22 Oct. 2016

Dilemas del voto en el exterior

Oscar A. Bottinelli1

El Observador

Un aspecto medular es el cómo se emite el voto […] El voto postal es el más cómodo, fuera de toda duda, y además el que ofrece menos garantías […] El camino del voto presencial asegura las mismas condiciones que dentro del país, pero aumenta la complejidad logística y financiera […] Otro tema central es la obligatoriedad del voto. En Uruguay el sufragio es concebido como un derecho-deber … en Uruguay hay un relativo consenso … en que el voto obligatorio democratiza más las elecciones e impide se transformen en elecciones de elite.

Surgen dos temas: la forma de emitir el voto y la obligatoriedad del mismo

Ha revivido con mucha fuerza el debate sobre el voto de los uruguayos en el exterior, un tema de gran desarrollo en el mundo -especialmente en América y Europa- en las últimas tres o cuatro décadas. En principio hay dos grandes ángulos de análisis: uno es el referido al derecho de los ciudadanos radicados en el exterior a la emisión del voto desde el exterior, es decir, un debate sobre la sustancia de los derechos; el otro ángulo refiere a definiciones de tipo técnico, con efectos relevantes, que hacen a la aplicación del mismo una vez definido que se considera correcto ese camino.

Tres puntos básicos son el de la técnica de emisión del voto, el de la obligatoriedad del voto y el de la circunscripción. Un aspecto medular es el cómo se emite el voto. Hay dos grandes caminos metodológicos: la emisión por vía postal y la emisión de tipo presencial, esta última en sus dos variantes de voto consular y de voto presencial en locales especialmente habilitados al efecto, no necesariamente consulares. El voto postal es el más cómodo, fuera de toda duda, y además el que ofrece menos garantías: no hay certeza de que todo voto emitido llegue a destino y sea contabilizado, en el camino entre diversos correos, no hay certeza de que el voto sea emitido en forma personal y secreta; y aunque puede garantirse que sea el mismo votante quien lo emite (mediante el estampado de la impresión digital), no hay forma de asegurar que emitió el voto en solitario, sin nadie presente y sin presión alguna. Tampoco obsta a que se organicen maniobras de fomentar el voto de manera masiva desde el otro lado de las fronteras como forma de control y compra de sufragios (en lugar de votar en Rivera, hacerlo en Livramento; en lugar de Salto, en Concordia). Es un mecanismo que hace saltar por los aires buen parte de las garantías electorales y sin duda esto último constituyó un elemento decisivo a la hora de su derrota en el plebiscito constitucional de 2009.

El camino del voto presencial asegura las mismas condiciones que dentro del país, pero aumenta la complejidad logística y financiera. Hay un costo nada menor para asegurar el contralor partidario de cada circuito de votación y ese costo debería ser sufragado por el Estado, para garantizar a todas las opciones políticas igualdad de trato. A ello hay que agregar que hay lugares de mucha concentración de uruguayos que facilita la instalación de mesas de votación, en algunos casos de decenas y hasta algún que otro centenar de mesas, y en otros de alguna mesa solitaria. Casos al vuelo: Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Porto Alegre, San Pablo, Río de Janeiro, Santiago de Chile, San José de Costa Rica, Ciudad de México, Madrid, Barcelona, Valencia, Roma, Milán, París, Estocolmo, Sidney, Tel Aviv, Miami, Nueva York, así como otras ciudades de Argentina, de Brasil y de otros países de las Américas y de Europa. Pero una cantidad nada menor de ciudadanos quedará a una distancia muy lejana de cualquier circuito, porque hay lugares de fuerte concentración de uruguayos y muchos uruguayos que viven muy dispersos; y qué se hace con eso y como se facilita su traslado es un punto a considerar.

Otro tema central es la obligatoriedad del voto. En Uruguay el sufragio es concebido como un derecho-deber, es decir un instituto de doble cara en que a la vez que se concede el derecho se establece un deber. Hay una discusión mundial sobre el tema de la obligatoriedad, pero en Uruguay hay un relativo consenso, o una opinión fuertemente mayoritaria, en que el voto obligatorio democratiza más las elecciones e impide se transformen en elecciones de elite, en las que solo participan los sectores más interesados, los más ilustrados y en general las clases media-alta a altas.

Contra lo que sostienen algunos opositores al voto obligatorio, particularmente en el mundo sajón, el que no vota no necesariamente lo hace como una decisión expresa en contra del voto ni por una prescindencia total del proceso político. Los estudios de opinión pública demuestran que cuando el voto es voluntario hay un doble proceso de selección: por un lado se elige a quién se votaría y por otro se decide si ir o no a votar. Lo primero es una opción del intelecto, lo segundo es actitudinal. Y como se sabe, uno puede tener la intención de concurrir a algún lado y luego no ir (válido para una fiesta o un asado). El no voto no es necesaria ni primordialmente una decisión deliberada de abstenerse de votar, sino el no dar el paso actitudinal de concurrir a las urnas. En la primera de las mal llamadas “elecciones internas” se puede inferir que el voto voluntario pudo haber incidido decisivamente en inclinar la balanza dentro de un partido, de manera diferente a lo que hubiese arrojado el voto obligatorio.

El cumplimiento de la obligatoriedad reconoce solo dos excepciones: estar fuera del país el día de los comicios (se resida o no fuera) y tener problemas de salud que impidan concurrir al circuito votacional. Más aún, si se está dentro del Uruguay, se puede estar a unos 700 quilómetros de un circuito -como tener que ir de Bella Unión a algún lugar de Rocha- y la obligación subsiste.

Entonces, la lógica indica que si se extiende el voto para su emisión en el exterior, desaparece la causal de exención de la obligación de votar por estar ese día en el exterior. Al otorgarse el derecho, se extiende el deber. Quizás, en aplicación del criterio en materia de distancias, podría quedar eximido quien demostrase estar en un punto distante no menos de 700 km. de un lugar de votación (o la distancia que efectivamente se mida como máxima entre un punto extremo del país y su circuito más lejano). Pero para quienes se encuentren dentro del radio, debería caber -en el mantenimiento de la lógica- la misma obligatoriedad que dentro del país, con las correspondientes sanciones. Curiosamente este tema no ha sido abordado por políticos, académicos o impulsores del voto en el exterior. Y a la luz del texto constitucional, no es irrelevante.


1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República (Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Ciencia Política)