01 Jul. 2011

Un nuevo y diferente campo de batalla en torno a la Ley de Caducidad

Oscar A. Bottinelli – Diálogo con José Mansilla

Radiocero y Radio Monte Carlo

Si este camino se consolida [...] El oficialismo no recupera la pérdida de credibilidad en “que el pueblo decida”, pero queda como el defensor de los derechos humanos, y la oposición pierde lo ganado en los meses pasados, de ser el defensor de la decisión popular y puede quedar como el defensor de que no haya juicios por los derechos humanos. Estamos en vísperas de un cambio en el escenario de juego sobre el tema Ley de Caducidad.

OAB: El presidente Mujica anunció un decreto que habilitaría a la reapertura judicial de alrededor de 88 casos de violación a los derechos humanos durante el periodo militar. El decreto es lo que en análisis anteriores hemos llamado la “desinclusión” de los casos de la Ley de Caducidad, o más exactamente, el revocar las decisiones de gobiernos anteriores de incluir esos casos en esa Ley y con ello concluir los respectivos juicios.

Es necesario aclarar en qué consiste la Ley de Caducidad. La ley del 22 de diciembre de 1986 declara que "ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".

¿Qué quiere decir todo esto? Que no puede haber juicios por casos que reúnan estas condiciones: Uno, que hubiesen sido cometidos por militares o policías. Dos, antes del 1° de marzo de 1985. Tres, por móviles políticos o por el cometido de sus funciones. Cuatro, en acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el periodo de facto.

En cualquier amnistía se establecen condiciones objetivas y obvias, como en este caso las dos primeras: el periodo que comprende (antes del 1° de marzo de 1985) y una calidad: ser militar o policía.

Pero aquí se agregan otras dos condiciones: la primera, que fuesen por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones, y la segunda que esas acciones fuesen ordenadas por los mandos de entonces. Pero estas condiciones no aparecen a simple vista y hay que investigarlas: si hubo móvil político o en cumplimiento de sus funciones, y si existieron las órdenes de los mandos.

Si la ley terminase aquí, esa investigación la harían los jueces. Fue precisamente para evitar “el desfile de militares por los juzgados” y también evitar criterios de los jueces diferentes a los impulsados por el poder político al aprobar esta Ley, es que se otorgó la investigación o la decisión al Poder Ejecutivo, es decir, al gobierno. Y así fue que gobiernos anteriores, principalmente los de Sanguinetti y en menor grado el de Batlle, incluyeron esos alrededor de 88 casos en la protección de la Ley de Caducidad.

El hecho de que sea el poder político, el poder administrador, el que determine si una persona y un hecho pueden ser juzgados o no, es lo que viene siendo declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia desde octubre de 2009:

Ahora Mujica excluye todos esos casos de la protección de la Ley de Caducidad: lo hace amparado en dos cosas: uno, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley por parte de la Suprema Corte de Justicia y dos, en una sentencia contra el Estado uruguayo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en el caso Gelman- que obliga a que la Ley de Caducidad no sea impedimento para efectuar los juzgamientos.

JM: Esta decisión ha generado una gran polémica.

OAB: Efectivamente, A raíz de esta decisión del gobierno Mujica, surgen tres temas: si este decreto es o no constitucional, si hay o no cosa juzgada en estos casos y si no se violenta el resultado plebiscitario.

Si es o no constitucional la situación es ésta: en general los juristas contrarios a que operen los juzgamientos por violaciones a los derechos humanos dicen que es inconstitucional y en general los juristas que impulsan esos juicios dicen que es constitucional. Entonces, se confunde la posición técnica con la posición política. Conviene ver qué piensan los constitucionalistas de más prestigio y que emiten el juicio con total independencia de su posición sobre el fondo político del tema y aquí se encuentra que lo que hace el gobierno es constitucional. Si hay o no cosa juzgada es un tema de la Justicia, que se verá en su momento, y no un tema político. Cosa juzgada quiere decir que un caso no puede juzgarse de nuevo.

Con relación a los plebiscitos, nadie ha argumentado que esto violente la decisión plebiscitaria. Hay acuerdo jurídico y político en Uruguay de que la Suprema Corte de Justicia puede declarar inconstitucional una ley aunque hubiese sido ratificada en plebiscito, que es lo que ahora ocurre. Y si es declarada inconstitucional, los aplicadores de la ley deben ceñirse al dictamen judicial.

JM: ¿Y cómo es esto desde el punto de vista político?

OAB: En el proceso de intentar eliminar la Ley de Caducidad ocurrido entre marzo y mayo, el oficialismo sufrió un gran golpe porque fue por el camino de desconocer la decisión plebiscitaria. Quedó mal parado ante toda la ciudadanía (81% estuvo en desacuerdo) y ante sus propios votantes (72% en contra) y perdió la gran bandera de "que el pueblo decida", que fue un gran patrimonio de la izquierda. Los partidos tradicionales tuvieron un gran avance, porque se posicionaron como los defensores de la decisión popular.

Pero ahora, las cosas cambian hacia lo que hace el oficialismo. La ciudadanía está a favor de un decreto de estas características en una relación de 2 a 1. En la Encuesta Nacional Factum difundida el pasado 10 de junio en Monte Carlo TV, surge que el 62% de los uruguayos está de acuerdo con que Mujica elimine en estos casos la protección de la Ley de Caducidad y puedan ser juzgados.

Entonces, al revés de lo ocurrido en los meses anteriores, en que el Frente Amplio fue en contra del pensamiento abrumadoramente mayoritario de la ciudadanía y de los propios frenteamplistas, ahora el gobierno sintoniza con la gran mayoría del país y con el 80% de su gente.

Los partidos tradicionales (Nacional, Colorado) que golpearon con éxito en la etapa anterior y se ubicaron en la sintonía de la abrumadora mayoría del país, ahora se alinean contra el decreto, se alinean en contra de los dos tercios del páis y de casi la mitad de sus propios votantes. Y además dan un mensaje confuso: de que su oposición a lo que impulsaba el Frente Amplio no estaba en realidad basada en la defensa del voto popular, sino porque defienden que no haya juzgamientos.

Si este camino se consolida, si los partidos tradicionales van por este camino, puede consolidarse un eje discusión en que de un lado quede el Gobierno a favor del juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos y del otro la oposición (blancos y colorados) en contra del decreto porque no quieren los juzgamientos. Si ese eje se consolida, el oficialismo respira y la oposición pierde todo lo ganado en los meses pasados. El oficialismo no recupera la pérdida de credibilidad en “que el pueblo decida”, pero queda como el defensor de los derechos humanos, y la oposición pierde lo ganado en los meses pasados, de ser el defensor de la decisión popular y puede quedar como el defensor de que no haya juicios por los derechos humanos. Estamos en vísperas de un cambio en el escenario de juego sobre el tema Ley de Caducidad.