13 Jul. 2008

Una cuestión de fueros

Oscar A. Bottinelli

El Observador

En estos días se plantea el debate en torno a uno o dos pedidos de desafueros de miembros de la Cámara de Representantes, y la discusión habida hasta este momento – a nivel periodístico – enfoca el punto a partir de la concepción de que el fuero es un privilegio de carácter personal de un legislador y su defensa es una actitud de tipo corporativa. Como el tema es mucho más complicado, conviene empezar por el principio, que es cómo en general se aconseja.

En estos días se plantea el debate en torno a uno o dos pedidos de desafueros de miembros de la Cámara de Representantes, y la discusión habida hasta este momento – a nivel periodístico – enfoca el punto a partir de la concepción de que el fuero es un privilegio de carácter personal de un legislador y su defensa es una actitud de tipo corporativa. Como el tema es mucho más complicado, conviene empezar por el principio, que es cómo en general se aconseja.

Primero que todo, una cosa es el fuero (y su contratara el desafuero) y otra es la suspensión o expulsión de un parlamentario. Muchas veces se interrelacionan, pero son cosas diferentes. El fuero es un estatuto especial de que goza el legislador, básicamente emergentes de tres artículos de la Carta Magna, que disponen que “Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones” (112), “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho" (113) y “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”. El motivo de estos privilegios es asegurar la absoluta independencia del legislador y, consecuentemente, del Poder Legislativo, ante la posibilidad de atropellos del gobierno y de la Justicia, es decir, de los poderes Ejecutivo y Judicial. El fundamento del fuero es la defensa de la institución parlamento, no de los individuos en tanto tales. El desafuero es quitarle a alguien el fuero que posee, despojarlo de su inmunidad o privilegio.

Otra cosa es la suspensión, que normalmente va de la mano con el desafuero. El artículo 115 establece que “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes” y que “Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación”. Por otro lado, los legisladores también pueden ser desinvestidos por el mecanismo del juicio político.

Más larga es la lista de los desafueros denegados, dos de los más famosos son los del diputado comunista Rodney Arismendi a fines de los años cuarenta y el del senador frenteamplista Enrique Erro ante acusaciones de la Justicia Militar. Como se observa de la lectura, el desafuero y la suspensión o remoción han sido excepcionales, y las veces que han ocurrido ha predominado más lo político que lo justiciable.

Pero el debate de fondo que muchas veces se elude, que sí se dio con gran profundidad en los años cuarenta, es a quién protege el fuero no desde el punto de vista estrictamente jurídico, sino desde el punto de vista de la teoría de la democracia y de la teoría de la representación. Si el fuero protege al individuo que ostenta la representación o el fuero protege a los representados. Porque cada vez que se suspende o remueve a un electo, se penaliza a los representados a quienes se deja sin la representación que libremente eligieron, en el error o en el acierto, con bondad o con maldad. Este es un tema esencial, que se pierde cuando se discute el derecho en forma piedeletrista y libresca, o cuando los hechos políticos se analizan con metro aldeano. Desde el ángulo democrático radical, expulsar a un representante es amputarle un órgano al cuerpo parlamentario, amputar la representación ciudadana.

Valga una anécdota. A fines de los cuarenta el cine Trocadero (ubicado en 18 de Julio y Yaguarón), en medio de la Guerra Fría, exhibió un film duramente anticomunista y ramplón. Los comunistas reaccionaron – con el diputado Arismendi a la cabeza - mediante una manifestación que derivó en hechos de violencia contra las cosas y el cine sufrió severos daños. La Justicia intervino y pidió el desafuero del parlamentario. Fue denegado. La argumentación manejada por los dirigentes políticos fue que no se podía amputar la integralidad del Parlamento “por unos cuantos vidrios rotos”, o dicho de otra manera, que aunque hubiese cometido delito, a un legislador no se le desafuera ni suspende por cualquier delito, porque está en juego tutelar a los electores que lo eligieron, no afectar su representación.

En general se requiere de una formidable adhesión radical a la teoría más pura de la representación democrática y un coraje sin par, para no caer en el fácil juego de complacer a la tribuna y pensar en las instituciones en sí mismas. Y eso es lo que tuvieron en juego, en medio de la guerra fría, aquellos diputados a caballo de la mitad del siglo pasado. No todos comulgan con esa defensa radical de la democracia y de la representación. Por ello sería deseable que se produjese un debate por todo lo alto, más allá de anécdotas y de personajes dudosos. Que primero se debatiese la teoría de la representación y luego se entrase a las fojas del expediente.