23 May. 2020

“Nueva normalidad” y elecciones

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Ahora las elecciones son el 27 de setiembre y la normativa exige que los ODD se reunieren, aprobasen las candidaturas y las inscribiesen 90 días antes de las elecciones. Las ODD se reunieron, aprobaron e inscribieron en una fecha que va a resultar 230 días antes de las elecciones reales. Desde un punto de vista lógico parece un absurdo y desde el punto de vista jurídico parece que no contempla la propia letra de la ley, y por supuesto tampoco su espíritu, su lógica y su teleología.

Surgen dudas sobre las candidaturas y los plazos para el 27 de setiembre

Entre fin de año en el Hemisferio Norte y mediados de marzo en el Hemisferio Sur se abatió sobre el planeta un manto nuboso que dejó en penumbra la vida misma, la salud, la cotidianidad, la economía, el trabajo, la enseñanza … y también las elecciones. La base misma de la democracia quedó en postergación o suspenso, en un nivel más alto o en un nivel más bajo, o en diversos niveles. A partir de las primeras semanas de marzo, unos 70 países dispusieron suspender elecciones estatales de algún tipo: nacionales, regionales, provinciales, departamentales, municipales, comunales, primarias o internas.

Aquí en Uruguay en un solo acto y por consenso se fue a la postergación, o más exactamente a la cancelación de la fecha prevista constitucionalmente del 10 de mayo y la fijación de nueva fecha. Así el 8 de abril se promulgó la Ley 19.875 que, con la resolución complementaria de la Corte Electoral, dispuso que las elecciones de gobiernos departamentales y autoridades municipales se realizaren el último domingo de setiembre, día 27 (la fecha originaria, prevista constitucionalmente, lo era el 10 de mayo).

Con el debilitamiento de los lock-down, las pausadas reaperturas, los avances más tímidos o más audaces, y los miedos varios a sus consecuencias, comienza a caminarse hacia una nueva realidad, para lo cual los españoles acuñaron la denominación de “nueva normalidad”. En materia electoral ello supuso que en el mundo comiencen a efectuarse convocatorias para el mes de julio. Así es que por ejemplo República Dominicana fijó la elecciones presidenciales (primera vuelta) para el 5 de julio, mientras que Galicia y el País Vasco -cada uno por su lado- convocó las elecciones parlamentarias (de las cuales surge el gobierno de cada comunidad autónoma) para el domingo siguiente, julio 12. Para todo ello en el mundo se están redactando diversos protocolos sanitarios para la realización de las votaciones. Aquí en Uruguay la fecha llegará con por un lado la experiencia local de alguna reapertura en la enseñanza, el trabajo y los comercios, y por otro con experiencias comparadas de actos electorales.

No está demás señalar el camino que inaugura en España el País Vasco: las elecciones primarias o internas se realizarán por vía digital (son entre afiliados a los partidos). En Italia desde 2009 el Movimento 5 Stelle (principal partido de gobierno desde hace dos años) elige sus autoridades y sus candidaturas mediante elecciones por vía digital, y toma sus decisiones estratégicas mediante plebiscitos digitales. La “Nueva Normalidad” con la expansión del Teletrabajo, la Tele medicina y la Tele enseñanza, llevan de la mano a la Tele Votación. Es un tema necesario el que Uruguay lo comience a debatir, en el marco más amplio del debate sobre el imprescindible salto tecnológico y procedimental del régimen electoral. Contra lo que a priori se cree, el mayor de los problemas no está en las garantías en la recepción del voto (vale decir, en el software y el respaldo de la información) sino en la no presencialidad. Lo más difícil no tiene que ver con el carácter digital sino con el carácter de voto no presencial: la absoluta necesidad de asegurar que el votante emita su voto en solitario, sin nadie en su derredor, sin nadie que lo presione ni que vea qué vota. Esa es la garantía más difícil de asegurar.

Otro tema es estrictamente uruguayo. La normativa hacia las elecciones departamentales prevé una sucesión de actos concatenados y ya de por sí distantes entre sí en el tiempo. En este ciclo 2019/2020: 30 de junio de 2019 elección por el Cuerpo Electoral de los respectivos Órganos Deliberativos Departamentales (ODD) de cada partido en cada departamento; 10 de febrero de 2020, plazo final para el pronunciamiento de todos los ODD, la conformación de las respectivas candidaturas a intendente departamental (un titular y cuatro suplentes por cada una de las listas, con un máximo de tres listas por partido en cada departamento); 10 de mayo siguiente, elección por el Cuerpo Electoral entre esas listas. De principio a fin, 10 meses y 10 días; de la conformación de las candidaturas a la votación popular, 90 días.

Pero resulta que ahora las elecciones son el 27 de setiembre y la normativa exige que los ODD se reunieren, aprobasen las candidaturas y las inscribiesen 90 días antes de las elecciones. Las ODD se reunieron, aprobaron e inscribieron en una fecha que va a resultar 230 días antes de las elecciones reales. Desde un punto de vista lógico parece un absurdo y desde el punto de vista jurídico parece que no contempla la propia letra de la ley, y por supuesto tampoco su espíritu, su lógica y su teleología.

A priori da la impresión que cada partido en cada departamento podría o debería (lo uno o lo otro también es dubitable) convocar a sus ODD para ratificar o modificar las candidaturas registradas. Los plazos para el registro de candidaturas son de 90 días para las listas a intendente departamental y de 30 días para las listas a juntas departamentales y concejos municipales, vale decir, para una elección el 27 de setiembre vencen el 29 de junio y el 28 de agosto. Para estos dos tipos de listas (ediles y concejales) no hay problema alguno, porque no llegaron a registrarse. Pero para las candidaturas a intendente aparece un nuevo plazo con vencimiento el 29 de junio, y a las vez las candidaturas están ya registradas desde el 10 de febrero.

Preguntas al vuelo: ¿son validas las candidaturas registradas o requieren de su ratificación? Si requieren de ratificación ¿significa que pueden ser modificadas? Sea cual sea lo que se decidiere, más vale que se haga en forma expresa y con la mayor consensualidad, en bien de la trasparencia electoral. Es un tema que, nuevo coronavirus mediante, complicaciones diversas, protocolos y temores varios, convendría comenzar a debatir entre políticos, especialistas y magistrados electorales.