El Observador
El sistema político uruguayo cabe en la categoría de “democracia de partidos” […] Uno de los primeros elementos sistemicamente debilitantes de la fortaleza de los partidos, especialmente de las pertenencias, lo constituyó la introducción del balotaje. […] Un segundo elemento lo constituyó la eliminación del doble voto simultáneo para la elección de presidente y vicepresidente de la República […] Un tercer elemento lo constituyó la separación en el tiempo, y por lo tanto, en su contenido, de las elecciones nacionales de las departamentales […] Por último, la aparición del llamado “Partido de la Concertación” ha generado el efecto de una bomba de fragmentación sobre el subsistema de partidos tradicionales.
El sistema político uruguayo cabe en la categoría de “democracia de partidos” o quizás más exactamente de una poliarquía (en la definición de Robert Dahl) basada en partidos políticos. La estructura del Estado moderno, construido esencialmente en el proceso 1916-1925, puso a la figura del partido político como un elemento central del sistema. Hubo varios elementos que han confluido en el fortalecimiento del partido político:
Uno. El que el partido es el único agente a través del cual es posible efectuar la presentación de las candidaturas y canalizar las opciones electorales. Además, partidos muy nítidos, con fronteras muy precisas.
Dos. El múltiple voto simultáneo como herramientas de flexibilización interior de los partidos, facilitamiento de la renovación de los mismos y frenos a las escisiones y rupturas.
Tres. La unificación del voto para los órganos ejecutivos y parlamentarios, dentro de un mismo nivel de gobierno (voto por presidente y vicepresidente de la República, Cámara de Senadores y Cámara de Representantes mediante una misma hoja de votación; voto por intendente departamental y juntad departamental también en una misma hoja de votación). Anteriormente (1952-1966) la elección de la totalidad de los cargos en un mismo día y en una misma hoja de votación.
Cuarto. La prohibición a todos partido político de presentar candidatos de personas pública y notoriamente vinculadas a otro partido. La única vía que admitió la Corte Electoral hasta las elecciones de 2010 para que una persona pública y notoriamente vinculada a un partido fuese candidata por otro partido, fue que comunicase en forma también pública la desvinculación de ese partido y la vinculación al otro.
Quinto. La contemporaneidad de la elección de los distintos niveles de gobierno, lo que conlleva a la simultaneidad de las campañas electorales y el compromiso recíproco de los candidatos a cargos de los distintos niveles. Mayor aún cuando esa simultaneidad temporal se fortalece con la vinculación del voto, es decir, con la obligación para el elector de votar para los distintos niveles por candidaturas del mismo partido (lema).
Sexto. La llamada “cláusula candado”, que determina que quien ha sido candidato por un partido en las mal llamadas “elecciones internas” no puede ser candidato por otro partido en las subsiguientes elecciones nacionales o departamentales.
Todo ello en un país de muy altas pertenencias partidarias, donde las pertenencias tradicionales (blanca, colorada) son inclusive previas al concepto de nacionalidad. Y pertenencias lo suficientemente firmes como para haber generado una fuerte reproducción intrafamiliar del voto (aunque debilitada en forma creciente en un periodo iniciado en 1971 y extendido probablemente hasta 2004, o quizás un poco menos)
Estos puntos señalados son quizás los más relevantes. Sin duda podrían señalarse otros, a priori menos relevantes o con menor impacto.
Como este es un análisis politológico y no jurídico, para nada importa si los cambios se han procesado dentro o fuera de la legalidad. Lo importante es que se han procesado en la práctica.
Uno de los primeros elementos sistemicamente debilitantes de la fortaleza de los partidos, especialmente de las pertenencias, lo constituyó la introducción del balotaje. Es el primer tipo de acto electoral en la historia del Uruguay en que necesariamente quedan excluidos de la competencia todos los partidos menos los dos más votados. Y en términos sustantivos, ha determinado que quede inexorablemente excluido uno de los dos partidos tradicionales (el Nacional en 1999, el Colorado en 2009 y 2014). Ello obliga a que personas de pertenencia a un partido, al tercero, deban necesariamente optar por otro partido o refugiarse en el voto sin efecto (en blanco, anulado).
Un segundo elemento lo constituyó la eliminación del doble voto simultáneo para la elección de presidente y vicepresidente de la República. La conjunción de la candidatura única por partido con el balotaje condujeron a un oferta electoral altamente restrictiva, generalmente muy perfilada y con débil gradualidad o escasos matices
Un tercer elemento lo constituyó la separación en el tiempo, y por lo tanto, en su contenido, de las elecciones nacionales de las departamentales. Esa separación en sí misma, la arquitectura de la competencia por el órgano ejecutivo departamental (con doble voto simultáneo) y las hegemonías de carácter departamental confluyeron en un crecimiento de la volatilidad electoral, del cambio de voto entre partidos, entre el nivel nacional y el nivel departamental. Va de suyo que a mayor volatilidad hay menor pertenencia, o mayor debilitamiento del vínculo a los partidos. Esa separación llevó a diferente compromiso de los actores políticos departamentales con su propio partido: los actores departamentales candidatos a cargos de órganos nacionales desarrollaron una conducta más vinculada a su propio partido que los candidatos a cargos de órganos departamentales, para los cuales apareció como una necesidad político-electoral la dilución de la pertenencia partidaria.
Por último, la aparición del llamado “Partido de la Concertación” ha generado el efecto de una bomba de fragmentación sobre el subsistema de partidos tradicionales. Primero que todo rompió con el principio de que no pueden pertenecer a un partido personas pública y notoriamente vinculadas a otro. Se admitió que las autoridades del “Partido de la Concertación” esté integrado por personas pública y notoriamente vinculadas a otros, e inclusive que dos de los candidatos a intendente departamental de Montevideo hubiesen sido proclamados como tales por otros partidos. El fenómeno del “Partido de la Concertación” amenaza con derrumbar las fronteras entre ambos partidos y poner en riesgo el propio sentido del instrumento partido político, salvo que unos y otros hagan un giro de 180 grados.
Es un tema sobre el que los partidos deben reflexionar seriamente. A impulsos tácticos o de conveniencias reales o presuntas de carácter momentáneo, se ha ido descaeciendo el instituto partido político.