21 Ago. 2005

De Justicia y de soberanía

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Si el hecho ocurre en Tombuctú, que actúe el juez de Tombuctú. Con esta frase perogrullesca se pretende ejemplificar un principio dominante para la determinación de jurisdicción: la territorialidad de los actos. Un homicidio en Perú es delito según la ley del Perú, juzgable por un juez del Perú, por el procedimiento propio del Perú y con la pena determinada por las leyes del Perú.

Si el hecho ocurre en Tombuctú, que actúe el juez de Tombuctú. Con esta frase perogrullesca se pretende ejemplificar un principio dominante para la determinación de jurisdicción: la territorialidad de los actos. Un homicidio en Perú es delito según la ley del Perú, juzgable por un juez del Perú, por el procedimiento propio del Perú y con la pena determinada por las leyes del Perú. Un acto de comercio en Chile es regulado por la legislación chilena y las controversias resueltas por los jueces chilenos, por los procedimientos chilenos. El principio de territorialidad ha sido mayoritariamente considerado como un atributo de la soberanía. En esencia, en el modelo de Estado en que todas las concepciones coinciden es el de juez y gendarme, las discrepancias vienen luego de la coincidencia en ese punto inicial. Por supuesto que esta enunciación simplifica y hay algunas excepciones, entre otras, el delito de falsificación de moneda que atiende a otros principios en cuanto a la determinación de jurisdicción.

En materia penal en los últimos tiempos han avanzado dos movimientos diferentes que afectan el concepto de soberanía o de territorialidad de los actos como fuero de atracción. Uno de ellos es el de la internacionalización de los juzgamientos para determinados tipos de delito, el otro es el de la extranjerización de la jurisdicción también de determinados tipos de delito. La diferencia entre lo uno y lo otro no es nada menor. Internacionalización quiere decir la existencia de normas sustantivas y adjetivas y de tribunales de carácter internacional, cuyas existencias dependen de que los Estados cedan parte de su soberanía. El caso típico es la nueva Corte Penal Internacional que cuenta con el soporte de un conjunto de países, pero que no es universal por el rechazo de otros. Al respecto es paradigmático el caso de los Estados Unidos de América, que no solo rechazan la Corte Penal Internacional sino que intentan condicionar determinados aspectos de sus relaciones bilaterales al otorgamiento de inmunidad a los ciudadanos norteamericanos ante las normas y jurisdicción de la CPI. Internacional quiere decir idiomático plurinacional, y en el sentido político ha adquirido la sinonimia de planetario, mundial o global. Otra cosa es la extranjerización de la justicia, tesis que tiene como uno de sus principales puntales al juez español Ricardo Garzón. Porque no pretende la internacionalización de la justicia, es decir, normas, tribunales y procedimientos por encima de los Estados, sino que lo que busca y aplica es el derecho del juez de un país a juzgar personas y actos de otro país. La tesis del juez Garzón no es pues la internacionalización de la justicia sino la extranjerización de la misma. Claramente es incompatible esta tesis con el principio de no intervención. Una y otra coinciden en la limitación de soberanía del Estado afectado, pero un caso la limitación es producto de una suprajurisdicción de alcance planetario y en otro caso de la imposición de un país sobre el derecho de otro.

En materia civil y comercial también ha avanzado la limitación de soberanía en dos movimientos diferentes. Uno es la sustracción de determinados actos a la jurisdicción del país sede de los actos y su sustitución por arbitrajes internacionales, que aquí no quiere decir planetarios, sino al margen de los Estados y entre naciones o entre una nación y un súbdito de otra. El otro movimiento es la sustracción de determinados actos a la jurisdicción del país sede y su sustitución por la jurisdicción de otro país, como los tratados, convenios o emisiones de deuda en que se fija sede por ejemplo en el Estado de Nueva York. Objetivamente son formas de limitación de soberanía de un país y, como pasa con la tesis del juez Garzón en materia penal, la última tesis significa el traslado de la jurisdicción a otro país que subroga al anterior.

En todos los casos la limitación de la soberanía puede ser positiva o negativa, para ello están los puntos de vista de todas las ideologías. Para algunos defensores de derechos humanos es una forma de hacer valer el principio inmaterial de Justicia sobre la omisión o el olvido de determinados Estados. Para defensores del librecambio puede significar el otorgar a contratos o emisiones garantías y seguridades que favorecen la inversión.

Lo curioso es que desde la izquierda (o determinada izquierda) se defiende la extranjerización de la justicia penal y se defiende la soberanía en materia civil o comercial. Y desde el lado opuesto (o determinada lado opuesto) se defiende la extranjerización de la justicia en las inversiones y se defiende la soberanía en el campo penal. Lo claro es que desde concepciones opuestas hay un avance hacia la limitación de las soberanías de los Estados y la búsqueda o de jurisdicciones de alcance mundial o de defensa de que un Estado ejerza jurisdicción sobre hechos ocurridos en el territorio soberano de otro Estado. Lo que falta es un debate general y no parcializado que abarque todos los elementos en juego.