15 Feb. 2020

Si vale la voluntad del elector

Oscar A. Bottinelli

El Observador

En una democracia con facetas representativas, el pueblo es el que elige a sus representantes. Cada representante representa a un segmento de ese pueblo. Y todos juntos representan a todo el pueblo, en su diversidad […] El desafuero va unido a la suspensión en el cargo[…] más allá del caso concreto, de los hechos ocurridos, del personaje en cuestión, se borra -aunque fuere temporalmente- la representación principal escogida por uno de cada nueve uruguayos

El fuero parlamentario protege al votante y además la institucionalidad

La XLIX Legislatura se inicia con un hito histórico: el pedido de desafuero de un legislador recién electo, en un historia que comienza con una acción judicial en plena campaña electoral, a un mes y algo de las elecciones1. Para pensar el tema uno debe buscar salir de la anécdota y de los protagonistas, mirar lejos y bucear en profundidad.

Los Parlamentos, desde que existen, tienen de manera objetiva dos grandes amenazas a su independencia. Una potencialmente puede venir de quien tiene la fuerza, el Poder Ejecutivo. La otra viene de quien puede decidir sobre la libertad de las personas, el Poder Judicial. En tal sentido, la Constitución de la República, desde la primera de 1830, establece dos protecciones a los legisladores: no pueden ser arrestados y no pueden ser acusados criminalmente ni aún por delitos comunes. El garante de esa independencia, de ese fuero, lo es la respectiva cámara, “la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”2.

Es decir, el fuero existe para proteger la independencia de los legisladores de cualquier acto arbitrario o con intencionalidad política tanto del poder ejecutivo (gobierno, policía, Fuerzas Armadas) como del sistema judicial (magistrados, ministerio público). Por lo tanto, en primer término protege al legislador. Pero su finalidad va más allá de la persona física y protege al Parlamento como institución y como poder del Estado, porque cuando se afecta la libertad o la independencia de un miembro de un cuerpo plural, a su vez representativo del total del arco iris político del país, se afecta la libertad o la independencia del Parlamento en cuanto tal. Este es un primer tema que es necesario reafirmar: la protección del fuero es la protección misma de la institución parlamentaria.

Muchos acusables adoptan la postura de decir: “que me desafueren porque no tengo nada que ocultar” o “pido el desafuero (por lo mismo)”. Esta afirmación es gravísima, porque si se acepta, lleva inequivocamente a una conclusión: los que no tienen nada que ocultar no se amparan en los fueros, de donde los únicos que se amparan en los fueros son los que tienen lo qué ocultar. De allí queda que el fuero es para proteger a los culpables y el amparo al fuero per se, sin ningún otro elemento, es una confesión de culpabilidad. Entonces, por esa línea, el fuero cae, deja de existir. Pero además se reduce el fuero a la protección del individuo y no a la protección del cuerpo legislativo. Basta pedir un desafuero para que tenga que ser concedido, porque si no se concede, se levanta la sospecha de complicidad u ocultamiento. En sustancia se deja de proteger a la institución, se centra todo en el individuo y en la juzgabilidad necesaria o, en caso contrario, aceptar ser culpable por sospecha. Entonces, si las cosas van por ese camino, la renuncia al fuero significa dos cosas: que no se protege al Parlamento sino a la persona y que sólo es para proteger a los culpables, a los culpables confesos. De donde, el fuero desaparece.

Pero hay un tema más de fondo que tiene que ver con la teoría de la democracia tanto desde el ángulo jurídico como politológico. Hay muchas definiciones de democracia, muchos requisitos que se consideran necesarios para calificar a un régimen como democrático, pero hay algo que es esencial: la democracia es el gobierno que emana del pueblo. Normalmente se considera que no basta que un régimen surja del pueblo si no se cumplen otras condiciones para que haya una democracia, pero lo que no puede dudarse es que siempre debe partirse del pueblo. Entonces, en una democracia con facetas representativas, el pueblo es el que elige a sus representantes. Cada representante representa a un segmento de ese pueblo. Y todos juntos representan a todo el pueblo, en su diversidad.

Como es obvio, se está hablando del candidato presidencial y senador entrante Guido Manini Ríos, líder del Partido Cabildo Abierto, cuyo desafuero es pedido como segundo acto de la irrupción judicial en la contienda electoral. La lista por él encabezada -como inseparablemente su candidatura presidencial- obtuvo la apoyatura de 268.736 electores, que representa el 11,04% del Cuerpo Ciudadano.

El desafuero va unido a la suspensión en el cargo. Entonces, más allá del caso concreto, de los hechos ocurridos, del personaje en cuestión, se borra -aunque fuere temporalmente- la representación principal escogida por uno de cada nueve uruguayos. Por supuesto que no se eliminan los 3 senadores y 11 diputados de ese partido, pero en primer término se le cambia la representación y en segundo término se elimina la presencia de su principal referente.

Más allá de discusiones abogadiles: un país cuyo Parlamento se instala borrando un noveno de la representación de la ciudadanía ensucia su calidad de democracia plena, de la única democracia plena de Sudamérica, de la única democracia plena de larga duración de América Latina, de una de las dos únicas democracias plenas de larga duración de todas las Américas. Ello es más grave que perder el grado inversor, y además, es un paso hacia la pérdida del grado inversor, que se obtiene no solo por indicadores económicos.

No hay dudas que rechazar el desafuero puede no ser lo politicamente correcto ante una gran parte de la opinión pública. La encrucijada del sistema político en este caso es si buscar el aplauso circunstancial de la tribuna o jugar a la defensa de las bases de la institucionalidad.


1 Ver “Algo mucho peor que un crimen”, El Observador, setiembre 28 de 2019. Ver también once artículos publicados en El Observador, que constituyen el capítulo V del libro “Los juegos de Poder”, del autor, editado en 2015.

2 Ver artículos 112, 113 y 114 de la Constitución de la República