23 Oct. 2005

La visión unidimensional

Oscar A. Bottinelli

El Observador

Uruguay es un estado de derecho, republicano y democrático, en la definición liberal de la democracia. Ello, con todas las virtudes, defectos y limitaciones de cada categoría. Es un estado democrático en la visión liberal de democracia, en tanto los ciudadanos son quienes designan a sus representantes en un marco de libertad y de competencia abierta entre actores diversos, con la plena posibilidad de cambiar al gobierno; es decir, es una poliarquía.

Uruguay es un estado de derecho, republicano y democrático, en la definición liberal de la democracia. Ello, con todas las virtudes, defectos y limitaciones de cada categoría. Es un estado democrático en la visión liberal de democracia, en tanto los ciudadanos son quienes designan a sus representantes en un marco de libertad y de competencia abierta entre actores diversos, con la plena posibilidad de cambiar al gobierno; es decir, es una poliarquía. Y además es un estado de derecho, en la más primaria de las definiciones, en tanto es un estado sujeto a normas, donde los individuos poseen un conjunto de derechos y garantías, y esos derechos pueden ser protegidos mediante el recurso a la acción judicial. Un estado democrático de derecho es un sistema institucional, y como todo sistema es un conjunto de partes interrelacionadas, donde la caída o afectación de una de las partes puede afectar al todo. Los derechos y garantías de los ciudadanos se afectan no solamente porque una de las garantías quede vulnerada, sino porque la afectación de esa garantía puede a su vez afectar otros derechos de los individuos.

En la ley presupuestal el Poder Ejecutivo proyectó a instancias de la Dirección General Impositiva, la siguiente disposición: “Todas las personas físicas o jurídicas, las entidades de derecho privado sin personería jurídica, las personas públicas no estatales, las empresas públicas, los gobiernos departamentales, la Administración Central, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y demás organismos públicos están obligados a aportar, sin contraprestación alguna, los datos que no se encuentren amparados por el secreto bancario o estadístico y que les sean requeridos por la Dirección General Impositiva para el control de los tributos, en la forma, condiciones y plazo que se establezcan”. Esta norma cayó en el trámite parlamentario a instancias del propio oficialismo. Aun así interesa su análisis por dos razones: porque la iniciativa existió, lo cual es importante como revelación de un pensamiento y una visión del poder, del estado y de la sociedad, y la otra porque el impulsor de la medida salió a los medios de comunicación a acusar de defensores de la corrupción a quienes se opusieron a norma de tal envergadura.

Sin duda la norma perseguía un objetivo claro, acorde a la fuerte campaña que se realiza contra la evasión y la defraudación fiscales, tanto desde la DGI como desde la Aduana o el Banco de Previsión Social. Tampoco cabe duda que se le otorgaba a la entidad recaudadora poderes fiscalizadores extraordinarios. Y esos poderes además presentaban una particularidad: la investigación de cualquier particular, la exigencia de comparecencia, la prestación obligatoria de datos, no quedaba sujeta a decisión judicial, sino que la forma, condiciones y plazos se determinaría administrativamente. Las únicas excepciones dispuestas eran el secreto bancario (de instituciones públicas y privadas) y el secreto estadístico estatal (no así el privado).

La disposición, de ser aprobada, hubiese consagrado un estado de excepción frente al cual habrían descaecido muchos derechos. En primer lugar todo tipo de secreto profesional. El deber de secreto de un abogado en relación a las confidencias de su cliente, que es la base del juicio justo, del imputado debidamente asesorado y defendido. El deber de secreto del contador para poder asesorar debidamente a su cliente. El secreto profesional del psicólogo o psicoanalista, esencial para la mera prosecución de la terapia. El secreto profesional del médico en relación a su paciente. El secreto del encuestador en relación a los datos aportados por el encuestado. El secreto profesional del periodista, para poder obtener fuentes confiables y cumplir su misión de informar a la sociedad. El secreto del cónyuge en relación a actos o dichos del otro cónyuge. El secreto del padre en relación a actos de sus hijos. Pero también hubiesen descaecido derechos específicamente consagrados en la constitución, como la inviolabilidad de los papeles y la correspondencia de los particulares, derecho que solo puede ser afectado de manera extraordinaria y en razón del interés general.

La propuesta fue firmada por el presidente de la República y de todos y cada uno de los ministros, y nada menos que del catedrático penalista que a su vez es secretario de la Presidencia de la República. Como no es posible deducir que todos y cada uno son partidarios de un estado de excepción en aras de la recaudación fiscal, y lo más probable que no lo sea ninguno de ellos, es una señal de alerta cómo se pueden impulsar iniciativas sin estar debidamente meditadas y estudiadas. Pero la propuesta, sea quien fuere el responsable, es una muestra de cómo gente cuyo pensamiento es liberal y tolerante, cuando asume una causa y la pone por encima de todo, puede llegar a considerar que las garantías de un estado de derecho deben descaecer en pos de esa causa. Y hoy se ve en el mundo, y ayer se vio en estas latitudes, cómo las causas pueden ser muy variadas para que se imponga ese pensamiento unidimensional: el combate al terrorismo, la lucha contra la subversión, la defensa de la recaudación fiscal y también mañana podrá serlo el peligro de la aftosa. Siempre hay causas que alguien considera sagradas, que deben estar por encima de todos los demás derechos, y que en aras de esa causa deben suspenderse los derechos y garantías de un estado de derecho. En definitiva, que debe perderse ese complejo y precario equilibrio que constituye el estado de derecho. Quizás este episodio sea un llamado de atención sobre los riesgos del pensamiento unidimensional.