03 Ago. 2003

Dos opciones y tres resultados

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Un referendo, como un plebiscito, es por naturaleza un acto dicotómico, binario, en blanco y negro. Hay dos opciones, que normalmente se expresan en la votación por SI y la votación por NO, y consecuentemente hay dos resultados: gana el SI o gana el NO, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista político. Quizás desde el ángulo político si se analiza con mucho detenimiento los resultados pueden ser muchos, en función de la magnitud del triunfo o derrota de cada uno, y de las expectativas sobre la magnitud de los votos para un lado y para el otro.

Un referendo, como un plebiscito, es por naturaleza un acto dicotómico, binario, en blanco y negro. Hay dos opciones, que normalmente se expresan en la votación por SI y la votación por NO, y consecuentemente hay dos resultados: gana el SI o gana el NO, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista político. Quizás desde el ángulo político si se analiza con mucho detenimiento los resultados pueden ser muchos, en función de la magnitud del triunfo o derrota de cada uno, y de las expectativas sobre la magnitud de los votos para un lado y para el otro. Pero en el caso uruguayo las cosas son diferentes; como se dice muchas veces, no sería uruguayo si fuese simple y claro.

La primera uruguayez surge de la ley reglamentaria de los referendos. Hasta entonces las cosas parecían claras. El que vota a favor de algo vota por SI (aquí y en el mundo entero), el que vota en contra lo hace por NO. En el único referendo habido antes de esa ley se dio así, que fue el referendo municipal de Montevideo sobre el precio del boleto, realizado el 16 de junio de 1951 y conocido como el plebiscito del vintén. Los que estuvieron a favor del aumento del boleto en esos dos centésimos de los viejísimos pesos (es decir, el aumento en un vintén) votaron por SI y los que estaban en contra lo hicieron por NO. Pero los redactores de la ley reglamentaria de los referendos nacionales como buenos abogados actuaron con criterio juridicista y no político, y determinaron que el que está a favor de la ley vote por NO y el que está en contra vote por SI. ¿Por qué? A porque lo que se trata es de habilitar o no el recurso de referendo contra una norma, como si fuese un pronunciamiento jurisdiccional, y por tanto quien vota por SI en realidad vota a favor de dar curso al recurso de referendum en contra de la ley y ese voto conduce a la derogación. A la inversa, el voto por NO supone la oposición al recurso y por consecuencia deviene en el mantenimiento de la ley. Muy pulcro desde el punto de vista procesal. Lo más engorroso que a alguien se le hubiese ocurrido desde la más elemental lógico político-electoral.

El otro tema surge de la exigencia, establecida en dicha ley, que la derogación opera si los votos por SI superan el 50% del total de votantes, es decir, la mayoría absoluta debe pronunciarse a favor de la derogación de la norma para que esta abrogación opere. A contrario sensu, aparecen dos formas de votar a favor del mantenimiento de la ley: una, la obvia, el voto por NO; pero hay otra forma, el voto en blanco o el voto válido con contenido nulo (un peine, una hoja en blanco, un poema). Es que en definitiva desde el punto de vista jurídico no importan para nada si los votos son por NO o son en blanco. Desde el punto de vista jurídico importan tan solo dos datos: la cantidad de votos por SI y la cantidad de votantes. Si la cantidad de votos por SI son más de la mitad de los votantes, se deroga la ley; si la cantidad de votos por SI no supera la mitad del total de votantes, la ley se mantiene; y en ningún caso importa si el resto de los votantes votó por NO, votó en blanco o puso en el sobre un contenido nulo, como ese peine, una moneda o lo que a cada cual le pluguiese.

Esto que parece una exquisitez de coleccionista de artículos electorales en realidad da lugar a la posibilidad de tres tipos de formas de votar y tres tipos de resultados:

Uno. El voto por SI: significa votar a favor de la derogación de la ley y políticamente quiere decir votar a favor de los grupos que impulsan la derogación de la ley. En buen romance, votar por la izquierda que responde a las orientaciones mayoritarias o dominantes en la coalición formada por el Encuentro Progresista-Frente Amplio y el Nuevo Espacio.

Dos. El voto por NO: significa votar a favor del mantenimiento de la ley y políticamente quiere decir votar a favor de los grupos que impulsan el mantenimiento de la ley. En criollo: votar a favor de colorados, blancos y del Partido Independiente.

Tres. El voto en blanco o nulo. Su efecto jurídico es también un voto por el mantenimiento de la ley, pero su efecto político ya no es de respaldo al gobierno actual (colorados), a la anterior coalición de gobierno (colorados y blancos) ni a la coalición legislativo que aprobó la ley (colorados, blancos, Partido Independiente), sino que es un voto que puede interpretarse como separado de ellos. En definitiva, puede ser un voto a favor de la ley pero no a favor del gobierno ni de los partidos tradicionales.

Como sea, hay pues tres resultados posibles, combinando lo jurídico y lo político:

Uno. Que el SI supere la mitad del total de votantes: la ley se deroga y la izquierda gana esta especie de ensayo general de las elecciones nacionales.

Dos. El NO supera al SI: la ley se mantiene y la izquierda pierde esta elección-ensayo; ganan los partidos tradicionales.

Tres. El SI supera al NO, pero a partir de un porcentaje significativo de votos en blanco y nulos, ese SI no supera la mitad del total de votantes. La ley no se deroga (porque no hubo mayoría absoluta para ello), pero la izquierda le gana a los partidos tradicionales. El resultado puede ser una especie de empate, ya que uno pierde en el resultado jurídico de la ley y el otro pierde en la confrontación de fuerzas, en quién es más fuerte y quién es más débil.

Como puede observarse, el referendo sobre la ley de asociación de ANCAP promete ser más complicado y más importante de lo que a primera vista parecía ser.