27 Nov. 2005

Democracia directa y caducidad

Oscar A. Bottinelli

El Observador

En las últimas dos décadas hay tres pronunciamientos ciudadanos, o más exactamente del Cuerpo Electoral, que definen estrategias de Estado, con la fuerza que supone que la decisión sea realizada por quien desde el punto de vista político, sociológico y politológico es el árbitro supremo.

En las últimas dos décadas hay tres pronunciamientos ciudadanos, o más exactamente del Cuerpo Electoral, que definen estrategias de Estado, con la fuerza que supone que la decisión sea realizada por quien desde el punto de vista político, sociológico y politológico es el árbitro supremo. Estos tres pronunciamientos son la convalidación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (única norma de rango de ley y jurisdicción nacional que ha sido expresamente aprobada por la ciudadanía) y la abrogación de la Ley de Empresas Públicas y la Ley de Asociación de Ancap.

La actitud de las elites uruguayas respecto al alcance de la decisión quedó confirmada en un par de episodios. En 1989, en la noche del 16 de abril en que quedó ratificada la Ley de Caducidad, el hoy senador Eleuterio Fernández Huidobro declaró (palabras más, palabras menos) “esto es una orden del pueblo, y lo que el pueblo ordena, se acata”. La dirigencia del Frente Amplio sin excepciones, y también los blancos y colorados que impulsaron el referendo, coincidieron en el valor supremo que tuvo el pronunciamiento de las urnas. En 1992, cuando el electorado se expresó en forma contundente contra la Ley de Empresas Públicas y a favor de un fuerte papel del Estado, el gobierno del presidente Lacalle aceptó el resultado, sin buscar rendijas para seguir con una política rechazada por la ciudadanía, ni insistió en nuevas leyes parecidas a la derogada. En ambos casos (1989 y 1992) hubo un pleno acatamiento no sólo a la letra de las decisiones, sino al espíritu político y a la concepción estratégica de la decisión popular. Aquí se marcó una peculiaridad de la sociedad uruguaya, producto del valor especial que le otorgó al mandato de las urnas.

En los últimos seis años esa aceptación casi unánime sobre el resultado político-estratégico del referendo del 16 de abril de 1989, comenzó a declinar y ahora a ser abiertamente cuestionado. Surgen muchas preguntas a raíz de todo esto: ¿cuánto dura la validez política de ese pronunciamiento popular? ¿Es válido que no se dé por concluido nunca un tema, a la espera de cambios en al opinión pública? ¿Puede mantenerse indefinidamente una estrategia de país, aunque cambien las generaciones, los momentos políticos y el ambiente nacional e internacional? Las respuestas a estas preguntas son significativas, con un valor sustancialmente mayor al tema puntual en debate que lo es la Ley de Caducidad.

Debatir sobre un punto concreto de un tema más vasto tiene un gran inconveniente: la dificultad de separar lo general de lo particular. Por ejemplo, alguien puede sostener la necesidad de mantener indefinido el mandato popular y por otro lado considerar inaceptable la impunidad a los crímenes cometidos desde el Estado durante el periodo militar; y esa contradicción, cuando se discute en torno a un tema concreto, se decide desde lo concreto. Va a predominar el tema de la impunidad o perdón frente al tema de la continuidad de un pronunciamiento ciudadano.

Pero el debatir los alcances de un pronunciamiento popular tan concreto como lo es un referendo no es un tema menor, especialmente para el país de América que más practica la democracia directa (y uno de los que más la practica en el mundo). También la decisión tiene que ver con otros pronunciamientos estratégicos, como lo es el mantenimiento de las empresas del Estado en el dominio estatal y el rechazo a asociaciones de las empresas estatales con empresas privadas, al menos asociaciones donde el Estado quede en minoría de propiedad o en minoría de gestión.

En Uruguay la democracia directa con rango de ley jurídicamente solo existe para la abrogación de las leyes, y en cambio no está prevista para la aprobación de leyes. Desde el punto de vista político, a partir de 1989 se introdujo en el país la aprobación de normas mediante democracia directa, a través del expediente de incorporar los textos a la Constitución. Formalmente es un plebiscito de reforma constitucional, sustantivamente es una ley aprobada por vía referendaria. La carencia de institutos positivos de democracia directa en materia legal, es decir, que operen en pro de leyes (y no solamente en contra), constituyen una carencia que dificulta operar con equilibrio. Eso complica los caminos, pero una reflexión que surge es si lo más sano para una sociedad que quiera cambiar lo decidido plebiscitariamente no es efectuar el cambio también mediante una consulta popular. Ya fuere para el cambio de la Ley de Caducidad, ya fuere para el cambio estratégico en materia de empresas estatales. Claro que para ello hay solo dos caminos: o la reforma constitucional o la tortuosa ruta de aprobar una ley para luego recolectar firmas a efectos de impugnarla y así llegar a la instancia de democracia directa.

Entonces, uno de los aspectos que tiene la discusión actual de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, es que también se discute sobre la caducidad de la validez de un pronunciamiento popular. Y esto más tarde o más temprano va a venir a raíz de discusiones, como las ya anunciadas o insinuadas desde el equipo económico, sobre las empresas estatales y el dominio comercial e industrial del Estado.