21 Mar. 2020

Democracia, voto y coronavirus

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Cualquier decisión extraordinaria que se adopte, causa precedente […] La decisión que se adopte debe contar con la plena aceptación expresa y sin reserva alguna de todos los agentes político-electorales […] La decisión, formalmente inconstitucional, debe ser saneada por el dueño de la Constitución, por el Cuerpo Electoral Ciudadano […] La decisión suprema debe tener la forma de una Ley Constitucional y no basta con una ley ordinaria con mayorías especiales

Prorrogar elecciones exige consenso político y convalidación ciudadana

Como resulta obvio, hay muy serias dificultades para realizar el próximo 10 de mayo las elecciones departamentales y municipales De los tres grandes modelos de determinación de fechas electorales, Uruguay adhiere al modelo más rígido: la fecha de las elecciones nacionales y subnacionales está determinada en forma fija por la Constitución de la República; solo puede modificarse mediante reforma reforma constitucional, la cual requiere necesariamente de un plebiscito. Vale decir, es necesario un acto electoral (plebiscito) para modificar la fecha de otro acto electoral (elecciones). El artículo 77, numeral 9° es taxativo, imperativo: “La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales”, vale decir, el 10 de mayo de 2020.

¿Qué sé hace si constitucionalmente no hay otro camino que votar ese día y la pandemia lo impide? ¿Qué antecedentes hay de prórroga o suspensión de elecciones determinadas constitucionalmente? Solo dos, ambos en contexto de golpe de Estado: el 21 de febrero de 1942 el presidente Alfredo Baldomir decreta la suspensión de las elecciones previstas para el 22 de marzo siguiente y disuelve las cámaras; el 12 de junio de 1976 el presidente de facto Alberto Demichelli dispone el Acto institucional Nº 1 que suspende las elecciones previstas para el siguiente 28 de noviembre, ya disueltas las cámaras tres años antes. De donde, no hay antecedentes constitucionalmente válidos, todo lo contrario.

Antes de avanzar es necesario un previo y especial pronunciamiento hermenéutico: así como cuando el sentido de la norma es claro “no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”, tampoco es admisible cumplir literalmente la norma, de manera forzada, con total violación de su espíritu, de su sustancia. Ni lo uno, ni lo otro. Por tanto, nada de buscar soluciones como que se hagan elecciones sin hojas de votación, sin votantes, y luego la Corte Electoral tarde varios meses en anularlas.

Lo que resulta absolutamente claro, por más vueltas que se de, es que cualquier prórroga o suspensión de las elecciones del 10 de mayo supone una violación de la Constitución. Es necesario tener en cuenta que cualquier decisión extraordinaria que se adopte, causa precedente (no importa si jurídico o no, pero sí político e histórico), por lo cual lo que se haga debe tener la mesura necesaria para evitar que mañana se pudiere utilizar como maniobra política, generalmente de los más contra los menos, o de los que tienen momentaneamente la sartén por el mango contra los que tienen derecho a disputar el mango de la sartén.

Entonces, ante una situación de emergencia ¿cómo se hace una violación de la Constitución que fuere lo más aceptable desde todo punto de vista? ¿cómo se sanea una violación consensuada de la Constitución? Parecería que hay tres fundamentos que deben cuidarse:

Uno. La decisión que se adopte debe contar con la plena aceptación expresa y sin reserva alguna de todos los agentes político-electorales registrados para competir el 10 de mayo, sin ninguna excepción: Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Colorado, Cabildo Abierto, Partido Ecologista Radical Intransigente, Partido Independiente y Unidad Popular (lema Asamblea Popular). También debe contar con el asentimiento de todas las candidaturas registradas y validadas por la Justicia Electoral.

Dos. La decisión, formalmente inconstitucional, debe ser saneada por el dueño de la Constitución, es decir, en términos políticos por la ciudadanía y en términos jurídicos por el Cuerpo Electoral Ciudadano (todos los ciudadanos en ejercicio habilitados para votar)

Tres. La decisión suprema debe tener la forma de una Ley Constitucional y no basta con una ley ordinaria con mayorías especiales (aunque pudiere ser necesaria como complemento) Más allá de la fundamentación en “causas de fuerza mayor” y el reconocimiento de una crisis imprevisible” -como correctamente dice el catedrático constitucionalista Jaime Sapolinsky- es imprescindible el respeto a la sustancia del sistema institucional.

A esta altura parecería que el único camino viable es una Ley Constitucional que convalide la prórroga de las elecciones departamentales y municipales y se plebiscite simultaneamente con dichas elecciones. Todo ello bajo el supuesto que el Cuerpo Electoral Ciudadano votará su ratificación, con lo que se sanearía la situación; porque en caso contrario el país entraría en el caos jurídico, político y social. Además, como una Ley Constitucional solo es promulgable por el presidente de la Asamblea General a posteriori de su ratificación plebiscitaria, se requeriría adicionalmente una ley ordinaria con mayorías especiales (dos tercios de votos de cada Cámara, promulgable por el Poder Ejecutivo a su máximo nivel, el presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros) que determinase la prórroga de esas elecciones, con vigencia inmediata. Naturalmente, más allá de la formalidad jurídica, con la necesidad política de que tanto la Ley Constitucional como la ley ordinaria fuesen votadas por unanimidad y con la presencia de la totalidad de los miembros de ambas cámaras: 31 en 31 en el Senado, 99 en 99 en la Cámara de Representantes.

En resumen, parece sustancial: una ley electoral ordinaria que suspenda las elecciones y entre en vigencia de inmediato y una Ley Constitucional que convalide esa ley electoral ordinaria y sea ratificada por el Cuerpo Electoral Ciudadano. Una vez más, solo es posible con un consenso político total, expreso y sin reservas.

Hasta aquí llega la imaginación.