reparto en fetas de la Suprema Corte. Los nombres emergen todos del penúltimo escalón de la carrera judicial, los tribunales de apelaciones, y con figuras de antigüedad en el escalón y en la carrera. Importa señalar además, que el sistema político acentúa la concepción uruguaya que en grandes temas de Estado el objetivo es la consensualidad, tesis excepcional en el mundo, compartida con carácter estratégico por muy pocos países, el más claro, Suiza.

Sin ingenuidad, ello no quiere decir que los nombrados sean políticamente asépticos. Las simpatías políticas terminan siendo siempre formas de ver la sociedad, y esas formas de ver inciden muchas veces en la interpretación del derecho, en la medida en que el derecho está interrelacionado con la vida y sirve a la vida. Siempre ha habido para la Suprema Corte una búsqueda de tenues equilibrios en los orígenes o simpatías políticas de los magistrados, pero entre personas que por su carrera han estado fuera de las contiendas políticas y dentro de la carrera judicial. Pero no se incurre en el nítido reparto político de otros países.