El Observador
Hay un gobierno capitaneado por el presidente de la República, con impronta del Partido Nacional, conformado con la partición de figuras de los partidos Colorado, Cabildo Abierto e Independiente […] La Ley de Urgente Consideración marca en cambio con mucha nitidez la existencia de una coalición legislativa […] A su vez, la interpelación a cuatro ministros expresa con claridad la existencia de una coalición parlamentaria con la finalidad de sostener al gobierno.
Un complejo esquema en que no hay ni se pactó una coalición de gobierno
El nuevo gobierno latu senso se caracteriza por su originalidad en la extensión del arco componente, la estructura de los acuerdos políticos y su funcionamiento. Todo despunta el 5 de noviembre del año pasado cuando se firma el “Compromiso por el País” entre los partidos Nacional, Colorado, Cabildo Abierto, de la Gente e Independiente para respaldar en el balotaje del 24 de noviembre la fórmula presidencial Lacalle Pou-Argimón. Para analizar el tema, cabe partir de la reformulación de la categorización de coaliciones de Maurice Duverger, en que surgen cuatro tipos diferentes: electoral, gubernativa, parlamentaria y legislativa. A lo que hay que agregar -praxis autóctona- la coparticipación administrativa.
La coalición electoral es la base del documento del 5 de noviembre, resultó exitosa y por su propia naturaleza se agotó con ese triunfo. Más adelante podrá repetirse o no en el ciclo electoral 2024/2025, lo cual lo dirá la vida; en la primera instancia electoral subsiguiente -las elecciones departamentales y municipales del 27 de setiembre- la coalición electoral se reproducirá unicamente en Montevideo y no en los otros 18 departamentos.
Ese documento inaugural traza algunas líneas. Dice: “ Los legisladores electos por nuestras listas acumulan 56 bancas en la Cámara de Representantes (sobre un total de 99) y 17 bancas en el Senado (sobre un total de 30). Todos juntos podemos ofrecer al país lo que nadie más está en condiciones de ofrecer: una mayoría parlamentaria que permita gobernar con fluidez”. Surge con nitidez que compromete una mayoría parlamentaria para sostener al gobierno (coalición parlamentaria) y de la continuación del texto emerge con claridad que esa mayoría va a operar como coalición legislativa. Sin embargo, hay un detalle significativo: en ningún momento se compromete a la realización de una coalición de gobierno. En este aspecto ha habido una gran confusión comunicacional, tanto en la propia campaña electoral como en la conformación del gobierno y en su funcionamiento posterior. Se ha dado por sentado el haber pactado o el haberse constituido una coalición de gobierno. Pero no fue así ni está en el “Compromiso por el País”.
La estructura y el funcionamiento de este gobierno es muy claro:
Uno. El presidente de la República designa ministros, subsecretarios de Estado, directores generales y directores en los Ministerios por sí solo cuando son de su propio conjunto fraccional (”Todos hacia Adelante”), mientras acuerda con los socios de su propio partido y con los socios de los otros partidos los cargos correspondientes a ellos. No es una coalición en que todos los socios resuelvan de consuno la composición del gobierno y del gabinete.
Dos. A diferencia de la tradición nacional en gobiernos pluripartidarios o en gobiernos monopartidarios pero plurifraccionales, no distribuye las carteras entre los partidos o fracciones, en que cada partido o fracción ocupa la totalidad de los cargos de esa área, aterriza su propia concepción y es responsable de la misma. En cambio, el presidente sigue dos criterios: a) uniformidad política en caso de que todo corresponda al conjunto “Todos hacia adelante” (el suyo propio); b) diversidad política en case de que la titularidad del Ministerio corresponda a otro partido u otra fracción. Lo más relevante es que en todos los Ministerios u órganos equivalentes, hay una persona de particular vínculo y confianza con el presidente de la República, cada uno como verdadero “ojos y oídos del Rey”, en el sentido dado por el Emperador Darío en Persia, y perfeccionado primero por el Imperio Romano y luego por la Iglesia Católica. Y todos esos “ojos y oídos del Rey”, como rayos de una rueda, convergen en la figura del secretario de la Presidencia de la República, que oficia más que nada como jefe de Gabinete o como premier, por encima de los ministros y de los Ministerios.
Tres. Cuando el Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley, éste no es debatido en el Consejo de Ministros ni necesariamente consensuado con sus socios de coalición, tampoco con los ministros de los partidos asociados. El ejemplo más claro lo ha sido el proyecto de Ley de Urgente Consideración, que refleja la visión presidencial y no del conjunto del Poder Ejecutivo, es decir, del conjunto del gobierno en el sentido político del término.
Cuatro. Las decisiones del Poder Ejecutivo emergen de la impronta presidencial y de su acuerdo con el o los ministros correspondientes. En general no son consultadas ni con los socios de la “Coalición Multicolor” ni en Consejo de Ministros.
Por tanto, no hay ni fue acordada una coalición de gobierno. Hay un gobierno capitaneado por el presidente de la República, con impronta del Partido Nacional, conformado con la partición de figuras de los partidos Colorado, Cabildo Abierto e Independiente.
La Ley de Urgente Consideración marca en cambio con mucha nitidez la existencia de una coalición legislativa. El proyecto es discutido entre los socios de la Coalición, quienes reciben la iniciativa del Poder Ejecutivo, la diseccionan y la modifican, en mucho o en parte. Pero hay importantes diferencias conceptuales en unos casos, de matiz en otro, de redacción en muchos, entre el envío presidencial y el producto senatorial.
A su vez, la interpelación a cuatro ministros (con lo extraño de que el interpelante pertenezca al partido de uno de los interpelados) y especialmente su terminación (la aprobación de lo informado) expresan con claridad la existencia de una coalición parlamentaria con la finalidad de sostener al gobierno (que no es lo mismo que la coalición legislativa, que es para aprobar leyes)
Por último, aunque todavía no llegó a destino y camina a paso cansino, está la coparticipación administrativa o con más exactitud la coparticipación en la administración autónoma, descentralizada, desconcentrada, regulatoria, binacional, de contralor y de cuasi poderes del Estado. Esta coparticipación es más extensa, e incluye a lo principal de la oposición, al Frente Amplio. Es decir, aquí es un participación cuasi omnicomprensiva.