El Observador
En materia de cargos públicos el principio es que debe razonarse sobre todo aquello que afecte a de o que salga del bolsillo de los contribuyentes […] el principio no es el uso de lupas en busca de primos y cuñados, sino algo más genérico: cómo se designan esas personas que van a percibir dineros del Estado [...] si se concluye que no debe haber más nombramientos “a dedo” … se combaten varios fenómenos: nepotismo, amiguismo, patronazgo o clientelismo, auxilios recíprocos.
El tema principal es la forma de selección de los dependientes públicos
Como decía el Gran Maestro Perogrullo, conviene empezar por el principio. En materia de cargos públicos el principio es que debe razonarse sobre todo aquello que afecte a o que salga del bolsillo de los contribuyentes, de lo que paga la sociedad, que comprende genéricamente al Estado en sus diversos poderes y ramificaciones, a los entes autónomos, servicios descentralizados, la maraña de empresas y organismos conectados con el Estado, los gobiernos departamentales, los municipios1. Que el tema abarca todo lo que implica tener una relación ya fuere como funcionario, empleado, presupuestado, contratado, empresa unipersonal, becario, contratado por una ONG y todas las demás yerbas que confluyen en que alguien presta un servicio personal y percibe un dinero que de algún modo sale de alguna que otra arca pública. Y el principio no es el uso de lupas en busca de primos y cuñados, sino algo más genérico: cómo se eligen, se designan, se contratan esas personas que van a percibir dineros del Estado (con un criterio de lenguaje operacional, conviene llamarles en este trabajo, a todos ellos, “dependientes públicos”) El principio del principio permite ver que sustantivamente los dependientes públicos corresponden a dos grandes categorías: los que requieren por la naturaleza de su función algún nivel específico de confianza particular (ya fuere política o personal) y los que requieren una confianza genérica, en cuanto al leal desempeño de sus funciones o dicho de otra manera, al que puede acceder cualquier persona con independencia de sus relaciones políticas y personales.
En una concepción moderna de la organización pública se piensa que los dependientes públicos deben ser seleccionados de manera de asegurar las condiciones para el mejor cumplimiento de sus tareas, es decir, cualidades de lealtad institucional, aptitudes para el cargo, responsabilidad en el cumplimiento del trabajo, compromiso con la labor y otros requisitos más específicos según la función. Desde el punto de vista de una concepción democrática de funcionamiento del Estado (latu senso) y del derecho de los ciudadanos en su relación con el Estado, surge que los métodos de selección deben asegurar a todos los ciudadanos el poder acceder por igual a esos cargos públicos. Los métodos pueden ser diversos: concurso de méritos, concurso de oposición, selección objetiva con análisis de cualidades (inteligencia, creatividad, responsabilidad, formación, compromiso, equilibrio psíquico), sorteo u otros procedimientos objetivos. Puede haber cupos para determinados colectivos que se pretende proteger, en función de etnias, orientación sexual, discapacidades u otros criterios, pero sin discriminación al interior de cada colectivo. Dicho de otra manera, ese concepto moderno de administración pública lo que no considera válido es la designación directa, o en léxico popular, el nombramiento “a dedo” como discrecionalidad del jerarca y muchas veces como dádiva personal a costas públicas. Hoy por hoy, más de la mitad de los dependientes públicos (latu senso) de los gobiernos departamentales han sido nombrados “a dedo”. Sin duda este tema requiere un amplio debate público que concluya en criterios generales y en la adopción de las correspondientes normas jurídicas.
Entonces, si se concluye que no debe haber más nombramientos “a dedo”, es tan malo que ese dedo favorezca a un primo como a un apenas conocido, porque lo malo es el dedo, no quien se beneficia con el dedo. Y si el método es objetivo, nada malo hace que resulte beneficiado el primo si no tuvo privilegio alguno para ese nombramiento. Inclusive si a quien le corresponde formalmente efectuar la designación, debe nombrar a su primo porque resulta seleccionado por un método objetivo, o ganador de un concurso hecho con reglas objetivas y equitativas ¿cuál es la razón para que la calidad de primo sea un dirimente para el acceso a la función pública? Porque lo que hay que ser claro que en esta línea de razonamiento lo relevante no es el parentesco ni la amistad, ni la afinidad política, sino la selección de manera objetiva, equilibrada, sin poner el dedo en la balanza.
Conviene dejar para el próximo episodio el tema de los cargos que por la naturaleza de su función requieren algún nivel específico de confianza particular (ya fuere política o personal). Si para toda la administración pública, o del Estado latu senso, incluidas sus empresas, en lo nacional o lo departamental, se va hacia la selección objetiva de los dependientes, se combaten varios fenómenos:
Uno. Nepotismo. Que como dice la Real Academia Española de la Lengua consiste en la “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”. Aquí entran los hijos, nietos, padres, hermanos, cuñados, sobrinos y todas las líneas rectas y diagonales que se quieran, ascendentes, descendentes u horizontales.
Dos. Amiguismo. Que es la “tendencia y práctica de favorecer a los amigos en perjuicio del mejor derecho de terceras personas”.
Tres. Patronazgo y Clientelismo. No son la misma cosa y admiten múltiples definiciones, pero en general supone el otorgamiento de un favor del Estado (como la designación como dependiente público) a cambio del voto o de un tipo de apoyo político. Dicho en lenguaje popular: la compra de votos mediante el pago con cargos.
Cuatro. Los auxilios recíprocos. La designación como dependientes públicos a los compañeros de partido, a los correligionarios, a partir de los cuales adquieren un seguro de empleo de por vida (o por un tiempo prudencia), y les permite ejercer funciones políticas sin riesgo, mediante el pase en comisión o la reserva del cargo.
Queda por verse el tema de los cargos que requieren una confianza política y los que requieren una confianza personal. Y también el uso de los pases en comisión y de la reserva del cargo como red de contención para algunos actores políticos, en detrimento de los que hacen política sin red pública de protección.
1 Segunda nota de una miniserie de tres. Ver como antecedentes “De ética, derecho y pluralismo”, El Observador, marzo 17 de 2018.