15 Jun. 2003

Democracia no hay una sola

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Existe consenso en que los uruguayos adhieren fuertemente al sistema democrático, tanto a nivel de elites como de la sociedad en general, al punto de ser uno de los pueblos que mayor consustanciación presentan a nivel mundial con el ideario democrático liberal. El consenso se expresa además en la democracia como sinónimo de poliarquía, es decir, basada en la pluralidad de ideas e intereses, la expresión de los segmentos de la sociedad a través de los partidos políticos, la competencia abierta y libre por el poder, la tolerancia ante ideas diferentes, la libertad de expresar y defender las distintas ideas.

Existe consenso en que los uruguayos adhieren fuertemente al sistema democrático, tanto a nivel de elites como de la sociedad en general, al punto de ser uno de los pueblos que mayor consustanciación presentan a nivel mundial con el ideario democrático liberal. El consenso se expresa además en la democracia como sinónimo de poliarquía, es decir, basada en la pluralidad de ideas e intereses, la expresión de los segmentos de la sociedad a través de los partidos políticos, la competencia abierta y libre por el poder, la tolerancia ante ideas diferentes, la libertad de expresar y defender las distintas ideas. También la consensualidad se extiende a que el basamento del ejercicio de la democracia se hace a través de la representación, es decir, se consensúa como elemento central del sistema la democracia representativa. Asimismo existe consenso en que el basamento de la ingeniería política del país, la Constitución, sólo puede ser cambiada o modificada mediante el ejercicio de la democracia directa. Hasta aquí los acuerdos.

Vale recordar que el sistema constitucional de Uruguay como estado independiente nace en un esquema puro de democracia representativa. La democracia directa se introduce experimentalmente en el plebiscito de ratificación de la segunda constitución, realizado el 30 de julio de 1917; y se institucionaliza en la tercera constitución, la terrista. Además se habilita a la ley (que se dicta casi enseguida) a instituir el referendum derogatorio de carácter municipal. La institucionalización de la democracia directa no viene de las tesis participativistas o basistas de la izquierda, sino de los vientos a favor de la democracia plebiscitaria que soplaban en Europa. En la reforma de 1966, desde las filas reformistas del batllismo (básicamente los seguidores de Oscar Gestido y los de Jorge Batlle) parte la iniciativa para un tercer instrumento significativo de democracia directa: el referendum derogatorio contra las leyes nacionales.

Así como son significativos los consensos, son también fuertes los disensos, como claramente quedaron expresados el miércoles en el contrapunto entre el ex-presidente Lacalle y el senador Nin Novoa, en el marco de un seminario organizado por el general Seregni. El líder nacionalista defendió la tesis de la democracia representativa pura (aunque no lo dijo, probablemente sin cuestionar la democracia directa en materia constitucional), mientras el vicepresidente del Encuentro Progresista cuestionó que la democracia se limitase exclusivamente a la representación (no basta que los ciudadanos voten una vez cada cinco años y luego queden marginados) y abogó por extender a esquemas de democracia participativa. Aunque fue inequívoca la promoción de la democracia participativa, resultó bastante confuso el uso del término, porque los ejemplos utilizados apuntaban más bien a ejercicios de democracia directa y por otro lado rechazó el asambleísmo, que precisamente es un elemento característica de la democracia propiamente participativa. Por su parte, desde tiempo atrás el Foro Batllista viene cuestionando lo que entiende como uso abusivo del instituto de los referendos nacionales. Los referendos municipales casi no se han utilizado; se han promovido pocas veces en muy contados departamentos, en solo dos oportunidades se alcanzaron las firmas requeridas y en una sola oportunidad (1951, precio del boleto en Montevideo) se realizó la votación (en el otro caso, también sobre el boleto, la administración derogó el decreto, evitó el referendo y cuatro meses más tarde emitió otro decreto similar). Quizás porque este instituto no tuvo gran andamiento, es que no se sabe mucho si está o no cuestionado.

Más allá de la anécdota, lo cierto es que en materia nacional aparecen dos grandes posturas, con sus respectivos matices. Una primera tesis a favor de fortalecer la democracia representativa, la cual se basa en que los ciudadanos realizan normalmente un gran acto político que es el elegir a sus representantes, quienes a través del ejercicio de esa representación fiduciaria (es decir, mediante la confianza), gobiernan el país; cada periodo de tiempo, la ciudadanía juzga a sus representantes, al renovarles o quitarles la representación. La democracia representativa parte de varios supuestos:

a) que el ejercicio del gobierno requiere ser ejercido por personas cuya dedicación y capacitación los lleva a manejar cientos de temas diversos de alta complejidad, que la ciudadanía en general no está en condiciones de abordar en profundidad;

b) que también supone arbitrar entre intereses contrapuestos, y ese arbitraje debe realizarse sin la presión de invalidar los arbitrajes mediante plebiscitos o referendos, promovidos por quienes sientan heridos sus intereses;

c) que el ejercicio del gobierno requiere de tiempos prolongados para poder desarrollar los planes y ofrecer resultados, sin que puedan ser interrumpidos a mitad de camino, cuando se ven los perjuicios para grupos concretos y no se pueden ver los beneficios para los más;

d) que un gobierno no puede gobernar si debe estar todo el tiempo en procura de mantener la popularidad, a riesgo de quedar empantanado si pierde esa popularidad;

e) que los plebiscitos y referendos rara vez son pronunciamientos concretos sobre los temas en debate, y terminan siendo actos genéricos de plebiscitación de la gestión de gobierno, normalmente en el momento más difícil para ese gobierno.

La otra tesis parte de la necesidad de complementar la democracia representativa con instrumentos de democracia directa. El principal argumento es que los representantes son elegidos en función de propuestas vagas y complejas, y no siempre los representantes reflejan en un tema trascendente la opinión mayoritaria de la ciudadanía. Por ello, para los grandes temas nacionales, la definición del mismo debe hacerse directamente por la ciudadanía y no a través de representantes, cuya representación fue más genérica y menos específica. Se señala como elemento central la diferencia de pareceres entre la abrumadora mayoría de la ciudadanía y la mayoría parlamentaria, en relación al papel de las empresas públicas en el referendo de 1992.

Hay un tercer elemento en juego, como la democracia participativa (habría que definir qué se quiere decir con esto) o como el papel de actores no políticos en la definición de los actos de gobierno. Sin duda hay una tesis favorable a que los actos de gobierno están perfeccionados cuando además del necesario apoyo político cuentan con la bendición de las fuerzas sociales. Como que las fuerzas sociales operan como purificadoras de las decisiones políticas.

Democracia representativa, democracia directa, democracia participativa, participación de actores no políticos, son los ejes de una discusión que se ha tornado necesaria a la hora de definir la adhesión a la democracia.