01 Jun. 2008

Cuotas políticas y efectividad

Oscar A. Bottinelli

El Observador

El tema del establecimiento de cuotas de candidaturas femeninas en las listas electorales – que en esencia es a lo que se llama “cuota de género” – parece haber entrado en una etapa definitoria y transaccional, según la cual se va a implementar un sistema de tal naturaleza el año próximo exclusivamente en las elecciones preliminares (las mal llamadas “elecciones internas”) y cinco años después, en 2014, en las elecciones parlamentarias[...]

El tema del establecimiento de cuotas de candidaturas femeninas en las listas electorales – que en esencia es a lo que se llama “cuota de género” – parece haber entrado en una etapa definitoria y transaccional, según la cual se va a implementar un sistema de tal naturaleza el año próximo exclusivamente en las elecciones preliminares (las mal llamadas “elecciones internas”) y cinco años después, en 2014, en las elecciones parlamentarias. El acuerdo va en el sentido de establecer la obligatoriedad de una candidata femenina cada tres candidatos en total. A nivel nacional primero se aplicará para la elección de los órganos deliberantes nacionales (ODN, las mal llamadas “convenciones”) y luego se extenderá a las cámaras de Senadores y de Representantes.

El tema amerita cuatro debates diferentes, absolutamente separables. Uno es de carácter jurídico: la Constitución regula minuciosamente los requisitos para todas las candidaturas a cargos electivos y establece también minuciosamente las exigencias para ocupar cada cargo electivo; entonces, la discusión es si es posible que la ley modifique, amplíe o restrinja los derechos y exigencias constitucionales (este punto no apareció en el debate de esta ley, ni tampoco en las de creación de las unidades reguladoras, que también avanzaron en la creación de limitaciones más allá de las previstas constitucionalmente). Un segundo punto va referido a lo sustantivo, a lo conveniente o inconveniente de establecer criterios de desigualdad entre los ciudadanos con la finalidad de propender a una real o presunta equidad; también este debate sustantivo refiere a si es correcto que se fuerce la presencia de un segmento determinado de la sociedad si ese segmento no es votado inclusive por su propia base, es decir, lo que se puede denominar una discusión sobre lo profundo. Uno tercero refiere a si el sistema de cuotas electorales es un sistema adecuado o conveniente hacia la consecución de una mayor participación femenina en la política, en cargos políticos o en niveles políticos superiores, o si hay otros métodos de igual o superior eficacia. Y finalmente un cuarto punto – el objeto de este análisis – es cuál es la tasa de efectividad de la cuota en relación al objetivo señalado; dicho de otra manera, cuál es la proporción de bancas logradas en función de la cuota en relación al porcentaje de candidaturas.

El sistema de cuotas electorales tiene dos grandes variantes: las cuotas de candidaturas y las cuotas de resultados. Y unas y otras pueden tener como finalidad proteger a una minoría étnica, cultural, lingüística, religiosa, o equilibrar diferentes segmentos étnicos, culturales, lingüísticos o religiosos de la sociedad. O puede tener como finalidad promover que una mayoría de la sociedad (como es el caso de las mujeres) tengan una mayor proporción de representantes de ese mismo conjunto social. Las cuotas de resultados son las que se aplican en el escrutinio, en el momento de adjudicar los cargos o distribuir las bancas y, por tanto, son de necesario cumplimiento. El método libanés de equilibrio entre seis confesiones religiosas (tres musulmanas y tres cristianas) asegura inexorablemente que esa proporción se aplique en el Parlamento (como el método del antiguo Chipre greco-turco). Ocurre que en las cuotas de resultados los problemas son diferentes a las cuotas de candidaturas, porque producen serios problemas en el ranking de los electos y altas distorsiones políticas.

El sistema de cuotas de candidaturas es solo aplicable de manera sencilla en los sistemas de listas cerrada y bloqueada (como el uruguayo), ya que en otros sistemas implicaría una cierta mezcla de cuotas de candidaturas y cuotas de cargos. El mayor problema de las cuotas de candidaturas es que su relación con el resultado final dependerá de otras variables que simplifican o complejizan el sistema electoral.

Para analizar el resultado sistémico es necesario analizar la eficacia exclusivamente a partir de la eficacia de la cuota como tal (es decir, que los grupos políticos solo postulan mujeres en la cantidad y lugares exigidos por el sistema), porque otro tipo de candidaturas femeninas corresponde a otro tema y no al de las cuotas. Y para que la cuota sea efectiva es necesario tener en cuenta la magnitud efectiva de la circunscripción en que se eligen las personas y por circunscripción efectiva se debe entender cada lista de candidatos que obtiene bancas en un lema en la circunscripción jurídica correspondiente (el país entero para el Senado, cada departamento para la rama baja). Como es obvio, si la cuota es la mayor posible (1 mujer en 2 candidatos) solo hay representación femenina por cuota en listas que obtengan dos bancas; y solo hay paridad de bancas en listas que obtengan número par de bancas. Si la cuota es la que está en juego (1 de cada 3), no hay representación por cuota en ninguna lista que obtenga 1 ó 2 bancas. Para empezar, no juega la cuota para diputados en ninguno de los 16 departamentos del interior puro (es decir, todos los departamentos menos Montevideo, Canelones y Maldonado). Y en estos tres, así como en el Senado, solo en las listas que alcanzan 3 bancas o múltiplo de 3 (el resultado por cuota es el mismo en una lista de 3 bancas que en una de 4 ó de 5).

Así se llega que con un 33.3% de candidatas femeninas, en la elección pasada (2004) se hubiese obtenido una representación por cuota del 20% en el Senado y del 12.12% en Diputados, lo que arroja una tasa de efectividad de 0.60 en la rama alta y de 0.36 en la rama baja. Si la cuota fuese de 1 en 4 el resultado es insignificante. Y si se llegara – como hay en varios países europeos – al uno y uno, los resultados estarían lejos de la paridad, ya que llegaría al 40% en el Senado y al 23.23% en Diputados, con tasas de efectividad respectivamente de 0.80 y 0.46. Esto es lo cuantitativo. Lo que el tiempo dirá si efectivamente a pesar de este bajo resultado matemático, se cumple o no el objetivo de promover la participación política de la mujer. Igualmente hay otros temas abiertos y no discutidos, como lo es el establecimiento de cuotas en la designación de cargos (ministros, subsecretarios, directores de entes), cuyo resultado no es aleatorio y es de necesario cumplimiento.