El Observador
La discusión sobre el financiamiento de la política se ata con la equidad en la información política […] El tema del acceso de los agentes políticos a los medios de comunicación trata en realidad de dos derechos y no de uno solo. Uno es el derecho del emisor del mensaje, que puede serlo el agente político o el medio de comunicación. El otro es el derecho del ciudadano a la obtención de una información amplia, plural, omnicomprensiva.
La discusión sobre el financiamiento de la política se ata con la equidad en la información política en pos de lograr reglas de juego más justas en la competencia política y asegurar al ciudadano una mayor trasparencia y un acceso más justo a la información política y los mensajes políticos2.
El tema del acceso de los agentes políticos a los medios de comunicación trata en realidad de dos derechos y no de uno solo (y eso es lo que se ha salteado la Suprema Corte de Justicia en sus dictámenes relacionados con la constitucionalidad de la Ley de Medios). Uno es el derecho del emisor del mensaje, que puede serlo el agente político o el medio de comunicación. El otro es el derecho del ciudadano a la obtención de una información amplia, plural, omnicomprensiva. El derecho a la libre información aparece en tratados internacionales suscritos por Uruguay y es parte de los avances en materia de derechos impulsados por la UNESCO. Pero además es necesario tener en cuenta que por encima del derecho a la expresión de su propio pensamiento por el concesionario de un medio de comunicación audiovisual (que no es un propietario, sino un concesionario del Estado) está el derecho de los agentes colectivos a la libre expresión de su mensaje, agentes que en el caso de la competencia política, lo son los sujetos políticos: los partidos, las fracciones, las agrupaciones.
Entonces, un punto no menor a discutir, es quién y cómo se distribuye los tiempos de información política, si es una decisión unilateral de cada medio de comunicación o hay una regulación estatal en base a determinados principios. Si se opta por este último camino, es necesario tener en cuenta la multiplicidad de planos en la competencia política, que hace que el estudio del tema en Uruguay sea mucho más complicado que en otros países. Porque hacia las elecciones nacionales, por ejemplo, aparece una triple competencia, en cierto modo en árbol: un primer nivel de competencia entre los partidos; un segundo nivel de competencia al interior de los partidos entre las fracciones nacionales (que más o menos se corresponden con las listas al Senado) y un tercer nivel de competencia también al interior de las fracciones nacionales entre las agrupaciones departamentales (que más o menos se corresponden con las listas a la Cámara de Representantes).
Los problemas a discutir y a resolver son varios:
Uno. Qué se considera información política. Si se sigue la descripción de la normativa italiana (ley Nº 22, de febrero de 2000 y N°313, de noviembre de 2003) comprendería programas de información y programas de comunicación política. Por programas de información se entiende a los informativos, programas periodísticos, programas de entrevistas (talk show). Por programas de comunicación política a los programas en que se contraponen opiniones, básicamente los de debate o mesas redondas.
Dos. Si hay un periodo determinado para que rija la regulación de los tiempos (por ejemplo 30 días antes de las elecciones, o 90 días, o un año) o es un régimen de carácter permanente
Tres. Cómo se computa la intervención de los actores políticos que ocupan cargos de gobierno o de administración (presidente, ministros, intendentes, miembros de gabinetes departamentales, alcaldes). Cuándo se considera que es un mensaje necesario a su función y cuánto se considera que es un mensaje que favorece al agente política del respectivo oficialismo (nacional, departamental, local)
Cuatro. Cómo se distribuyen los tiempos entre los tres niveles: el interpartidario, el intrapartidario entre fracciones nacionales; y el intrapartidario entre agrupaciones departamentales. Por ejemplo ¿se siguen los lineamientos del financiamiento de las campañas electorales, que concede el 40% a la competencia interpartidaria que se da en el plano presidencial, 30% a la competencia senatorial y 30% a la competencia a Diputados?
Y aquí se llega a un quinto punto, al punto polémico por excelencia, que tiene que ver con la distribución de los tiempos. En principio se contraponen dos ideas: la de que debe haber una igualdad entre los agentes políticos y la que debe haber una proporcionalidad, y en el caso de haber proporcionalidad, si en base a los votos pasados o a los votos futuros. En la distribución de los tiempos de publicidad como en el financiamiento de los gastos de campaña, puede aplicarse una distribución basado en los votos futuros, a partir de una pre-distribución a título de adelanto. En la distribución de los tiempos en informativos y programas de comunicación y debate, no hay forma de hacer un reajuste a posterior. Por lo tanto, solo cabe aplicar la proporcionalidad de la elección anterior, o no aplicar proporcionalidad (un método más refinado, pero hoy imposible de siquiera discutir en Uruguay, es basarse en estudios demoscópicos oficiales o encargados oficialmente; ya fuere su uso como elemento exclusivo o en combinación con estudios anteriores).
Si se va por el lado de la igualdad ¿Igualdad dónde? Por ejemplo ¿igualdad entre partidos, entre fracciones nacionales o listas senatoriales, entre agrupaciones departamentales o listas parlamentarias? ¿O combinación de cada uno de esas tipologías según el nivel de competencia? Por ejemplo, el 40% de los tiempos igual entre los partidos, el 30% igual entre todas las listas senatoriales, el 30% entre las listas a Diputado. De donde cuanto más listas senatoriales tenga un partido acumula más tiempo; lo mismo en cuanto a listas a Diputado. Si se siguen ejemplos de países inclusive del primer mundo, esa igualdad es facilmente vulnerable con la aparición de “partidos truchos” o “listas truchas” a los efectos de acumular más cantidad de tiempo. Y además el razonamiento por el absurdo: basta con obtener 500 votos en las llamadas elecciones internas, para obtener un tiempo de exposición equivalente a la de un agente político con votos para casi dos senadores. En definitiva, sea para distribuir tiempos de publicidad, sea para distribuir tiempos periodísticos, hay una discusión de fondo sobre la vigencia del principio de la proporcionalidad.
1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República, Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Ciencia Política
2 Sexta nota de una serie sobre el financiamiento político Ver Los dineros para la política, Las “listas” cuestan dinero, De cómo votar y ahorrar dinero, De la publicidad electoral en los medios y Publicidad del Estado y elecciones, El Observador.