16 Jul. 2006

La razón de la apuesta al derecho

Oscar A. Bottinelli

El Observador

La República Oriental acaba de tener un resultado formidable como que la Corte Internacional de Justicia le da la razón por virtual unanimidad (ya que el único voto contrario es el del conjuez designado por la contraparte); de ahora en adelante no cabe ninguna forma jurídica lícita y civilizada de paralización de las obras de construcción de las plantas de celulosa. Este es un éxito del país en general y del gobierno en particular, que obedece a diversas causas y fundamentos que conviene puntualizar.

La República Oriental acaba de tener un resultado formidable como que la Corte Internacional de Justicia le da la razón por virtual unanimidad (ya que el único voto contrario es el del conjuez designado por la contraparte); de ahora en adelante no cabe ninguna forma jurídica lícita y civilizada de paralización de las obras de construcción de las plantas de celulosa. Este es un éxito del país en general y del gobierno en particular, que obedece a diversas causas y fundamentos que conviene puntualizar.

En primer término es un país que actúa normalmente en un estricto apego al derecho internacional y proclama la primacía del derecho por sobre la fuerza y los hechos consumados, y además brega incansablemente por la extensión y profundización del derecho internacional. No es de ahora sino que viene de mucho tiempo atrás, al menos de lo que es mucho para un país de corta vida.

En segundo lugar, en cuanto al episodio concreto del manejo del río Uruguay y de la construcción de dos plantas de celulosa en territorio uruguayo sobre el río, sin perjuicio de errores que no deben soslayarse, el país actuó con suma prolijidad, trasparencia y seriedad. Ello no es óbice para marcar dos errores concretos: que en los primeros pasos de las autorizaciones el gobierno Batlle omitió el cumplimiento de los procedimientos previstos en el Estatuto del Río Uruguay (que el país considerado salvado mediante el acuerdo Opertti-Bielsa) y que el presidente Vázquez proclamó que las obras eran paralizables, y formuló un llamado en tal sentido (este último error no fue salvado y fue utilizado en la argumentación argentina)

En tercer lugar, llevado el caso por Argentina a la Corte Internacional de Justicia, el gobierno (Presidencia y Cancillería) jugó todas las baterías, sin escatimar recursos materiales y humanos, consciente de que en la instancia preliminar se jugaba la suerte de las obras, y más que las obras en concreto, de toda posibilidad de captar inversiones de tal magnitud. En esa línea se buscó lo mejor que tenía el país para enfrentar el caso y se contrató lo mejor que Uruguay tuvo a su alcance, en un formidable esfuerzo económico; así es que puso al frente del operativo justiciable a un internacionalista del nivel de Gros Espiell, apoyado por juristas de nota del país (como Paolillo o Pérez Pérez) y diplomáticos de relieve (como Gianelli), más la contratación de un formidable estudio norteamericano y el auxilio de un connotado internacionalista italiano. La defensa uruguaya fue sobria, razonada y contundente, como que sus argumentos son los que en esencia recoge la decisión de la Corte.

En cuarto lugar hay que contabilizar que en la vida no siempre se gana exclusivamente por mérito propio, sino que ayuda el demérito ajeno; y Argentina hizo una presentación efectista, destinada a enfervorizar al sector de la opinión pública ya convencido en contra de las iniciativas, con fuerte confusión entre una instancia sobre medidas cautelares y una litis de fondo. El país vecino paga el precio de haber recurrido a la máxima instancia judicial internacional no con una finalidad de justiciabilidad, sino como una jugada política improvisada en medio del corte de los puentes, las movilizaciones ambientalistas y los intereses electorales del gobernador de Entre Ríos.

Hasta ahora el caso de “Las Papeleras”, como ha quedado catalogado en la jerga periodística y popular, marca una gran diferencia en el estilo de dos países y de dos gobiernos. Argentina como país, como sociedad y como gobierno tiene una cultura de baja credibilidad en el imperio de la norma, de la norma misma y del sistema judicial como ingeniería para que la norma efectivamente impere. La tradición del país vecino privilegia la fuerza y la astucia por sobre la judicialidad. Cultura producto de muchas cosas, pero entre otras de la politización en algunos casos y la corrupción en otros de las instancias judiciales, Suprema Corte de Justicia incluida, y también del gusto y regusto por la primacía de la fuerza. La tradición uruguaya es lo contrario y dicho despectivamente puede decirse que es una tradición leguleya; no hay controversia política por fuerte que fuere, que en gran medida no se plantee como una lucha de interpretaciones jurídicas. Como país pequeño, integrado, con cierto grado de homogeneidad social, mediatizador, de clima templado y suelo suavemente ondulado, el uruguayo tiende a apelar al juicio o al arbitraje, a la vigencia de la norma, por encima de la imposición de la fuerza (por supuesto que tiende y cada tanto la tendencia no se da).

Esa diferencia de culturas no es menor a la hora de analizar lo que se viene. Porque el problema del derecho internacional es que todavía es un derecho imperfecto, al que le falta un elemento esencial del derecho cual es la coercibilidad, la posibilidad de obligar por la fuerza al cumplimiento de la norma si no es acatada voluntariamente. Si Uruguay perdía se sabía que no había un después, pues nadie podía dudar de su estricto cumplimiento a un fallo adverso. A la inversa, es la hora en que Argentina debe dar señales trascendentes, no solo para Uruguay y sobre este caso, sino para la región entendida como el Mercosur de cuatro o cinco países, para la región entendida como Sudamérica o América Latina, para el hemisferio y para lo que pueda importar al resto del mundo. Porque los procesos de integración económica por áreas del planeta, y también la interrelación entre países del globo, dependen del grado en que los diferentes actores estén dispuestos a someterse a un esquema normativo y a su corolario, el cumplimiento de los arbitrajes y sentencias. Cumplimiento real y no formal, por comisión y sin omisión.