14 Oct. 2007

Los caminos para la reelección

Oscar A. Bottinelli

El Observador

La reelección inmediata del presidente de la República – como del vicepresidente – no está permitida en la Constitución de la República, de manera invariable desde 1830. Para que sea viable esa posibilidad es menester una reforma constitucional[...]

La reelección inmediata del presidente de la República – como del vicepresidente – no está permitida en la Constitución de la República, de manera invariable desde 1830. Para que sea viable esa posibilidad es menester una reforma constitucional. Entonces, cualquier camino para la reelección pasa por una reforma constitucional. Esa reforma puede hacerse para el futuro o para el presente, es decir, para que el actual presidente de la República pudiese ser candidato para un segundo periodo consecutivo (y eventualmente también el vicepresidente).

Para reformar la Constitución con vigencia efectiva o probable para las próximas elecciones nacionales existen tres caminos posibles: la ley constitucional, el plebiscito simultáneo con las elecciones nacionales y la Convención Nacional Constituyente.

La ley constitucional requiere dos tercios de votos de cada Cámara y luego su ratificación plebiscitaria. Este fue el camino recorrido en dos modificaciones sustanciales de la Carta Magna, las que entraron en vigor en 1952 y 1997. Dados los pronunciamientos políticos inequívocos y en principio irreversibles de los partidos Nacional, Colorado e Independiente, no hay espacio político para una reforma constitucional que consagre la reelección presidencial con vigencia para los comicios venideros. Por tanto, si no hay hechos políticos supervinientes, esta vía está clausurada.

Un segundo camino – el plebiscito simultáneo con las elecciones - es el más frecuentado en la historia del país, tanto para intentar reformas orgánicas como otras que afecten la parte programática de la Constitución. En materia de reformas orgánicas se transitó mediante dos proyectos opuestos en 1946, en otros dos proyectos diferentes en 1958, cuatro proyectos en 1966 (uno de los cuales resultó aprobado y devino en la Constitución de 1967, que con modificaciones significativas es la vigente) y dos sobre temas diferentes en 1971 (uno de los cuales fue precisamente la reelección inmediata del presidente de la República, que no prosperó). Este camino tiene dos puntos de partida: la iniciativa ciudadana (proyectos presentados por el 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional) o por iniciativa parlamentaria (dos quintos de los legisladores) y deben ser presentados al presidente de la Asamblea General con seis meses de antelación a los comicios, vale decir, como máximo el 25 de abril de 2009. Luego, la Asamblea General podrá modificar el o los proyectos de iniciativa ciudadana, con plazo máximo el 25 de julio; en este caso tanto los proyectos originales como el modificativo se someten a plebiscito el 25 de octubre.

En este segundo camino, la Constitución prevé que se vote a la vez por el régimen vigente y por el proyectado, y el plebiscito es quien en definitiva arbitra cuál elección es la válida. En 1966 el plebiscito arbitró a favor de las listas del régimen proyectado (Presidencia de la República) e invalidó las del régimen vigente (colegiado). En todos los demás casos, siempre arbitró a favor del régimen vigente. Esta vía está abierta entonces casi hasta las vísperas del 25 de abril. Tiene dos problemas: que existe una controversia jurídico-política, o política revestida de jurídica, que derivaría en una gran confrontación para el país y que, con o sin esa controversia, sin duda ensuciaría mucho la cancha.

El tercer camino es la Convención Nacional Constituyente. Los pasos son:

Uno. Cualquier legislador o el Poder Ejecutivo pueden presentar cualquier proyecto de reforma constitucional, el que debe ser aprobado por mayoría absoluta de la Asamblea General.

Dos. Aprobado el proyecto, el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de Convención en principio para dentro de los 90 días siguientes. La Convención se compone de 260 miembros y es elegida por el mismo sistema que la Cámara de Representantes.

Tres. Elegida la misma e instalada, dispone de hasta un año para terminar sus funciones

Cuatro. Podrá aprobar unos o varios proyectos por mayoría absoluta, cada uno de los cuales se votará por separado en plebiscito posterior. Pero un tercio de los convencionales podrá presentar que se separe la votación plebiscitaria de algún o algunos textos.

Quinto. La Convención determina la fecha del plebiscito de ratificación, en el cual el o los proyectos resultan aprobados si obtienen la mayoría absoluta de los votos.

Desde el punto de vista político este camino transforma el camino reeleccionista en una carrera de obstáculos, ya que el oficialismo o reeleccionismo debe ganar tres instancias electorales: las elecciones de convencionales, el plebiscito de ratificación y luego las elecciones presidenciales.

Pero la incógnita mayor hoy es si al oficialismo le dan o no le dan los tiempos para caminar por la vía de la Convención Nacional Constituyente, que es sin duda la vía políticamente más riesgosa pero la más trasparente. Conviene ver los tiempos mínimos políticamente aceptables, aún a marchas forzadas. Y conviene hacerlo desde el final para atrás:

Uno. El deadline, la fecha límite para la realización del plebiscito constitucional debe ser con alguna antelación al comienzo jurídico de la campaña electoral para las elecciones preliminares del 28 de junio de 2009. La última fecha políticamente factible es el domingo 26 de abril de 2009 (aunque la Semana de Turismo va del sábado 4 al domingo 12 de abril), con lo que la fecha más cómoda es el domingo 29 de marzo.

Dos. Parece sensato que la Convención fije la fecha de la elección para unas ocho semanas después de concluir su labor, que es el plazo que por ejemplo la Constitución fija para el caso de elecciones parlamentarias complementarias por disolución de las cámaras. Si es así, la convocatoria para marzo debe ser efectuada hacia fines de enero.

Tres. La Convención debe sesionar un mínimo de tres meses en el año hábil, antes del verano (menos de lo cual generaría un escándalo político), con lo cual su funcionamiento debería ocurrir en octubre, noviembre y diciembre de 2008.

Cuatro. Entre la elección y la instalación de la Convención el tiempo mínimo y razonable es de un mes o quizás dos, por lo que las elecciones deberían celebrarse entre el 27 de julio y el 25 de agosto de 2008. Entonces, la convocatoria a elecciones debería ser hecha por el Poder Ejecutivo con 60 días de antelación, a fines de mayo o de junio.

Cinco. A la Asamblea General a marchas forzadas le lleva un mes aprobar el proyecto.

Seis. La decisión política, el deadline político, de caminar por este camino hacia la reelección y tener a todo el Frente Amplio alineado, es no más allá de terminar marzo y como máximo a mediados de abril. Estos son los últimos plazos para la definición del tema por esta vía.