01 Mar. 2009

La caducidad de la caducidad

Oscar A. Bottinelli

El Observador

El cómo resolver elementos considerados pendientes del régimen militar ha recorrido hasta ahora cuatro etapas bien caracterizadas, con cambios significativos no solo en el vector dominante sino también en la naturaleza del tema central en debate.

El cómo resolver elementos considerados pendientes del régimen militar ha recorrido hasta ahora cuatro etapas bien caracterizadas, con cambios significativos no solo en el vector dominante sino también en la naturaleza del tema central en debate.

Puede adoptarse esta periodización:

Uno. Cierre de la transición, periodo que se inicia con la apertura institucional, que puede tener varias fechas de comienzo (el plebiscito constitucional de 1980, las elecciones partidarias parciales de 1982 paralelo a la aparición de prensa claramente opositora, las negociaciones frustradas del Parque Hotel en el otoño de 1983 paralelo al gran empuje de organizaciones sociales, las movilizaciones del segundo semestre de 1983 (caceroleo y apagón del 25 de agosto y sucesivos, movilizaciones estudiantiles, la liberación de Seregni y constitución de la Multipartidaria, los relevos en los mandos del Ejército o el acuerdo del Club Naval. Hay una fecha que fue aceptada en su momento por todos como el cierre no solo de una etapa, sino de la transición como tal, en lo que hubo unanimidad de analistas políticos nacionales y extranjeros: el 16 de abril de 1989, cuando la ciudadanía – en una relación de 58-42 – convalidó la Ley de Caducidad. Este periodo se caracterizó por discutir desde una amnistía general omnicomprensiva, a distintas formas más restrictivas. Finalmente se adoptó una fórmula heterodoxa: primero una ley que determinó la amnistía para todos los delitos políticos y delitos comunes conexos a los políticos, con excepción de los delitos de sangre, y estableció el cumplimiento de la pena para estos últimos casos mediante el cómputo de tres años de prisión por cada uno efectivamente cumplido, como compensación del Estado por los padecimientos sufridos. Más luego una ley que declara la caducidad de la pretensión punitiva del Estado (que ha sido calificada de mamarracho jurídico y en lo que no hay duda es en su desprolijidad, mala redacción y confusión de conceptos) que supone una especie de amnistía para los delitos cometidos por militares y policías en cumplimento de órdenes.

Dos. Aceptación casi unánime del cierre de la transición, con la excepción de un pequeño grupo de personas que no se resignaron a ello y siguieron luchando por la apertura del tema. Puede ubicarse su fecha aproximadamente entre abril de 1989 y la asunción de Batlle en 2000 (once años)

Tres. La reapertura oficial del debate y las investigaciones, ya con el trasfondo de un reclamo creciente de mayor cantidad de gente y organizaciones, que lleva al presidente Batlle – al asumir – a impulsar la Comisión para la Paz, centrada en la investigación del destino de los desaparecidos y (ante la presunción de su muerte) la ubicación de sus restos o el qué pasó con ellos. Se expande en el periodo Vázquez, arroja la identificación de algunos restos (que determina la certificación oficial de la muerte de algunos desaparecidos) y continúa vigente en un segundo plano, con nuevas excavaciones.

Cuatro. Otro periodo, que se superpone con el anterior, cuyo inicio puede ubicarse en el primer procesamiento de Juan Carlos Blanco, en que el objetivo ya no va dirigido al tema desaparecidos sino al tema muertos. A buscar la responsabilidad y juzgar a los responsables de determinadas muertes (no de todas, sino de algunas de alta significación) a partir de la aplicación de la teoría impulsada por la administración Vázquez, de buscar perforar la ley de caducidad. Paralelo a estos episodios en sede judicial, se abre la campaña de recolección de firmas para plebiscitar una reforma constitucional que anule la ley de caducidad y – en tanto anulación y no derogación – retraiga su nulidad a los orígenes y reabra todo lo reabrible.

Lo que queda claro es que de un lado hay quienes sostienen que lo definido en 1986-89 debe quedar necesariamente inmodificado, ya fuere porque en su momento fue convalidado por la ciudadanía, ya porque el país y la sociedad deben dar vuelta definitivamente la página y olvidar el pasado, ya fuere porque se debe respetar la palabra empeñada que supone lo actuado entonces. Por alguna de estas tres motivaciones, o por la mezcla de ellas, es que va la tesis de la oposición.

Del otro lado aparece la tesis del oficialismo (o de una buena parte de el) que considera que no hay vuelta de página sin revolver, aclarar y juzgar el pasado. Pero en general parecería que hay no una sino dos posiciones sustantivas: la que busca el juzgamiento efectivo a las personas (el lograr “que paguen sus culpas”) y la que busca más un juzgamiento de valor histórico (establecer responsabilidades, aclarar cada suceso ocurrido y documentar todo para la memoria histórica). También en las fundamentaciones de la caducidad ahora de la caducidad (de la anulación de la ley de caducidad) pueden identificarse dos tesis: la que considera que la ley de caducidad fue inmoral (además de inconstitucional) y por eso nunca debió aceptarse su aprobación y convalidación, y debe ser anulada; y lo que puede definirse como la tesis histórico-realista, que sostiene que en cada etapa se hace lo que se puede: que a la salida de la dictadura la sociedad privilegió la paz a costa de la justicia - porque consideraba que la paz y la consolidación de la democracia podían estar en peligro si se revolvía el pasado inmediato - y que ahora, casi un cuarto de siglo después, ya no hay paz ni democracia amenazadas ni amenazables, que las fuerzas armadas son otras, que la institución policial es otra, que no hay razones entonces para no al menos investigar y juzgar a los responsables.

La decisión final ha sido transferida a la ciudadanía, porque esta definirá en dos instancias: de aquí al 25 de abril demostrará si hay al menos una décima parte de esa ciudadanía que considera indispensable plebiscitar la anulación de la ley de caducidad, y luego – el 25 de octubre, si se cumple ese primer objetivo – si toda la ciudadania opta por anular o mantener la ley de caducidad. Si hay plebiscito, la campaña electoral quedará mezclada con la campaña plebiscitaria y ambas se retroalimentarán.