11 Nov. 2001

La credencial y el tenedor

Oscar A. Bottinelli

El Observador

La Intendencia de Montevideo pretende que se tome la sopa con el tenedor y se corte la carne con la cuchara. Algo así son sus intenciones cuando exige la credencial cívica a los automovilistas y la cédula de identidad a los votantes en las votaciones vecinales, a las que llama elecciones, que no lo son.

La Intendencia de Montevideo pretende que se tome la sopa con el tenedor y se corte la carne con la cuchara. Algo así son sus intenciones cuando exige la credencial cívica a los automovilistas y la cédula de identidad a los votantes en las votaciones vecinales, a las que llama elecciones, que no lo son.

La credencial cívica es un certificado que permite acreditar estar inscripto en el Registro Cívico Nacional, lo que para los ciudadanos supone simultáneamente poder acreditar el cumplimiento de la obligación constitucional de dicha inscripción. También en principio (hay excepciones) la credencial permite certificar la tenencia de ciudadanía uruguaya y la calidad de miembro del Cuerpo Electoral. Es pues un documento exclusivamente cívico y electoral, a efectos de acreditar ciudadanía y calidad de elector.

La credencial cívica no acredita el domicilio del titular, lo cual está fuera de toda discusión desde hace unas seis décadas. El domicilio inscripcional es eso, un domicilio especial a los efectos de ejercer los derechos cívicos y electorales, por libre declaración del interesado. Ello sin entrar a un tema de derecho civil digno de una tesis de doctorado, como lo es el del domicilio, en un país que acepta los domicilios múltiples y que para placer de los exquisitos de la hermenéutica jurídica distingue el domicilio, la residencia, la vecindad y la radicación. Si por domicilio se entiende el uso vulgar, donde la gente pernocta la mayor cantidad de veces en el año, no se requieren demasiados conocimientos estadísticos para saber la absoluta discrepancia entre los datos que se quiera, por ejemplo entre las cifras censales y los datos inscripcionales; no son pocos los departamentos en que el número de electores supera a los habitantes mayores de 18 años de edad. Más de la mitad de los habitantes de Montevideo viven en un distrito electoral diferente al de su credencial cívica; una buena parte de los inscriptos en Montevideo pernoctan (o viven) en Canelones o en San José.

En el mismo momento en que la Intendencia lanza una cruzada contra los vehículos del interior, credencial en ristre, organiza un acto votacional para proveer los cargos de los Concejos Vecinales, donde la credencial no vale. En ese acto no se toma en cuenta el padrón electoral, es decir, el registro elaborado por la Corte Electoral donde cada ciudadano de Montevideo está registrado en distrito electoral específico. No toma en cuenta el padrón electoral porque parte del supuesto correcto que dicho padrón no acredita domicilio y no es confiable como elemento verificador de domicilios, habitaciones o residencias. De allí la contradicción sustantiva y contemporánea: en las urnas no emplea el padrón electoral por no reflejar los domicilios y exije la credencial como prueba de domicilio a los solos efectos automovilístico-recaudatorios.

El que no haya padrón en las elecciones vecinales es lo que impide llamarle elecciones. En sentido técnico las elecciones requieren cinco elementos básicos para ser consideradas tales, el primero de los cuales es necesariamente la existencia de "un electorado previamente determinado", es decir, que antes de la elección se sepa con absoluta claridad quienes son todos y cada uno de los que tienen derecho a votar y en dónde pueden ejercer ese derecho; en otras palabras, es básica la existencia de un padrón confiable. Tan importante es, que todos los grandes fraudes se han realizado a partir de la inexistencia del padrón o de la falsificación del padrón. Y todos los procedimientos de democratización han contado como un instrumento esencial la elaboración de padrones confiables. En forma primitiva se pretendió sustituir el padrón por el procedimiento de sumergir un dedo del votante en una tinta indeleble; con el dedo entintado no se puede votar dos veces. Y eso es lo que va a hacer la Intendencia, aunque en forma electrónica, impedir que alguien vote dos veces. Pero lo que la falta de padrón no impide es que cada uno vote en el barrio que se le ocurra, y a alguno se le puede ocurrir acarrear a muchos al- gunos para volcar un resultado a su favor.

El que no se pueda llamar elecciones donde no hay padrón no es un tema discutible. El que la credencial no certifica domicilio, tampoco. Si alguien cree de buena fe lo uno o lo otro, la recomendación es que estudie de nuevo. Por ahora, aplazado y vuelva en febrero.