18 Jul. 2010

Los 100 años del Doble Voto Simultáneo

Oscar A. Bottinelli

El Observador

El domingo pasado, 11 de julio, se ha cumplido el centenario de vigencia del Doble Voto Simultáneo, instaurado por la Ley N° 3.640 del año 1910. El Doble Voto Simultáneo (mal llamado “Ley de Lemas”) es sin duda el atributo más importante[...]

El domingo pasado, 11 de julio, se ha cumplido el centenario de vigencia del Doble Voto Simultáneo, instaurado por la Ley N° 3.640 del año 1910. El Doble Voto Simultáneo (mal llamado “Ley de Lemas”) es sin duda el atributo más importante y más original del sistema electoral uruguayo, que a su vez sirve de basamento a la también original arquitectura del sistema uruguayo de partidos, conformado esencialmente por dos grandes niveles: el de partidos o lemas y el de fracciones, sectores o en un uso extendido pero incorrecto, “sublemas”.

El doble voto simultáneo constituye un sistema propuesto en 1870 por el belga (o francés) J.Borélyi en su obra “Nouveau Systeme Electoral. Représentation Proportionnelle de la Majorité et des Minorités“ii. Fue enseñado tres años después en la cátedra uruguaya de Derecho Constitucional, proyectado por una comisión asesora del gobierno en 1878iii y establecido en 1910, a través de la Ley 3640, cuyo centenario se cumple. La divulgación en Uruguay corresponde a Justino Jiménez de Aréchaga y todas las citas posteriores de otros autores sobre el sistema y sus fundamentos provienen de su obra “La Libertad Política” En Argentina, el sistema de Borély fue difundido en la misma época por Luis V. Varela a través de su obra “La Democracia Práctica”.

Borély define de manera precisa y sintética las bases del sistema: “On ne vote uniquement pour le candidat; On vote à la fois pour un candidat et pour un parti. Ou plutôt: ON VOTE D’ABORD POUR SON PARTI, ENSUITE POUR UN CANDIDAT. Mon système est contenu tout entier dans l’énoncé de cette vérité banale“iv

La Ley de 1910 introduce el Doble Voto Simultáneo en el derecho electoral uruguayo, instituto que desde entonces moldeará el sistema electoral y servirá de continente al sistema uruguayo de partidos. El artículo 5° reza: “Todo elector deberá votar simultáneamente por el partido político permanente o accidental a que pertenece, y por los candidatos. Las listas que no se ajusten a esta exigencia serán nulas, y no se computarán en ninguna de las operaciones del escrutinio”

El estreno del Doble Voto Simultáneo se hace en relación a la elección de Representantes Nacional. Adquiere rango constitucional en la Carta Magna de 1918, al extenderse su aplicación tanto para la elección del presidente de la República (artículo 77) como para el Consejo Nacional de Administración (artículo 82). El sistema queda definitivamente incorporado a la sistémica electoral uruguaya con la Ley Madre de Elecciones (7812, de 16 de enero de 1925) y aparece una innovación sustantiva: junto al Doble Voto Simultáneo (voto por un partido y por una lista de candidatos) surge el Triple Voto Simultáneo (voto por un partido, por una fracción de partido y por una lista de candidatos). Esto ha llevado a este autor a calificar al sistema como de Múltiple Voto Simultáneo, el cual presenta precisamente dos variantes: el Doble Voto Simultáneo y el Triple Voto Simultáneo.

A su vez, aparece un cambio terminológico. La palabra “partido” es sustituida en el derecho electoral por la palabra “lema”, y la fracción de partido es caracterizada como “sublema”. Así el artículo 9 de la referida Ley Madre de Elecciones, dispone: “A los efectos de la presente ley se entenderá que ‘lema” es la denominación de un partido político en todos los actos y procedimientos electorales; ‘sublema’ es la denominación de una fracción de partido en todos los actos y procedimientos electorales”.

Contra lo que muchos creen, el sistema electoral uruguayo no provoca ni determina el sistema de partidos, sino que contiene un sistema pre-existente, lo moldea y lo afirma. Tampoco es correcta la visión de que el sistema nació para permitir la existencia de varias candidaturas presidenciales y posibilitar la “acumulación de votos” entre ellas, lo cual ha llevado a otra percepción errónea: que el sistema desapareció con la reforma constitucional de 1996 que determinó la candidatura presidencial única por partido (en realidad, la fórmula única para presidente y vice). El sistema nació para la elección de diputados y se extendió 10 años después para la elección de Poder Ejecutivo. Hoy no rige para los cargos del Poder Ejecutivo nacional, pero sí se aplica el Múltiple Voto Simultáneo para los otros seis órganos electivos. En forma de Doble Voto Simultáneo (voto por un lema y dentro suyo por una lista de candidatos) para la Cámara de Representantes y las Intendencias Municipales. En forma de Triple Voto Simultáneo (voto por un lema, dentro suyo por un sublema y dentro suyo por una lista de candidatos) para la Cámara de Senadores, las Juntas Electorales Departamentales, las Juntas Departamentales y los noveles Concejos Municipales (anteriormente, para las Juntas Locales Autónomas Electivas).

Durante muchas décadas fue discutido y objetado por los partidos menores y la intelectualidad, que atribuía la existencia de los partidos Nacional y Colorado exclusivamente a la “Ley de Lemas”, que consideraban un elemento tramposo y ortopédico para la existencia de dichos partidos. La discusión fue superada luego de prolíficas investigaciones históricas, sociológicas y politológicas, que concluyeron en la existencia de elementos sociales e históricos profundos para la existencia de dichos partidos, de raíces muy hondas. Y el sistema que primero sirvió como comodín para armar una alianza de partidos y movimiento de izquierda, pasó luego a contener al principal partido uruguayo, el Frente Amplio, que sociológicamente es un partido y no una coalición ni un movimiento, hecho que le pesa a muchos de sus dirigentes, que en ese sentido no comulgan con el sentir de sus votantes y militantes. El sistema de partidos complejos del Uruguay ha sido sin duda un factor relevante en la baja fragmentación del sistema, aunque por otro lado ha contenido una relativamente elevada fraccionalización, aunque estable y no creciente.


i Prácticamente no se conoce nada del autor, no es clara su nacionalidad ni hay certeza siquiera de su nombre de pila, del cual solo se sabe que su inicial es J. Algunos comentaristas creen que su nombre es Jules. Tampoco su obra ha sido leída directamente en el original, salvo en los primeros años posteriores a su publicación, en el último tercio del siglo XIX, y en algunos casos excepcionales a posteriori. Existen referencias de que la obra hubiese sido escrita en 1869. En los últimos cien años, el volumen que se encuentra depositado en la Biblioteca de la École Libre des Sciences Politiques de París fue consultado solamente en dos oportunidades, en ambos por uruguayos: en 2007 por este autor y anteriormente, circa 1990, por el politólogo uruguayo Luis Costa Bonino.

ii Borély, J – 1870 - Nouveau Système Electoral. Représentation Proportionnelle de la Majorité et des Minorités[ii] - Paris – Germer Baillière, Libraire-Éditeur - rue de l’Êcole-de-Médecine,17

iii Justino Jiménez de Aréchaga publica un proyecto de establecimiento del Doble Voto Simultáneo, de 54 artículos, en “La Democracia” de Montevideo, en junio de 1876

iv “No se vota unicamente por el candidato; Se vota a la vez por un candidato y por un partido. O mejor dicho: SE VOTA PRIMERO POR SU PARTIDO, LUEGO POR UN CANDIDATO. Mi sistema está contenido enteramente en el enunciado de esta verdad banal” (traducción del autor)