08 Feb. 2004

La elección de diputados

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Las elecciones son competencias que se hacen en base a reglas prefijadas, y para que los aspirantes (sean partidos, sean personas) diseñen sus estrategias, es necesario que las reglas estén clarificadas cuanto antes.

Las elecciones son competencias que se hacen en base a reglas prefijadas, y para que los aspirantes (sean partidos, sean personas) diseñen sus estrategias, es necesario que las reglas estén clarificadas cuanto antes. La elección de diputados plantea un problema serio: no es clara la regla sobre cómo se efectúa la presentación electoral. La confusión surge de la enrevesada redacción del segundo párrafo del artículo 88 de la Constitución, texto introducido en la última reforma constitucional, la que entró en vigor en 1997.

Conviene repetir algunas cosas conocidas. En las elecciones del 31 de octubre de 2004 se eligen simultáneamente cuatro tipos de órganos, tres de nivel nacional (Presidencia de la República, Cámara de Senadores, Cámara de Representantes) y uno de nivel departamental (Junta Electoral Departamental). Cada uno de los cuatro órganos se elige mediante respectivas listas. Una lista es el conjunto de candidatos titulares y suplentes para un mismo órgano, en una misma fecha, en la misma jurisdicción, bajo el mismo lema y si correspondiere bajo el mismo sublema; para que una lista sea la misma y diferente a otras, no solo deben ser iguales todos y cada uno de los nombres, sino que deben ir ordenados de la misma forma y por el mismo sistema de suplentes. Eso es una lista.

A su vez, el elector vota las cuatro listas (la lista binominal para presidente y vicepresidente de la República, la lista para la Cámara de Senadores, la lista para la Cámara de Representantes y la lista para la Junta Electoral del departamento) a través de una única papeleta o boleta electoral, que en Uruguay se denomina “hoja de votación”. Todas las listas incluidas en una misma hoja de votación deben necesariamente pertenecer al mismo lema. Por razones de practicidad para el escrutinio y para la selección que realiza el elector, en 1927 se estableció que las hojas de votación se identificasen con un número, el cual se ubica a la derecha de la hoja, encerrado en un círculo. Los números devinieron en marca, adquirieron un valor marcario significativo al punto que varios grupos políticos son conocidos por el número que emplean en las hojas de votación. Así es como existen la “Lista 15”, el “Espacio 90”, el naciente “Espacio 609”, “La 1001”, la “Lista 71”. Desde hace muchas décadas la palabra lista pasó a usarse asociada al número y por tanto, como sinónimo de “hoja de votación”. No solo no son sinónimos sino que son conceptos de naturaleza diferente: la lista es un conjunto de nombres; la hoja de votación es una hoja de papel que contiene diversas listas, o puede inclusive contener una sola lista. La hoja de votación es el continente, la lista es el contenido.

La reforma constitucional última estableció un segundo párrafo al artículo 88, que dice, referido a la elección de diputados (técnicamente, de “representantes”): “No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos”. Lo primero es muy claro, aunque esté mal redactado: para la elección de diputados no rige el triple voto simultáneo (que se mantiene para el Senado) donde se vota por lema, sublema y lista, sino que ahora rige el doble voto simultáneo, donde se vota por lema y lista, sin que exista ese nivel intermedio del sublema. Lo segundo es extremadamente confuso. ¿Qué quiere decir que no puede acumularse por identidad de listas? Literalmente quiere decir que si dos listas son iguales los votos no se suman. Esto implica lisa y llanamente la destrucción del sistema electoral. Porque todo sistema electoral parte de la base que se suman los votos cuando las listas son iguales, o cuando los nombres, las candidaturas, las nóminas son iguales. Cuando son distintos, no se suman. La Constitución leída literalmente viene a decir el disparate que los votos no se suman para diputado nunca. ¿Qué quiso decir el constituyente, a la luz de la discusión parlamentaria? Quiso decir algo que ni remotamente está insinuado: que no se suman los votos de dos listas iguales cuando figuran en diferentes hojas de votación. Pero esto que aparece en la fundamentación de la propuesta, no está redactado así. Para 1999 la Corte Electoral interpretó la norma atendiendo a su espíritu, o más bien al espíritu de los propulsores del texto, con abierto desconocimiento del texto. Es decir, usó como principio hermenéutico exactamente el que prohíbe el Código Civil.

Para que dos hojas de votación se distingan con diferente número, alguna de las listas incluidas debe ser diferente. Una práctica habitual era que un grupo político auspiciase la misma candidatura presidencial, su propia propuesta para la elección en el plano departamental (diputados, Junta Electoral) y abriese a los electores la libertad de elegir entre dos listas diferentes al Senado. Para ello presentaba dos hojas de votación que necesariamente debían identificarse con números diferentes. La lista a diputados es una sola, que se vota en dos hojas, con dos números. Aquí no se acumula nada, si por acumulación se entiende sumar cosas diferentes con un elemento de unión. Se acumula en el sentido más simple de la palabra acumular, es decir, se suman, pero en esta acepción se acumulan los votos emitidos por esa lista en hojas diferentes y también en la misma hoja.

La interpretación de la Corte Electoral, al impedir que una lista de candidatos a diputado figure en más de una hoja de votación, creó una restricción a la elección de senadores, restricción que no figura en el texto constitucional. En forma clara impide que varias listas de senadores concurran a la elección con una sola lista de candidatos a diputado. Obliga pues a dividir las candidaturas a diputado, exige que haya en un mismo departamento tantas candidaturas a diputados como listas senatoriales. Esta exigencia carece de toda lógica. Al punto que en el Frente Amplio se ha obviado mediante el procedimiento de inventar listas senatoriales ad-hoc, que permitiesen a diversos grupos votar unidos con una única candidatura (como la Vertiente y el Espacio 90 en Colonia y Florida).

Parece hora que se replantee el tema, que afecta fuertemente la elección de senadores y distorsiona la elección de diputados. Es un tema que debe resolverse mediante una rediscusión en la propia Corte Electoral o mediante la sanción de una ley interpretativa.