08 Ene. 2022

De la discriminación y sus formas

Oscar Bottinelli1

El Observador

Este trabajo analiza la discriminación verbal y su correlato con la tolerancia y la libertad, en el esquema de una poliarquía plena [...] un punto de vista sobre el que es necesario detenerse: una cosa es la discriminación cuando es únicamente exclusión (discriminación simple) y no tiene pretensión de inferiorizar; otra cosa es la discriminación cuando tiene la pretensión de inferiorizar (discriminación inferiorizante).

El relacionamiento de los conceptos de discriminación con la tolerancia

Discriminación es uno de los temas y es una de las palabras – como democracia, libertad, equidad o justicia – en que la carga emocional es lo suficientemente fuerte como para dificultar el análisis científico, donde es más cómodo hacer un alegato que un examen y donde se manifiestan con facilidad los consensos manuscritos2. Este artículo tiene el propósito de salir de la emocionalidad, los alegatos y los consensos manuscritos, y tratar el tema de la discriminación verbal en su correlato con por un lado el modelo de tolerancia y por otro el modelo de libertad.

En primer término es necesario precisar que este analista asume una clara postura epistemológica: el investigador no se involucra con el objeto de estudio. Por tanto, aquí no se piensan verter conceptos de cómo debe ser el mundo, sino buscar un análisis de qué posturas conducen a qué modelo político.

En segundo término conviene marcar que no es un análisis jurídico y por tanto no se va a examinar el punto a la luz del derecho público ni del derecho penal uruguayo. Pretende ser un estudio politológico.

En tercer lugar, es preciso detallar que el artículo se enfoca a la discriminación verbal o más exactamente a la discriminación en el lenguaje, lo cual excluye todo estudio de la discriminación fáctica, ya fuere pacífica o violenta, que constituye un objeto de estudio diferenciado.

Y como cuarta y última precisión: el trabajo analiza la discriminación verbal y su correlato con la tolerancia y la libertad, en el esquema de una poliarquía plena3, que más o menos corresponde a lo que regularmente y de manera bastante imprecisa se denomina regímenes democráticos liberales plenos, democracias plenas o democracias pluripartidarias plenas. Parecería objeto de otro trabajo el análisis de la discriminación en el lenguaje en sociedades donde por su propia naturaleza existen limitaciones sustantivas a la libertad, al libre juego político o a la plena competencia electoral

Es conveniente precisar a qué se refiere uno cuando habla de discriminación. Como define la Real Academia Española de la Lengua, discriminar es “seleccionar excluyendo”, sin ningún otro aditamento. Luego hay una segunda acepción, más restrictiva: “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”, donde este etcétera abre la puerta a muchos caminos. Y por último aparece la expresión “discriminación positiva”, que quiere decir: “protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social”.

De donde es posible trazar algunas pistas:

Uno. La discriminación es una forma de selección, donde se excluye algo. En investigaciones sociales cuantitativas las diferentes variables se discriminan, se excluyen de un proceso determinado. Por tanto, en sí mismo la discriminación no es necesariamente positiva ni negativa, sino que la positividad o negatividad tiene que ver con el objeto o la forma de la discriminación. Y por supuesto, de la valoración que cada cual haga sobre la conveniencia o justicia de la exclusión de ese objeto, en función de los valores y creencias propias.

Dos. En toda sociedad existen formas de discriminación consensuadas por esa misma sociedad. En la sociedad uruguaya se discrimina a los menores de 18 años, a quienes se suspende la ciudadanía y consecuentemente los derechos cívico-electorales, además de excluirlos o limitarlos en derechos civiles. También se discrimina a los extranjeros no ciudadanos4, a quienes se niegan los derechos cívico-electorales. Existe asimismo una discriminación positiva: los menores de 18 años no son punibles.

Tres. Toda exclusión es una discriminación y per se la expresión discriminación no tiene valor positivo ni negativo. Pero a su vez hay otro tipo de discriminación, que es “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad” determinada por motivos específicos.

De lo anterior surge un punto de vista sobre el que es necesario detenerse: una cosa es la discriminación cuando es únicamente exclusión y no tiene pretensión de inferiorizar; otra cosa es la discriminación cuando tiene la pretensión de inferiorizar. Para ejemplificar con el caso de los extranjeros no ciudadanos en Uruguay: una cosa es la discriminación que supone negarles los derechos cívico-electorales por entender que los mismos corresponden a un colectivo determinado, los ciudadanos, y que ello per se no implica calificar a los extranjeros ni de superiores, ni de iguales, ni de inferiores a los ciudadanos uruguayos; otra cosa es considerar que los extranjeros en general, o los extranjeros no ciudadanos en particular, son inferiores o deben ser tratados como inferiores. A efectos operativos de este trabajo, conviene definir como “discriminación simple” a aquella que responde a la primera acepción de la palabra, es decir que tiene un objeto de exclusión pero no de inferiorización, y “discriminación inferiorizante” a la que corresponde a la segunda acepción del vocablo.

A su vez, la discriminación – inferiorizante o simple – puede tener diferente naturaleza, y ser en función de:

Una. Elementos invariables de la personalidad, como raza (o etnia), género, diferencias o deficiencias anatómicas o fisiológicas.

Dos. Elementos esencialmente variables pero que en determinadas sociedades, contextos o personalidades ofician como invariables: religión, orientación sexual.

Tres. Elementos esencialmente variables pero cuya variabilidad depende del grado de estratificación y movilidad de la sociedad, como las diferencias por educación, nivel social, profesión y en particular los casos de pobreza e indigencia


1 Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República, en calidad de Docente Libre

2 Segunda nota de una serie de cuatro sobre “sobre “Libertad y tolerancia”, basada en la ponencia para el seminario sobre Racismo organizado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, en noviembre de 2007

3 Para la definición de poliarquía, véase: “La Poliarquía”, Robert A. Dahl, Yale University Press, 1971

4 Excepto los extranjeros con familia constituida, capital o trabajo en el país y 15 años de residencia, que tienen derecho al voto en elecciones y referendos