12 Feb. 2022

De referendum y de soberanía

Oscar Bottinelli1

El Observador

Uruguay es una democracia semirrepresentativa o semidirecta, cuya soberanía se ejerce en forma directa por el Cuerpo Electoral y en forma indirecta por los poderes representativos, como el Legislativo y el Ejecutivo […] Fue una democracia representativa entre 1830 y 1934 […] El Cuerpo Electoral es un órgano de origen constitucional en el que se basa la democracia directa

Un referendum es un ejercicio directo de la soberanía por el Cuerpo Electoral

Cuando el 27 de marzo se realice el referendum, ocurrirá un ejercicio directo de la soberanía por el soberano uruguayo ¿Cuál es o quién es ese soberano?2 .

La primera definición que hace la Constitución, texto vigente desde 1830, en su sección I, denominada “De la Nación y su Soberanía”, capítulo II, está en su artículo 4°: “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará”

Antes que nada surge que la Constitución no establece la soberanía –no la crea- sino que la reconoce, la da por existente, como previa a la constitución del Estado y que está en su raíz: “existe radicalmente en la Nación”. Ahora bien, en términos teóricos y prácticos ¿qué quiere decir?

El ubicar de esta manera la raíz de la soberanía ha sido entendida por algunos cultores de la filosofía política en el sentido de que los constituyentes uruguayos adhirieron a la tesis de la soberanía nacional como opuesta a la soberanía popular, es decir, la soberanía radicada en la Nación versus la soberanía radicada en el Pueblo.

Para situar el tema. Al finalizar la Época Moderna en Occidente cae la tesis de la soberanía de derecho divino del monarca, que precisamente era denominado “el soberano”. Sobreviene entonces la discusión de dónde deviene o dónde se radica esa soberanía que ya no deviene de Dios. Al respecto son significativos los debates al comienzo de la Revolución Francesa tanto en la Asamblea Legislativa (1791-92) como en la subsiguiente Convención (1793), debates que culminan con la proclamación de la República. En esos escenarios se confrontan las dos tesis.

La tesis de la soberanía popular es sostenida fundamentalmente por los representantes de París (más izquierdistas) y significa que es en el pueblo en quien recae la soberanía. El problema que surge es que la palabra pueblo es muy genérica y requiere precisar exactamente qué contiene y en particular cómo actúa ese pueblo, con qué procedimientos y formas. Pero el principio básico es que ese pueblo –como se lo defina- es el dueño de la soberanía y tiene por tanto poder ilimitado de decisión.

La tesis de la soberanía nacional es sostenida fundamentalmente por los representantes de las provincias (más derechistas), precavidos de lo que consideraban “las veleidades de los pueblos” y muy en particular con temor a los sectores más bajos y numerosos de ese pueblo, a los “sans coulottes”, los desharrapados. Que la soberanía radica en la Nación implica que recae en el pueblo pero limitado por las tradiciones y los valores que constituyen la Nación. El problema subsiguiente es que ello implica definir cuáles son esos valores y esas tradiciones, pero además quién juzga o decide cuándo se cumplen o cuándo dejan de cumplirse esas tradiciones, cuándo se respetan o dejan de respetarse esos valores. Ello supone necesariamente la existencia de algún órgano, de alguna autoridad o tribunal, que tutele la acción del pueblo y establezca si actúa dentro o fuera de los límites establecidos.

A partir de 1934 la Constitución uruguaya resolvió con claridad el tema, tanto desde el punto de vista teórico como desde el punto de vista práctico, y lo hizo con un fuerte afinamiento jurídico, de la más pura tradición románica. En la Sección IV, Capítulo Único, el entonces artículo 72 (actual artículo 82) reza: “La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana” [punto y aparte] “Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma.” Quizás, con mayor precisión, debió decir: “su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, plebiscito, iniciativa y referéndum”. De lo anterior surge con claridad que el ejercicio directo de la soberanía no recae en un ente abstracto como lo sería el pueblo, sino en un órgano concreto, de origen constitucional, denominado Cuerpo Electoral (cuyo concepto y composición serán motivo del próximo artículo)

Es muy interesante y refinada la distinción que se hace entre el ejercicio directo y el ejercicio indirecto de la soberanía. En forma directa la soberanía es ejercida pura y exclusivamente por el Cuerpo Electoral, mientras que los poderes representativos la ejercen en forma indirecta. Ello determina dos niveles de ejercicio en cuanto a su inmediatez, directa e indirecta, lo cual de alguna manera determina una precedencia en el ejercicio del poder: la primera precedencia la tiene el Cuerpo Electoral, mientras que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo quedan en el segundo lugar de precedencia detrás del Cuerpo Electoral.

Es imprescindible destacar que el Uruguay es desde 1934 una democracia semirrepresentativa (o semidirecta), concepto que se mantuvo en todas las reformas estructurales subsiguientes de la Constitución: 1942, 1952, 1967, 1997. Mientras que entre 1830 y 1934 (fin de la vigencia de la Constitución de 1918) fue una república representativa o democracia representativa.

Conviene confrontar los textos constitucionales:

1830: “El Estado Oriental del Uruguay adopta para su gobierno la forma representativa republicana” (artículo 13)

1918: “La República Oriental de Uruguay adopta para su gobierno la forma democrática representativa” (artículo 14)

1934 y siguientes: “La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana” (originario artículo 72, actual artículo 82)

En síntesis, un referendum es un ejercicio directo de la soberanía, que en tanto tal precede al ejercicio indirecto que ejercen los poderes representativos.


1 Profesor Titular Grado 5 de Sistema Electoral y Régimen Electoral Nacional de la Universidad de la República, en calidad de Docente Libre

2 Primera de tres notas sobre “Democracia directa y soberanía”.