El Observador
Al menos la mitad del gasto de campaña electoral se destina la publicidad en medios de comunicación social electrónicos, es decir, en radio y televisión […] la distribución proporcional integral entre los lemas, los sublemas y las listas de candidatos es el principio casi centenario que rige en Uruguay […] la discusión se centra si la distribución de los tiempos en radio y televisión se realizan en base a los votos de las elecciones precedentes (principio sobre el que por ahora rige una declaración de inconstitucionalidad ) o se basa en los votos de las elecciones siguientes
AVISO A LOS NAVEGANTES2: Argentina, Brasil, España e Italia demuestran que la corrupción política comienza o se dispara a partir de la necesidad de financiar la política y con ella surgen las implicancias y el mayor peso del dinero a la hora de captar voluntades.
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Al menos la mitad del gasto de campaña electoral se destina la publicidad en medios de comunicación social electrónicos, es decir, en radio y televisión. En algunos casos (candidaturas, partidos, sectores) ese porcentaje trepa al 70%. Dentro de los gastos de publicidad en medios electrónicos a nivel nacional, las cuatro quintas parte lo constituye la publicidad en televisión abierta.
La Ley de Medios Audiovisuales previó la distribución gratuita entre los partidos de un tiempo que equivale aproximadamente a 8 minutos por cada hora en cada medio, durante el periodo de campaña electoral, que abarca de 20 a 30 días, según el tipo de elección. Esa ley quedó vigente, salvo el prorrateo entre los partidos políticos, que estuvo basado en la proporción que emanase de las últimas elecciones del mismo tipo. Cómo debe hacerse el prorrateo es un tema que admite varia teorías. La Suprema Corte de Justicia estableció por 3 votos contra 2 que ese prorrateo es inconstitucional, en un dictamen con fundamentos muy débiles, que evidencia un desconocimiento del debate sobre el tema en las democracias de partidos de todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Lo curioso es que se pudo llegar a la misma conclusión, quizás más a la inconveniencia que propiamente a la inconstitucionalidad, con razonamientos más modernos, más prolijos y con mayor conocimiento del tema.
En Uruguay sobre el prorrateo de gastos electorales rigen dos principios. Uno, vigente desde hace alrededor de 90 años, es el prorrateo de los gastos en base a lo que resulte de la elección posterior a la campaña electoral; como los gastos se realizan con anterioridad al prorrateo, ello requiere de una financiación, que se logra mediante adelantos del Banco República, precisamente basados en los votos obtenidos en la elección anterior. Hay una sobrevivencia de los efectos de los resultados anteriores, aunque corregidos por el resultado posterior. El otro principio es de la contribución permanente a los partidos, que surge de la última Ley de Partidos que se basa precisamente en la sobrevivencia de los resultados anteriores. Es decir, la distribución proporcional integral entre los lemas, los sublemas y las listas de candidatos es el principio casi centenario que rige en Uruguay. En unos casos en base a los resultados a posteriori, en otro casos en base a los resultados previos. Hay un punto de previo y especial pronunciamiento. La distribución proporcional integral es un principio básico del sistema electoral uruguayo, pacíficamente aceptado desde hace casi un siglo. Toda solución que proponga otro principio supone rediscutir las bases mismas del sistema electoral. Por supuesto que toda discusión es admisible, si se parte de la base que se pretende cambiar un principio fundamental. Y la discusión de cambiar el principio fundamental abre sin duda las puertas a discutir el mantenimiento de la proporcionalidad pura no solo en la distribución de dineros y de tiempos, sino en las adjudicaciones de bancas (de paso, la proporcionalidad pura es una rara avis en el mundo, donde Uruguay aparece como el caso más extremo).
Entonces, para no introducir la discusión del cambio de principio del sistema electoral sino continuando el razonamiento en base a los principios vigentes hasta ahora, la discusión se centra si la distribución de los tiempos en radio y televisión se realizan en base a los votos de las elecciones precedentes (principio sobre el que por ahora rige una declaración de inconstitucionalidad se basa en los votos de las elecciones siguientes.
De ir por este último camino, o que cabe es aplicar un método parecido al de los distribución de los recursos financieros, del pago por voto. Cabe recordar: hay un adelante en base a los votos anteriores y una reliquidación a posteriori.
De paso, hay otro tema en la materia (ya legislado, aunque modificable): si el tiempo que es gratuito para los agentes políticos, debe ser cedido gratuitamente por los medios o el Estado debería hacerse cargo de algún pago o compensación, quizás no a las tarifas aplicadas, sino eventualmente a la tarifa de un mega comprador. Cabe repetir: está relacionado, pero es otro tema.
Siguiendo. Ya sea que haya un pago efectivo a los medios o no, puede haber un tasación de cada minuto que el Estado entrega a los agentes políticos. En tal caso, podría haber un adelanto similar al adelanto del pago por votos. Cada partido puede tomar más minutos de los que resultasen de la elección anterior, a cuenta de que eso debe ser pagado a posteriori. En tal caso, podría hacerse una bolsa final de los dos tipos de pago: el de pago por voto para compensar gastos de campaña y el pago por voto por el usos de minutos en radio y televisión. Si en se usaron más dineros de lo debidos en minutos de radio y televisión, eso puede descontarse de la bolsa global, que en buen romance implica descontarlo del pago por voto para compensar gastos de campaña electoral. En otras palabras, nadie queda específicamente atado al resultado de la elección anterior, sino que ese es un indicador de partida. Como pasa con los créditos del Banco República, todo agente y todo actor electoral debe afinar los cálculos, porque si es demasiado optimista con su votación esperada, puede terminar en rojo. Ahora ¿qué pasa si queda con los números en rojo?
Este tema queda muy relacionado a otro: si además de la publicidad gratuita oficial, los agentes políticos pueden contratar publicidad paga, o recibir publicidad gratuita otorgada por los propios medios.
1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República, Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Ciencia Política
2 Cuarta nota de una serie sobre el financiamiento político Ver Los dineros para la política, Las “listas” cuestan dinero y De cómo votar y ahorrar dinero.