26 Nov. 2016

Los gobernantes que se plebiscitan

Oscar A. Bottinelli1

El Observador

Los plebiscitos, en el sentido amplio del término, pueden ser un acto de profundización de la democracia en tanto como complemento de la democracia representativa, o pueden ser actos de búsqueda de convalidación autoritaria en una relación directa gobernante-pueblo, con salteo de instancias de representación.

En Italia un referéndum constitucional deviene en sí o no al gobierno

Los plebiscitos, en el sentido amplio del término, pueden ser un acto de profundización de la democracia en tanto como complemento de la democracia representativa, o pueden ser actos de búsqueda de convalidación autoritaria en una relación directa gobernante-pueblo, con salteo de instancias de representación.

Los actos plebiscitario-referendarios apuntan a profundizar la democracia cuando son paralelos y complementarios a la democracia representativa. En el caso uruguayo los plebiscitos propiamente dichos operan necesariamente para las reformas constitucionales; Uruguay es uno de los pocos países del mundo que la Constitución no puede cambiarse ni enmendarse sin pronunciamiento popular, o para ser más estricto, del Cuerpo Electoral. No hay acuerdo del sistema político que valga si no cuenta con aval mayoritaria del electorado, como ocurrió en agosto de 1994 cuando fue rechazada la llamada “Mini-reforma”. Los referendos son las instancias en que un sector ciudadano puede interponer recursos contra las leyes nacionales o departamentales (denominados decretos de las juntas departamentales). Y ese referendo es decisivo para el mantenimiento o la derogación de la ley cuando esa norma es cuestionada por un segmento significativo del Cuerpo Electoral. Así es como se ratificó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (abril de 1989), se derogó la Ley de Asociación de ANCAP (diciembre 2003), se obligó a la mayoría del poder político a derogar la Ley sobre ANTEL-Ancel (también 2003) y ni siquiera hubo apoyo para realizar un referendum para la derogación de la Ley de Despenalización del Aborto (2013). En ningún caso el resultado de un acto plebiscitario-referendario afecta la continuidad ni del gobierno ni del Parlamento, en una poliarquía plena, sana, con clara separación de los roles de la democracia directa y de la democracia representativa.

Una cosa diferente es la plebiscitación de los gobernantes. El caso más alejado de la democracia es cuando un régimen autoritario –y en este sentido el paradigma lo ha sido el franquismo en España– utiliza el plebiscito como forma de dar aval a un gobierno no elegido, donde no existe ninguna institución elegida de acuerdo con los cánones minimamente aceptables para un democracia. Fuera de los autoritarismos, en regímenes más o menos democráticos, es cuando se dan gobernantes con pretensión de hombres fuerte, que buscan a través del plebiscito un sí o un no a la continuidad de su gobierno, por fuera de los cuerpos representativos. El paradigma lo ha sido el gaullismo. Charles De Gaulle usó el plebiscito como un “conmigo o contra mí”; hasta que en abril de 1969 el pueblo francés rechaza un proyecto de reforma constitucional en que De Gaulle puso en juego su cargo y su poder; otra vez el “conmigo o contra mí”. Derrotado, dimite como presidente de Francia.

Hace cinco meses, el 24 de junio de este 2016, el premier británico David Cameron hace ese mismo juego: un acto plebiscitario-referendario sobre la permanencia o salida de la Unión Europea lo contamina con un plebiscito sobre la continuidad o salida de la Unión Europea, entre el Remain y el Exit, que derivó en el llamado “Brexit” y en su dimisión.

El 4 de diciembre en Italia se repite este juego de transformar un referendum sobre reforma constitucional en un plebiscito sobre el gobierno. Ese día se pone en juego una reforma constitucional que potencia el poder de la Cámara de Representantes, la cual a su vez es elegida por una nueva ley electoral que potencia aún más la desproporcionalidad, donde quien tenga más votos en una segunda instancia lleva el 54% de las bancas, aunque hubiese contado con el apoyo del 25% del electorado (y estas no son hipótesis absurdas, sino posibles y probables). Si con el régimen anterior 1 voto por el primero vale lo mismo que 2,7 votos por el segundo, con el nuevo sistema 1 voto por el primero podría llegar a valer hasta 4 veces más un voto por el segundo.

Toda reforma constitucional relacionada con el funcionamiento del sistema político es la base formal de una democracia, de una poliarquía. Es un tema muy complejo y muy delicado para que se lo asocie con juegos de poder coyunturales, como hizo De Gaulle en 1969 o hace el premier Matteo Renzi en 2016, un hombre que además llegó al cargo sin pasar por elecciones ni ser parlamentario. Y este premier (presidente del Consejo de Ministros) transformó el referendum en un plebiscito sobre su gobierno o su persona: se vota por mí o contra mí.

Precisamente es lo opuesto a la búsqueda de una democracia sólida y firme, que pasa por la búsqueda de los mayores consensos para determinar el ordenamiento constitucional, que es esencialmente el determinar las reglas de juego, para que en base a esas reglas se dirima el disenso político y se dirima el poder político. En ese juego de reglas va nada menos que el debilitamiento del bicameralismo, asociado con reglas electorales de la más alta desproporcionalidad. Y la discusión se ha transformado entre Renzi sí o Renzi no. Además, cuando resta tan solo un año para las elecciones nacionales, políticas, que es el campo donde efectivamente deben discutirse las propuestas políticas y económicas. Con el voto a un cambio constitucional y electoral, Italia en realidad lo que debate es la continuidad o no de las políticas de ajuste auspiciadas por el gobierno e impulsadas por Alemania, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, o el rechazo a esas políticas. Y lo hace no en la forma directa que un debate de esta naturaleza debería tener, sino a través de la forma oblicua de transformar en plebiscito sobre el gobierno un referendum constitucional. Es el retorno a la concepción gaullista del poder.


1 Catedrático de Sistema Electoral de la Universidad de la República (Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Ciencia Política)